Bajo la ley de Colorado, albergar o refugiar a un menor sin el permiso de su padre o tutor es ilegal en ciertas circunstancias. Albergar ilegalmente a un menor es un delito menor de clase 2 que puede resultar en hasta 120 días de cárcel y una multa de hasta $750.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado abordarán:
También consulte nuestro artículo relacionado sobre el delito de Colorado de permitir que un menor no autorizado conduzca.

Bajo la ley de Colorado, albergar o refugiar a un menor sin el permiso de su padre o tutor es ilegal.
1. Elementos del delito
En Colorado, no puede albergar a una persona menor de 18 años:
- sin el consentimiento de un padre, tutor, custodio o persona que asuma responsabilidades parentales sobre el menor, y
- sin la intención de cooperar con la policía o dejar que el menor se vaya.
Para ser declarado culpable de violar CRS 18-6-601, un fiscal debe demostrar más allá de una duda razonable que usted intencionalmente albergó a un menor sin autorización y cometió al menos una de las siguientes acciones:
- No liberó al menor a un oficial de policía después de que se le solicitara hacerlo;
- No reveló la ubicación del menor a un oficial de policía cuando se le solicitó hacerlo;
- Obstruyó a un oficial de policía para que tomara al menor bajo custodia;
- Ayudó al menor a evitar o intentar evitar la custodia de la policía; o
- No notificó a un padre o tutor del menor dentro de las 24 horas después de proporcionar refugio. 1
Esta ley se aplica incluso en circunstancias en las que usted toma a un niño con buenas intenciones. En caso de que albergue a un niño que parece tener una vida familiar difícil, por ejemplo, aún podría ser acusado y declarado culpable de albergar a un menor.
2. Penas
Albergar a un menor es un delito menor de clase 2 en Colorado. Conlleva:
- hasta 120 días de cárcel y/o
- una multa de hasta $750.2
3. Defensas
Hay muchas posibles defensas disponibles para cargos de albergar a un menor dependiendo de su caso. CRS 18-6-601 establece las siguientes dos “defensas afirmativas” donde usted estaba legalmente justificado para albergar al menor:
El Refugio Proporcionado al Menor es Por una Instalación de Cuidado Infantil con Licencia Estatal
Colorado permite que las instalaciones de cuidado infantil con licencia, como un refugio para jóvenes sin hogar, alberguen a niños por un período de tiempo. Sin embargo, hay limitaciones sobre cómo y cuánto tiempo una instalación de cuidado infantil con licencia puede retener a un niño.
La ley estatutaria permite que un menor permanezca en estas instalaciones por no más de dos semanas después del momento en que se admitió al menor. 3
Usted Tenía la Custodia del Menor o Tiempo de Crianza Legal Debido a una Orden Judicial
Si se le permite por el tribunal tener la custodia temporal de un menor, eso debería ser una defensa para los cargos de albergar al menor. Los cargos penales se aplican solo cuando alberga a un menor sin autorización.4
4. Delitos relacionados
- Mantener un lugar de prostitución infantil (CRS 18-7-404)
- Agresión sexual a un menor (CRS 18-3-405)
- Agresión sexual a un menor por parte de alguien en una posición de confianza (CRS 18-3-401)
Recursos adicionales
Si un niño está desaparecido, llame al 911 y consulte estos recursos:
- Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados – Llame al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678) para obtener orientación inmediata.
- Prevención de secuestros – Consejos de KidsHealth.org.
- Qué hacer si su hijo ha sido secuestrado por un padre o miembro de la familia – Consejos de Child Find of America.
- Niños desaparecidos y explotados – Información proporcionada por la Oficina de Justicia Juvenil y Delincuencia (OJJDP).
- Quién puede ayudar a localizar a su hijo – Información del Departamento de Estado de EE. UU. si su hijo es víctima de un secuestro internacional por parte de un padre.
Referencias legales
- C. R. S. 18-6-601(1)(a). El lenguaje de la ley dice lo siguiente:
(1)(a) Una persona comete el delito de albergar a un menor si la persona proporciona refugio a un menor sin el consentimiento de un padre, tutor, custodio del menor, o la persona con quien el niño reside la mayoría del tiempo según una orden judicial que asigna responsabilidades parentales y si la persona intencionalmente:
(I) No libera al menor a un oficial de policía después de que el oficial lo solicite; o
(II) No revela la ubicación del menor a un oficial de policía cuando se le solicite, si la persona conoce la ubicación del menor y ha llevado al menor a esa ubicación o ha ayudado al menor a llegar a esa ubicación; o
(III) Obstruye a un oficial de policía para que tome al menor bajo custodia; o
(IV) Ayuda al menor a evitar o intentar evitar la custodia de un oficial de policía; o
(V) No notifica al padre, tutor, custodio del menor, o la persona con quien el niño reside la mayoría del tiempo según una orden judicial que asigna responsabilidades parentales o a un oficial de policía que el menor está siendo albergado dentro de las veinticuatro horas después de que se haya proporcionado refugio.
(b) Si el refugio proporcionado al menor es por una instalación de cuidado infantil con licencia, incluido un refugio para jóvenes sin hogar con licencia, el menor, a pesar de su estado, puede residir en dicha instalación o refugio por un período que no exceda las dos semanas después del momento de la admisión, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 5.7 del título 26, C.R.S.
(c) Es una defensa a un enjuiciamiento bajo esta sección que el acusado tenía la custodia del menor o el tiempo de crianza legal con el menor según una orden judicial.
(2) Albergar a un menor es un delito menor de clase 2.