
Las leyes de reporteros obligatorios de Nevada requieren que ciertos profesionales contacten a la policía cuando se enteren de:
- abuso o negligencia infantil;
- abuso de ancianos, que es el abuso, negligencia, explotación, aislamiento o abandono de personas mayores de 60 años;
- abuso de personas vulnerables, que es el abuso, negligencia, explotación, aislamiento o abandono de personas discapacitadas;
- pacientes con heridas de bala o puñaladas no accidentales; o
- pacientes con quemaduras graves.
Dependiendo del caso, es un delito menor en Nevada para los reporteros obligatorios saber que no informen sobre el abuso o la negligencia. Las sanciones incluyen hasta seis meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.
Aquí hay tres cosas que debe saber sobre las leyes de reporte obligatorio de Nevada:
1. Los trabajadores de la salud deben informar sobre el abuso de ancianos y el abuso de personas vulnerables
La ley de Nevada requiere que los trabajadores de la salud y ciertos otros profesionales en su capacidad ocupacional informen sobre el abuso de personas discapacitadas o que tengan al menos 60 años.
Estos profesionales deben hacer este informe tan pronto como sea razonablemente posible – pero no más tarde de 24 horas – después de que el profesional sepa – o tenga causa razonable para creer – que la persona mayor o persona vulnerable ha sido abusada, descuidada, explotada, aislada o abandonada. Estos informes deben ser hechos a:
- la oficina local de la División de Servicios para Personas Mayores y Discapacitadas del Departamento de Salud y Servicios Humanos; o
- un departamento de policía o oficina del alguacil; o
- (888) 729-0571 – un servicio telefónico gratuito designado por la División de Servicios para Personas Mayores y Discapacitadas del Departamento de Salud y Servicios Humanos.
Lista de trabajadores de la salud que deben informar sobre el abuso de personas mayores/vulnerables
Un reportero obligatorio de abuso de personas mayores y abuso de personas vulnerables en Nevada es cualquier persona que sea:
- médico
- dentista
- higienista dental
- quiropráctico
- optometrista
- médico podiatra
- examinador médico
- residente
- internista
- enfermero profesional o práctico
- asistente médico con licencia según lo dispuesto en capítulo 630 o 633 de NRS
- perfusionista
- psiquiatra
- psicólogo
- terapeuta matrimonial y familiar
- consejero profesional clínico
- consejero clínico de alcohol y drogas
- consejero de alcohol y drogas
- terapeuta de música
- entrenador atlético
- conductor de una ambulancia
- paramédico
- dietista con licencia
- titular de una licencia o licencia limitada emitida en virtud de las disposiciones de capítulo 653 de NRS u otra persona que preste servicios médicos con licencia o certificado para ejercer en este Estado, que examine, atienda o trate a una persona mayor o persona vulnerable que parezca haber sido abusada, descuidada, explotada, aislada o abandonada
- personal de un hospital o institución similar encargado de la admisión, examen, cuidado o tratamiento de personas o un administrador, gerente u otra persona a cargo de un hospital o institución similar al ser notificado del presunto abuso, descuido, explotación, aislamiento o abandono de una persona mayor o persona vulnerable por un miembro del personal del hospital
- forense
- persona que mantiene o trabaja para una agencia que proporciona servicios de cuidado personal en el hogar
- persona que mantiene o trabaja para una agencia que proporciona enfermería en el hogar
- persona que opera, trabaja para o contrata para proporcionar servicios para una organización de servicios intermedios según se define en NRS 449.4304
- empleado del Departamento de Salud y Servicios Humanos, excepto el Defensor del Pueblo de Atención a Largo Plazo del Estado designado según lo dispuesto en NRS 427A.125 y cualquiera de sus defensores o voluntarios que estén prohibidos de hacer tal informe según lo dispuesto en 45 C.F.R. § 1321.11.
- empleado de una agencia de aplicación de la ley o de la oficina de servicios de protección del condado o un oficial de libertad condicional para adultos o menores
- persona que mantiene o está empleada por una instalación o establecimiento que brinda atención a personas mayores o personas vulnerables
- persona que mantiene, está empleada por o sirve como voluntario para una agencia o servicio que asesora a las personas sobre el abuso, descuido, explotación, aislamiento o abandono de una persona mayor o persona vulnerable y los refiere a personas y agencias donde se pueden satisfacer sus solicitudes y necesidades
- trabajador social
- persona que es dueña o está empleada por una funeraria o casa funeraria
- persona que opera o está empleada por una organización de apoyo entre pares en recuperación, según se define en NRS 449.01563
- persona que opera o está empleada por un grupo de trabajadores de salud comunitarios, según se define en NRS 449.0028, o con quien un grupo de trabajadores de salud comunitarios contrata para proporcionar los servicios de un trabajador de salud comunitario, según se define en NRS 449.0027.1
Inmunidad de responsabilidad legal
Los reporteros obligatorios están inmunes de responsabilidad civil o penal siempre y cuando hayan hecho el informe de buena fe.2
Sanciones por no informar
Aunque los reporteros obligatorios que no informen voluntariamente sobre el abuso de personas mayores o personas vulnerables enfrentan cargos de delito menor, castigados con hasta seis meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.3

La ley de Nevada requiere que los médicos informen el abuso de cuidado de ancianos a la policía o Servicios de Envejecimiento y Discapacidad.
2. Los médicos, maestros, clérigos y otros profesionales deben informar el abuso y la negligencia infantil
La ley de Nevada requiere que varios profesionales en su capacidad ocupacional informen el abuso o la negligencia de menores (menores de 18 años).
Estos profesionales deben hacer este informe tan pronto como sea razonablemente posible, pero no más tarde de 24 horas después de que el profesional sepa, o tenga una causa razonable para creer, que el niño ha sido abusado o descuidado.
Estos informes deben ser realizados a una agencia que brinda servicios de bienestar infantil o a una agencia de aplicación de la ley.
Lista de profesionales que deben informar sobre el abuso y la negligencia infantil
Un reportero obligatorio para el abuso o la negligencia infantil en Nevada es cualquier persona que sea:
- profesional de la salud, incluidas las personas que brindan servicios con licencia o certificación en este Estado de acuerdo con, sin limitación, capítulo 450B, 630, 630A, 631, 632, 633, 634, 634A, 635, 636, 637, 637B, 639, 640, 640A, 640B, 640C, 640D, 640E, 641, 641A, 641B o 641C de NRS o capítulo 653 de NRS.
- personal de un establecimiento médico con licencia de acuerdo con el capítulo 449 de NRS que se dedica a la admisión, examen, cuidado o tratamiento de personas o un administrador, gerente u otra persona a cargo de dicho establecimiento médico al ser notificado de un presunto abuso o negligencia de un niño por un miembro del personal del establecimiento médico
- forense
- miembro del clero, practicante de la Ciencia Cristiana o sanador religioso, a menos que la persona haya adquirido el conocimiento del abuso o la negligencia del delincuente durante una confesión
- persona empleada por una escuela pública o privada y cualquier persona que sirva como voluntario en dicha escuela
- persona que mantiene o trabaja para una instalación o establecimiento que brinda cuidado a niños, campamento para niños u otra instalación, institución o agencia pública o privada que brinda cuidado a un niño
- persona con licencia de acuerdo con el capítulo 424 de NRS para llevar a cabo un hogar de crianza
- oficial o empleado de una agencia de aplicación de la ley o un oficial de libertad condicional para adultos o menores
- abogado (excepto según lo dispuesto en NRS 432B.225)
- persona que mantiene, trabaja para o sirve como voluntario para una agencia o servicio que asesora a personas sobre el abuso o la negligencia de un niño y los refiere a personas y agencias que pueden satisfacer sus solicitudes y necesidades
- persona que trabaja para o sirve como voluntario en un refugio para jóvenes
- persona adulta que trabaja para una entidad que brinda actividades organizadas para niños, incluidas, entre otras, una persona que trabaja para un distrito escolar o una escuela pública
- persona que brinda servicios médicos a un recién nacido que sufre de trastorno del espectro alcohólico fetal o trastorno por uso de sustancias durante el embarazo o tiene síntomas de abstinencia como resultado del uso de sustancias durante el embarazo4
Inmunidad de responsabilidad legal
Los reporteros obligatorios están protegidos de responsabilidad civil o penal siempre que hayan realizado el informe de buena fe.5
Sanciones por no informar
Los reporteros obligatorios que no informen voluntariamente sobre el abuso o la negligencia infantil enfrentan cargos por falta de delito menor en una primera ofensa, castigados con hasta seis meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas. Una ofensa sucesiva es un delito mayor grave, castigado con hasta 364 días de cárcel y/o hasta $2,000 en multas.6
3. Los proveedores de atención médica deben informar sobre heridas de bala, heridas de cuchillo y quemaduras graves
La ley de Nevada requiere que los proveedores de atención médica informen a la policía sobre pacientes con las siguientes lesiones:
- heridas de bala que no parecen ser un accidente; o
- heridas de cuchillo que no parecen ser un accidente.7
La ley de Nevada también requiere que los proveedores de atención médica se pongan en contacto con el departamento de bomberos local cuando traten a pacientes con las siguientes lesiones:
- lesiones causadas por una llama abierta, explosión o fuego repentino;
- quemaduras de segundo o tercer grado en el 5 por ciento o más del cuerpo;
- quemaduras en las vías respiratorias superiores o edema laríngeo resultante de la inhalación de aire caliente; o
- quemaduras que pueden resultar en la muerte8
Los proveedores o sus agentes que informen sobre quemaduras están inmunes de responsabilidad civil o penal siempre y cuando hayan hecho el informe de buena fe.9
Enlaces útiles
- Prevención de abuso infantil de Nevada, Departamento de Salud y Servicios Humanos de Nevada, División de Servicios para Niños y Familias
- Informe de sospecha de abuso o negligencia infantil, Departamento de Salud y Servicios Humanos de Nevada, División de Servicios para Niños y Familias
- Informe de abuso de adultos vulnerables, Departamento de Salud y Servicios Humanos de Nevada, División de Servicios para Niños y Familias
- Abuso y negligencia, Departamento de Policía Metropolitana de Las Vegas
- Prevenir el abuso infantil en Nevada, Instituto de Investigación y Política Infantil de la Universidad de Nevada, Las Vegas
- Servicios de protección para adultos (APS), accesible llamando al 211