Es ilegal que un empleador discrimine en su contra basándose en su origen nacional o en su origen nacional percibido. Si es discriminado por su origen nacional o lugar de nacimiento, puede presentar una demanda contra su empleador por daños y perjuicios.
Aquí hay cuatro cosas importantes que debe saber:
- “Origen nacional” se refiere a su lugar de nacimiento o herencia étnica.
- La discriminación por origen nacional viola tanto las leyes estatales como federales de California.
- No puede ser objeto de represalias por denunciar la discriminación en el lugar de trabajo.
- Las víctimas de discriminación pueden recuperar daños monetarios y remedios equitativos (incluyendo ser readmitido o promovido).
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre demandas por discriminación por origen nacional contra trabajadores de California:
- 1. ¿Puede un empleador en California negarse a contratarme por mi lugar de nacimiento?
- 2. ¿Qué es la discriminación por origen nacional?
- 3. ¿Cómo sé si fui discriminado por mi origen nacional?
- 4. ¿Qué debo hacer si otros compañeros de trabajo me están acosando por mi lugar de nacimiento?
- 5. ¿Debo presentar una queja por discriminación en el lugar de trabajo ante la EEOC?
- 6. ¿Puedo demandar a mi empleador por discriminación por origen nacional en California?
- 7. ¿Cuáles son mis daños en una demanda por discriminación laboral en California?
- 8. ¿Puede mi jefe despedirme por denunciar la discriminación contra otro empleado?
- 9. ¿Puedo ser despedido por presentar una demanda por discriminación o acoso en el lugar de trabajo?
- Recursos adicionales
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Puede un empleador en California negarse a contratarme debido a mi lugar de nacimiento?
Un empleador en California no puede negarse a contratarte debido a tu lugar de nacimiento o basado en tu etnicidad. La discriminación en el empleo basada en el origen nacional es una violación de la ley estatal y federal de California.
Según la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA), es ilegal que un empleador te discrimine basado en tu origen nacional.1 El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 también protege a solicitantes y empleados de la discriminación en el empleo basada en el origen nacional.2
Los empleadores tienen prohibido contratar solo a ciudadanos estadounidenses, excepto cuando sea requerido por
- ley,
- regulación, o
- contrato gubernamental.
Políticas para inmigrantes y personas que no hablan inglés
Si eres un inmigrante, un empleador no puede negarse a contratarte si tienes documentación legal que establece tu elegibilidad para el empleo.
En situaciones limitadas, un empleador puede requerir que hables inglés con fluidez si la fluidez en inglés es necesaria para desempeñar el trabajo de manera efectiva. Sin embargo, un empleador no puede tener una política de “solo inglés” a menos que sea necesario para la operación segura o eficiente del negocio y no sea por propósitos discriminatorios.
2. ¿Qué es la discriminación por origen nacional?
La discriminación por origen nacional en el empleo es tratar a una persona de manera negativa porque es de un país en particular o parece ser de un origen étnico en particular.
Es contra la ley de California (FEHA) y federal para un empleador hacer cualquiera de las siguientes acciones basadas en su origen nacional o lugar de nacimiento:
- Rechazar contratarte
- Rechazar promocionarte cuando sea merecido
- Rechazar seleccionarte para un programa de entrenamiento
- Degradarte
- Despedirte
- Pagarte menos
- Reducir tu salario
- Negar igual salario
- Negar una promoción
- Negar la reinstalación
- Negar beneficios
- Obligarte a renunciar
- Acosarte
- Asignarte diferentes deberes
- Discriminarte de cualquier manera3
Las leyes contra la discriminación por origen nacional no se limitan a los empleadores, también se aplican a los sindicatos y organizaciones laborales, que están prohibidos de excluir, expulsar o restringir la membresía basada en el origen nacional.4 Las prohibiciones de discriminación por origen nacional también se aplican a:
- programas de entrenamiento de aprendices5 y
- agencias de empleo. 6
Qué comprende el origen nacional
El origen nacional es un término amplio que se refiere a su lugar de nacimiento o herencia étnica. Esto incluye:
- Antepasados
- Características físicas, culturales o lingüísticas asociadas con un grupo de origen nacional
- Matrimonio o asociación con un grupo de origen nacional
- Afiliación tribal
- Membresía en una organización que promueve los intereses de un grupo de origen nacional
- Participación en escuelas asociadas con un grupo de origen nacional
- Asistencia a iglesias, mezquitas, templos o instituciones religiosas asociadas con un grupo de origen nacional
- Nombre asociado con un grupo de origen nacional7
Aunque el término “origen nacional” se refiere a naciones o países, la discriminación por origen nacional también puede referirse a regiones geográficas, etnias o idiomas. En los Estados Unidos, la discriminación por origen nacional también puede referirse a la discriminación contra nativos americanos y asociaciones tribales.
Lugar de nacimiento
El origen nacional puede referirse a su lugar de nacimiento, independientemente de la ciudadanía, idioma o etnia.
El lugar de nacimiento puede determinar la ciudadanía; sin embargo, la ciudadanía puede ser determinada por varios factores. Por ejemplo, muchos ciudadanos estadounidenses nacen fuera de los Estados Unidos si nacen de un padre que es ciudadano estadounidense.
Si naciste en los Estados Unidos (o en uno de sus territorios), eres ciudadano estadounidense por nacimiento. Sin embargo, algunos empleadores pueden tratarte de manera negativa si naciste de padres no ciudadanos o si perteneces a otra etnia, incluso si naciste en los Estados Unidos.
Origen étnico
El origen étnico se refiere generalmente a un grupo de personas que comparten las mismas
- costumbres,
- religión,
- cultura, o
- área de origen.
Esto se compara con la raza, que se refiere generalmente a tus características físicas.
Ejemplo: Las personas Hutu y Tutsi en Ruanda pueden tener un origen racial similar, pero generalmente representan diferentes grupos étnicos. Sin embargo, los empleadores que discriminan a otros a menudo confunden raza, origen étnico y nacionalidad.
Origen nacional percibido
Las leyes contra la discriminación basada en el origen nacional también se aplican a un origen nacional percibido. No es una defensa a la discriminación si el empleador estaba equivocado acerca de tu origen nacional.
Ejemplo: Un empleador puede negar un trabajo a una solicitante mujer con un pañuelo en la cabeza porque cree que la solicitante debe ser de Oriente Medio y el empleador no quiere tener a nadie de Oriente Medio trabajando en la empresa.
Si resulta que la solicitante es ciudadana estadounidense de ascendencia alemana, el empleador aún puede haber violado las leyes contra la discriminación laboral basada en el origen nacional percibido de la solicitante.
Origen nacional del cónyuge, familiares o conocidos
La discriminación laboral también puede afectarte si tienes un cónyuge de un país o etnia diferente. Un empleador no puede discriminar contra ti por el origen nacional de tu cónyuge, percibido o real.
De manera similar, un empleador no puede discriminar contra ti si te relacionas con personas de una determinada nación o grupo étnico.
3. ¿Cómo sé si fui discriminado por mi origen nacional?
No siempre es fácil saber si estás siendo discriminado en el lugar de trabajo. La mayoría de la discriminación laboral es sutil o nunca se admite abiertamente.
Los empleadores suelen ser conscientes de que la discriminación externa puede exponerlos a una demanda. Sin embargo, puede haber señales de discriminación debido a su origen nacional.
Preguntas inapropiadas
Preguntas inapropiadas durante una entrevista o proceso de solicitud pueden ser una señal de posibles violaciones de discriminación por origen nacional. Esto incluye preguntas sobre:
- Nacionalidad
- Línea de descendencia
- Ascendencia
- Ascendencia de los padres
- Ascendencia del cónyuge del solicitante
- Antecedentes
- Herencia cultural
- Habilidad lingüística, si no es relevante para el trabajo
Otras señales de discriminación
Otras señales de posibles discriminación pueden ser:
- Cambios repentinos en las evaluaciones de desempeño laboral
- Exclusión de reuniones y eventos
- Cambio en las tareas laborales o aumento de la carga de trabajo
- Reducción de horas o salario reducido
- Aplicación de reglas diferentes para trabajadores de diferentes orígenes
- No detener el racismo o los chistes étnicos en el lugar de trabajo
- Burlarse de su acento o estereotipos sobre personas de cierto país
- No considerarlo si tiene un nombre que suena étnico
En algunos casos, un empleador puede ser del mismo origen nacional que usted. Sin embargo, incluso si su empleador es del mismo origen nacional, sigue siendo ilegal que discriminen contra usted por su origen nacional.
4. ¿Qué debo hacer si otros compañeros de trabajo me están acosando por mi lugar de nacimiento?
Es incorrecto que los compañeros de trabajo, supervisores y otros empleados se involucren en acoso laboral basado en su origen nacional percibido. Esto incluye:
- Que usted experimente comentarios o conductas no deseadas en el trabajo (acoso laboral);
- Que el acoso se base en su origen nacional o etnia; y
- Que el acoso sea lo suficientemente frecuente o grave como para alterar las condiciones de empleo y crear un ambiente laboral hostil.8
Los incidentes aislados de burlas, chistes de mal gusto o comentarios insensibles generalmente no alcanzan el nivel de acoso laboral. En cambio, el comportamiento ofensivo generalmente debe ocurrir frecuentemente o ser extremadamente abusivo en su naturaleza.
Responsabilidades de su empleador
Si está siendo acosado por compañeros de trabajo basado en su origen nacional, o por alguien que no sea un supervisor, entonces es posible que pueda demandar a su empleador por acoso laboral si su empleador se comportó negligentemente. Esto generalmente significa que su empleador
- debe haber sabido sobre el acoso y
- no tomó medidas razonables para prevenir o detener el acoso.
5. ¿Debo presentar una queja de discriminación laboral ante la EEOC?
La discriminación por origen nacional en el lugar de trabajo es una violación de las leyes estatales y federales de California. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) hace cumplir las leyes federales de discriminación por origen nacional y étnica. El Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) – anteriormente conocido como el Departamento de Empleo Justo y Vivienda (DFEH) – es la agencia estatal encargada de manejar las quejas de discriminación por origen nacional. En la mayoría de los casos, la ley de California ofrece protecciones más amplias para los casos de discriminación que la ley federal. Por esta razón, es posible que prefiera presentar una queja de discriminación por origen nacional ante el CRD en lugar de la EEOC.
Si desea presentar una demanda contra su empleador por discriminación por origen nacional en California, generalmente se le exige que agote todos los recursos administrativos primero. Esto puede significar que debe pasar por el proceso de queja del CRD antes de poder presentar una demanda.
Sin embargo, su abogado puede presentar una queja ante el CRD y obtener una carta inmediata de “derecho a demandar” sin tener que esperar primero el proceso administrativo.
Presentar una queja ante el CRD
Puede presentar una queja de discriminación por origen o ascendencia directamente ante el CRD. En general, debe presentar una consulta previa a la queja dentro de los tres años siguientes al último incidente de discriminación, acoso o represalia. Sin embargo, hay excepciones a este límite de tiempo, como cuando no se enteró de la práctica ilegal hasta después de que hayan transcurrido tres años.
La queja se puede presentar en línea, por teléfono o utilizando el formulario del sitio web del CRD.
La consulta previa a la queja del CRD
La consulta previa a la queja iniciará una entrevista de admisión con el CRD y ayudará a determinar si se puede aceptar una queja para su investigación.
Un investigador se pondrá en contacto con usted dentro de los 60 días y discutirá los detalles de la presunta discriminación o acoso.
Si el representante del CRD determina que el estado no manejará la queja, el asunto será desestimado y tendrá el derecho inmediato de demandar a su empleador en el tribunal.
Si el representante acepta la consulta previa a la queja, se preparará una queja para su firma y se entregará al empleador.
La queja también se puede presentar conjuntamente con la EEOC en este punto.
Negociación, investigación y mediación
Después de que su empleador responda a la queja, el CRD revisará la respuesta. En muchos casos, el CRD ofrecerá servicios de resolución de disputas, que proporcionan una forma para que usted y su empleador negocien una solución a la queja. Si la queja no se puede resolver a través de las negociaciones, el CRD iniciará una investigación.
Una investigación de discriminación por origen nacional determinará si hubo una violación de la ley de California.
- Si la investigación encuentra que hubo una violación, el caso será remitido a la División Legal de CRD.
- Si no hay violación, el caso será cerrado. Si el caso es cerrado, aún tiene el derecho inmediato de llevar su caso a la corte.
La División Legal de CRD generalmente requiere que las partes pasen por mediación. La mediación es una forma de resolución alternativa de disputas en la que un mediador neutral ayuda a las partes a llegar a una solución mutuamente acordada.
- En una mediación exitosa, el empleador y usted llegarán a un acuerdo para resolver la disputa, sin dejar que los tribunales decidan el resultado.
- Si no puede resolver la disputa a través de la mediación, CRD podría presentar una demanda en su nombre contra el empleador.
Si CRD no persigue la reclamación, cerrará la investigación y usted tiene el derecho inmediato de presentar una demanda contra su empleador.
6. ¿Puedo demandar a mi empleador por discriminación por origen nacional en California?
Según la ley de California, es un derecho civil tener la oportunidad de buscar y mantener empleo sin discriminación por origen nacional. Si se discrimina en su contra debido a su ascendencia u origen nacional, puede presentar una demanda contra sus empleadores por discriminación ilegal.11
Generalmente, debe presentar una queja ante CRD o EEOC antes de poder presentar una demanda en un tribunal civil. Esto requiere obtener un aviso de “derecho a demandar” antes de que su caso pueda ser llevado a la corte.
Aviso de “derecho a demandar”
Puede solicitar un aviso de derecho a demandar inmediato, sin tener que pasar por una investigación completa de CRD o EEOC. Sin embargo, si recibe un aviso de Derecho a Demandar, su queja no será investigada por CRD. Alternativamente, también puede esperar hasta que CRD desestime su caso o encuentre que no hay violación antes de llevar su caso a la corte.12
Según la CRD, proceder directamente a la corte sin una investigación de la CRD solo es aconsejable si tiene un abogado. Su abogado puede obtener un aviso de derecho a demandar y presentar su caso en el Tribunal Superior de California.
- en el condado donde ocurrió la discriminación, o
- en otro condado relevante.13
Litigio y acuerdo
La denuncia será entregada a
- su empleador y
- cualquier otra persona mencionada en la demanda como acusado.
Los acusados
7. ¿Cuáles son mis daños en una demanda por discriminación laboral en California?
Los daños disponibles en una demanda por discriminación laboral dependerán del tipo de discriminación involucrada y la extensión del daño para usted. Esto puede incluir
- daños monetarios,
- remedios equitativos y
- daños punitivos.
Daños monetarios
Los daños monetarios por discriminación laboral por origen nacional pueden incluir pérdidas por:
- Salarios atrasados (con intereses)
- Salarios futuros
- Ingresos más altos por una promoción
- Ingresos más altos por un aumento
- Beneficios
- Prestaciones de pensión
- Pagos de bonificación
- Dolor y sufrimiento
- Angustia emocional
Si ha sufrido discriminación laboral o acoso basado en origen nacional, también puede buscar que su empleador le reembolse sus gastos por
- honorarios de abogados y
- costos judiciales.14
Remedios equitativos
Una demanda exitosa también puede resultar en remedios equitativos. Si lo han despedido por su origen nacional, el tribunal puede ordenar a su empleador que lo recontrate. Otros remedios equitativos pueden incluir
- contratación o
- una promoción.
Sin embargo, cuando ha sido acosado o discriminado, es posible que no desee volver a ese lugar de trabajo hostil.
Daños punitivos
En algunos casos, también puede ser elegible para recibir daños punitivos. Los daños punitivos son una forma de
- castigar el comportamiento del infractor y
- disuadir a su empleador u otros empleadores de participar en un comportamiento incorrecto similar en el futuro.
8. ¿Puede mi jefe despedirme por denunciar discriminación contra otro empleado?
Usted no puede ser objeto de represalias por denunciar discriminación en el lugar de trabajo contra un compañero de trabajo u otro empleado.15 El FEHA lo protege si es objeto de represalias por:
- Oponerse al acoso en el lugar de trabajo
- Oponerse a la discriminación por origen nacional contra otros empleados
- Denunciar discriminación por origen nacional o acoso en el lugar de trabajo
- Ayudar con investigaciones de CRD o consultas gubernamentales
Si su empleador se venga de usted por denunciar violaciones del FEHA u otras violaciones de leyes laborales, es posible que pueda
- presentar una queja ante el CRD o
- presentar una demanda contra su empleador por represalias o despido injusto.
9. ¿Puedo ser despedido por presentar una demanda por discriminación o acoso en el lugar de trabajo?
Un empleador no puede despedirlo por presentar una demanda por discriminación o acoso en el lugar de trabajo. Despedirlo por presentar una demanda por discriminación en el lugar de trabajo
- es una acción de represalia, y
- puede considerarse “despido injusto.”16
Es posible que pueda presentar una demanda contra su empleador por despido injusto.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Descripción del origen nacional – Resumen de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. (EEOC).
- Discriminación por origen nacional – Discusión del Departamento de Trabajo de EE. UU.
- Protecciones federales contra la discriminación por origen nacional – Resumen de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de EE. UU.
- Volver a Conozca sus derechos: Discriminación basada en la raza, etnia u origen nacional – Guía de la ACLU.
- Origen nacional – Discusión de las protecciones para empleados por worker.gov.
Referencias legales:
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica ilegal de empleo, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (a) Para un empleador, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de cualquier persona, rechazar contratar o emplear a la persona o rechazar seleccionar a la persona para un programa de capacitación que conduzca al empleo, o impedir o despedir a la persona del empleo o de un programa de capacitación que conduzca al empleo, o discriminar contra la persona en la remuneración o en los términos, condiciones o privilegios del empleo.”). Véase, por ejemplo, Rehmani v. Superior Court (Tribunal de Apelaciones de California, Sexto Distrito de Apelaciones, 2012) 204 Cal. App. 4th 945; Jie v. Liang Tai Knitwear Co. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelaciones, División Tres, 2001) 89 Cal. App. 4th 654. Véase también Acosta v. Nat’l Union of Healthcare Workers, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito de Apelaciones, División Cinco, 2023) A162448.
- Título VII, 42 U.S.C. § 2000e-2, Sección 703 — Prácticas ilegales de empleo.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940, nota 1 anterior.
- Id.
- Id.
- Id.
- Código de Regulaciones de California 11027.1 — Definiciones. (“(a) “Origen nacional” incluye, pero no se limita a, las características físicas, culturales o lingüísticas reales o percibidas asociadas con un grupo de origen nacional; (2) matrimonio o asociación con personas de un grupo de origen nacional; (3) afiliación tribal; (4) membresía o asociación con una organización identificada con o que busca promover los intereses de un grupo de origen nacional; (5) asistencia o participación en escuelas, iglesias, templos, mezquitas u otras instituciones religiosas generalmente utilizadas por personas de un grupo de origen nacional; y (6) nombre asociado con un grupo de origen nacional.”)
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035, 1042. (“Para prevalecer en una demanda de ambiente laboral hostil bajo la FEHA de California, un empleado debe demostrar que la conducta de acoso fue “lo suficientemente grave o suficientemente generalizada como para alterar las condiciones de empleo y crear un ambiente de trabajo que califique como hostil o abusivo para los empleados.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12960.
- Id.; Proyecto de Ley de la Asamblea de California 9 (2019).
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12921.
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12965 — Prácticas Ilegales.
- Id.
- Id.
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; prácticas laborales ilegales; excepciones FEHA despido / represalias.
- Código de Regulaciones de California (CCR) tit. 2, § 11021.