Código Revisado de Nevada 201.354 hace que sea un delito cometer prostitución – o solicitud de prostitución – excepto en un establecimiento con licencia. La prostitución es típicamente una falta para un delito por primera vez. Pero prostituir a un niño siempre es un delito grave que conlleva prisión.
NRS 201.354. 1. Está prohibido a cualquier persona dedicarse a la prostitución o a la solicitud de la misma, salvo en una casa de prostitución con licencia.
2. Cualquier persona que viole el apartado 1 solicitando prostitución:
(a) A un niño;
(b) A un agente de la paz que se haga pasar por un niño; o
(c) A una persona que ayude a un agente de la paz en una investigación haciéndose pasar por un niño,
será culpable de solicitar a un niño para prostitución.
3. Una prostituta que viole el apartado 1 será culpable de una falta. Un agente de la paz que:
(a) Detenga, pero no arreste o cite a una prostituta por violar el apartado 1, antes de liberarla, deberá proporcionar información sobre y oportunidades para conectar con agencias de servicios sociales que puedan proporcionar asistencia a la prostituta. El Departamento de Salud y Servicios Humanos deberá ayudar a las agencias de aplicación de la ley a proporcionar información sobre y oportunidades para conectar con tales agencias de servicios sociales de conformidad con este párrafo.
(b) Arreste o cite a una prostituta por violar el apartado 1, antes de que la prostituta sea liberada de la custodia o citada:
(1) Informará a la prostituta de que puede ser elegible para asignarla a un programa de desviación preprocesal establecido de conformidad con el NRS 174.032; y
(2) Proporcionará la información sobre y oportunidades para conectar con agencias de servicios sociales descritas en el párrafo (a).
4. Excepto lo dispuesto en el apartado 6, un cliente que viole esta sección:
(a) Por una primera infracción, será culpable de una falta y será castigado como se establece en el NRS 193.150, y con una multa de no menos de $400.
(b) Por una segunda infracción, será culpable de una grave falta y será castigado como se establece en el NRS 193.140, y con una multa de no menos de $800.
(c) Por una tercera o subsiguiente infracción, será culpable de una grave falta y será castigado como se establece en el NRS 193.140, y con una multa de no menos de $1,300.
5. Además de cualquier otra pena impuesta, el tribunal ordenará a una persona que viole el apartado 4 que pague una pena civil de no menos de $200 por infracción. La pena civil debe ser pagada al fiscal del distrito o al fiscal de la ciudad de la jurisdicción en la que se cometió la infracción. Si la pena civil impuesta de conformidad con este apartado:
(a) No está dentro de la capacidad actual de pago de la persona, en lugar de pagar la pena, el tribunal puede permitir que la persona realice un servicio comunitario durante un número razonable de horas, cuyo valor sería proporcional a la pena civil.
(b) No está totalmente dentro de la capacidad actual de pago de la persona, en lugar de pagar la pena civil completa, el tribunal puede permitir que la persona realice un servicio comunitario durante un número razonable de horas, cuyo valor sería proporcional a la reducción de la pena civil.
6. Un cliente que viole esta sección solicitando a un niño para prostitución:
(a) Por una primera infracción, será culpable de una felonia de categoría D y será castigado como se establece en el NRS 193.130, y con una multa de no más de $5,000.
(b) Por una segunda infracción, será culpable de una felonia de categoría C y será castigado como se establece en el NRS 193.130.
(c) Por una tercera o subsiguiente infracción, será culpable de una felonia de categoría B y será castigado con prisión en la prisión estatal por un término mínimo de no menos de 1 año y un término máximo de no más de 6 años, y puede ser castigado adicionalmente con una multa de no más de $15,000. El tribunal no otorgará libertad condicional ni suspenderá la sentencia de una persona castigada de conformidad con este párrafo.
7. Cualquier multa civil recaudada por un fiscal del distrito o fiscal de la ciudad de conformidad con el apartado 5 debe depositarse en el tesoro del condado o de la ciudad, según corresponda, para ser utilizada para:
(a) El cumplimiento de esta sección; y
(b) Programas de tratamiento para personas que solicitan prostitución que sean certificados por la División de Salud Pública y Conductual del Departamento de Salud y Servicios Humanos.
No menos del 50 por ciento del dinero depositado en el tesoro del condado o de la ciudad, según corresponda, de conformidad con este apartado debe ser utilizado para el cumplimiento de esta sección.
8. Si se ordena a una persona que viola el apartado 1 de conformidad con el NRS 4.373 o 5.055 que participe en un programa para el tratamiento de personas que solicitan prostitución, al cumplir los términos y condiciones del programa, el tribunal puede exonerar a la persona y desestimar los procedimientos contra la persona. Si el tribunal exonerara a la persona y desestimara los procedimientos contra la persona, un registro no público de la exoneración y desestimación debe ser transmitido y conservado por la División de Libertad Condicional y Probatoria del Departamento de Seguridad Pública únicamente para el uso de los tribunales al determinar si, en procedimientos posteriores, la persona califica bajo esta sección para participar en un programa de tratamiento para personas que solicitan prostitución. Excepto según lo dispuesto en este apartado, la exoneración y desestimación de conformidad con este apartado se realiza sin una sentencia de culpabilidad y no es una condena para fines de empleo, derechos civiles o cualquier estatuto o reglamento o licencia o cuestionario o para cualquier otro propósito público o privado, sino que es una condena para el propósito de penalidades adicionales impuestas por una segunda o posterior condena o para la fijación de fianza. La exoneración y desestimación restaura a la persona exonerada, en la contemplación de la ley, al estado ocupado antes de los procedimientos. La persona no puede ser considerada posteriormente bajo ninguna ley como culpable de perjurio o de dar una declaración falsa por no recitar o reconocer los procedimientos en respuesta a una consulta hecha a la persona para cualquier propósito. La exoneración y desestimación de conformidad con este apartado solo puede ocurrir una vez con respecto a cualquier persona. Una junta de licencias profesionales puede considerar un procedimiento de conformidad con este apartado al determinar la idoneidad para una licencia o la responsabilidad de disciplina por mala conducta. Tal junta tiene derecho para esos fines a una respuesta veraz del solicitante o titular de la licencia con respecto a cualquier procedimiento con respecto al solicitante o titular de la licencia.
9. Excepto según lo limitado por el apartado 10, si se exonerara a una persona y se desestimaran los procedimientos contra la persona de conformidad con el apartado 8, el tribunal, sin una audiencia, debe ordenar sellar todos los documentos, papeles y exhibiciones en el expediente de esa persona, entradas en el libro de minutas y entradas en los dockets, y otros documentos relacionados con el caso en la custodia de tales otras agencias y oficiales como sean nombrados en la orden del tribunal. El tribunal debe hacer que se envíe una copia de la orden a cada agencia o oficial nombrado en la orden. Cada una de esas agencias o oficiales debe notificar al tribunal por escrito de su cumplimiento con la orden.
10. Una junta de licencias profesionales tiene derecho, con el propósito de determinar la idoneidad para una licencia o la responsabilidad de disciplina por mala conducta, a inspeccionar y copiar de un registro sellado de conformidad con esta sección.
11. Si, en cualquier momento antes del juicio de una prostituta acusada de violar el apartado 1, el fiscal tiene motivos para creer que la prostituta es víctima de trata de personas, el fiscal debe desestimar la acusación. Como se utiliza en este apartado, “trata de personas” significa una violación del apartado 2 del NRS 201.300.
Trabajadores sexuales condenados por prostitución enfrentan cargos de delito menor con hasta seis meses de prisión y/o hasta $1,000 en multas. Mientras tanto, los clientes de la prostitución enfrentan penalidades adicionales:
Convicción de prostitución / solicitud
Penalidades de Nevada
Primer delito Delito menor:
- Multas de hasta $1,000 y/o hasta 6 meses de prisión,
- Una multa adicional de $400, y
- Una penalidad civil de $200
Segundo delito Delito grave:
- Multas de hasta $2,000 y/o hasta 364 días de prisión,
- Una multa adicional de $800, y
- Una penalidad civil de $200
Tercero o sucesivo delito Delito grave:
- Multas de hasta $2,000 y/o hasta 364 días de prisión,
- Una multa adicional de $1,300, y
- Una penalidad civil de $200
Finalmente, los clientes que contratan a un niño (menor de 18 años) enfrentan cargos de delito grave. Y el tribunal no puede otorgar libertad condicional o una sentencia de prisión suspendida.
Convicción de solicitud a un menor
Castigo de Nevada
Primer delito Delito grave de categoría D:
- 1 a 4 años de prisión, y
- Hasta $5,000 en multas (a discreción del tribunal)
Segundo delito Delito grave de categoría C:
- 1 a 5 años de prisión, y
- Hasta $10,000 en multas (a discreción del tribunal)
Tercera o sucesiva infracción Delito de categoría B:
- 1 a 6 años de prisión, y
- Hasta $15,000 en multas (a discreción del tribunal)1
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NRS 201.354 castiga la solicitud de prostitución igual que la prostitución.
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Referencias legales
- NRS 201.354 – Participar en prostitución o solicitud de prostitución: Provisión de cierta información; penas criminales; multa civil; descarga y desestimación. Glegola v. State, (1994) 110 Nev. 344, 871 P.2d 950, 110 Nev. Adv. Rep. 43. Stanifer v. State, (1993) 109 Nev. 304, 849 P.2d 282, 109 Nev. Adv. Rep. 43.
El texto completo de la ley dice lo siguiente: