ARS § 13-3601 es la estatuta de Arizona que define el delito de violencia doméstica. La ley se aplica cuando alguien comete un determinado delito especificado en la estatuta y lo hace cuando está en una relación doméstica con la “víctima” (por ejemplo, cuando está casado con la presunta víctima o anteriormente casado con la presunta víctima). Una violación de esta ley puede ser acusada como una falta o delito y es castigable con años de prisión o cárcel.
El lenguaje de ARS 13-3601 establece varios delitos penales que pueden dar lugar a cargos de violencia doméstica (siempre que el acusado los cometa mientras esté en una relación doméstica con la “víctima”). Algunos de ellos incluyen:
- agresión agravada, según ARS 13-1204,
- exponer a peligro, según ARS 13-1201, y
- agresión sexual, según ARS 13-1406.
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para ayudar a los acusados a impugnar los cargos de violencia doméstica. Algunas de ellas incluyen demostrar que un acusado:
- cometió un acto por accidente,
- actuó en defensa propia, y/o
- fue acusado falsamente.
Penas
Una violación de ARS 13-3601 se castiga de la misma manera que el delito subyacente sobre el que se basa el cargo de violencia doméstica.
Por ejemplo, si un acusado es declarado culpable de agredir sexualmente a su ex esposa, entonces enfrenta una condena por agresión sexual con violencia doméstica. Este delito es castigable con:
- una acusación de delito grave de clase 2, y
- custodia en prisión estatal de hasta siete años.
Estas penas son las mismas que enfrentaría un acusado por agresión sexual sola.
En algunas circunstancias, un cargo de violencia doméstica puede resultar en penas adicionales, como:
- tiempo adicional de prisión o cárcel,
- cumplimiento de un programa de tratamiento para delincuentes de violencia doméstica, y
- revocación del derecho de una persona a poseer o poseer un arma de fuego.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Phoenix Arizona discutirán cuál es la ley bajo esta estatuta, las defensas disponibles si se acusa, las penas por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona la “violencia doméstica”?
De acuerdo con la ley de Arizona, las personas son culpables de un delito de violencia doméstica si:
- cometen un delito que se enumera en el ARS 13-3601, y
- lo hacen mientras están en una relación “doméstica” con la presunta víctima.i
La ley de violencia doméstica de Arizona enumera varios delitos que pueden desencadenar un cargo bajo esta estatuta. Algunos de ellos incluyen:
- agresión agravada, según el ARS 13-1204,
- abuso a personas mayores, según el ARS 13-3623,
- peligro, según el ARS 13-1201,
- agresión sexual, según el ARS 13-1406,
- conducta desordenada, según el ARS 13-2904,
- encierro ilegal, según el ARS 13-1303,
- allanamiento de morada, según el ARS 13-1504,
- abuso infantil o abuso de adultos vulnerables, según el ARS 13-3623,
- interferencia custodial, según el ARS 13-1302,
- homicidio en primer grado, según el ARS 13-1105,
- homicidio por negligencia, según el ARS 13-1102, y
- acoso agravado, según el ARS 13-2921.01.ii
Note que, para los propósitos de los casos de violencia doméstica, hay una “relación doméstica” en los siguientes tipos de relaciones:
- cónyuges actuales o anteriores,
- personas que comparten o compartieron en el mismo hogar,
- personas que tienen un hijo en común,
- la víctima está relacionada con el acusado o con el cónyuge del acusado por sangre o por orden judicial como padre, abuelo, hijo, nieto, hermano o hermana o por matrimonio como suegro, suegra, padrastro, madrastra, hijastro, hijastra, cuñado o cuñada,
- la víctima es un niño que reside o ha residido en el mismo hogar que el acusado y está relacionado por sangre con un ex cónyuge del acusado o con una persona que reside o ha residido en el mismo hogar que el acusado, o
- una relación entre la víctima y el acusado que actualmente, o anteriormente, fue una relación romántica o sexual. iii
Tenga en cuenta que los delitos de violencia doméstica en Arizona se tratan como delitos graves. Por ejemplo, un agente de la paz, con o sin orden de arresto, puede arrestar a una persona por este delito si:
- el agente de la ley tiene causa probable para creer que se produjo violencia doméstica, y
- el policía tiene causa probable para creer que la persona a ser arrestada cometió el delito. iv
Esto es cierto ya sea que el delito sea un delito grave o un delito menor y ya sea que el delito se cometió dentro o fuera de la presencia del oficial. v
Lo anterior también es cierto en los casos en los que el oficial cree que alguien cometió un acto de violencia doméstica al infligir lesiones físicas o amenazando con un arma mortal. vi
2. ¿Hay defensas para los cargos ARS 13-3601?
Las personas que enfrentan cargos penales bajo este estatuto tienen el derecho de desafiarlo con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen que los acusados muestren que:
- cometieron un acto por accidente.
- actuaron en defensa propia, o
- fueron acusados
falsamente.
2.1 Accidente
Muchos de los delitos enumerados dentro de ARS 13-3601 dicen que las personas son culpables de un delito solo si actuaron intencionalmente, con conocimiento o con algún otro propósito. Por ejemplo, una persona comete una agresión solo si conoce toca a alguien o intencionalmente lesiona a alguien. Esto significa que siempre es una defensa en los casos de violencia doméstica para que un acusado demuestre que cometió un acto por accidente, o sin algún otro propósito. Tal vez, un esposo golpeó a una esposa debido a algún desastre en lugar de un acto intencional.
2.2 Legítima defensa
Un acusado puede desafiar un cargo de abuso doméstico o violencia doméstica al demostrar que cometió algún delito de violencia doméstica en legítima defensa. Los acusados
2.3 Acusado falsamente
Desafortunadamente, a menudo las personas acusan falsamente a otras de delitos de violencia doméstica. Por ejemplo, pueden falsificar cargos para ayudar en una disputa por la custodia de los hijos o por venganza de ciertos miembros de la familia. No importa las razones, sin embargo, los acusados
3. ¿Cuáles son las penas?
Una condena por violencia doméstica conlleva las mismas penas que la infracción subyacente sobre la que se basa la acusación de violencia doméstica.
Por ejemplo, el delito de conducta desordenada según el ARS 13-2904. El delito es un delito menor de Clase 1 con una pena de hasta seis meses de prisión.
Si una persona comete el delito y está en una relación doméstica con la víctima, entonces se le acusará de violencia doméstica por conducta desordenada. El delito se castiga de la misma manera que con la conducta desordenada: un cargo de delito menor de Clase 1 y la posibilidad de detención en la cárcel por hasta seis meses.
Tenga en cuenta, sin embargo, que hay ciertos casos en los que un acto de violencia doméstica conducirá a mayores penalidades. Dependiendo de los hechos del caso, un delito de violencia doméstica puede dar lugar a:
- más tiempo en la cárcel o en la prisión estatal,
- la realización obligatoria de un programa de tratamiento para delincuentes de violencia doméstica, y/o
- la revocación del derecho de una persona a poseer, poseer o comprar un arma de fuego.
Además, las víctimas de violencia doméstica pueden solicitar una orden de protección, o orden de protección, contra el perpetrador para tratar de poner fin a cualquier violencia sexual y doméstica.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con actos de violencia doméstica. Estos son:
- agravación de asalto – ARS-13-1204,
- amenazar o intimidar – ARS 13-1202, y
- abuso infantil – ARS 13-3623.
4.1 Agravación de asalto – ARS 13-1204
ARS 13-1204 es el estatuto de Arizona que define el delito de agravación de asalto. Una persona comete este delito si:
- él / ella asalta a otra persona, y
- lo hace mediante ciertos factores agravantes (como asaltar a alguien y causarle una lesión física grave).
Como se mencionó anteriormente, el agravamiento de asalto se enumera dentro de ARS 13-3601 y podría dar lugar a un delito de violencia doméstica.
4.2 Amenazar o intimidar – ARS 13-1202
De acuerdo con ARS 13-1202, amenazar e intimidar es un delito en el que alguien:
- amenaza con lastimar físicamente a alguien,
- amenaza con causar una grave inconveniencia pública (como la evacuación de un edificio), o
- amenaza con lastimar a otra persona para promover una pandilla callejera, una organización criminal o una empresa de extorsión.
A diferencia de los actos de violencia doméstica, las amenazas que violan este estatuto siempre se acusan como delitos menores de Clase 1.
4.3 Abuso infantil – ARS 13-3623
De acuerdo con ARS 13-3623, el abuso infantil es cuando una persona:
- hace que un niño sufra una lesión física,
- permite que un niño sea lastimado, o
- permite que un niño se coloque en una situación que pone en peligro la salud o el bienestar del niño.
A diferencia de la violencia doméstica, el abuso infantil no requiere que el delincuente y la “víctima” estén involucrados en una cierta relación. Cualquier persona puede ser declarada culpable de abuso infantil.
Referencias Legales
- Estatutos Revistos de Arizona 13-3601 Subsección A. Véase también Engstrom v. McCarthy, 243 Ariz. 469 (2018).
- A.R.S. 13-3601A. Con respecto al acoso, véase In re Michaelson v. Garr, 234 Ariz. 542 (2014).
- ARS 13-3601A.
- ARS 13-3601B.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.