NRS 200.495 es la ley de Nevada que prohíbe el descuido criminal de pacientes. Esta ley hace que los cuidadores profesionales sean responsables criminalmente por no proporcionar un estándar razonable de cuidado.
Si la víctima sufre daño corporal sustancial, los cuidadores profesionales enfrentan cargos de delito de categoría B que conllevan hasta 6 años en prisión (o hasta 20 años si resulta en muerte). De otra manera, el descuido criminal de pacientes es un delito grave que conlleva hasta 364 días en la cárcel y/o hasta $2,000 en multas.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas discuten:
- 1. ¿Cuál es el descuido criminal de pacientes en Nevada?
- 2. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos de NRS 200.495?
- 3. ¿Iré a la cárcel?
- 4. ¿Puedo sellar mi registro?
1. ¿Cuál es el descuido criminal de pacientes en Nevada?
La definición legal de descuido criminal de pacientes en Nevada es cuando los cuidadores profesionales no proporcionan el cuidado razonable y necesario para mantener la salud y la seguridad del paciente.
Específicamente, cometes descuido criminal de pacientes cuando se cumplen las tres siguientes condiciones:
- Tus acciones son agravadas, imprudentes o graves;
- Una persona razonable en las mismas circunstancias no haría lo que tú hiciste; y
- Las consecuencias de tus acciones eran razonablemente previsibles.
Ejemplo: Max es un paciente en un hospital de largo plazo en Henderson. Su asistente de enfermería Janey intencionalmente deja de cambiarle las sábanas porque Max sigue quejándose de ser movido. Pronto Max desarrolla úlceras por presión que se infectan.
Aquí, Janey podría enfrentar cargos por descuido criminal porque desarrollar úlceras por presión fue una consecuencia razonablemente previsible de la elección de Janey de no proporcionar el cuidado estándar al paciente.
Tenga en cuenta que NRS 200.495 se aplica a todos los trabajadores médicos, incluidos médicos, enfermeras y cuidadores. No se aplica al personal administrativo o de gestión a menos que sepan del descuido criminal y no tomen ninguna acción para detenerlo.1
2. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos de NRS 200.495?
En nuestra experiencia representando a médicos, enfermeras y otros trabajadores de la salud, el fiscal tiene muchas dificultades para ganar casos de negligencia criminal de los pacientes. La ley es muy específica y subjetiva, lo que nos da muchas formas de levantar una duda razonable.
Tres defensas efectivas a estos cargos penales son:
- Error honesto. La ley de Nevada establece explícitamente que no castiga los “juicios equivocados”. Siempre y cuando podamos demostrar que sus acciones no llegaron al nivel de un “acto u omisión agravado imprudente o gravemente negligente”, no cometió ningún delito.
- Testamento vital. Los pacientes pueden redactar testamentos vitales para indicar a los médicos si deben o no tratarlos en situaciones de fin de vida. Si podemos demostrar que su paciente tenía un testamento vital que usted siguió, entonces no cometió ningún delito al no ordenar RCP, etc.
- Religión del paciente. En la mayoría de los casos, los pacientes tienen derecho a renunciar a los tratamientos médicos que van en contra de sus creencias religiosas. Si podemos demostrar que su paciente se opuso expresa o implícitamente a la atención médica estándar por motivos religiosos, entonces no debería ser condenado por negligencia criminal.
3. ¿Iré a la cárcel?
La pena de Nevada por la negligencia criminal de pacientes depende de si la víctima murió o sufrió lesiones graves:
Estado del paciente | Penas por negligencia criminal |
El paciente falleció | Delito de categoría B:
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El paciente sufrió daños corporales sustanciales | Delito de categoría B:
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El paciente no murió ni sufrió daños corporales sustanciales | Delito grave:
|
La víctima o sus familiares también pueden presentar una demanda por lesiones personales, que es completamente separada del caso penal. Puede ganar el caso penal y aún así ser declarado responsable en el caso civil.
Consulte nuestro artículo relacionado sobre abuso y exposición de ancianos, que generalmente implica la infligencia de daño físico, financiero o mental a personas de 60 años o más.
4. ¿Puedo sellar mi expediente?
Sí. Si fue condenado por negligencia criminal de pacientes como delito de categoría B, puede solicitar el sellado de su expediente cinco años después de que finalice el caso. Si su condena fue por delito grave, entonces puede solicitar el sellado dos años después de que finalice el caso.
Nota que no hay un período de espera para solicitar un sello de registro si su cargo ha sido dismitido.3 Aprenda más sobre sellar los registros criminales de Nevada.
¿Está bajo investigación por parte del departamento de policía? Comuníquese con nuestro bufete de abogados de derecho penal para obtener asesoramiento legal. Nuestros abogados defensores representan a profesionales de la salud en el condado de Clark y en todo el estado de Nevada.
¿Es su ser querido una persona mayor o vulnerable que ha sido negligenciado o abusado? Nuestros abogados de lesiones personales pueden demandar al establecimiento de atención responsable por abuso en un hogar de ancianos. También podemos presentar demandas por negligencia médica.
También consulte al Departamento de Salud y Servicios Humanos de Nevada y a Servicios de Protección para Adultos.
Referencias Legales
- Estatuto Revisado de Nevada 200.495. Definición; penas. 1. Un cuidador profesional que no proporciona el servicio, cuidado o supervisión necesarios y razonables para mantener la salud o seguridad de un paciente es culpable de negligencia criminal de un paciente si:
(a) El acto u omisión es agravado, imprudente o grave;
(b) El acto u omisión es una desviación de lo que sería el comportamiento de una persona prudente y cuidadosa bajo las mismas circunstancias que es contrario a un debido respeto por el peligro para la vida humana o constituye indiferencia hacia las consecuencias resultantes;
(c) Las consecuencias de la negligencia podrían haberse previsto razonablemente; y
(d) El peligro para la vida humana no fue el resultado de inatención, juicio equivocado o desgracia, sino el resultado natural y probable de un acto u omisión agravado, imprudente o gravemente negligente.
2. A menos que una pena más severa sea prescrita por la ley para el acto u omisión que provoca la negligencia, una persona que comete negligencia criminal de un paciente:
(a) Si la negligencia resulta en la muerte, es culpable de un delito de categoría B y será castigada con prisión en la cárcel estatal por un término mínimo de no menos de 1 año y un término máximo de no más de 20 años.
(b) Si la negligencia resulta en un daño corporal sustancial, es culpable de un delito de categoría B y será castigado con prisión en la cárcel estatal por un término mínimo de no menos de 1 año y un término máximo de no más de 6 años, o con una multa de no más de $5,000, o con una multa y prisión.
(c) Si la negligencia no resulta en muerte o daño corporal sustancial, es culpable de un delito grave.
3. Para los fines de esta sección, un paciente no es negligente por el único motivo de que:
(a) De acuerdo con el deseo del paciente, el paciente está siendo atendido con tratamiento espiritual mediante oración sola de acuerdo con los principios y prácticas de una iglesia o denominación religiosa. El apartado 1 no autoriza ni requiere ningún cuidado médico o tratamiento en contra de la objeción implícita o expresa de tal paciente.
(b) Se ha negado o retirado el tratamiento de sostenimiento de la vida de acuerdo con una declaración válida del paciente o su agente de conformidad con el NRS 162A.790.
4. Al ser condenado una persona por violar las disposiciones del apartado 1, el Fiscal General dará aviso de la condena a los consejos de licencias que:
(a) Licenciaron la instalación en la que ocurrió la negligencia criminal; y
(b) Si corresponde, licenciaron a la persona condenada.
5. Como se usa en esta sección:
(a) “Instalación médica” tiene el significado que se le asigna en el NRS 449.0151.
(b) “Paciente” significa una persona que reside o recibe atención médica en una instalación médica.
(c) “Cuidador profesional” significa una persona que:
(1) Tiene una licencia, registro o permiso emitido de conformidad con el título 54 o el capítulo 449 del NRS;
(2) Está empleado por, es agente de o bajo contrato para prestar servicios para, una instalación médica; y
(3) Tiene la responsabilidad de proporcionar cuidado a los pacientes.
El término no incluye a una persona que no está involucrada en el día a día de la operación o administración de una instalación médica a menos que esa persona tenga conocimiento real de la negligencia criminal de un paciente y no tome ninguna acción para curar tal negligencia. - Igual. Véase también: Desai v. Estado, (2017) 133 Nev. 339, 398 P.3d 889 (en relación con el reuso de la jeringa); Lakeman v. Estado, (2016) 132 Nev. 997.
- NRS 179.245. NRS 179.255.