Cualquier contratista de Nevada que sea declarado culpable de un delito puede estar sujeto a acciones disciplinarias.
La ley de Nevada establece que los contratistas con licencia “deben poseer buen carácter”. La Junta de Contratistas del Estado de Nevada puede determinar la falta de carácter cuando un titular de licencia (o solicitante) ha sido declarado culpable de un delito que demuestra su falta de aptitud para actuar como contratista. Estos incluyen cualquier delito grave o delito que implique una conducta inmoral cometido en Nevada o en otro estado.
Dependiendo de la gravedad de la condena penal, la Junta puede imponer acciones disciplinarias como:
- revocar la licencia
- suspender la licencia
- negar la renovación de la licencia
- emitir una reprimenda pública
- aumentar la cantidad de fianza o depósito en efectivo de la licencia
- imponer límites en el campo, alcance y límite monetario de la licencia
- imponer el pago de una multa
- imponer el pago de una restitución
- ordenar al titular de la licencia que tome medidas correctivas
Tenga en cuenta que los contratistas tienen derecho a una audiencia administrativa si la Junta está considerando suspender o revocar la licencia de la persona. También tenga en cuenta que, para que la Junta tome medidas disciplinarias, la condena del contratista debe haber sido confirmada en apelación o debe haber transcurrido el tiempo para apelar.
Por lo tanto, se recomienda a cualquier contratista con licencia que enfrente cargos penales que busque asesoramiento legal de un abogado de defensa criminal de Nevada de inmediato. Puede ser posible salvar la licencia del contratista y minimizar las consecuencias si el abogado puede lograr que se desestime el cargo penal o se negocie un acuerdo de culpabilidad por un delito menor menor.
Recursos adicionales
- Asociación de Contratistas de Nevada – Una asociación comercial sin fines de lucro que representa y brinda servicios para la industria de la construcción de Nevada.
- Asociación de Subcontratistas de Nevada – Una asociación comercial sin fines de lucro que aboga por y brinda educación, capacitación y otros recursos a los subcontratistas en la industria de la construcción de Nevada.
- Asociación de Contratistas Mecánicos de Las Vegas – Una asociación comercial que representa y brinda servicios para contratistas mecánicos en el área de Las Vegas.
- Asociación Nacional de Contratistas Minoritarios – Una asociación comercial que brinda programas, servicios y defensa para mejorar las oportunidades comerciales de las empresas de construcción propiedad de minorías.
- Alianza de Constructores de Nevada – Una asociación comercial sin fines de lucro que representa y brinda defensa, educación, capacitación y otros recursos para constructores de viviendas y profesionales asociados en Nevada.
Referencias legales:
NRS 624.265 Buena conducta del solicitante o contratista con licencia y ciertos asociados; motivos para establecer falta de buena conducta; investigación de antecedentes; confidencialidad de los resultados de la investigación de antecedentes; tarifa por procesamiento de huellas dactilares; Junta puede obtener antecedentes penales.
1. Un solicitante de licencia de contratista o un contratista con licencia, cada funcionario, director, socio y asociado del mismo, y cualquier persona que califique en nombre del solicitante de conformidad con la subsección 2 de NRS 624.260 debe poseer buena conducta. La falta de carácter puede establecerse demostrando que el solicitante o contratista con licencia, cualquier funcionario, director, socio o asociado del mismo, o cualquier persona que califique en nombre del solicitante ha:
(a) Cometido cualquier acto que sería motivo para denegar, suspender o revocar una licencia de contratista;
(b) Una mala reputación por honestidad e integridad;
(c) Ingresado una declaración de culpabilidad, culpable pero mentalmente enfermo o nolo contendere a, sido declarado culpable o culpable pero mentalmente enfermo de, o sido condenado, en este Estado o en cualquier otra jurisdicción, por un delito que surja de, en relación con o relacionado con las actividades de dicha persona de manera que demuestre su incapacidad para actuar como contratista, y el tiempo para apelar ha transcurrido o la sentencia de condena ha sido confirmada en apelación; o
(d) Tenido una licencia revocada o suspendida por motivos que impedirían la concesión o renovación de una licencia para la cual se ha presentado la solicitud.
2. A petición de la Junta, un solicitante para una licencia de contratista, cualquier oficial, director, socio o asociado del solicitante y cualquier persona que califique en nombre del solicitante de acuerdo con la subsección 2 de NRS 624.260 debe presentar a la Junta tarjetas de huellas dactilares completas y un formulario autorizando una investigación del historial del solicitante y la presentación de las huellas dactilares al Repositorio Central de Registros de Antecedentes Penales de Nevada y al Buró Federal de Investigaciones. Las tarjetas de huellas dactilares y el formulario de autorización presentados deben ser los proporcionados al solicitante por la Junta. Las huellas dactilares del solicitante pueden ser tomadas por un agente de la Junta o una agencia de aplicación de la ley.
3. Excepto según lo dispuesto en NRS 239.0115, la Junta mantendrá confidenciales los resultados de la investigación y no estarán sujetos a inspección por parte del público en general.
4. La Junta establecerá por reglamento la tarifa por el procesamiento de las huellas dactilares que debe ser pagada por el solicitante. La tarifa no debe exceder la suma de los montos cobrados por el Repositorio Central de Registros de Antecedentes Penales de Nevada y el Buró Federal de Investigaciones por el procesamiento de las huellas dactilares.
5. La Junta puede obtener registros de una agencia de aplicación de la ley o cualquier otra agencia que mantenga registros de antecedentes penales, incluyendo, sin limitación, registros de:
(a) Arrestos;
(b) Declaraciones de culpabilidad y culpabilidad pero con enfermedad mental;
(c) Sentencias;
(d) Libertad condicional;
(e) Libertad condicional;
(f) Fianza;
(g) Quejas; y
(h) Disposiciones finales,
–> para la investigación de un licenciado o un solicitante para una licencia de contratista.
NRS 624.266 Obligación del solicitante o licenciado de divulgar cierta información a la Junta.
1. Un solicitante para una licencia de contratista o un licenciado deberá notificar por escrito a la Junta si es condenado, o se declara culpable, culpable pero con enfermedad mental o nolo contendere a:
(a) Un delito contra un niño según se define en NRS 179.245;
(b) Un delito sexual según se define en NRS 179.245;
(c) Asesinato según se define en NRS 200.010;
(d) Homicidio voluntario según se define en NRS 200.050; o
(e) Cualquier otro delito grave o delito que implique depravación moral si la condena ocurrió o la declaración de culpabilidad fue presentada en los 15 años inmediatamente anteriores,
–> en este Estado o en cualquier otra jurisdicción.
2. Un solicitante para una licencia de contratista o un licenciado deberá presentar la notificación requerida por la subsección 1 no más de 30 días después de la condena o la declaración de culpabilidad, culpable pero con enfermedad mental o nolo contendere.