Bajo CRS § 18-7-102, la promoción (o promoción al por mayor) de obscenidad a un menor en Colorado es un delito grave de clase 6. Si es condenado, enfrentará
- de uno a 18 meses de prisión,
- multas de $1,000 a $100,000, y
- registro obligatorio como delincuente sexual.
Mientras tanto, la promoción de obscenidad a un adulto se procesa como un delito menor delito menor.
Esta tabla ilustra las penas para los diversos delitos de obscenidad:
| Delito de obscenidad en Colorado | Castigo | 
| Promoción de obscenidad a un adulto | Delito menor de clase 2: 
 | 
| Promoción de obscenidad a un menor | Delito grave de clase 6: 
 | 
| Promoción al por mayor de obscenidad a un adulto | Delito menor de clase 1: 
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| Promoción al por mayor de obscenidad a un menor | Delito grave de clase 6: 
 | 
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado responderán las siguientes preguntas clave:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de obscenidad?
- 2. ¿Cuándo es la obscenidad un delito en Colorado?
- 3. ¿Tengo que registrarme como delincuente sexual?
- 4. ¿Cómo puedo defenderme en el caso?
- 5. Lectura adicional
1. ¿Cuál es la definición legal de obscenidad?
Obsceno tiene una definición de tres partes en Colorado:
- Apela a intereses sexuales; y
 
- Representa o describe actos sexuales o genitales de manera ofensiva; y
- Carece de valor literario, artístico, político o científico serio.1
La obscenidad puede tomar cualquier forma material o performativa, como:
- Revistas, libros, cartas o manuscritos,
- Videos, películas, fotografía, audio, canciones o discursos,
- Teatro en vivo o grabado, o
- Palabras o gestos
CRS 18-7-102 prohíbe la promoción de obscenidad en Colorado.
2. ¿Cuándo es la obscenidad un delito en Colorado?
Hay cuatro delitos principales de obscenidad:
Promoción de obscenidad
Bajo la ley de Colorado, la promoción de obscenidad es conscientemente:
- Promover – o poseer con la intención de promover – cualquier material obsceno; o
- Producir, presentar, dirigir o participar en una actuación obscena
Tenga en cuenta que la ley de Colorado presume que los acusados tienen la intención de promover obscenidad si se les encuentra en posesión de seis o más materiales obscenos idénticos.
Un delito menor de clase 2, la promoción de obscenidad conlleva hasta 120 días en la cárcel, y/o hasta $750 en multas.2
Promoción de obscenidad a un menor
Bajo la ley de Colorado, la promoción de obscenidad a un menor se define como conscientemente:
- Promover – o poseer con la intención de promover – cualquier material obsceno a un niño menor de 18 años; o
- Producir, presentar, dirigir o participar en una actuación obscena que involucre a un niño menor de 18 años
Un delito grave de clase 6, la promoción de obscenidad a un menor conlleva de 1 año a 18 meses en el Departamento de Correcciones de Colorado (Prisión) y/o multas de $1,000 a $100,000. Además, hay un año de libertad condicional obligatoria. Y los acusados condenados deben registrarse como delincuentes sexuales.3
Promoción al por mayor de obscenidad
Bajo la ley de Colorado, la promoción al por mayor de obscenidad es conscientemente fabricar, vender, poseer o distribuir materiales obscenos con el propósito de reventa.
Un delito menor de clase 1, la promoción al por mayor de obscenidad conlleva hasta 364 días en la cárcel, y/o hasta $1,000 en multas.4
Promoción al por mayor de obscenidad a un menor
Bajo la ley de Colorado, la promoción al por mayor de obscenidad a un menor es conscientemente fabricar, vender, poseer o distribuir materiales obscenos con el propósito de reventa a un menor.
Un delito grave de clase 6, la promoción al por mayor de obscenidad a un menor conlleva de uno a 18 meses en prisión y/o multas de $1,000 a $100,000. Además, hay un año de libertad condicional obligatoria. Y los acusados condenados deben registrarse como delincuentes sexuales.5
3. ¿Tengo que registrarme como delincuente sexual?
Los acusados deben registrarse en el registro de delincuentes sexuales de Colorado si son condenados por cualquiera de:
- Promoción al por mayor de obscenidad a un menor, o
- Promoción de obscenidad a un menor7
La promoción al por mayor de obscenidad a un menor es un delito grave en Colorado.
4. ¿Cómo puedo defenderme en el caso?
Tres posibles defensas a los cargos de obscenidad en Colorado incluyen:
- No tenías conocimiento. Un elemento necesario del delito de promover obscenidad es que el acusado esté consciente del contenido o carácter obsceno. Por lo tanto, una defensa potencial es que el acusado genuinamente no se dio cuenta de que estaba distribuyendo o vendiendo materiales obscenos. Por ejemplo, una persona de entrega contratada para transportar una caja de materiales obscenos no comete delito si desconoce lo que hay en la caja.8
- El material no era obsceno. Las mentes razonables pueden discrepar sobre si algo cumple con la definición legal de lenguaje o representaciones obscenas. A menos que los fiscales puedan probar que los materiales o actuaciones en cuestión califican como obscenos, los cargos penales deberían ser desestimados.
- La policía incurrió en mala conducta. Si los agentes de la ley encontraron los materiales obscenos mediante una búsqueda ilegal, los abogados defensores pueden pedir al tribunal de Colorado que los suprima como evidencia. Si el tribunal está de acuerdo, el fiscal podría quedarse con un caso demasiado débil para continuar procesando.
5. Lectura adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Obscenidad y estándares comunitarios – Yale Journal of International Law.
- La ley de la obscenidad – o absurdo – St. Thomas Law Review.
- Moral y la Constitución: El pecado de la obscenidad – Columbia Law Review.
- La metafísica de la ley de la obscenidad – The Supreme Court Review.
- Arte posmoderno y la muerte de la ley de la obscenidad – Yale Law Journal.
Referencias legales
- Estatuto revisado de Colorado 18-7-101. El texto del estatuto es el siguiente:
 (1) (a) Excepto según lo dispuesto en la subsección (1.5) de esta sección, una persona comete promoción al por mayor de obscenidad si, conociendo su contenido y carácter, dicha persona promueve al por mayor o posee con la intención de promover al por mayor cualquier material obsceno. (b) La promoción al por mayor de obscenidad es un delito menor de clase 1. (1.5) (a) Una persona comete promoción al por mayor de obscenidad a un menor si, conociendo su contenido y carácter, dicha persona promueve al por mayor a un menor o posee con la intención de promover al por mayor a un menor cualquier material obsceno. (b) La promoción al por mayor de obscenidad a un menor es un delito grave de clase 6. (2) (a) Excepto según lo dispuesto en la subsección (2.5) de esta sección, una persona comete promoción de obscenidad si, conociendo su contenido y carácter, dicha persona: (I) Promueve o posee con la intención de promover cualquier material obsceno; o(II) Produce, presenta o dirige una actuación obscena o participa en una parte de la misma que es obscena o que contribuye a su obscenidad. (b) La promoción de obscenidad es un delito menor de clase 2. (2.5) (a) Una persona comete promoción de obscenidad a un menor si, conociendo su contenido y carácter, dicha persona:(I) Promueve a un menor o posee con la intención de promover a un menor cualquier material obsceno; o(II) Produce, presenta o dirige una actuación obscena que involucra a un menor o participa en una parte de la misma que es obscena o que contribuye a su obscenidad. (b) La promoción de obscenidad a un menor es un delito grave de clase 6. (3) Derogado. (4) Se presume que una persona que posee seis o más materiales obscenos idénticos los posee con la intención de promoverlos. (5) Esta sección no se aplica a una persona que posee o distribuye material obsceno o participa en conductas prohibidas por esta sección cuando la posesión, participación o conducta ocurre en el curso de actividades de aplicación de la ley. (6) Esta sección no se aplica a la conducta de una persona prohibida por esta sección que ocurre en la residencia de esa persona siempre que dicha persona no se dedique a la promoción al por mayor o promoción de material obsceno en su residencia. 
- CRS 18-7-102; CRS 18-7-101. Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 2 conllevaban de 3 a 12 meses en la cárcel, y/o multas de $250 a $1,000. SB21-271.
 
- CRS 18-7-102; CRS 18-7-101. Véase también People v. Boles, (Colo.App. 2011) 280 P.3d 55. 
 
- CRS 18-7-102; CRS 18-7-101. Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 1 conllevaban de 6 a 18 meses en la cárcel, y/o multas de $500 a $5,000. SB21-271.
- CRS 18-7-102; CRS 18-7-101.
- CRS 18-7-102. Véase nuestro artículo relacionado, Promoción de obscenidad a un menor en Colorado – ¿Cuál es la pena?
- CRS 16-22-102 subsecciones v y w.
- Véase People v. Ford (Tribunal Supremo de Colorado, 1989) 773 P.2d 1059.