Las leyes de reporteros obligatorios de Nevada requieren que ciertos profesionales contacten a la policía al enterarse de los siguientes tipos de abuso o lesiones:
- Abuso o negligencia infantil;
- Abuso a personas mayores, que es abuso, negligencia, explotación, aislamiento o abandono de personas de 60 años o más;
- Abuso a personas vulnerables, que es abuso, negligencia, explotación, aislamiento o abandono de personas con discapacidad;
- Pacientes con heridas de bala o puñaladas no accidentales; o
- Pacientes con quemaduras graves.
Dependiendo del caso, es un delito menor en Nevada que los reporteros obligatorios no informen intencionalmente sobre abuso o negligencia. Las penas incluyen hasta seis meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.
Aquí hay tres cosas que debe saber sobre las leyes de reportes obligatorios de Nevada:
1. Los trabajadores de la salud deben reportar abuso a personas mayores y abuso a personas vulnerables
La ley de Nevada requiere que los trabajadores de la salud y ciertos otros profesionales en su capacidad ocupacional reporten el abuso de personas con discapacidad o que tengan al menos 60 años.
Estos profesionales deben hacer este reporte tan pronto como sea razonablemente posible, pero no más tarde de 24 horas, después de que el profesional sepa o tenga causa razonable para creer que la persona mayor o vulnerable ha sido abusada, negligida, explotada, aislada o abandonada. Estos reportes deben hacerse a:
- la oficina local de la División de Servicios para el Envejecimiento y la Discapacidad del Departamento de Salud y Servicios Humanos; o
- un departamento de policía o la oficina del sheriff; o
- (888) 729-0571 – un servicio telefónico gratuito designado por la División de Servicios para el Envejecimiento y la Discapacidad del Departamento de Salud y Servicios Humanos.
Lista de trabajadores de la salud que deben reportar abuso a personas mayores/personas vulnerables
Un reportero obligatorio para abuso a personas mayores y personas vulnerables en Nevada es cualquiera que sea:
- médico
- dentista
- higienista dental
- quiropráctico
- optometrista
- médico podiatra
- forense médico
- residente
- interno
- enfermero profesional o práctico
- asistente médico autorizado conforme al capítulo 630 o 633 del NRS
- perfusionista
- psiquiatra
- psicólogo
- terapeuta matrimonial y familiar
- consejero profesional clínico
- consejero clínico en alcohol y drogas
- consejero en alcohol y drogas
- musicoterapeuta
- entrenador atlético
- conductor de ambulancia
- paramédico
- dietista autorizado
- titular de una licencia o licencia limitada emitida bajo las disposiciones del capítulo 653 del NRS u otra persona que provea servicios médicos autorizados o certificados para ejercer en este Estado, que examine, atienda o trate a una persona mayor o vulnerable que parezca haber sido abusada, negligida, explotada, aislada o abandonada
- personal de un hospital o institución similar que participe en la admisión, examen, cuidado o tratamiento de personas o un administrador, gerente u otra persona a cargo de un hospital o institución similar al ser notificado del abuso, negligencia, explotación, aislamiento o abandono sospechados de una persona mayor o vulnerable por un miembro del personal del hospital
- forense
- persona que mantiene o trabaja para una agencia que provee servicios de cuidado personal en el hogar
- persona que mantiene o trabaja para una agencia que provee enfermería en el hogar
- persona que opera, trabaja para o contrata servicios para una organización de servicios intermediarios según se define en NRS 449.4304
- empleado del Departamento de Salud y Servicios Humanos, excepto el Defensor Estatal de Cuidado a Largo Plazo nombrado conforme a NRS 427A.125 y cualquiera de sus defensores o voluntarios cuando estén prohibidos de hacer tal reporte conforme a 45 C.F.R. § 1321.11.
- empleado de una agencia de aplicación de la ley o de la oficina de servicios protectores del condado o un oficial de libertad condicional para adultos o menores
- persona que mantiene o está empleada por una instalación o establecimiento que provee cuidado para personas mayores o vulnerables
- persona que mantiene, está empleada o sirve como voluntario para una agencia o servicio que asesora a personas sobre abuso, negligencia, explotación, aislamiento o abandono de una persona mayor o vulnerable y las refiere a personas y agencias donde sus solicitudes y necesidades pueden ser atendidas
- trabajador social
- persona que es dueño o está empleada por una funeraria o morgue
- persona que opera o está empleada por una organización de apoyo entre pares, según se define en NRS 449.01563
- persona que opera o está empleada por un grupo de trabajadores comunitarios de salud, según se define en NRS 449.0028, o con quien un grupo de trabajadores comunitarios de salud contrata para proveer los servicios de un trabajador comunitario de salud, según se define en NRS 449.0027.1
Inmunidad por responsabilidad
Los reporteros obligatorios están exentos de responsabilidad civil o penal siempre que hayan hecho el reporte de buena fe. Por lo tanto, no pueden ser procesados ni demandados siempre que realmente hayan creído que ocurrió abuso.2
Sanciones por no reportar
Los reporteros obligatorios que intencionalmente no reporten abuso a personas mayores o abuso a personas vulnerables enfrentan cargos por delito menor. Esto se castiga con hasta seis meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.3
La ley de Nevada requiere que los médicos reporten abuso en el cuidado de personas mayores a las autoridades o a Servicios para el Envejecimiento y la Discapacidad.
2. Médicos, maestros, clérigos y ciertos otros profesionales deben reportar abuso y negligencia infantil
La ley de Nevada requiere que varios profesionales en su capacidad ocupacional reporten el abuso o negligencia de menores (menores de 18 años).
Estos profesionales deben hacer este reporte tan pronto como sea razonablemente posible, pero no más tarde de 24 horas, después de que el profesional sepa o tenga causa razonable para creer que el niño ha sido abusado o negligido.
Estos reportes deben hacerse a una agencia que provea servicios de bienestar infantil o a una agencia de aplicación de la ley.
Lista de profesionales que deben reportar abuso y negligencia infantil
Un reportero obligatorio para abuso o negligencia infantil en Nevada es cualquiera que sea:
- profesional de la salud, incluyendo personas que proveen servicios autorizados o certificados en este Estado conforme, sin limitación, a los capítulos 450B, 630, 630A, 631, 632, 633, 634, 634A, 635, 636, 637, 637B, 639, 640, 640A, 640B, 640C, 640D, 640E, 641, 641A, 641B o 641C del NRS o capítulo 653 del NRS.
- personal de una instalación médica autorizada conforme al capítulo 449 del NRS que participe en la admisión, examen, cuidado o tratamiento de personas o un administrador, gerente u otra persona a cargo de dicha instalación médica al ser notificado de abuso o negligencia sospechados de un niño por un miembro del personal de la instalación médica
- forense
- miembro del clero, practicante de la Ciencia Cristiana o sanador religioso, a menos que la persona haya adquirido el conocimiento del abuso o negligencia del agresor durante una confesión
- persona empleada por una escuela pública o privada y cualquier persona que sirva como voluntario en dicha escuela
- persona que mantiene o trabaja para una instalación o establecimiento que provee cuidado para niños, campamento infantil u otra instalación, institución o agencia pública o privada que provea cuidado a un niño
- persona autorizada conforme al capítulo 424 del NRS para conducir un hogar de acogida
- oficial o empleado de una agencia de aplicación de la ley o un oficial de libertad condicional para adultos o menores
- abogado (excepto según lo dispuesto en NRS 432B.225)
- persona que mantiene, trabaja o sirve como voluntario para una agencia o servicio que asesora a personas sobre abuso o negligencia infantil y las refiere a personas y agencias que pueden atender sus solicitudes y necesidades
- persona que trabaja o sirve como voluntario para un refugio juvenil
- persona adulta que trabaja para una entidad que provee actividades organizadas para niños, incluyendo, sin limitación, una persona que trabaja para un distrito escolar o escuela pública
- persona que provee servicios médicos a un recién nacido que sufre de trastorno del espectro alcohólico fetal o trastorno por uso prenatal de sustancias o tiene síntomas de abstinencia resultantes del uso prenatal de sustancias4
Inmunidad por responsabilidad
Los reporteros obligatorios están exentos de responsabilidad civil o penal siempre que hayan hecho el reporte de buena fe. Por lo tanto, no pueden ser procesados ni demandados siempre que realmente hayan creído que ocurrió abuso.5
Sanciones por no reportar
Los reporteros obligatorios que intencionalmente no reporten abuso o negligencia infantil enfrentan cargos por delito menor en la primera ofensa, castigable con hasta seis meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas. Una ofensa sucesiva es un delito menor grave, castigable con hasta 364 días de cárcel y/o hasta $2,000 en multas.6
Los médicos de Nevada deben reportar heridas de bala no accidentales a la policía.
3. Los proveedores de salud deben reportar heridas de bala, heridas de cuchillo y quemaduras graves
La ley de Nevada requiere que los proveedores de salud reporten a la policía pacientes con las siguientes lesiones:
- heridas de bala que no parezcan accidentales; o
- heridas de cuchillo que no parezcan accidentales.7
La ley de Nevada también requiere que los proveedores de salud contacten al departamento local de bomberos cuando traten pacientes con las siguientes lesiones:
- lesiones causadas por llama abierta, explosión o incendio súbito;
- quemaduras de segundo o tercer grado en cinco por ciento o más del cuerpo;
- quemaduras en las vías respiratorias superiores o edema laríngeo resultante de la inhalación de aire caliente; o
- quemaduras que puedan resultar en la muerte.8
Los proveedores o sus agentes que reporten quemaduras están exentos de responsabilidad civil o penal siempre que hayan hecho el reporte de buena fe.9
Enlaces útiles
- Prevención del abuso infantil en Nevada, División de Servicios para Niños y Familias del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Nevada
- Reportar abuso o negligencia infantil sospechados, División de Servicios para Niños y Familias del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Nevada
- Reportar abuso a adultos vulnerables, División de Servicios para Niños y Familias del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Nevada
- Abuso y negligencia, Departamento de Policía Metropolitana de Las Vegas
- Prevenir el abuso infantil en Nevada, Instituto de Investigación y Políticas para Niños de UNLV Nevada
- Servicios de Protección para Adultos (APS), accesible llamando al 211