En Colorado, el secuestro es el delito felón de encarcelar a otra persona y/o causarles que se muevan de un lugar a otro por la fuerza o por engaño o persuasión ilegal.
El secuestro en primer grado (CRS 18-3-301) es llevarse a alguien para rescate, mientras que el secuestro en segundo grado (CRS 18-3-302) comprende todas las demás tomas ilegales.
El castigo para el secuestro de primer grado depende de si la víctima fue dañada o amenazada.
Secuestro de primer grado en Colorado | Penas |
La víctima no fue dañada, y no amenazaste con usar un arma mortal | delito de clase 2: 8 a 24 años en prisión |
Si poseías un arma mortal y amenazaste con usarla | delito de clase 2: 16 a 48 años en prisión |
Si la víctima fue herida o murió | delito de clase 1: 16 años a cadena perpetua en prisión |
El castigo por el secuestro de segundo grado varía ampliamente dependiendo de tu intención.
Secuestro de segundo grado en Colorado | Penas |
Sin circunstancias agravantes | delito de clase 4: 2 a 8 años en prisión y/o $2,000 a $500,000 |
Intentaste vender o intercambiar a la víctima | delito de clase 3: 4 a 16 años en prisión (o 10 a 32 años si tenías un arma mortal y amenazaste con usarla) y/o $3,000 a $750,000 |
Robaste a la víctima | delito de clase 2: 8 a 24 años en prisión (o 16 a 48 años si tenías un arma mortal y amenazaste con usarla) y/o $5,000 a $1,000,000 |
Cometiste un delito sexual contra la víctima con fuerza o un arma mortal | delito de clase 2: 21 años a cadena perpetua en prisión y/o $5,000 a $1,000,000 |
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de secuestro, a menudo en el contexto de batallas por la custodia de los hijos. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas pueden ser muy persuasivas con los fiscales, jueces y jurados:
- Nunca moviste a la víctima presunta,
- Tenías el derecho legal de mover y/o detener a la víctima presunta,
- La víctima presunta aceptó voluntariamente ir contigo,
- Fue víctima de una identidad equivocada, o
- Tuvo que mover a la presunta víctima para mantenerla a salvo.
Para ayudarlo a comprender mejor las leyes de secuestro de Colorado, nuestros abogados de defensa penal de Denver discuten lo siguiente a continuación:
- 1. ¿Qué es el secuestro?
- 1.1. Definición de secuestro de primer grado – 18-3-301 C.R.S.
- 1.2. Definición de secuestro de segundo grado – 18-3-302 C.R.S.
- 1.3. La diferencia entre el secuestro de primer grado y el secuestro de segundo grado
- 1.4. La definición legal de “aspiración” (seizure y transporte)
- 1.5. La diferencia entre el secuestro de Colorado y la privación ilegal de la libertad
- 1.6. ¿Puedes secuestrar a tu propio hijo?
- 2. Consecuencias del secuestro en Colorado
- 3. Defensas de secuestro de Colorado
- 4. Más recursos
1. ¿Qué es el secuestro?
1.1. Definición de secuestro de primer grado – 18-3-301 C.R.S.
18-3-301 de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S.) establece el delito de secuestro en primer grado. 18-3-301 (1) C.R.S. dispone:
- (1) Cualquier persona que realice cualquiera de los siguientes actos con la intención de obligar a la víctima u otra persona a hacer alguna concesión o renunciar a algo de valor para obtener la liberación de una persona bajo el control real o aparente del infractor, comete secuestro en primer grado:
- (a) Se apodera y lleva a cualquier persona de un lugar a otro por la fuerza; o
- (b) Atrae o persuade a cualquier persona para que vaya de un lugar a otro; o
- (c) Encarcela o oculta a cualquier persona por la fuerza.
1.2. Definición de secuestro en segundo grado — 18-3-302 C.R.S.
18-3-302 (1), C.R.S. define secuestro en segundo grado. Esa sección dispone:
- (1) Cualquier persona que se apodere y lleve a cualquier persona de un lugar a otro sin su consentimiento y sin justificación legal, comete secuestro en segundo grado.
- (2) Cualquier persona que tome, atraiga o seduzca a cualquier niño que no sea suyo menor de dieciocho años con la intención de mantener o ocultar al niño a su padre o tutor o con la intención de vender, comerciar o intercambiar al niño a cambio de algo, comete secuestro en segundo grado.
1.3. La diferencia entre secuestro en primer y segundo grado
La diferencia más significativa entre el secuestro en primer y segundo grado en Colorado es que el secuestro en primer grado requiere la intención de obtener un rescate u otra concesión.
Sin embargo, tanto el secuestro en primer como en segundo grado son delitos graves en Colorado. En algunos casos, dependiendo de lo que suceda durante el secuestro, el secuestro en segundo grado incluso puede ser castigado más severamente que el secuestro en primer grado.
1.4. La definición legal de “aspiración” (movimiento)
Otra diferencia entre el secuestro en primer y segundo grado surge del concepto de apoderarse y llevar a la víctima a otro lugar, conocido legalmente como “aspiración”. La aspiración no es un requisito para el secuestro en primer grado, pero sí para el secuestro en segundo grado. No se necesita fuerza para que la víctima sea apresada.1
Tampoco es necesario que la víctima sea movida a una gran distancia. Cualquier distancia, por muy corta que sea, puede constituir aspiración. La única prueba es que el movimiento resulte en un aumento sustancial del daño para la víctima.2
- Ejemplo: Joe aborda a Katie cuando sale de su oficina una noche. Él la ordena entrar a un callejón oscuro a unos pocos pies de distancia. Aunque no usó fuerza ni la movió mucho, al estar en un lugar oscuro aumenta el riesgo de daño para Katie, Joe ha satisfecho el requisito de aspiración para el secuestro.
1.5. La diferencia entre el secuestro de segundo grado y la privación ilegal de la libertad
El concepto de aspiración también es importante para distinguir entre el secuestro de segundo grado y el delito de privación ilegal de la libertad de Colorado según el 18-3-303 C.R.S..
Si se detiene a alguien sin su consentimiento de forma ilegal, pero no se mueve a la persona, es privación ilegal de la libertad, un delito menos grave que el secuestro.
En la mayoría de los casos, la privación ilegal de la libertad en Colorado es un delito de segunda clase. Solo se convierte en un delito grave cuando:
- Usas fuerza o la amenaza de fuerza para confinar o detener a la otra persona; Y
- Confinas o detienes a la otra persona durante al menos 12 horas.
- Ejemplo: Doug sospecha que su compañero de trabajo, Emma, le robó su almuerzo del refrigerador de la empresa. Así que cuando Emma va al armario de suministros, Doug la encerró y buscó en la oficina de Emma. 20 minutos después, Doug se disculpa y deja salir a Emma. Doug es culpable de privación ilegal de la libertad.
- Pero… si Doug agarró a Emma y la arrastró al armario, sería culpable de secuestro de segundo grado. Aunque el delito es casi exactamente el mismo, porque el segundo ejemplo implica movimiento, es secuestro.
1.6. ¿Puedes secuestrar a tu propio hijo?
La custodia infantil y el secuestro están regulados por dos conjuntos de leyes:
- La “Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de Menores”, 14-13-101, C.R.S. y
- La “Ley Uniforme de Prevención de Secuestro de Menores“, 14-13.5-101, C.R.S.
Violas estas leyes cuando:
- Sacas a tu hijo del estado en violación de una orden judicial o sin el consentimiento del otro padre, o
- Retienes indebidamente al niño cuando debes devolverlo al otro padre.
Actuar en violación de estas leyes podría ser acusado como secuestro. Por lo tanto, antes de sacar a un niño del estado, recomendamos que hables con un abogado de familia calificado o con la agencia de aplicación de la ley que tenga jurisdicción sobre el lugar legal de residencia del niño.
2. Consecuencias del secuestro en Colorado
2.1. Mejora de “riesgo extraordinario”
Secuestro se considera un delito de “riesgo extraordinario” de Colorado. Como resultado, la sentencia máxima por secuestro puede ser de dos a cuatro años más que otros delitos graves de la misma clase.
2.2. Mejora de “delito de violencia”
El secuestro se convierte en un “delito de violencia” de Colorado si:
Si eres condenado por secuestro como un delito de violencia, enfrentarás penas mínimas y máximas aumentadas.
2.3. Penas por secuestro de primer grado
Si la víctima no está físicamente dañada, el secuestro de primer grado es un delito de clase 2. La sanción por secuestro de primer grado incluye:
- 8-24 años en prisión, y
- Una multa de $5,000-$1,000,000.
Sin embargo, si poseías una arma mortal y amenazaste a la víctima con ella, entonces, incluso si la víctima no está dañada, la posible sentencia de prisión aumenta a
16-48 años.
Si la víctima de secuestro resultó herida o murió, el secuestro en primer grado es un delito de clase 1 en Colorado. Además de la multa establecida anteriormente, las penas por secuestro en primer grado como delito de clase 1 incluyen:
- Cadena perpetua de 16 años.
2.4. Penas por secuestro en segundo grado
El secuestro en segundo grado es, como mínimo, un delito de clase 4 en Colorado y también un delito de riesgo extraordinario. Las consecuencias del secuestro en segundo grado pueden incluir:
- 2-8 años de prisión, y/o
- Una multa de $2,000-$500,000.
Sin embargo, si intenta vender, intercambiar o truecar a la víctima por dinero, drogas u otra consideración, el secuestro en segundo grado es un delito de clase 3 en Colorado con penas de:
- 4-16 años de prisión (o 10-32 años si usó, o poseyó y amenazó con usar, un arma mortal), y/o
- Una multa de $3,000-$750,000.
Si también roba a su víctima, la pena por secuestro puede incluir:
- 8-24 años de prisión (aumentando a 16-48 años si usó, o poseyó y amenazó con usar, un arma mortal), y/o
- Una multa de $5,000-$1,000,000.
Y si cometió un delito sexual contra su víctima de secuestro y el delito fue un delito de violencia, se le impondrá una sentencia indeterminada de 21 años a cadena perpetua.
3. Defensas de secuestro en Colorado
Defender un cargo de secuestro en Colorado depende mucho de los hechos de su caso. Algunas defensas comunes a los cargos de secuestro incluyen (pero no se limitan a):
- Nunca movió a la supuesta víctima – Esta defensa podría reducir los cargos de secuestro a privación ilegal de la libertad o una exoneración completa.
- Tenía el derecho legal de mover y/o detener a la supuesta víctima – Esta defensa es particularmente común en los casos de custodia de hijos donde comparte custodia legal y física de su hijo.
- La supuesta víctima aceptó voluntariamente irse con usted – Si la supuesta víctima miente y afirma que nunca aceptó, es posible que podamos encontrar evidencia de su consentimiento previo, como mensajes de texto o testimonios de testigos de que aceptó.
- Usted fue víctima de una identificación errónea – No es inusual que las víctimas identifiquen falsamente a sus secuestradores en los lineups, especialmente si los verdaderos culpables llevaban máscaras.
- Tuviste que mover a la presunta víctima para mantenerla a salvo – En estos casos, demostramos que cualquier persona razonable en tu situación habría actuado de la misma manera y que estabas legalmente justificado para mover a la presunta víctima sin su consentimiento.
Recursos adicionales
Si tú o alguien que conoces está en peligro inmediato, llama al 911. De lo contrario, puedes encontrar ayuda e información en:
- Recursos de Prevención de Secuestro de Menores, Departamento de Estado de los Estados Unidos
- Personas Desaparecidas, Oficina de Investigaciones de Colorado (CBI)
- Secuestro y Privación Ilegal de Libertad, Red de Información Legal de Colorado (LINC)
- Habilidades de Prevención de Secuestro y Seguridad ante Extraños, Kidpower de Colorado
- Recursos del Equipo de Respuesta al Secuestro de Menores (CART), Amber Advocate
Referencias legales:
- Vea, por ejemplo, People v. Metcalf, App.1996, 926 P.2d 133, modificado en la negación de la repetición, certiorari denegado. Garcia v. People (2022) 2022 CO 6.
- Vea People v. Ridenour, App.1994, 878 P.2d 23, certiorari denegado.