Estatuto Revisado de Colorado § 18-9-303 C.R.S. prohíbe la interceptación telefónica de un teléfono sin el consentimiento de al menos una de las partes en la conversación.
De manera similar, Estatuto Revisado de Colorado § 18-9-304 C.R.S. convierte en delito escuchar o grabar una conversación privada en persona – “escuchar a escondidas” – sin el consentimiento de al menos una de las partes en la conversación.
Por lo tanto, Colorado se considera un “estado de consentimiento de una sola parte” tanto para la interceptación telefónica como para el escuchar a escondidas porque se necesita el consentimiento de al menos un participante para escuchar o grabar la conversación.
En los “estados de consentimiento de todas las partes” como California, una persona necesitaría el permiso de todas las partes en una llamada telefónica o conversación para grabarla legalmente.
La interceptación telefónica o el escuchar a escondidas ilegal en Colorado es un delito menor de clase 2, con una pena de hasta 120 días en la cárcel y/o $750.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado abordarán los siguientes temas clave:
- 1. Interceptación telefónica
- 2. Escuchar a escondidas
- 3. Sanciones
- 4. Defensas
- 5. Delitos relacionados
- Preguntas frecuentes
- Lectura adicional
1. Interceptación telefónica
Para que seas condenado por interceptación telefónica ilegal en Colorado bajo C.R.S. 18-9-303, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable que tú:
- Escuchaste o grabaste conscientemente una comunicación telefónica o electrónica (o intentaste hacerlo) sin el consentimiento del remitente o receptor; o
- Escuchaste, leíste o grabaste intencionalmente una comunicación electrónica con el propósito de cometer un delito; o
- Usaste o divulgaste conscientemente el contenido de cualquier conversación interceptada; o
- Ayudaste conscientemente a otra persona a cometer interceptación telefónica.1
Debido a que Colorado es un estado de consentimiento de una sola parte, necesitas el permiso de al menos una parte en la conversación para escuchar o grabar la conversación legalmente.
Ejemplo: Ann graba todas sus llamadas telefónicas con su esposo separado con la esperanza de atraparlo diciendo algo que pueda usar en su contra en el tribunal de familia. Como Ann es participante en la llamada telefónica, puede grabar la llamada legalmente sin el consentimiento de su ex.
2. Escuchar a escondidas
Para que seas condenado por escuchar a escondidas ilegalmente una conversación privada en persona en Colorado bajo C.R.S. 18-9-304, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable que tú:
- Escuchaste o grabaste conscientemente una conversación sin el consentimiento de al menos una de las partes principales; o
- Escuchaste o grabaste intencionalmente una conversación con el propósito de cometer un acto ilegal; o
- Usaste o divulgaste conscientemente el contenido de cualquier conversación escuchada a escondidas; o
- Ayudaste, autorizaste, estuviste de acuerdo o permitiste conscientemente que cualquier persona cometiera escuchar a escondidas.
Como Colorado es un estado de consentimiento de una sola parte, necesitarías el permiso de al menos una parte en una conversación privada en persona para grabarla legalmente.2
Ejemplo: Ann se esconde en los arbustos en la nueva casa de su esposo separado. Ella graba una conversación que él tiene con su nueva novia para usarla en su contra en el tribunal de familia. Como ni el ex ni su novia consintieron que su conversación privada fuera grabada, Ann está cometiendo escuchar a escondidas ilegal.
Escuchar a escondidas criminal en Colorado es un delito menor de clase 2.
3. Sanciones
Como se mencionó anteriormente, es un delito menor de clase 2 cometer interceptación telefónica o escuchar a escondidas ilegalmente en Colorado. El castigo es:
- hasta 120 días en la cárcel y/o
- una multa de hasta $750.3
Tenga en cuenta que es un delito completamente separado en Colorado fabricar, comprar, vender o poseer cualquier instrumento o dispositivo para fines de interceptación telefónica o escuchar a escondidas. Esto es solo una falta menor, con:
- hasta 10 días en la cárcel y/o
- una multa de hasta $300.4
4. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a innumerables personas acusadas de delitos de grabación, especialmente en la era de los teléfonos inteligentes. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que se reduzcan o desestimen los cargos de interceptación telefónica o escuchar a escondidas.
- Al menos una parte en la conversación dio su consentimiento; o
- La conversación ocurrió en un lugar público, y ninguna de las partes tenía una expectativa razonable de privacidad; o
- No grabaste la conversación conscientemente; tal vez presionaste accidentalmente el botón de grabar sin darte cuenta.
Tenga en cuenta que un caso de interceptación telefónica legal puede volverse ilegal según sus acciones. Por ejemplo, supongamos que tu teléfono inalámbrico capta la conversación telefónica de otra línea: esto no es un delito ya que no hiciste nada para causarlo. Sin embargo, si continúas escuchando la conversación o intentas grabarla, entonces puede cruzar la línea hacia la interceptación telefónica ilegal.
La ley de Colorado también establece seis excepciones a las leyes penales de interceptación telefónica y escuchar a escondidas. Estas “defensas afirmativas” incluyen:
- Los actos fueron realizados por agencias de noticias usando equipos estándar para reportar o investigar un evento público o noticioso.
- Usaste equipo de grabación en tu propia propiedad para fines de seguridad o negocios si se da aviso.
- Los actos fueron realizados por servicios de comunicaciones estatales o federales que llevan a cabo servicios, mantenimiento u operaciones necesarias.
- Las comunicaciones se hicieron a través de un sistema que es fácilmente accesible al público.
- Interceptaste comunicaciones de radio para uso del público en general.
- Las comunicaciones fueron en una frecuencia autorizada dentro de las bandas para servicios de radioaficionados, banda ciudadana o radio móvil general.5
En Colorado, la interceptación electrónica de una conversación telefónica privada es un delito penal.
5. Delitos relacionados
- Extorsión (chantaje) – amenazar a otra persona para que haga algo, o se abstenga de hacer algo, en contra de su voluntad.6
- Delito de telecomunicaciones – el uso, posesión o venta de equipo ilegal de telecomunicaciones o el uso de equipo de telecomunicaciones sin permiso legal.7
- Obstrucción del servicio telefónico – interferir conscientemente con cualquier comunicación enviada por telégrafo o teléfono.8
Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar llamadas telefónicas en Colorado si soy parte de la conversación?
Sí, puedes grabar llamadas telefónicas en Colorado si eres parte de la conversación. Colorado es un “estado de consentimiento de una sola parte”, lo que significa que solo necesitas el permiso de una persona involucrada en la llamada, y esa persona puedes ser tú mismo.
¿Qué pasa si me atrapan grabando a alguien sin permiso?
Grabar llamadas telefónicas o conversaciones privadas sin consentimiento es un delito menor de clase 2 en Colorado. Podrías enfrentar hasta 120 días en la cárcel y/o una multa de hasta $750.
¿Es ilegal grabar conversaciones que ocurren en lugares públicos?
No necesariamente. Si una conversación ocurre en un lugar público donde las personas no tienen una expectativa razonable de privacidad, la grabación puede ser legal. Sin embargo, aún necesitas el consentimiento de al menos una parte en la conversación para estar completamente protegido de cargos.
¿Qué debo hacer si grabé una conversación accidentalmente?
Grabar una conversación accidentalmente es una defensa válida contra cargos de interceptación telefónica o escuchar a escondidas. La ley de Colorado requiere que grabes “conscientemente” sin consentimiento. Si puedes probar que fue realmente accidental, puedes evitar la condena.
Lectura adicional
Referencias legales
- C.R.S. 18-9-303 – Prohibición de interceptación telefónica – sanción.
(1) Cualquier persona que no sea remitente o receptor previsto de una comunicación telefónica o telegráfica comete interceptación telefónica si:
(a) Escucha, lee, toma, copia o graba conscientemente una comunicación telefónica, telegráfica o electrónica sin el consentimiento de un remitente o receptor o intenta hacerlo; o
(b) Escucha, lee, toma, copia o graba intencionalmente una comunicación telefónica, telegráfica o electrónica con el propósito de cometer o ayudar o instigar la comisión de un acto ilegal; o
(c) Usa conscientemente para cualquier propósito o divulga a cualquier persona el contenido de dicha comunicación, o intenta hacerlo, sabiendo o teniendo motivos para saber que la información fue obtenida en violación de esta sección; o
(d) Intercepta conscientemente o hace cualquier conexión con cualquier línea telefónica o telegráfica, cable, alambre o instrumento que pertenezca a otro o con cualquier dispositivo electrónico, mecánico u otro que pertenezca a otro o instala cualquier dispositivo, conectado o no, que permita la interceptación de mensajes; o
(e) Derogado.
(f) Usa conscientemente cualquier aparato para hacer ilegalmente, o causar que se haga, cualquier acto prohibido por esta sección o ayuda, autoriza, acuerda, emplea, permite o conspira intencionalmente con cualquier persona para violar las disposiciones de esta sección.
(2) La interceptación telefónica es un delito menor de clase 2.Otros estados de consentimiento de una sola parte incluyen Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, Distrito de Columbia, Georgia, Hawái, Idaho, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Minnesota, Misisipi, Misuri, Nebraska, Nueva Jersey, Nuevo México, Nueva York, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Ohio, Oklahoma, Rhode Island, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Tennessee, Texas, Utah, Virginia, Virginia Occidental, Wisconsin y Wyoming. Mientras tanto, los estados de consentimiento de todas las partes incluyen California, Connecticut, Delaware, Florida, Illinois, Maryland, Massachusetts, Michigan, Montana, Nevada, New Hampshire, Oregón, Pensilvania, Vermont y Washington. La ley federal también sigue las reglas de consentimiento de una sola parte conforme a 18 U.S.C. 2511. Véase también People v. Mares (Colo. App. 2011) 263 P.3d 699; People v. Braziel (Colo.App. 2024) No. 22CA1146 (no publicado). - C.R.S. 18-9-304 – Prohibición de escuchar a escondidas – sanción.
(1) Cualquier persona que no esté visiblemente presente durante una conversación o discusión comete escuchar a escondidas si:
(a) Escucha o graba conscientemente dicha conversación o discusión sin el consentimiento de al menos una de las partes principales, o intenta hacerlo; o
(b) Escucha o graba intencionalmente dicha conversación o discusión con el propósito de cometer, ayudar o instigar la comisión de un acto ilegal; o
(c) Usa conscientemente para cualquier propósito, divulga o intenta usar o divulgar a cualquier otra persona el contenido de dicha conversación o discusión sabiendo o teniendo motivos para saber que la información fue obtenida en violación de esta sección; o
(d) Ayuda, autoriza, acuerda, emplea, permite o conspira intencionalmente con cualquier persona para violar las disposiciones de esta sección.
(2) Escuchar a escondidas es un delito menor de clase 2.Véase también People v. Morton (Colo. 1975) 539 P.2d 1255. - C.R.S. 18-9-303. C.R.S. 18-9-304. Antes del 1 de marzo de 2022, una primera infracción de violar CRS 18-9-302 era un delito menor de clase 2 con pena de 3 a 12 meses en la cárcel y una multa de hasta $1,000. Además, escuchar a escondidas era un delito menor de clase 1, con sanciones que incluyen de 6 a 18 meses en la cárcel y una multa de hasta $5,000. SB21-271. HB 23-1293.
- C.R.S. 18-9-302 – Prohibición de dispositivos para interceptación y escucha a escondidas – sanción.
Cualquier persona que fabrique, compre, venda o tenga conscientemente en su posesión cualquier instrumento, dispositivo, artilugio, máquina o aparato diseñado o comúnmente usado para interceptación telefónica o escuchar a escondidas, como se prohíbe en las secciones 18-9-303 y 18-9-304, con la intención de usarlo ilegalmente o permitir que se use ilegalmente, o que conscientemente ayude, autorice, acuerde, emplee, permita o conspire con cualquier otra persona para fabricar, comprar, vender o poseer ilegalmente dicho dispositivo, es culpable de una falta menor.
- C.R.S. 18-9-305 – Excepciones.
(1) Nada en las secciones 18-9-302 a 18-9-304 se interpretará para impedir que una agencia de noticias, o un empleado de la misma, use las herramientas y equipos aceptados de ese medio de noticias en el curso de reportar o investigar un evento público y noticioso; ni dichas secciones impedirán que cualquier persona use dispositivos de interceptación o escucha a escondidas en su propia propiedad para fines de seguridad o negocios si se da aviso razonable al público.
(2) Ninguna parte de las secciones 18-9-302 a 18-9-304 se aplicará al uso normal de servicios, instalaciones y equipos proporcionados por un proveedor de servicios de comunicación por cable o electrónica conforme a sus tarifas archivadas ante la comisión de servicios públicos del estado de Colorado y la comisión federal de comunicaciones; y dichas secciones no se aplicarán a las funciones normales de cualquier operador de centralita ni a ningún oficial, agente o empleado de un proveedor de servicios de comunicación por cable o electrónica u otra persona dedicada a proveer servicios, equipos e instalaciones para comunicación que realice un acto prohibido si dicho acto es necesario para proveer los servicios, equipos o instalaciones de comunicación, o es necesario en la construcción, mantenimiento, reparación, operaciones o uso de los mismos, incluyendo la obtención de información de facturación y contabilidad, la protección de los servicios, equipos e instalaciones de comunicación contra uso ilegal en violación de las tarifas mencionadas en este inciso (2), la protección del proveedor de servicios de comunicación contra fraude, y la provisión de información solicitada en respuesta a una citación o orden judicial emitida por un tribunal competente o a demanda de otra autoridad legal.
(3) No será ilegal bajo las secciones 18-9-302 a 18-9-304 que un oficial, empleado o agente de cualquier proveedor de servicios de comunicación por cable o electrónica u otra persona proporcione información, instalaciones o asistencia técnica a un oficial de investigación o de la ley que, conforme a la sección 16-15-102, C.R.S., esté autorizado para interceptar una comunicación telefónica, oral o electrónica para ese propósito.
(4) La buena fe basada en una orden judicial o las disposiciones del artículo 15 del título 16, C.R.S., constituirá una defensa completa a cualquier acción penal presentada bajo las disposiciones de las secciones 18-9-302 a 18-9-304 o cualquier acción civil bajo cualquier otra ley del estado de Colorado. Esta sección no se interpretará de manera que permita a un oficial de investigación o de la ley del estado de Colorado realizar interceptación o escucha a escondidas sin autorización previa de un tribunal competente conforme a las disposiciones del artículo 15 del título 16, C.R.S., excepto como se dispone en la sección 16-15-102 (18), C.R.S.
(4.3) No será ilegal bajo las secciones 18-9-302 a 18-9-304 que cualquier persona:
(a) Intercepte o acceda a una comunicación electrónica realizada a través de un sistema de comunicaciones electrónicas configurado para que dicha comunicación electrónica sea fácilmente accesible al público en general;
(b) Intercepte cualquier comunicación de radio transmitida por:
(I) Cualquier estación para uso del público en general o que se relacione con barcos, aeronaves, vehículos o personas en peligro;
(II) Cualquier sistema gubernamental, de aplicación de la ley, defensa civil, móvil privado terrestre o de seguridad pública, incluyendo policía y bomberos, accesible al público en general;
(III) Una estación que opere en una frecuencia autorizada dentro de las bandas asignadas a los servicios de radioaficionados, banda ciudadana o radio móvil general; o
(IV) Cualquier sistema de comunicaciones marinas o aeronáuticas;
(c) Participar en cualquier conducta que esté:
(I) Prohibida por la sección 633 de la “Ley de Comunicaciones de 1934” federal, enmendada; o
(II) Exceptuada de la aplicación de la sección 705 (a) de la “Ley de Comunicaciones de 1934” federal, enmendada, por la sección 705 (b) de dicha ley;
(d) Intercepte cualquier comunicación telefónica o electrónica cuya transmisión cause interferencia dañina a cualquier estación que opere legalmente o equipo electrónico de consumidor, en la medida necesaria para identificar la fuente de dicha interferencia; o
(e) Para otros usuarios de la misma frecuencia, interceptar cualquier comunicación de radio realizada a través de un sistema que utilice frecuencias monitoreadas por individuos dedicados a proveer o usar dicho sistema, si dicha comunicación no está codificada o encriptada.
(4.5) No será ilegal bajo las secciones 18-9-302 a 18-9-304:
(a) Usar un registrador de números o un dispositivo de trampa y rastreo; o
(b) Que un proveedor de servicios de comunicación electrónica registre el hecho de que una comunicación telefónica o electrónica fue iniciada o completada para proteger a dicho proveedor, a otro proveedor que provea servicio hacia la finalización de la comunicación telefónica o electrónica, o a un usuario de ese servicio contra uso fraudulento, ilegal o abusivo de dicho servicio.
(4.7) Una persona o entidad que provea un servicio de comunicación electrónica al público no divulgará intencionalmente el contenido de ninguna comunicación que no sea una comunicación a dicha persona o entidad, o a un agente de la misma, mientras esté en transmisión en ese servicio a cualquier persona o entidad que no sea un destinatario o receptor previsto de dicha comunicación o un agente de dicho destinatario o receptor previsto; excepto que una persona o entidad que provea servicio de comunicación electrónica al público puede divulgar el contenido de cualquier comunicación:
(a) Según lo autorizado en la sección 16-15-102 (12), (13), (14) y (16), C.R.S., y los incisos (2) y (3) de esta sección;
(b) Con el consentimiento legal del originador o cualquier destinatario o receptor previsto de dicha comunicación;
(c) A una persona empleada o autorizada, o cuyas instalaciones se usen, para enviar dicha comunicación a su destino; o
(d) Que fue obtenida inadvertidamente por el proveedor de servicio y que parezca estar relacionada con la comisión de un delito, si dicha divulgación se hace a una agencia de aplicación de la ley.
(4.9) No será ilegal que un fiscal o agente de la ley escuche una grabación o lea una transcripción del contenido de una comunicación electrónica que involucre un teléfono inalámbrico cuando el fiscal o agente de la ley haya recibido dichos materiales de un tercero. Para usar dichos materiales como evidencia en un proceso por un delito distinto a interceptación o escucha a escondidas, el fiscal o agente de la ley debe tener una base razonable para creer que la grabación o transcripción es confiable y también debe tener causa probable separada basada en evidencia corroborante para apoyar una creencia razonable de que se cometió el delito. Nada en este inciso (4.9) impedirá que un fiscal procese a una persona por violación de la sección 18-9-303 o 18-9-304.
(5) Las excepciones en esta sección serán defensas afirmativas. - C.R.S. 18-3-207.
- C.R.S. 18-9-309.
- C.R.S. 18-9-306.5.
Para información más detallada, consulta los siguientes artículos académicos:
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