Si no acude al servicio de jurado cuando se le llame, el juez normalmente le emitirá una segunda citación. Si continúa sin acudir al servicio de jurado, puede ser declarado en desacato al tribunal. El desacato al tribunal puede conllevar una multa o incluso tiempo en la cárcel. Puede evitar este resultado demostrando que su ausencia fue excusable.
¿Qué sucede si no voy al servicio de jurado?
En la mayoría de los casos, se emitirá otra citación si no se presenta al servicio de jurado después de ser convocado. Esto le dará otra fecha para su servicio de jurado.
Esta segunda notificación de citación será similar a la primera. Sin embargo, también es probable que incluya una advertencia sobre no presentarse. Probablemente le notificará que puede ser multado por no presentarse.
Cumplir con la segunda citación cumplirá con sus obligaciones y evitará las sanciones por no presentarse.
Sin embargo, en algunos casos, el tribunal pasará directamente a la multa sin enviar una segunda citación. En estos casos, tendrá que:
- pagar la multa, o
- justificar su ausencia.
Es importante recordar que diferentes tribunales, y incluso diferentes jueces dentro del mismo tribunal, tienen diferentes políticas sobre la ausencia de un jurado. Tienen mucho margen de discreción. Algunos pueden ser severos mientras que otros pueden ser indulgentes.
¿Cómo manejan los tribunales de California a los jurados ausentes?
En California, la mayoría de los tribunales y jueces enviarán una segunda citación. Sin embargo, algunos impondrán una multa por no presentarse en la primera citación.
La pandemia de COVID-19 parece haber hecho que más jueces actúen con más indulgencia hacia los jurados ausentes que antes. Esto puede ser para dar a los jurados el beneficio de la duda de que podrían estar preocupados por su salud.
La segunda carta de convocatoria no puede ser enviada hasta 90 días después de la primera falta de comparecencia.[1]
¿Reciben una segunda convocatoria los jurados ausentes?
Típicamente, sí. Sin embargo, el juez puede decidir imponer una multa en lugar de emitir una segunda convocatoria si se cumplen alguna de las siguientes condiciones:
- tienes un historial de faltas de comparecencia como jurado, o
- hay señales de que no cumpliste con la convocatoria a propósito.
Si se envía una segunda convocatoria, probablemente contendrá una advertencia sobre no cumplir por segunda vez. Esto probablemente incluirá una descripción de las sanciones que pueden resultar.
¿Cuáles son las consecuencias de faltar a una segunda fecha?
Si faltas a tu segunda fecha de servicio como jurado, probablemente se te considerará en desacato al tribunal. El desacato al tribunal es un delito menor. Puede conllevar:
- una multa penal, y/o
- tiempo en la cárcel.
Es importante destacar que el juez tiene mucha discreción en cuanto a qué sanciones imponer.
En la mayoría de los estados, sin embargo, la multa máxima será alrededor de $1,000 mientras que la sentencia máxima de cárcel es típicamente de 1 año.
¿Cuáles son las repercusiones legales por ignorar una convocatoria en California?
En California, ignorar una convocatoria para el servicio de jurado es desacato al tribunal según el Código Penal de California 166 PC. Cuando el desacato es por ignorar una convocatoria para el servicio de jurado, una condena conllevaría:
- hasta 5 días en la cárcel del condado, y/o
- hasta $1,500 en multas.[2]
¿Cuánto puedo ser multado por faltar al servicio de jurado en California?
La ley de California establece que la multa penal por faltar al servicio de jurado aumentará con cada infracción posterior:[3]
Primera infracción | Hasta $250 |
Segunda infracción | Hasta $750 |
Tercera o infracciones posteriores | Hasta $1,500 |
Estas sanciones monetarias no pueden ser impuestas más de una vez en un ciclo de jurado.[4]
¿Existen excusas válidas para faltar al servicio de jurado?
Hay varias excusas válidas para faltar al servicio de jurado en California. Sin embargo, depende de ti plantearlas y respaldarlas con evidencia.
Algunas excusas comunes para faltar al servicio de jurado incluyen:
- ya tuvo servicio de jurado en los últimos 12 meses,
- no había medios de transporte razonablemente disponibles para llegar al tribunal,
- tendría que viajar por más de 90 minutos para llegar al tribunal,
- servir en el jurado le causaría una carga financiera extrema,
- servir en el jurado conlleva un riesgo significativo de dificultades mentales o físicas para usted,
- se le necesita en otro lugar para la protección de la salud pública o la seguridad, como si fuera médico o policía,
- tiene una obligación personal de cuidar a alguien durante ese día,
- tiene una condena previa por delito grave y aún está bajo supervisión comunitaria por ello, y
- está en servicio militar activo.[5]
También puede argumentar que es inelegible para el servicio de jurado.
Puede presentar estos argumentos por escrito en la audiencia de justificación. Esta audiencia se programará después de una citación de jurado no cumplida. Será su responsabilidad proporcionar pruebas que respalden su excusa.
Un abogado de defensa criminal puede ayudar.
Si tiene éxito, plantear una de estas excusas puede ayudarlo a evitar las sanciones que vienen con una determinación de desacato al tribunal.
¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para ser jurado?
Para ser elegible para el servicio de jurado en California, debe cumplir con los requisitos mínimos:
- es ciudadano de los Estados Unidos,
- tiene al menos 18 años,
- su comprensión del inglés es lo suficientemente buena como para seguir y discutir el caso, y
- es residente del condado que le envió la citación.
Si no cumple con uno de estos requisitos, puede ser utilizado como excusa para evitar sus obligaciones como jurado. Sin embargo, aún deberá presentar pruebas que respalden su reclamo. Por ejemplo, si vive en un condado diferente, puede tener que presentar algo como:
- su contrato de arrendamiento actual, o
- una pieza de correo que recibió y que tiene su dirección en ella.
Referencias legales:
[1] Código de Procedimiento Civil de California 209 CCP.
[2] Lo mismo.
[3] Código de Procedimiento Civil de California 209(c)(2) CCP.
[4] Lo mismo.
[5] Reglas de la Corte de California, Regla 2.1008.