CRS 42-3-202 es el estatuto de Colorado que requiere que el propietario de un vehículo motorizado coloque una placa de matrícula delantera y trasera y muestre las etiquetas de validación en la placa de matrícula trasera. No hacer ninguna de estas acciones es una infracción de tráfico de clase B.
42-3-202 establece que “el propietario debe colocar las placas de matrícula asignadas a un vehículo autopropulsado, que no sea una motocicleta, un autociclo o un vehículo de calle, en el vehículo con una en la parte delantera y otra en la parte trasera”.
Ejemplos de actos ilegales
- un propietario que coloca una placa de matrícula trasera pero no coloca una delantera.
- ignorar las nuevas placas del DMV de Colorado y negarse a colocarlas en un vehículo.
- no colocar una etiqueta o calcomanía de validación en la placa trasera de un automóvil.
Defensas legales
Los abogados de tráfico pueden impugnar un cargo de no tener placa de matrícula con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que el acusado:
- no era el propietario del vehículo,
- estaba conduciendo un vehículo exento de la ley, y/o
- era propietario de un vehículo militar.
Sanciones
Una violación de esta ley de Colorado se cobra como una infracción de clase B. Esto se opone a una infracción de tráfico de clase A, un delito menor o un delito grave.
La infracción es castigada con una multa de hasta cien dólares. No se evalúan puntos en la licencia de conducir del infractor.
Nuestros abogados de lesiones personales en Colorado destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es una infracción según el CRS 42-3-202?
- 2. ¿Existen defensas?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones por no tener placas?
- 4. ¿Puede violar este estatuto resultar en otros cargos?
- 5. ¿Afecta no tener placas a una demanda por lesiones personales?
- 6. ¿Existen leyes relacionadas con este estatuto?
1. ¿Qué es una infracción según el CRS 42-3-202?
Según el Estatuto Revisado de Colorado 42-3-202, el propietario de un vehículo motorizado debe colocar una placa de licencia delantera y trasera en su automóvil.1
La ley también establece que los propietarios deben colocar calcomanías o etiquetas de validación en la placa trasera en la parte inferior de la placa.2
Un propietario de un vehículo recibe dos placas de matrícula y dos etiquetas de validación al momento de registrar el vehículo. Todos estos artículos son emitidos por la División de Vehículos Motorizados del Departamento de Ingresos de Colorado.
2. ¿Existen defensas?
Los abogados de tráfico pueden responder las siguientes preguntas sobre las defensas bajo esta ley.
- ¿Es una defensa si una persona no era el propietario del vehículo?
- ¿Hay ciertos vehículos exentos de esta ley de placas de matrícula?
- ¿Qué pasa con los vehículos militares?
2.1 No es el propietario del automóvil en cuestión
Recuerde que esta ley solo se aplica a los propietarios de vehículos. Ellos son los responsables de colocar las placas de matrícula. Por lo tanto, un acusado podría intentar escapar de la responsabilidad diciendo que no era el propietario del automóvil.
2.2 Un automóvil exento
Esta ley exime a ciertos vehículos de los requisitos de placas de matrícula delanteras y traseras. Ejemplos incluyen:
- motocicletas,
- autociclos, y
- autos antiguos.
Por lo tanto, un acusado siempre puede demostrar que estaba conduciendo uno de estos vehículos.
2.3 Vehículo militar
De manera similar, los propietarios de vehículos militares están exentos de esta ley, siempre y cuando lleven una placa dentro del automóvil. Una defensa, entonces, es que una persona demuestre que era dueño de un vehículo militar.
3. ¿Cuáles son las sanciones por no tener placas?
Un propietario de un vehículo que no coloca las placas delanteras y traseras es culpable de una infracción de tráfico de clase B.
El delito es castigado con una multa de $100. El DMV no coloca puntos en la licencia de conducir del infractor.
4. ¿Puede violar esta ley resultar en otros cargos?
Operar un vehículo sin placas puede llevar a otros cargos, como DUI en Colorado o exceso de velocidad.
Esto se debe a que una vez que la policía detiene a una persona por una infracción de tráfico, pueden acusar a esa persona por cualquier delito o cargo por el cual tengan causa probable para creer que el conductor cometió.
5. ¿Tener placas afecta una demanda por lesiones personales?
Violar estas leyes puede llevar a un tribunal a determinar que un conductor es negligente per se en un caso de lesiones personales.
Sin embargo, esto no necesariamente significa que el conductor sería responsable de cualquier accidente o lesiones alegadas en la demanda. El demandante aún tendría que demostrar que el conductor fue realmente negligente.
6. ¿Existen leyes relacionadas con este estatuto?
Las siguientes son leyes relacionadas con este estatuto:
- operar un vehículo excesivamente ancho – CRS 42-4-502,
- operar un vehículo con sobrepeso – CRS 42-4-508, y
- cruzar la calle imprudentemente – CRS 42-4-801.
6.1 Operar un vehículo excesivamente ancho – CRS 42-4-502
CRS 42-4-502 es el estatuto de Colorado que establece como una infracción de tráfico el hecho de que un conductor de un vehículo motorizado opere un vehículo excesivamente ancho, o uno que tenga más de ocho pies y seis pulgadas de ancho. Tenga en cuenta que algunas excepciones a esta ley sí se aplican.
6.2 Operar un vehículo con sobrepeso – CRS 42-4-508
CRS 42-4-508 es la ley de Colorado que establece los límites legales de peso para ciertos vehículos y combinaciones de vehículos. Conducir un vehículo por encima de un límite de peso específico es una infracción de tráfico menor.
6.3 Cruzar la calle imprudentemente – CRS 42-4-801
CRS 42-4-801 es el reglamento de Colorado que establece como una infracción el hecho de que un peatón desobedezca cualquier dispositivo de control de tráfico oficial que sea específicamente aplicable al peatón. Esto incluye un dispositivo que indique si cruzar o no una calle.
Referencias legales:
- CRS 42-3-202(1)(a). El texto del código se lee de la siguiente manera:
(1)(a) El propietario deberá colocar las placas de matrícula asignadas a un vehículo autopropulsado, que no sea una motocicleta o un vehículo de calle, en el vehículo con una en la parte delantera y otra en la parte trasera. El propietario deberá colocar la placa de matrícula asignada a una motocicleta, un vehículo de calle, un remolque, un semirremolque, otro vehículo remolcado por un vehículo motorizado o maquinaria móvil especial en la parte trasera del vehículo. El propietario deberá mostrar las placas de matrícula durante el año de registro actual, excepto como se dispone en este artículo 3.
(b) Si el departamento emite una etiqueta o calcomanía de validación a un vehículo motorizado de acuerdo con la sección 42-3-201, la etiqueta o calcomanía de validación del mes actual deberá mostrarse en la esquina inferior izquierda de la placa de matrícula trasera. La etiqueta o calcomanía de validación del año actual deberá mostrarse en la esquina inferior derecha de la placa de matrícula trasera. Las etiquetas o calcomanías deberán ser visibles en todo momento.
- CRS 42-4-502.
- CRS 42-4-508.
- CRS 42-4-801.
- CRS 42-3-202(1)(a).
- CRS 42-3-201.
(2)(a)(I) El propietario o conductor de un vehículo motorizado deberá sujetar firmemente la placa de matrícula al vehículo al que está asignada para evitar que la placa se balancee.
(II) Excepto cuando esté autorizado por este artículo 3 o por una regla del departamento, la placa de matrícula trasera debe estar:
(A) Horizontal a una altura no menor de doce pulgadas del suelo, medida desde la parte inferior de la placa;
(B) En un lugar y posición claramente visibles;
(C) Libre de materiales extraños y claramente legible;
(D) En el centro aproximado del vehículo medido horizontalmente; y
(E) Montado en o dentro de dieciocho pulgadas del parachoques trasero.
(III) Excepto cuando esté autorizado por este artículo 3, la placa de matrícula delantera debe estar:
(A) Mostrada horizontalmente en la parte delantera de un vehículo motorizado en la ubicación designada por el fabricante del vehículo;
(B) Libre de materiales extraños; y
(C) Claramente legible.
(b) Una persona no debe operar un vehículo motorizado con un dispositivo o sustancia que cause que toda o parte de una placa de matrícula sea ilegible por un sistema utilizado para identificar automáticamente un vehículo motorizado. Dicho dispositivo incluye, sin limitación, una cubierta que distorsiona la visibilidad angular; altera el color de la placa; o está ahumado, teñido, rayado o sucio de manera que afecte la legibilidad de la placa de matrícula.
(3)(a) Una persona que viole cualquier disposición de esta sección comete una infracción de tráfico de clase B.
(b) Una persona que viole el párrafo (b) del subsección (2) de esta sección comete una infracción de tráfico de clase A y será sancionado con una multa de cien dólares.
(4) No obstante lo dispuesto en las subsecciones (1) a (3) de esta sección, el propietario de un vehículo militar puede optar por no mostrar la placa de matrícula asignada del vehículo si la placa de matrícula está físicamente en el vehículo militar y está disponible para su inspección por cualquier oficial de paz que solicite la placa.