La ley federal define a los fugitivos como personas que cruzan fronteras estatales para evitar ser arrestados, acusados o encarcelados. A los fugitivos sospechosos se les enfrenta hasta cinco años de prisión, y a las personas que ocultan a los fugitivos se les enfrenta hasta uno, tres o cinco años de prisión dependiendo del caso.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas discuten:
- 1. ¿Qué es un “fugitivo de la justicia” según la ley federal?
- 2. ¿Cuáles son las penas?
- 3. ¿Cuáles son las defensas?
1. ¿Qué es un “fugitivo de la justicia” según la ley federal?
El delito federal de ser un fugitivo de la justicia ocurre cuando huyes a otro estado o país con la intención de hacer cualquiera de lo siguiente:
- evitar el enjuiciamiento o la prisión por un delito grave o intento de delito grave; o
- evitar el enjuiciamiento o la prisión por incendio o intento de incendio; o
- evitar dar testimonio en cualquier procedimiento penal relacionado con los delitos anteriores.1
En pocas palabras, un fugitivo es alguien que cruza fronteras estatales para evitar el enjuiciamiento, la prisión u otros serios procedimientos legales.
Tenga en cuenta que si lo atrapan, los fiscales pueden presentar cargos en el estado del que huyó o en el estado al que huyó.2
Ejemplo: Mark comete robo en Las Vegas. Después huye a California para eludir a la policía de Nevada.
Si es atrapado, los fiscales federales pueden acusar a Jacob de ser un fugitivo en Nevada o California. (Aunque Jacob tendría que ser extraditado de vuelta a Nevada para ser acusado de robo, ya que el robo es un cargo estatal). Actualmente, Nevada tiene dos tribunales donde se manejan casos federales:
2. ¿Cuáles son las penas?
Los fugitivos condenados enfrentan penas criminales de:
- hasta 5 años en prisión federal; y/o
- una multa.3
Tenga en cuenta que también es un delito federal saber ocultar o albergar a un fugitivo. Las penas por ocultar a un fugitivo dependen del caso:
Estado de fugitivo
Penas federales por ocultar a un fugitivo
Huir de la acusación por un delito grave Hasta 5 años de prisión y/o una multa Huir de la acusación por un delito no grave Hasta 1 año de prisión y/o una multa4 Preso fugado Hasta 3 años de prisión5 3. ¿Cuáles son las defensas?
Basado en nuestra experiencia representando a sospechosos fugitivos en Nevada, la mejor defensa es argumentar que realmente no sabías que estabas enfrentando cargos criminales.
Ejemplo: Después de romper con su novio James en Los Ángeles, Jessica viaja a Las Vegas para quedarse con un amigo. James luego presenta una denuncia falsa de que Jessica intentó estrangularlo, y la policía emite una orden de arresto por delito grave.
La policía luego detiene a Jessica en Las Vegas por huir de California, y la policía detiene al amigo de Jessica por albergarla. Pero como Jessica y su amigo realmente no tenían conocimiento de la orden, no tenían intención criminal y, por lo tanto, no cometieron ningún delito.Las pruebas comunes en estos casos incluyen:
- testimonios de testigos
- imágenes de vigilancia por video
- comunicaciones grabadas (como mensajes de voz, correos electrónicos o mensajes de texto)
Si los fiscales no pueden demostrar más allá de toda duda razonable que viajaste entre estados con el propósito de escapar de la justicia o que conocías ocultar a un fugitivo, entonces las cargos de fugitivo no pueden mantenerse.
Otra posible defensa es mostrar que nunca se cruzaron líneas estatales (como usando registros de teléfonos GPS, testigos, etc.). Siempre y cuando te quedes dentro del estado, los cargos federales de fugitivo no aplican.
Referencias Legales
- 18 U.S.C. § 1073. Huyendo para evitar el enjuiciamiento o dar testimonio. Quien se mueva o viaje en el comercio interestatal o extranjero con la intención de (1) evitar el enjuiciamiento, o la custodia o confinamiento después de la condena, bajo las leyes del lugar del que huye, por un delito, o un intento de cometer un delito, castigable con la pena de muerte o que sea un delito grave según las leyes del lugar del que huye el fugitivo, o (2) evitar dar testimonio en cualquier procedimiento penal en tal lugar en el que se acuse la comisión de un delito castigable con la pena de muerte o que sea un delito grave según las leyes de tal lugar, o (3) evitar el servicio de, o los procedimientos por desacato por presuntas desobediencias de, un proceso legal que requiera asistencia y el dar testimonio o la producción de pruebas documentales ante una agencia de un Estado facultada por la ley de tal Estado para llevar a cabo investigaciones de presuntas actividades criminales, será multado bajo este título o encarcelado por no más de cinco años, o ambas cosas. Para los fines de la cláusula (3) de este párrafo, el término “Estado” incluye un Estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, y cualquier estado, territorio, o posesión de los Estados Unidos.
Las violaciones de esta sección sólo pueden ser procesadas en el distrito judicial federal en el que se presuntamente cometió el delito original, o en el que la persona fue mantenida en custodia o confinamiento, o en el que se presuntamente cometió una evasión del servicio de proceso o un desacato referido a la cláusula (3) del primer párrafo de esta sección, y sólo con la aprobación formal por escrito del Fiscal General, el Fiscal General Adjunto, el Fiscal General Asociado, o un Fiscal General Auxiliar de los Estados Unidos, la cual función de aprobar los procesamientos no puede ser delegada.
18 U.S.C. § 1074. Huyendo para evitar el enjuiciamiento por dañar o destruir cualquier edificio u otra propiedad real o personal.
(a) Quien se mueva o viaje en el comercio interestatal o extranjero con la intención de (1) evitar el enjuiciamiento, o la custodia o confinamiento después de la condena, bajo las leyes del lugar del que huye, por haber intentado o dañado o destruido por fuego o explosivo cualquier edificio, estructura, instalación, vehículo, casa de habitación, sinagoga, iglesia, centro religioso o institución educativa, pública o privada, o (2) evitar dar testimonio en cualquier procedimiento penal relacionado con cualquier tal delito, será multado bajo este título o encarcelado por no más de cinco años, o ambas cosas.
(b) Las violaciones de esta sección pueden ser procesadas en el distrito judicial federal en el que se presuntamente cometió el delito original o en el que la persona fue mantenida en custodia o confinamiento: Proveído, sin embargo, Que esta sección no debe ser interpretada como indicando una intención por parte del Congreso de prevenir cualquier Estado, Territorio, Commonwealth, o posesión de los Estados Unidos de cualquier jurisdicción sobre cualquier delito sobre el cual tendrían jurisdicción en ausencia de tal sección. Vea, por ejemplo: Beach v. Smith, (9th Cir., 1984) 743 F.2d 1303; Hett v. United States, (9th Cir., 1965) 353 F.2d 761.- Vea la nota 1.
- Vea la nota 1. Vea nuestro artículo relacionado, escapar de la cárcel o prisión en Nevada (NRS 212.090) – orientado para los fugitivos sospechosos que no cruzan líneas estatales.
- 18 U.S.C. § 1071. Ocultar a una persona de la detención. Quien albergue o oculte a cualquier persona para cuya detención se haya emitido una orden o proceso bajo las disposiciones de cualquier ley de los Estados Unidos, para evitar su descubrimiento y detención, después de haber recibido aviso o conocimiento de que se ha emitido una orden o proceso para la aprehensión de dicha persona, será multado con esta título o encarcelado por no más de un año, o ambas cosas; salvo que si la orden o proceso se emite por un cargo de delito grave, o después de la condena de dicha persona por cualquier delito, la pena será una multa con esta título, o encarcelamiento por no más de cinco años, o ambas cosas.
- 18 U.S.C. § 1072. Ocultar a un prisionero fugado. Quien intencionalmente albergue o oculte a cualquier prisionero después de su escape de la custodia del Fiscal General o de una institución penal o de corrección federal, será encarcelado por no más de tres años.