La Sección 18-9-204.5 de los Estatutos Revisados de Colorado establece como delito poseer o tener algún interés en, o control sobre, un perro peligroso. Un “perro peligroso” es aquel que:
- Lesiona o mata a una persona o animal doméstico; o
- Demuestra tendencias que harían que una persona razonable creyera que el perro podría lesionar o matar a una persona o animal doméstico; o
- Participa o está entrenado para peleas ilegales de animales bajo 18-9-204 C.R.S.
Para ayudarle a entender mejor la ley, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordarán los siguientes temas clave sobre poseer perros peligrosos en Colorado:
1. Significado de “Perro Peligroso”
18-9-204.5 C.R.S. define un “perro peligroso” como cualquier animal domesticado relacionado con el zorro, lobo, coyote o chacal que:
- Inflige lesiones corporales o lesiones corporales graves o causa la muerte de una persona o animal doméstico; o
- Demuestra tendencias que harían que una persona razonable creyera que el perro puede infligir lesiones corporales o lesiones corporales graves o causar la muerte de cualquier persona o animal doméstico; o
- Participa o está entrenado para peleas de animales.
“Lesión corporal” significa cualquier lesión física que resulte en moretones severos, desgarros musculares o laceraciones en la piel que requieran tratamiento médico profesional o cualquier lesión física que requiera cirugía correctiva o cosmética.
“Lesión corporal grave” significa lesión corporal que, ya sea en el momento de la lesión real o en un momento posterior, implica un riesgo sustancial de muerte, un riesgo sustancial de desfiguración permanente grave, un riesgo sustancial de pérdida prolongada o deterioro de la función de cualquier parte u órgano del cuerpo, o fracturas, quiebres o quemaduras de segundo o tercer grado.
“Animal doméstico” significa cualquier perro, gato, cualquier animal mantenido como mascota doméstica o ganado.
2. Responsabilidad Penal
Comete un delito bajo 18-9-204.5 C.R.S. si usted es el propietario de un perro peligroso.
Para los propósitos de 18-9-204.5 C.R.S., un “propietario” es cualquier persona, empresa, corporación u organización que posea, tenga, albergue, mantenga, tenga interés financiero o de propiedad en, o tenga control o custodia de un animal.
3. Sanciones
El castigo por poseer un perro peligroso puede ser en forma de:
- Tiempo en cárcel o prisión,
- Multas,
- Restitución por daños a otra persona, animal o propiedad,
- Órdenes judiciales para hacer o abstenerse de hacer ciertas cosas, y/o
- Posible destrucción del perro mediante eutanasia.
Cuáles de estas (y en qué cantidades) dependen de si:
- El perro causa algún daño,
- La lesión (si la hay) es a una persona, un animal o propiedad,
- Alguien muere, y/o
- Usted tiene una condena previa por poseer un perro peligroso.
3.1. Tiempo en cárcel / prisión y multas
3.1.1. El perro inflige lesión corporal a una persona
Si su perro lesiona a una persona, usted es culpable de un delito menor clase 2 en Colorado. Las sanciones incluyen:
- Hasta 120 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $750.
3.1.2. El perro inflige lesión corporal grave a una persona
Si su perro inflige una lesión corporal grave a una persona, ha cometido un delito menor clase 1 si es su primera ofensa. Sin embargo, si está involucrado en una segunda o subsiguiente violación, es un delito grave clase 6 en Colorado.
Como delito menor clase 1 en Colorado, las sanciones por poseer un perro peligroso pueden incluir:
- Hasta 364 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $1,000.
Las consecuencias de poseer un perro peligroso como delito grave clase 6 en Colorado pueden ser hasta:
- 1 – 1 ½ años en prisión (con libertad condicional obligatoria de 1 año), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.

3.1.3. El perro mata a una persona
Si su perro mata a una persona, es un delito grave clase 5 en Colorado. El castigo por poseer un perro asesino puede incluir:
- 1-3 años en prisión (con libertad condicional obligatoria de 2 años), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.
3.1.4. El perro mata a un animal doméstico
Si su perro mata a un animal doméstico, ha cometido un delito menor clase 2 en Colorado que conlleva:
- Hasta 120 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $750.
3.1.5. El perro daña la propiedad
Si usted posee un perro peligroso que daña o destruye la propiedad de otra persona, puede ser acusado de una falta menor en Colorado.
Las sanciones por condena de una falta menor en Colorado pueden incluir:
- Una multa de hasta $300, y/o
- 10 días en la cárcel.
También será responsable de la restitución por los daños a la propiedad, como se establece a continuación.
3.2. Restitución
Si es condenado por poseer un perro peligroso conforme a Colorado 18-9-204.5 C.R.S., el tribunal le ordenará pagar restitución a la otra parte o partes involucradas.
La restitución por la propiedad dañada será por un monto igual al mayor valor entre el valor justo de mercado o el costo de reemplazo de dicha propiedad antes de su destrucción, más cualquier costo real incurrido en reemplazar dicha propiedad.
La restitución por un animal doméstico muerto o lesionado será igual al mayor valor entre el valor justo de mercado o el costo de reemplazo del animal doméstico en la fecha, pero antes del momento, en que el animal fue lesionado o destruido, más cualquier gasto médico razonable y necesario incurrido en el tratamiento del animal y cualquier costo real incurrido en reemplazar el animal lesionado o destruido.
Y si usted se declara culpable o es encontrado culpable por un juez o jurado, o recibe un juicio diferido o procesamiento diferido por una violación que resulte en lesión corporal, lesión corporal grave o muerte a una persona, será responsable de la restitución en la cantidad máxima permitida por la ley.
3.3. Obligaciones adicionales tras una condena bajo 18-9-204.5 C.R.S.
Si es condenado por poseer un perro peligroso conforme a 18-9-204.5 C.R.S., el tribunal le ordenará:
- Confinar al perro peligroso en un edificio o recinto a prueba de escape;
- Mantener al perro bajo su control mediante el uso de correa siempre que el perro esté fuera del edificio o recinto;
- Colocar un cartel de advertencia visible en el edificio o recinto notificando a otros que un perro peligroso está alojado en el edificio o recinto;
- Si la condena es por una segunda o subsiguiente ofensa, poner bozal al perro peligroso siempre que esté fuera del edificio o recinto;
- Reportar por escrito a la oficina de protección animal cualquier cambio material en la situación del perro peligroso, incluyendo pero no limitado a un cambio, transferencia o terminación de la propiedad, cambio de dirección, escape o muerte;
- A su propio costo, identificar permanentemente al perro peligroso mediante la implantación de un microchip por un veterinario licenciado o un refugio licenciado que reportará la información del microchip a la oficina;
- Antes de la implantación del microchip, pagar una tarifa no reembolsable de licencia de microchip para perro peligroso de cincuenta dólares a la oficina de protección animal;
- Antes de que el perro peligroso reciba cualquier servicio o tratamiento, informar por escrito a cualquier proveedor del servicio o tratamiento, incluyendo pero no limitado a un trabajador de salud veterinaria, peluquero de perros, personal de agencia humanitaria, personal de instalación de cuidado de animales, manejador profesional de perros o entrenador, cada uno actuando en el desempeño de sus respectivas funciones, que el perro peligroso ha sido objeto de una condena por violación de esta sección; y
- Antes de un cambio, transferencia o terminación de la propiedad de un perro peligroso, informar por escrito al posible propietario que el perro peligroso ha sido objeto de una condena por violación de esta sección.
3.4. Eutanasia de un perro peligroso
El tribunal ordenará que un perro peligroso sea confiscado inmediatamente y colocado en un refugio público para animales a su costo.
A menos que apele con éxito su condena, al agotarse su derecho a apelar, el perro peligroso será destruido mediante eutanasia administrada por un veterinario licenciado si el propietario se ha declarado culpable o ha sido encontrado culpable, o ha recibido un juicio diferido o procesamiento diferido por una violación que resultó en:
- Lesión corporal grave a una persona,
- Muerte a una persona o animal doméstico, o
- Una segunda o subsiguiente violación para el mismo perro que cause lesión corporal a una persona o muerte a un animal doméstico.
Si una segunda o subsiguiente condena por poseer un perro peligroso resulta de las acciones de un perro diferente al de la primera condena, el tribunal puede (pero no está obligado a) confiscar al perro y ordenar su destrucción mediante eutanasia al agotarse cualquier derecho que el propietario tenga para apelar la condena.

4. Defensas
No es culpable bajo 18-9-204.5 C.R.S. si:
- Es un oficial de paz y usa al perro mientras realiza funciones de oficial de paz;
- Su perro inflige lesión corporal o lesión corporal grave a cualquier trabajador de salud veterinaria, peluquero de perros, personal de agencia humanitaria, manejador profesional de perros o entrenador, cada uno actuando en el desempeño de sus respectivas funciones, a menos que esté sujeto a una orden judicial respecto al perro y no haya notificado al trabajador que el perro es peligroso;
- Su perro inflige lesión o causa la muerte de un animal doméstico mientras el perro trabajaba como perro de caza, perro pastor o perro de control de depredadores en su propiedad o propiedad bajo su control y la lesión o muerte fue a un animal doméstico asociado naturalmente con el trabajo de dicho perro.
Además, siempre que su perro no haya participado ni sido entrenado para peleas de animales, es una defensa afirmativa a los cargos de poseer un perro peligroso que:
- El perro era un perro callejero que entró en su propiedad y lesionó o mató a un animal doméstico;
- Un animal doméstico que su perro lesionó o mató estaba, en el momento del ataque, mordiendo o atacando de otra manera a usted o a su perro;
- En el momento del ataque de su perro peligroso, la víctima estaba cometiendo o intentando cometer un delito (que no sea una falta menor) contra usted y el ataque no ocurrió en su propiedad;
- Si el ataque de su perro causó lesión o muerte a una persona, la víctima del ataque estaba cometiendo o intentando cometer un delito (que no sea una falta menor) contra su propiedad o alguien en su propiedad;
- La víctima del ataque atormentó, provocó, abusó o infligió daño a su perro de manera extrema que resultó en el ataque.1
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Referencias Legales
- Tenga en cuenta que antes del 1 de marzo de 2022, las sanciones por violar CRS 18-9-204.5 eran más severas. SB21-271. El texto de la Sección 18-9-204.5 es el siguiente:
(1) La asamblea general por la presente encuentra, determina y declara que:
(a) Los perros peligrosos son una amenaza seria y generalizada para la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en todo el estado debido al número y la gravedad de los ataques de dichos perros; y
(b) La regulación y control de perros peligrosos es un asunto de interés estatal.
(2) Según se usa en esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a) “Lesión corporal” significa cualquier lesión física que resulte en moretones severos, desgarros musculares o laceraciones en la piel que requieran tratamiento médico profesional o cualquier lesión física que requiera cirugía correctiva o cosmética.
(a.5) “Oficina” significa la oficina de protección animal en el departamento de agricultura, división de industria animal, creada conforme a sección 35-42-105, C.R.S.
(b) “Perro peligroso” significa cualquier perro que:
(I) Inflige lesión corporal o lesión corporal grave o causa la muerte de una persona o animal doméstico; o
(II) Demuestra tendencias que harían que una persona razonable creyera que el perro puede infligir lesión corporal o lesión corporal grave o causar la muerte de cualquier persona o animal doméstico; o
(III) Participa o está entrenado para peleas de animales como se describe y prohíbe en sección 18-9-204.
(c) “Perro” significa cualquier animal domesticado relacionado con el zorro, lobo, coyote o chacal.
(d) “Animal doméstico” significa cualquier perro, gato, cualquier animal mantenido como mascota doméstica o ganado.
(e) “Propietario” o “posee” significa cualquier persona, empresa, corporación u organización que posea, tenga, albergue, mantenga, tenga interés financiero o de propiedad en, o tenga control o custodia de un animal doméstico, como se define en el párrafo (d) de este inciso (2), incluyendo un perro peligroso como se define en el párrafo (b) de este inciso (2).
(f) “Lesión corporal grave” tiene el mismo significado que dicho término se define en sección 18-1-901(3)(p).
(3)(a) Una persona comete la posesión de un perro peligroso si dicha persona posee, tiene, alberga, mantiene, tiene interés financiero o de propiedad en, o tiene custodia o control sobre un perro peligroso.
<Texto de (3)(b) vigente hasta el 1 de marzo de 2022>(b) Cualquier propietario que viole el párrafo (a) de este inciso (3) cuyo perro inflija lesión corporal a cualquier persona comete un delito menor clase 3. Cualquier propietario involucrado en una segunda o subsiguiente violación bajo este párrafo (b) comete un delito menor clase 2.
<Texto de (3)(b) vigente desde el 1 de marzo de 2022>(3)(b) Cualquier propietario que viole el inciso (3)(a) de esta sección cuyo perro inflija lesión corporal a cualquier persona comete un delito menor clase 2.
(c) Cualquier propietario que viole el párrafo (a) de este inciso (3) cuyo perro inflija lesión corporal grave a una persona comete un delito menor clase 1. Cualquier propietario involucrado en una segunda o subsiguiente violación bajo este párrafo (c) comete un delito grave clase 6.
(d) Cualquier propietario que viole el párrafo (a) de este inciso (3) cuyo perro cause la muerte de una persona comete un delito grave clase 5.
<Texto de (3)(e)(I) vigente hasta el 1 de marzo de 2022>(e)(I) Cualquier propietario que viole el párrafo (a) de este inciso (3) cuyo perro lesione o cause la muerte de cualquier animal doméstico comete un delito menor clase 3.
<Texto de (3)(e)(I) vigente desde el 1 de marzo de 2022>(e)(I) Cualquier propietario que viole el inciso (3)(a) de esta sección cuyo perro lesione o cause la muerte de cualquier animal doméstico comete un delito menor clase 2.
(II)(A) Cualquier propietario de un perro que esté involucrado en una segunda o subsiguiente violación bajo este párrafo (e) comete un delito menor clase 2. La multa mínima especificada en sección 18-1.3-501 para un delito menor clase 2 será obligatoria.
(B) Este inciso (3)(e)(II) queda derogado, vigente desde el 1 de marzo de 2022.
(III)(A) El tribunal ordenará al propietario condenado y a cualquier propietario que entre en un juicio diferido o procesamiento diferido hacer restitución al propietario del animal doméstico lesionado o muerto conforme a las disposiciones aplicables del título 16, C.R.S., que regulan la restitución.
(B) La restitución será igual al mayor valor entre el valor justo de mercado o el costo de reemplazo del animal doméstico en la fecha, pero antes del momento, en que el animal fue lesionado o destruido más cualquier gasto médico razonable y necesario incurrido en el tratamiento del animal y cualquier costo real incurrido en reemplazar el animal lesionado o destruido.
(B.5) Un propietario que viole el párrafo (a) de este inciso (3) y cuyo perro dañe o destruya la propiedad de otra persona comete una falta menor clase 1.
(C) Cualquier propietario cuyo perro dañe o destruya propiedad deberá hacer restitución al propietario de dicha propiedad por un monto igual al mayor valor entre el valor justo de mercado o el costo de reemplazo de dicha propiedad antes de su destrucción más cualquier costo real incurrido en reemplazar dicha propiedad.
(e.5) El tribunal ordenará a cualquier propietario de un perro peligroso que haya sido condenado por una violación de esta sección que:
(I) Confine al perro peligroso en un edificio o recinto diseñado para ser a prueba de escape y, siempre que el perro esté fuera del edificio o recinto, mantenga al perro bajo el control del propietario mediante el uso de correa. El propietario deberá colocar un cartel de advertencia visible en el edificio o recinto notificando a otros que un perro peligroso está alojado en el edificio o recinto. Además, si la condena es por una segunda o subsiguiente ofensa, el perro peligroso también deberá llevar bozal siempre que esté fuera del edificio o recinto.
(II) Informe inmediatamente por escrito a la oficina cualquier cambio material en la situación del perro peligroso, incluyendo pero no limitado a un cambio, transferencia o terminación de la propiedad, cambio de dirección, escape o muerte;
(III) A costa del propietario, identifique permanentemente al perro peligroso mediante la implantación de un microchip por un veterinario licenciado o un refugio licenciado. Un veterinario o refugio licenciado que implante un microchip en un perro peligroso deberá reportar la información del microchip a la oficina dentro de los diez días posteriores a la implantación del microchip, conforme a sección 35-42-115(2), C.R.S.
(IV) Antes de la implantación del microchip, pague una tarifa no reembolsable de licencia de microchip para perro peligroso de cincuenta dólares a la oficina;
(V) Antes de que el perro peligroso reciba cualquier servicio o tratamiento, informe por escrito a cualquier proveedor del servicio o tratamiento, incluyendo pero no limitado a un trabajador de salud veterinaria, peluquero de perros, personal de agencia humanitaria, personal de instalación de cuidado de animales, manejador profesional de perros o entrenador, cada uno actuando en el desempeño de sus respectivas funciones, que el perro peligroso ha sido objeto de una condena por violación de esta sección;
(VI) Antes de un cambio, transferencia o terminación de la propiedad de un perro peligroso, informe por escrito al posible propietario que el perro peligroso ha sido objeto de una condena por violación de esta sección.
(f) Además de cualquier otra sanción establecida en este inciso (3), al ingresar un propietario una declaración de culpabilidad o al dictarse un veredicto de culpabilidad por un juez o jurado o un juicio diferido o procesamiento diferido por una violación que resulte en lesión corporal, lesión corporal grave o muerte a una persona, el tribunal, conforme a las disposiciones aplicables del título 16, C.R.S., que regulan la restitución, ordenará al acusado hacer restitución conforme a dichas disposiciones.
(g)(I) Además de las sanciones establecidas en los párrafos (b) a (e) de este inciso (3), al ingresar un propietario una declaración de culpabilidad o al dictarse un veredicto de culpabilidad por un juez o jurado o un juicio diferido o procesamiento diferido por una violación que resulte en lesión corporal grave a una persona o muerte a una persona o animal doméstico o por una segunda o subsiguiente violación de los párrafos (b) o (e) de este inciso (3) que resulte en una condena o un juicio diferido o un procesamiento diferido que involucre al mismo perro del mismo propietario, el tribunal ordenará que el perro peligroso sea confiscado inmediatamente y colocado en un refugio público para animales y ordenará que, al agotarse cualquier derecho que un propietario tenga para apelar una condena basada en una violación de este inciso (3), el perro peligroso del propietario sea destruido mediante eutanasia administrada por un veterinario licenciado.
(II) Además de cualquier sanción establecida en los párrafos (b) a (e) de este inciso (3), por una segunda o subsiguiente violación de los párrafos (b) o (e) de este inciso (3) que resulte en una condena o un juicio diferido o un procesamiento diferido que involucre al mismo perro de un propietario diferente, el tribunal podrá ordenar que el perro peligroso sea confiscado inmediatamente y colocado en un refugio público para animales y que, al agotarse cualquier derecho que un propietario tenga para apelar una condena basada en una violación de este inciso (3), el perro peligroso del propietario sea destruido mediante eutanasia administrada por un veterinario licenciado.
(h)(I) Una defensa afirmativa a la violación de este inciso (3) será:
(A) Que, en el momento del ataque del perro peligroso que cause lesión o muerte a un animal doméstico, el animal doméstico estaba suelto, era un perro callejero, y entró en la propiedad del propietario y el ataque comenzó, pero no necesariamente terminó, en dicha propiedad;
(B) Que, en el momento del ataque del perro peligroso que cause lesión o muerte a un animal doméstico, dicho animal estaba mordiendo o atacando de otra manera al perro peligroso o a su propietario;
(C) Que, en el momento del ataque del perro peligroso que cause lesión o muerte a una persona, la víctima del ataque estaba cometiendo o intentando cometer un delito, que no sea una falta menor, contra el propietario del perro, y el ataque no ocurrió en la propiedad del propietario;
(D) Que, en el momento del ataque del perro peligroso que cause lesión o muerte a una persona, la víctima del ataque estaba cometiendo o intentando cometer un delito, que no sea una falta menor, contra una persona en la propiedad del propietario o contra la propiedad misma y el ataque comenzó, pero no necesariamente terminó, en dicha propiedad; o
(E) Que la persona que fue víctima del ataque del perro peligroso atormentó, provocó, abusó o infligió daño al perro de manera tan extrema que resultó en el ataque.
(II) Las defensas afirmativas establecidas en el subpárrafo (I) de este párrafo (h) no se aplicarán a ningún perro que haya participado o haya sido entrenado para peleas de animales como se describe en sección 18-9-204.
(4) Al detener a un propietario por una presunta violación de esta sección o al emitir una citación y denuncia al propietario, conforme a las reglas de procedimiento penal de Colorado y parte 1 del artículo 4 del título 16, C.R.S., el perro peligroso del propietario puede ser detenido y colocado en un refugio público para animales, a costa del propietario, en espera de la resolución final del cargo contra el propietario. Además, en caso de que el tribunal, conforme a las reglas de procedimiento penal de Colorado y parte 1 del artículo 4 del título 16, C.R.S., fije fianza para la liberación del propietario en espera de la resolución final, el tribunal podrá requerir, como condición de la fianza, que el perro peligroso del propietario sea colocado por una agencia de incautación, según se define en sección 18-9-202.5(5), a costa del propietario en un lugar seleccionado por la agencia de incautación, incluyendo un refugio público para animales, instalación de hospedaje con licencia o clínica veterinaria, en espera de la resolución final de la presunta violación de esta sección. El propietario es responsable del costo total de alojamiento y cuidado del perro colocado conforme a este inciso (4).
(5)(a) Nada en esta sección se interpretará como prohibición para que un municipio adopte cualquier regla o ley para el control de perros peligrosos; excepto que cualquier regla o ley de este tipo no regulará perros peligrosos de manera específica por raza.
(b) Nada en esta sección se interpretará como derogación de la autoridad de un condado bajo parte 1 del artículo 15 del título 30, C.R.S., para adoptar resoluciones de control y licencia de perros e imponer las sanciones establecidas en sección 30-15-102, C.R.S.; excepto que cualquier resolución de este tipo no regulará perros peligrosos de manera específica por raza.
(c) Ningún municipio o condado podrá destruir o disponer de un perro que esté esperando destrucción o disposición a partir del 21 de abril de 2004, en relación con una violación o cargo de violación de una prohibición municipal o condal sobre una o más razas específicas de perros.
(6) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a lo siguiente:
(a) A cualquier perro que sea usado por un oficial de paz mientras el oficial esté realizando funciones de oficial de paz;
(b) A cualquier perro que inflija lesión corporal o lesión corporal grave a cualquier trabajador de salud veterinaria, peluquero de perros, personal de agencia humanitaria, manejador profesional de perros o entrenador, cada uno actuando en el desempeño de sus respectivas funciones, a menos que el propietario esté sujeto a una orden judicial emitida conforme al párrafo (e.5) del inciso (3) de esta sección y el propietario no haya cumplido con las disposiciones del subpárrafo (V) del párrafo (e.5) del inciso (3) de esta sección; o
(c) A cualquier perro que inflija lesión o cause la muerte de un animal doméstico mientras el perro trabajaba como perro de caza, perro pastor o perro de control de depredadores en la propiedad o bajo el control del propietario del perro y la lesión o muerte fue a un animal doméstico asociado naturalmente con el trabajo de dicho perro.