CRS 42-4-217 es la ley de tráfico de Colorado que requiere que los conductores atenúen los faros altos cuando un vehículo en sentido contrario se acerque a 500 pies, o cuando el vehículo delante de ellos esté a 200 pies. Los conductores que mantengan ilegalmente sus “luces altas” enfrentan una citación por una infracción de tráfico de clase A. La pena es una multa civil de hasta $100 y dos puntos del DMV.
El estatuto establece:
(1) Whenever un vehículo motorizado se esté operando en una carretera o en el hombro adyacente durante los horarios especificados en la sección 42-4-204, el conductor debe usar una distribución de luz o haz compuesto, lo suficientemente alto y de suficiente intensidad para revelar personas y vehículos a una distancia segura por delante del vehículo, sujeto a los siguientes requisitos y limitaciones:
(a) Siempre que un conductor de un vehículo se acerque a un vehículo en sentido contrario a menos de quinientos pies, tal conductor debe usar una distribución de luz o haz compuesto de tal manera que los rayos deslumbrantes no se proyecten en los ojos del conductor en sentido contrario. La distribución de luz o haz compuesto más baja especificada en la sección 42-4-216 (1)(b) se considerará que evita el deslumbramiento en todo momento, independientemente de la forma de la carretera y la carga.
(b) Siempre que el conductor de un vehículo siga a otro vehículo a menos de doscientos pies por detrás, excepto cuando esté realizando la acción de adelantar y pasar, tal conductor debe usar una distribución de luz permitida bajo este título que no sea la distribución de luz más alta especificada en la sección 42-4-216 (1)(a).
(c) Un vehículo eléctrico de baja velocidad puede usar la distribución de luz autorizada en la sección 42-4-216 (1.5).
Debajo de nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado discutimos:
- 1. ¿Cuándo deben los conductores atenuar sus faros altos en Colorado?
- 2. ¿Cuál es la pena por violar el CRS 42-4-217?
- 3. ¿Puede ayudar un abogado de defensa penal?
- 4. ¿Qué sucede si no pago la multa?
- 5. ¿No atenuar los faros no es una señal de conducir bajo la influencia de alcohol?
- 6. ¿Puedo presentar una demanda si hay un accidente?
El CRS 42-4-217 exige que los conductores de Colorado atenúen sus faros altos si están a menos de 200 pies del vehículo que les precede.
1. ¿Cuándo deben los conductores atenuar sus faros altos en Colorado?
De acuerdo con el CRS 42-4-217, los conductores en Colorado no pueden usar sus faros altos cuando:
- Un vehículo que se acerca está a menos de 500 pies de ellos, o
- Están a menos de 200 pies del vehículo que les precede
Aunque los faros altos ofrecen más visibilidad que los faros bajos, pueden ser cegadores para otros conductores. Esto, a su vez, podría crear un peligro en la carretera. Por lo tanto, los conductores deben tener cuidado de apagar sus faros altos cuando un vehículo que se acerca o el vehículo que están siguiendo está lo suficientemente cerca como para ser desorientado por ellos.
En la práctica, el único lugar en el que tiene sentido usar los faros altos es en las carreteras rurales. En las ciudades u otros lugares poblados, siempre habrá otros conductores demasiado cerca para usar los focos altos.1
2. ¿Cuál es la pena por violar el CRS 42-4-217?
Usar ilegalmente los faros altos es una infracción de tráfico de clase A. La multa es de $15 a $100, más un recargo. Y el DMV agregará dos (2) puntos a la licencia de la persona. (Para adultos mayores de 21 años, acumular 12 puntos en 12 meses hará que la licencia sea suspendida.)2
Las infracciones son civiles, no criminales. Por lo tanto, la cárcel no forma parte del castigo. Pero como es una infracción de tráfico, las compañías de seguros pueden usarla como excusa para aumentar los primas.
3. ¿Puede ayudar un abogado de defensa criminal?
Sí. Un abogado lucharía para que la citación fuera desechada de inmediato. Dos posibles defensas son:
- El conductor no violó el CRS 42-4-217. La policía podría haberse equivocado acerca del acusado usando los faros altos. O tal vez la policía calculó mal la distancia entre el acusado y los otros coches en la carretera.
- Usar los faros altos era razonable en las circunstancias. Tal vez era un día neblinoso, o una lámpara de la calle estaba apagada, y usar los faros altos era lo más seguro que se podía hacer.
Dependiendo del caso, el abogado de la defensa buscaría video de vigilancia, registros de GPS, testigos y informes meteorológicos. Si el abogado de la defensa puede armar una imagen que muestre que el acusado no hizo nada malo, o que las acciones del acusado fueron justificadas en las circunstancias, entonces la multa de tráfico debería ser desechada.
4. ¿Qué sucede si no pago la multa?
Dado que las infracciones no son criminales, los demandados que estén atrasados en sus pagos no tienen que temer recibir un mandamiento de comparecencia. Pero todavía hay consecuencias:
- Se dictará una sentencia de incumplimiento en contra del demandado, y una agencia de cobranzas puede perseguir al demandado por la multa impaga; y
- El DMV suspenderá la licencia de conducir hasta que se pague la multa (aunque generalmente hay un período de gracia de 30 días antes de que esto suceda).3
También vea nuestro artículo sobre conducir con una licencia suspendida / conducir bajo restricción (CRS 42-2-138).
5. ¿No apagar los faros no es una señal de conducir bajo la influencia de alcohol?
No. Pero cuando un oficial de policía realiza un alto de tráfico para emitir la multa CRS 42-4-217, el oficial estará atento a signos de intoxicación, como el habla entrecortada y el olor a alcohol o drogas. Si el sospechoso parece impedido, el oficial administrará un examen de aliento preliminar y pruebas de sobriedad en el campo. Dependiendo de los resultados, el oficial puede tener entonces causa probable para hacer un arresto por DUI / DWAI.
6. ¿Puedo demandar si hay un accidente?
Sí. Los conductores que sufren un accidente de automóvil por haber sido cegados por los faros altos pueden tener una reclamación de negligencia per se contra el conductor responsable. El demandante tendría que demostrar por una preponderancia de la evidencia que:
- El demandado violó una ley de tráfico (al no apagar los faros altos);
- El propósito de esta ley de tráfico es proteger a personas como el demandante (otros conductores);
- Las lesiones del demandante fueron causadas por la violación del demandado; y
- Las lesiones resultaron en daños monetarios.
El trabajo de un abogado de lesiones personales de Colorado es perseguir daños compensatorios de la compañía de seguros del demandado para cubrir los gastos médicos del demandante, las ganancias perdidas y el dolor y el sufrimiento. En casi todos los casos, el asunto se resuelve a través de negociación y sin juicio.
Para obtener asesoramiento legal, llame a nuestros abogados de multas de tráfico de Colorado. Ofrecemos consultas gratuitas.
En California? Vea nuestro artículo sobre no apagar los faros altos en California (Código de Vehículos 24409).
En Nevada? Vea nuestro artículo sobre no apagar los faros altos en Nevada (NRS 484D.215).
Referencias legales:
- Estatutos Revisados de Colorado 42-4-217 CRS – Uso de luces de haz múltiple.
- CRS 42-2-127 (5) (u).
- CRS 42-4-1709.