CRS 42-3-202 es el estatuto de Colorado que requiere que el propietario de un vehículo motorizado adjunte una placa de matrícula delantera y trasera y muestre las etiquetas de validación en la placa de matrícula trasera. No hacer ninguna de estas acciones es una infracción de tráfico de clase B. class B traffic infraction.
42-3-202 establece que “el propietario debe adjuntar las placas de número asignadas a un vehículo autopropulsado, que no sea una motocicleta, un autociclo o un vehículo de calle, al vehículo con una en la parte delantera y otra en la parte trasera”.
Ejemplos de actos ilegales
- un propietario que pone una placa de matrícula trasera pero no pone una delantera.
- ignorar las nuevas placas del DMV de Colorado y negarse a ponerlas en un vehículo.
- no fijar una etiqueta o calcomanía de validación en la placa trasera de un automóvil.
Defensas legales
Los abogados de tráfico pueden impugnar un cargo de no tener placa de matrícula con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que el acusado demuestre que él / ella:
- no era el propietario del vehículo,
- estaba conduciendo un vehículo exento de la ley, y / o
- era propietario de un vehículo militar.
Sanciones
Una violación de esta ley de Colorado se cobra como una infracción de clase B. Esto se opone a una infracción de tráfico de clase A, un delito menor o un delito grave.
La infracción es castigada con una multa de hasta cien dólares. No se evalúan puntos en la licencia de conducir del infractor.
Nuestros abogados de lesiones personales de Colorado destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es una infracción según CRS 42-3-202?
- 2. ¿Existen defensas?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones por no tener placas?
- 4. ¿Puede violar este estatuto resultar en otros cargos?
- 5. ¿Tener placas afecta una demanda por lesiones personales?
- 6. ¿Existen leyes relacionadas con este estatuto?

Conducir sin placas de matrícula es una infracción de tráfico de clase B en Colorado.
1. ¿Qué es una infracción según CRS 42-3-202?
Según Colorado Revised Statutes 42-3-202, el propietario de un vehículo motorizado debe adjuntar una placa de matrícula delantera y trasera a su automóvil.1
La ley también establece que los propietarios deben adjuntar etiquetas o calcomanías de validación a la placa de matrícula trasera en la parte inferior de la placa.2
Un propietario de un vehículo recibe dos placas de matrícula y dos etiquetas de validación al momento del registro del vehículo. Todos estos elementos son emitidos por la División de Vehículos Motorizados del Departamento de Ingresos de Colorado.
2. ¿Existen defensas?
Los abogados de tráfico pueden responder las siguientes preguntas sobre defensas en virtud de este estatuto.
- ¿es una defensa si una persona no era el propietario del vehículo?
- ¿ciertos vehículos están exentos de esta ley de placas?
- ¿qué pasa con los vehículos militares?
2.1 No ser el propietario del automóvil en cuestión
Recuerde que este estatuto solo se aplica a los propietarios de vehículos. Ellos son los responsables de adjuntar las placas de matrícula. Por lo tanto, un acusado podría intentar escapar de la responsabilidad diciendo que él / ella no era el propietario del automóvil.
2.2 Un automóvil exento
Este estatuto exime a ciertos vehículos de los requisitos de placa de matrícula delantera y trasera. Ejemplos incluyen:
- motocicletas,
- autociclos, y
- vehículos de calle.
Por lo tanto, un acusado siempre puede demostrar que estaba conduciendo uno de estos vehículos.
2.3 Vehículo militar
De manera similar, los propietarios de vehículos militares están exentos de esta ley, siempre que lleven una placa dentro del automóvil. Una defensa, entonces, es que una persona demostró que era propietaria de un vehículo militar.
(C) Clearly legible.
(C) Claramente legible.
(b) Una persona no debe operar un vehículo motorizado con un dispositivo o sustancia que cause que toda o parte de una placa de matrícula sea ilegible por un sistema utilizado para identificar automáticamente un vehículo motorizado. Dicho dispositivo incluye, sin limitación, una cubierta que distorsiona la visibilidad angular; altera el color de la placa; o está ahumado, teñido, rayado o sucio de manera que afecte la legibilidad de la placa de matrícula.
(3)(a) Una persona que viole cualquier disposición de esta sección comete una infracción de tráfico de clase B.
(b) Una persona que viole el párrafo (b) del subsección (2) de esta sección comete una infracción de tráfico de clase A y será sancionada con una multa de cien dólares.
(4) No obstante lo dispuesto en las subsecciones (1) a (3) de esta sección, el propietario de un vehículo militar puede optar por no mostrar la placa de matrícula asignada del vehículo si la placa de matrícula está físicamente en el vehículo militar y está disponible para la inspección de cualquier agente de la paz que solicite la placa.