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¿Cuántas horas tienes que trabajar para obtener un descanso para almorzar depende del estado? La ley federal no exige descansos para almorzar o descansos para comer. Muchos estados, incluido California, exigen descansos para almorzar después de 5 horas de trabajo. Otros estados, como Nueva York, exigen uno después de 6 horas. Algunos otros, como Arkansas, no exigen descansos para almorzar.
¿La ley federal exige un descanso para almorzar?
No, las leyes laborales federales no exigen a los empleadores que proporcionen un descanso para almorzar a los trabajadores. En cambio, la ley federal deja el tema para que los estados decidan.
Las regulaciones de la Ley Federal de Normas Laborales de 1938 (FLSA) distinguen entre los períodos de descanso cortos y los períodos de comida.
Los períodos de comida son aquellos que duran 30 minutos o más, aunque se permiten duraciones más cortas en ciertas circunstancias. Están destinados a dar a los trabajadores tiempo suficiente para comer una comida. Para ser un período de comida de buena fe, debe estar completamente liberado de las obligaciones laborales. Sin embargo, no es un requisito que los empleadores te permitan salir del lugar de trabajo.
Estos períodos de comida no se consideran “tiempo de trabajo” bajo la FLSA.1 Esto significa que no tienes que ser pagado durante tu período de comida. Sin embargo, no hay nada en la FLSA que diga que los empleadores deben proporcionar uno.
Los períodos de descanso son más cortos. Se extienden desde 5 a 20 minutos. Los períodos de descanso deben contarse como horas trabajadas bajo la FLSA.2
¿Cuáles son algunas leyes estatales sobre los descansos para comer?
Sin la FLSA para establecer las reglas, muchos estados han aprobado leyes laborales sobre descansos para comer y almorzar. Muchas de estas leyes estatales exigen un descanso para comer después de un número determinado de horas trabajadas. Algunas de ellas tienen reglas más complejas que otras. Por otro lado, algunos estados no exigen descansos para comer para los trabajadores.
Por ejemplo, las leyes de descanso para comer en Nueva York son complicadas. No dependen únicamente de cuántas horas trabajas. En cambio, tienen en cuenta cuándo comienza tu turno, cuánto dura tu turno y dónde trabajas.
Por lo general, tendrías derecho a un descanso para almorzar si:
- eres un trabajador por hora, no exento,
- trabajas un turno de más de 6 horas, y
- ese turno se extiende durante el período de la hora del almuerzo de entre las 11am y las 2pm.3
Ese descanso para almorzar debe ser de al menos 30 minutos, o de 60 minutos si trabajas en una fábrica. Solo se puede tomar entre las 11am y las 2pm.4
Si tu turno es largo, puedes tener derecho a un descanso adicional para comer:
- los turnos que comienzan antes de las 11am y terminan después de las 7pm tienen otro periodo de comida de al menos 20 minutos entre las 5pm y las 7pm,5
- los turnos de más de 6 horas que comienzan entre la 1pm y las 6am tienen un descanso de 45 minutos para comer en el medio del turno, o 60 minutos si trabajas en una fábrica.6
En contraste, muchos estados no tienen leyes que requieran un descanso para comer para los trabajadores. Algunos de estos estados incluyen:
- Arizona,
- Arkansas,
- Georgia,
- Nuevo México, y
- Texas.
Algunos empleadores en estos estados pueden proporcionar uno, de todos modos. Aquellos que proporcionan un descanso para comer tienden a hacerlo con el fin de:
- mantener a los trabajadores frescos durante el día de trabajo,
- reclutar buenos trabajadores,
- retener empleados calificados, y
- mejorar el ánimo en el lugar de trabajo.
¿Cuál es la ley en California?
En California, los requisitos de descanso para comer están cubiertos por California Labor Code 512 LAB. Bajo esta ley, tienes derecho a un descanso de 30 minutos para comer una vez que hayas trabajado al menos 5 horas en un día.
California Labor Code 512 LAB solo cubre a los empleados no exentos. No otorga el siguiente tipo de trabajadores el derecho a un descanso para comer:
- empleados exentos,
- contratistas independientes, y
- ciertos trabajadores sindicalizados que tienen un acuerdo de negociación colectiva.
Durante el descanso de 30 minutos para comer, debes estar:
- liberado de todas tus tareas, y
- permitido hacer lo que quieras y ir a donde quieras durante al menos 30 minutos.
Si se te da trabajo para hacer durante tu descanso, la ley lo trata como un periodo de descanso que se ha negado completamente.
A tu empleador no se le permite:
- impedirte tomar tu descanso para comer,
- desalentarte de tomarlo, o
- controlar a dónde vas durante él.
Sin embargo, a tu empleador no se le requiere que te haga tomar tu descanso para comer. Solo tienen que proporcionarte una oportunidad razonable para tomar un descanso para comer. Si no haces uso de esta oportunidad, tu empleador no será responsable.
El descanso para comer es no remunerado. Sin embargo, algunos empleadores eligen hacer que sus descansos para comer sean remunerados. El descanso puede convertirse en uno remunerado si estás en llamada durante el descanso.
Si trabajas más de 5 horas pero menos de 6 horas en un día, tú y tu empleador pueden acordar renunciar al descanso para comer para el periodo de trabajo. Tal renuncia debe ser con el consentimiento mutuo.
Si trabajas un turno más largo, puedes tener derecho a más descansos para comer. En California, los turnos que duran:
- entre 10 y 12 horas obtienen un segundo descanso para comer de 30 minutos que puedes renunciar, si no renunciaste ya al primer periodo de comida, y
- más de 12 horas obtienen 2 descansos para comer de 30 minutos.
Durante estos turnos largos, el primer descanso para comer debe tomarse antes de la 5ª hora que el empleado trabaja. El segundo debe tomarse antes de haber trabajado 10 horas consecutivas.7
Estos descansos para comer son además de tus descansos regulares. La ley laboral de California otorga a todos los empleados no exentos descansos regulares si trabajan más de tres horas y media (3.5 horas) en un día. Tienes derecho a un descanso de 10 minutos para cada 4 horas que pases en el trabajo, o para cada fracción mayor de 4 horas.8 Estos descansos son pagados.
Esto significa que los requisitos de descanso para comer de California para los empleados cubiertos que trabajan un turno normal de 8 horas son:
- 2 descansos pagados de 10 minutos, y
- 1 periodo de comida sin pago de 30 minutos.
¿Qué pasa si mi empleador viola las leyes de descanso de mi estado?
Si tu empleador está violando las leyes de descanso de tu estado, puedes presentar una demanda por salario y horas. Esto puede suceder si tu empleador:
- ignora tu derecho a un descanso para comer,
- te desalienta o impide tomarlo,
- se niega a dejarte tomar un segundo periodo de comida durante los turnos largos, o
- te da trabajo para hacer durante tu descanso para comer.
Si tus derechos a un descanso para comer están siendo violados, tu empleador probablemente está violando los derechos de otros trabajadores, también. Esto puede llevar a una demanda colectiva.
Lo que puedes recuperar en esta demanda dependerá del estado. En algunos estados, puedes recuperar salarios atrasados.
En California, puedes recuperar salario premium, o 1 hora de pago, a tu tarifa de pago regular, por cada descanso que no recibiste. Esto castiga a los empleadores haciéndoles pagar una hora completa de salarios, incluso si el descanso en cuestión no fue de una hora. Mientras los salarios atrasados permanezcan sin pagar, intereses prejuzgados también se acumulan (generalmente al 10% al año si hubo un contrato y al 7% al año si no hubo contrato).9
En California, tienes 3 años desde la violación más reciente para presentar esta demanda.10
Referencias legales:
- 29 CFR 785.19.
- 29 CFR 785.18.
- Código Laboral de Nueva York 162(2).
- Código Laboral de Nueva York 162(1) y (2).
- Código Laboral de Nueva York 162(3).
- Código Laboral de Nueva York 162(4).
- Brinker Restaurant Corp. v. Superior Court, 53 Cal.4th 1004 (Cal. 2012). Estrada v. Royalty Carpet Mills, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarta División de Apelaciones, 2022) 76 Cal. App. 5th 685.
- Código Laboral de California 512 LAB.
- 8 Código de Regulaciones de California 11040 CCR. Naranjo v. Spectrum (2022) 13 Cal. 5th 93.
- Código de Procedimiento Civil de California 338 CCP.