ARS § 13-2916 es la estatuto de Arizona que define el delito de acoso telefónico o electrónico. Las personas cometen este delito si usan su teléfono o computadora para aterrorizar, intimidar, amenazar o acosar a una persona específica. Una violación de esta ley es un delito de clase 1 sancionable con hasta seis meses de prisión.
Ejemplos
- hacer varias llamadas telefónicas diarias a una exnovia y dejar mensajes diciendo: “Estamos destinados a estar juntos”.
- enviar mensajes de texto a alguien amenazando con violar sexualmente a la persona.
- enviar por correo electrónico a una persona imágenes desnudas con mensajes pidiendo sexo.
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para ayudar a los acusados a desafiar los cargos de acoso. Algunas de estas incluyen demostrar que un acusado:
- no actuó con intención criminal,
- no dejó ni ofreció un mensaje lascivo o obsceno, y/o
- ejerció su derecho a la libertad de expresión.
Penas
Una violación de esta ley penal es un delito de clase 1 (en lugar de una felonía de clase 1). El delito es sancionable con:
- custodia en la cárcel por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $2,500.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal discutirán qué es la ley bajo estos estatutos, las defensas disponibles si se acusa, las penas por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona el “acoso telefónico”?
Las personas en Arizona son culpables de acoso telefónico si usan comunicaciones electrónicas (por ejemplo, uso del teléfono) para aterrorizar, intimidar, amenazar o acosar a una persona específica.1
El lenguaje de ARS 13-2916 establece tres formas en las que una persona puede cometer este delito. Estos son cuando, con intención de aterrorizar, intimidar, amenazar o acosar a una persona, alguien:
- dirige cualquier lenguaje obsceno, lascivo o profano o sugiere cualquier acto lascivo o lascivo a una persona a través del uso de comunicación electrónica,
- amenaza con infligir daño físico a una persona o propiedad en cualquier comunicación electrónica, y/o
- perturba la paz o la privacidad de una persona a través de comunicaciones electrónicas anónimas, no deseadas o no solicitadas repetidas.2
Para esta sección, “comunicación electrónica” significa una llamada telefónica por cable, cable, inalámbrica o celular, un mensaje de texto, un mensaje instantáneo o correo electrónico.3
Tenga en cuenta que las personas a menudo cometen este delito mientras amenazan con cometer algún otro delito relacionado con la “víctima”. Algunos de estos delitos incluyen:
- violencia doméstica, según ARS 13-3601,
- agresión agravada, según ARS 13-1204,
- abuso infantil, según ARS 13-3623,
- daños criminales, según ARS 13-1602,
- homicidio de segundo grado, según ARS 13-1104,
- exponer a peligro, según ARS 13-1201,
- abuso de un adulto vulnerable, y
- violar una orden de protección o una orden judicial.
Tenga en cuenta que, si bien ARS 13-2916 es el estatuto de Arizona que aborda el acoso telefónico, ARS 13-2921.01 es el estatuto estatal sobre “acoso agravado“. Las personas cometen este delito cuando:
- acosan a otra persona, y
- un tribunal ha emitido una orden de protección o una orden de restricción contra el acoso de la “víctima”.4
2. ¿Hay defensas para los cargos de ARS 13-2916?
Los acusados tienen el derecho de desafiar un cargo presentado bajo este estatuto con una defensa legal. Tres defensas comunes para las comunicaciones electrónicas no solicitadas incluyen demostrar que:
- el acusado no actuó con intención criminal.
- el acusado no dejó ni ofreció un mensaje lascivo o obsceno.
- el acusado estaba involucrado en la libertad de expresión.
2.1 Sin intención criminal
Las personas son culpables de acoso telefónico solo si actúan con la intención de aterrorizar, intimidar, amenazar o acosar. Una defensa es que una persona demuestre que no actuó con ninguno de estos objetivos. Por ejemplo, tal vez alguien marcó repetidamente a una persona o tal vez envió un mensaje a alguien como una broma. Ambos son actos sin intención criminal.
2.2 Sin mensaje lascivo o obsceno
Es un delito bajo este estatuto que las personas dejen o ofrezcan mensajes electrónicos lascivos o obscenos. Pero recuerde que los mensajes deben ser lascivos o obscenos para una persona razonable. Esto significa que siempre es una defensa para las personas demostrar que un mensaje no era razonablemente ofensivo.
2.3 Libertad de expresión
El lenguaje de ARS 13-2916 específicamente establece que la ley no se aplica a la actividad o discurso protegido constitucionalmente.5 Por lo tanto, los acusados siempre pueden intentar afirmar que el derecho a la libertad de expresión garantizado por la Primera Enmienda protegía su comunicación electrónica.
Considere, por ejemplo, el escenario en el que una persona envía una campaña de correos electrónicos antiaborto con imágenes de restos fetales. Si bien muchas personas pueden encontrar las imágenes ofensivas, la Primera Enmienda protege los correos electrónicos.
3. ¿Cuáles son las penas?
El acoso telefónico es un delito de clase 1 según la ley de Arizona.6
El delito es punible con:
- custodia en la cárcel (en lugar de la prisión estatal) por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $2,500.
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgar al acusado hasta tres años de probación.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el acoso telefónico. Estos son:
- conducta desordenada – ARS 13-2904,
- trespaso criminal – ARS 13-1502, y/o
- privación ilegal de la libertad – ARS 13-1303.
4.1 Conducta desordenada – ARS 13-2904
Por ARS 13-2904, conducta desordenada es el delito en el que las personas:
- conscientemente participan en un cierto tipo de comportamiento disruptivo (como hacer ruido fuerte o usar lenguaje ofensivo), y
- lo hacen con la intención de perturbar la paz.
Al igual que con las violaciones de ARS 13-2916, la mayoría de las violaciones de este estatuto son delitos de clase 1.
4.2 Trespaso criminal – ARS 13-1502
De acuerdo con ARS 13-1502, el trespaso criminal es el delito en el que las personas entran conscientemente o permanecen ilegalmente en una propiedad real después de que el propietario de la propiedad o los agentes de la ley/oficiales de la paz soliciten que se vayan.
Al igual que con el acoso telefónico, las personas deben tener una intención criminal para cometer el delito de trespaso. Deben actuar sabiendo que están entrando o permaneciendo ilegalmente en la propiedad de alguien.
4.3 Privación ilegal de la libertad – ARS 13-1303
De acuerdo con ARS 13-1303, la privación ilegal de la libertad es un delito en el que las personas restringen conscientemente a otra persona sin consentimiento ni autoridad legal.
A diferencia de esta estatuta, las personas violan el ARS 13-2916 sin tomar ninguna acción o posición física contra otra persona. La ley se centra únicamente en las comunicaciones de una persona.
Referencias legales:
- Estatutos Revistos de Arizona 13-2916A. El lenguaje de la estatuta dice lo siguiente: A. Es ilegal para una persona conocer y aterrorizar, intimidar, amenazar o acosar a una persona o personas específicas haciendo cualquiera de lo siguiente:1. Dirigir cualquier lenguaje obsceno, lascivo o profano o sugerir cualquier acto lascivo o lascivo a la persona en una comunicación electrónica.
2. Amenazar con infligir daño físico a cualquier persona o a la propiedad en cualquier comunicación electrónica.
3. De otra manera perturbar por repetidas comunicaciones electrónicas anónimas, no deseadas o no solicitadas, la paz, tranquilidad o derecho a la privacidad de la persona en el lugar donde se recibieron las comunicaciones.
4. Sin el consentimiento de la persona y con el propósito de causar inminentemente a la persona contacto físico no deseado, lesión o acoso por parte de un tercero, utilizar un dispositivo de comunicación electrónica para distribuir electrónicamente, publicar, enviar por correo electrónico, hipervincular o hacer disponible para descargar la información de identificación personal de la persona, incluida una imagen digital de la persona, y el uso en realidad incita o produce ese contacto físico no deseado, lesión o acoso. Esta párrafo también se aplica a una persona que tenga la intención de aterrorizar, intimidar, amenazar o acosar a un miembro de la familia inmediata de la persona cuyos datos de identificación personal se utilizan.
B. Cualquier delito cometido por el uso de una comunicación electrónica en violación de esta sección se considera que se cometió en el lugar donde se originaron las comunicaciones o en el lugar donde se recibieron las comunicaciones.
C. Esta sección no se aplica a:
1. Discurso o actividad protegida constitucionalmente o a cualquier otra actividad autorizada por la ley.
2. Un servicio de computadora interactivo, tal como se define en la Sección 230 (f) (2) del Código de Estados Unidos 47, o a un servicio de información o servicio de telecomunicaciones, tal como se define en la Sección 153 del Código de Estados Unidos 47, para el contenido que es proporcionado por otra persona.
D. Una persona que viola esta sección es culpable de un delito de clase 1.
E. Para los propósitos de esta sección:
1. “Comunicación electrónica” significa una publicación en las redes sociales, una llamada telefónica por línea fija, cable, inalámbrica o celular, un mensaje de texto, un mensaje instantáneo o correo electrónico.
2. “Dispositivo de comunicación electrónica” incluye un teléfono, teléfono móvil, computadora, sitio web de Internet, teléfono de Internet, dispositivo híbrido celular, Internet o inalámbrico, asistente digital personal, grabadora de video, máquina de fax o pager.
3. “Acoso” significa un curso de conducta conocido y voluntario que se dirige a una persona específica, que una persona razonable consideraría seriamente alarmante, seriamente disruptivo, seriamente atormentador o seriamente aterrorizante para la persona y que no sirve para ningún propósito legítimo.
4. “Información de identificación personal”:
(a) Significa información que permitiría localizar a la persona identificada, contactarla o acosarla.
(b) Incluye la dirección de casa, dirección de trabajo, número de teléfono, dirección de correo electrónico u otra información de contacto que permitiría localizar a la persona identificada, contactarla o acosarla.
5. “Publicación en redes sociales” significa una comunicación en redes sociales que se sabe que está destinada a comunicarse a una persona o personas específicas en violación del apartado A de esta sección.
- ARS 13-2916A1-3.
- ARS 13-2916E.
- ARS 13-2921.01.
- ARS 13-2916C.
- ARS 13-2916D.