El Estatuto Revisado de Colorado § 18-9-202 hace que la crueldad hacia los animales sea un delito penal. Esto se define ampliamente como abusar, descuidar o abandonar un animal para el cual tienes responsabilidad personal.
Los fiscales pueden presentar esta acusación como
- un delito menor o
- un delito grave, y
- una condena puede llevar hasta 18 meses de prisión o cárcel en un primer delito.
La Sección 18-9-202 dice que:
“(1) (a) Una persona comete crueldad hacia los animales si él o ella de manera intencional, imprudente o con negligencia criminal sobrecarga, sobrecarga, sobrecarga, atormenta, priva de sustento necesario, golpea innecesariamente o cruelmente, permite que se aloje de una manera que resulte en daño físico crónico o repetido, transporta o confina en o sobre cualquier vehículo de una manera cruel o imprudente, participa en un acto sexual con un animal o de otra manera maltrata o descuida a cualquier animal, o lo causa o procura que se haga, o, teniendo el cargo o custodia de cualquier animal, no le proporciona alimento, bebida o protección del clima adecuados para la especie, raza y tipo de animal involucrado, o abandona un animal. (b) Cualquier persona que intencionalmente abandone un perro o gato comete el delito de crueldad hacia los animales”.
Ejemplos
- Llevar un perro doméstico al bosque y dejarlo allí para que se defienda solo
- Agarre a un gato doméstico privándolo de alimento y agua
- Dejar un hámster doméstico afuera en invierno
- Golpear a un caballo de trabajo con una tubería
- Bestialidad con ganado
Penas
Un primer delito de maltrato animal es un delito menor. La sentencia incluye:
- Hasta 364 días en la cárcel del condado, y/o
- $500 a $1,000 en multas.
Sin embargo, el tribunal generalmente impone manejo de la ira en lugar de prisión. Pero el tribunal puede ordenar la confiscación de los animales involucrados en el caso.
Agravado crueldad animal – maltrato severo e intencional – siempre es un delito grave.
Defensas
Comunes estrategias de defensa para los cargos de CRS 18-9-202 son:
- El incidente fue un accidente;
- El acusado actuó en defensa propia; o
- La policía realizó una búsqueda y detención ilegal
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado discuten:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de crueldad animal en Colorado?
- 2. ¿Qué es la crueldad animal agravada?
- 3. ¿Cuáles son las penas bajo CRS 18-9-202?
- 4. ¿Cuáles son las formas de combatir los cargos?
- 5. ¿Cómo afecta a la inmigración?
- 6. ¿Puedo sellar mi registro?
- 7. ¿Es lo mismo la lucha de animales que la crueldad?
- 8. ¿Cómo denuncio la crueldad animal en Colorado?
La crueldad animal generalmente es un delito menor según el CRS 18-9-202 en el estado de Colorado.
1. ¿Cuál es la definición legal de crueldad animal en Colorado?
“Crueldad con los animales” comprende todas las formas de
- abuso,
- negligencia, o
- maltrato.
Esto incluye comportamientos que son
- intencionales,
- imprudentes, o
- simplemente negligentes.
Específicamente, la crueldad animal es hacer cualquiera de las siguientes diez cosas a un animal salvaje o doméstico:
- Torturar o matar innecesariamente;
- Sobre trabajar o sobrecargar;
- Atormentar;
- Privando de sustento necesario;
- Golpear innecesariamente o cruelmente;
- Albergar de manera peligrosa;
- Transportar o confinar en o sobre un vehículo de manera cruel o imprudente;
- Participar en un acto sexual;
- No proporcionar protección contra el clima; o
- Abandonar (incluyendo el abandono intencional de un perro o gato)
Los acusados
1.1. Ley Federal PACT
En 2019, el Congreso aprobó la Ley de Prevención de la Crueldad y Tortura Animal (PACT). PACT prohíbe la apisonamiento intencional de animales. “Apisonamiento” significa:
- Aplastar,
- Quemar,
- Ahogar,
- Sufocar,
- Empalar,
- Causar otros daños graves
PACT también prohíbe hacer o distribuir fotografías o videos de “apisonamiento animal”.
Una persona enfrenta cargos del gobierno federal bajo PACT si sus acciones afectan el comercio interestatal.2 Un ejemplo es vender un video de aplastamiento de animales a través de Internet.
2. ¿Qué es la crueldad animal agravada?
El delito de Colorado de crueldad agravada hacia los animales es cuando una persona sabe:
- Torturar a un animal;
- Mutilar innecesariamente a un animal; o
- Matar innecesariamente a un animal
En pocas palabras, la crueldad animal agravada es un maltrato mental o físico particularmente egregio y un dolor extremo. Como se discute a continuación, conlleva castigos más severos que la crueldad animal ordinaria. 3
Vea nuestro artículo relacionado, ¿Cuándo se trata la crueldad animal como “agravada” en Colorado?
Una posible defensa contra los cargos de crueldad animal es que la lesión se produjo por un accidente.
La corte puede imponer la libertad condicional en lugar de la prisión como una sentencia apropiada. Pero esto incluiría al menos 90 días en la cárcel o en arresto domiciliario como condición de la libertad condicional.
Crueldad agravada hacia los animales
Primer delito:
Delito de clase 6:
- 1 – 1 ½ años en prisión (con 1 año de libertad condicional obligatoria), y/o
- $1,000 – $100,000 en multas, y
- Programas de manejo de la ira u otros tratamientos, y
- Una orden judicial de no tener mascotas durante 3 – 5 años
Segunda o subsiguiente condena:
Delito de clase 5:
- 1 – 3 años en prisión (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- $1,000 – $100,000 en multas, y
- Programas de manejo de la ira u otros tratamientos, y
- Una orden judicial de no tener mascotas durante 3 – 5 años
*Los acusados pueden tener que entregar sus animales. Y si el animal era un animal de servicio o un perro policial certificado, pueden tener que pagar una indemnización por facturas veterinarias, costos de reemplazo, entrenamiento y/o costos de certificación.
Antes de la sentencia, la corte ordena una evaluación. Esto ayuda a la corte a determinar la sentencia. Los acusados pagan por la evaluación a menos que califiquen para un defensor público.
No todos los acusados
- El tratamiento de animales de carga o de tiro. Y el acusado se acusa de trabajarlos negligentemente;
- El tratamiento de ganado. Y el tratamiento del acusado se alinea con las prácticas aceptadas de ganadería animal y productos agrícolas para animales;
- El tratamiento de animales de carreras regulados en CRS 12-60;
- El tratamiento de animales de investigación. Y la instalación opera bajo leyes estatales o federales;
- El tratamiento de animales de rodeo;
- El tratamiento de perros utilizados para actividades de caza legales;
- Molestias de la fauna silvestre; o
- Control de la fauna silvestre y depredadores, incluida la trampa
Los acusados
Ejemplo: Shelly es condenada por crueldad con los animales como un primer delito por maltratar a su perro, lo que lo hace un perro peligroso que debe ser sacrificado. El juez decide no ordenar ninguna prisión. En cambio, el juez le impone la multa máxima de $ 1,000. ($ 500 es el mínimo para un delito de primera vez). Después de una evaluación, el tribunal ordena a Shelly que complete una gestión de la ira. Si Shelly termina el programa, el tribunal puede suspender $ 500 de la multa. Todavía tendría que pagar la multa mínima obligatoria de $ 500.
3.1. Penas federales
Violar la Ley PACT es un delito. El castigo por el delito de crueldad con los animales es:
- Hasta 7 años en prisión federal, y / o
- Una multa5
4. ¿Cuáles son las formas de combatir los cargos?
La mejor forma de combatir los cargos de crueldad con los animales depende de los hechos del caso.
Diez defensas comunes son:
- La lesión fue un accidente;
- El acusado no se dio cuenta de que el animal estaba en riesgo de sufrir daños. Y las creencias del acusado eran razonables.
- Alguien hizo un informe falso acusando al acusado;
- No hay base factual de que algo que haya hecho el acusado constituya crueldad.
- El animal estaba enfermo o herido por causas desconocidas. Cualquier daño adicional siguió de los buenos esfuerzos de buena fe del acusado para ayudar;
- El animal atacó al acusado. Y el acusado actuó en defensa propia razonable.
- El animal fue utilizado para ganado, investigación, un rodeo o caza. Y el acusado cumplió con las leyes aplicables y/o las prácticas de la industria;
- El acusado estaba atrapando vida silvestre. Y estaba de acuerdo con la ley de Colorado;
- La policía entrampó al acusado. El acusado no estaba predispuesto a causar daños a los animales. Y el acusado nunca habría lastimado al animal si no fuera por las acciones de la policía. (Esta es una defensa afirmativa, lo que significa que la carga es del fiscal para demostrar que no hubo entrampamiento.); o
- Un oficial de paz descubrió al animal a partir de una búsqueda y detención ilegal o no tenía causa probable para arrestar al acusado.
La evidencia típica en los casos de crueldad animal incluye:
- Testigos presenciales
- Registros veterinarios
- Vídeo de vigilancia y fotografías
- Testimonio veterinario experto sobre la salud del animal
La crueldad animal es un delito deportable. Es vital que los extranjeros que enfrentan cargos penales se comuniquen con un abogado de inmediato.
5. ¿Cómo afecta a la inmigración?
La crueldad animal es deportable.6 Esto significa que los extranjeros condenados por ello enfrentan la expulsión de los Estados Unidos.
Los inmigrantes en casos criminales deben buscar asesoramiento legal. Tal vez el fiscal del distrito esté dispuesto a negociar. Aprenda más sobre la defensa penal de inmigrantes en Colorado.
6. ¿Puedo sellar un registro?
Las condenas son potencialmente sellables tres años después de que finalice el caso. Pero los despachos se pueden sellar de inmediato.7
Aprenda más sobre las leyes de sellado de registros de Colorado.
7. ¿Es la lucha animal lo mismo que la crueldad?
No. La lucha animal es un delito separado según el CRS 18-9-204. La ley prohíbe las peleas de animales para entretenimiento o ganancia monetaria. Los ejemplos más comunes son las peleas de perros y las peleas de gallos.
Las personas que mantienen, patrocinan o alientan las peleas de animales enfrentan procesamiento. Y las penas son más severas que las de la crueldad animal. Aprenda más sobre la lucha animal (CRS 18-9-204).
8. ¿Cómo denuncio la crueldad animal en Colorado?
Vaya al sitio web del Bureau of Animal Protection (BAP) de Colorado. Luego haga clic en el condado donde ocurrió el abuso, y aparecerá el número de teléfono de la Sociedad Humana local o del Departamento del Sheriff.
O llame directamente a la Sociedad Humana de Colorado al (720) 913-7867 (STOP), o envíe un mensaje de texto al 274637 (CRIMES), o complete su formulario de queja en línea. La Sociedad Humana de Colorado está abierta de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m., con excepción de los días festivos principales. Pero está abierta las 24 horas para emergencias. Si tiene preguntas adicionales, llame a la Sociedad Humana al (720) 241-7111. Investiga las denuncias de crueldad animal de acuerdo con la Ley de Protección Animal §35-42-101, et seq.
En Denver, las personas pueden denunciar el abuso animal de forma anónima a Metro Denver Crime Stoppers. Las personas que denuncien consejos que lleven a un arresto o citación pueden recibir una recompensa de hasta $2,000.
Las personas deben llamar a su agencia local de control de animales con preguntas sobre vacunas para mascotas, leyes de esterilización / castración, ordenanzas de ladridos, licencias para mascotas y correr en libertad.
Contáctenos para obtener ayuda adicional.
¿Arrestado por crueldad animal en Colorado? Una presunta violación de cualquier ley penal puede tener graves consecuencias. Contáctenos a nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado, al 303-222-0330. Lucharemos para que las cargos sean reducidos o desestimados para que pueda mantener a sus mascotas.
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Tejon Street
Denver, CO 80211
Para denunciar el maltrato animal, comuníquese con una agencia local de aplicación de la ley, el Control de Animales local, la Sociedad Humana de Colorado, el Bureau of Animal Protection o cualquier otra organización que defienda el bienestar y el bienestar de los animales. Para adoptar, comuníquese con el Denver Dumb Friends League.
¿Arrestado en California? Vea nuestro artículo sobre las leyes de maltrato animal de California (597 PC).
¿Arrestado en Nevada? Vea nuestro artículo sobre las leyes de crueldad animal de Nevada (NRS 574).
Referencias legales:
- Gente v. Harris (2016) 405 P.3d 361 (Corte de Apelaciones de Colorado, División 2, 2016) (“Una persona comete crueldad con los animales si él o ella tortura, mutila innecesariamente o mata innecesariamente a un animal de manera imprudente o con negligencia criminal”). Véase también CRS 35-42-109 – Protección de animales maltratados, descuidados o abandonados.
(1) Ningún animal debe ser maltratado o descuidado en tal grado o abandonado en cualquier circunstancia de tal manera que la vida o la salud del animal esté en peligro.
(2)(a) El comisionado puede tomar el cargo de, proporcionar o retirar del área o edificio donde se encuentre cualquier animal doméstico encontrado que haya sido maltratado o descuidado en tal grado o abandonado en cualquier circunstancia de tal manera que la vida o la salud del animal esté en peligro. El comisionado deberá presentar una petición a cualquier tribunal competente para una audiencia rápida para determinar si el propietario, si es conocido, es capaz de proporcionar adecuadamente para el animal y es una persona apta para poseer el animal.
(b) Conforme a la orden judicial, el comisionado puede tomar el cargo de, proporcionar o retirar del área o edificio donde se encuentre cualquier ganado encontrado que haya sido maltratado o descuidado en tal grado o abandonado en cualquier circunstancia de tal manera que la vida o la salud del animal esté en peligro. El comisionado deberá presentar una petición a cualquier tribunal competente para una audiencia rápida para determinar si el propietario, si es conocido, es capaz de proporcionar adecuadamente para el animal y es una persona apta para poseer el animal.
(3)(a) El comisionado deberá hacer que se sirva al propietario:
(I) Si el propietario es conocido y reside dentro de la jurisdicción donde se encuentre el animal, aviso escrito al menos cinco días antes de la audiencia de la hora y lugar de la audiencia;
(II) Si el propietario es conocido pero reside fuera de la jurisdicción donde se encuentre tal animal o si el comisionado no puede después de intentos razonables servir al propietario, aviso escrito por cualquier método, incluyendo publicación al menos cinco días antes de la audiencia en un lugar provisto para avisos públicos en la jurisdicción donde se celebrará la audiencia, o el servicio de proceso se dará.
(b) Si el propietario no es conocido, el comisionado deberá hacer que se publique, en un periódico de circulación general en la jurisdicción donde se encuentre tal animal, aviso de la audiencia, y además deberá hacer que se publique aviso de la audiencia en un lugar provisto para avisos públicos en la jurisdicción donde se celebrará la audiencia, al menos cinco días antes de la audiencia.
(4) Tal audiencia se celebrará prontamente después de la fecha de la detención del animal.
(5)(a) El comisionado puede, a su discreción, proporcionar tal animal hasta el juicio por el tribunal.
(b) El tribunal puede ordenar que el animal sea vendido y los ingresos depositados en el registro del tribunal pendiente de una decisión.
(c) El tribunal puede decretar que el propietario es una persona capaz de proporcionar adecuadamente para tal animal y una persona apta para poseer el animal, en cuyo caso el animal se devolverá al propietario después de que se hayan pagado todos los gastos razonables de cualquier alimento, alojamiento y cuidado proporcionados por el comisionado; salvo que, si dichos gastos no se pagan dentro de los diez días de una orden judicial decretando que el propietario es una persona capaz de proporcionar adecuadamente para tal animal y una persona apta para poseer el animal, el comisionado puede, a su discreción y sin responsabilidad, disponer del animal mediante su venta en subasta pública, colocarlo para su adopción en un hogar adecuado, entregarlo a un refugio de animales adecuado o destruirlo humanamente según lo considere adecuado el comisionado. (d) Con respecto a la venta de un animal, los ingresos se aplicarán primero a los costos de la venta y luego a los gastos por el cuidado y la provisión del animal, y los ingresos restantes, si los hay, se entregarán al propietario del animal. Si el propietario del animal no se puede encontrar, cualquier ingreso restante se pagará al fondo de estray, creado de conformidad con la sección 35-41-102. (e) Al menos seis días antes de disponer del animal, el comisionado deberá notificar por escrito al propietario en su último domicilio conocido la hora y el lugar de la disposición del animal. (6) (a) Si el tribunal decreta que el propietario es una persona incapaz de proporcionar adecuadamente para el animal o una persona no apta para poseer el animal, entonces el tribunal ordenará que el animal sea: (I) Vendido por el comisionado en subasta pública; (II) Colocado para su adopción en un hogar adecuado; (III) Entregado a un refugio de animales adecuado; (IV) Destruido humanamente según lo considere adecuado el tribunal; o (V) Dispuesto de cualquier otra manera según lo considere adecuado el tribunal. (b) En ningún caso se permitirá que la persona decretada incapaz de proporcionar adecuadamente para el animal o no apta para poseer el animal compre directa o indirectamente el animal en cualquier venta. (c) Con respecto a la venta de un animal, los ingresos se aplicarán primero a los costos de la venta y luego a los gastos por el cuidado y la provisión del animal, con los ingresos restantes, si los hay, siendo entregados al propietario del animal. Si el propietario del animal no se puede encontrar, cualquier ingreso restante se pagará al fondo de estray, creado de conformidad con la sección 35-41-102. (7) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como prohibición para la destrucción de un animal según lo dispuesto en la sección 35-42-110. (8) Cualquier oficial o agente de la oficina puede interferir legalmente para evitar la perpetración de un acto de maltrato, descuido, abandono o crueldad, de conformidad con la parte 2 del artículo 9 del título 18, C.R.S., que ocurra en su presencia. - CRS 18-9-204 – Pena por peleas de animales.
(1)(a) Ninguna persona debe causar, patrocinar, organizar, celebrar o alentar una pelea entre animales con el fin de obtener ganancias monetarias o entretenimiento.
(b) Para los propósitos de esta sección, una persona alienta una pelea entre animales con el fin de obtener ganancias monetarias o entretenimiento si él o ella:
(I) Está presente de manera consciente o apuesta en tal pelea;
(II) Posee, entrena, transporta, posee, cría, vende, transfiere o equipa a un animal con la intención de que tal animal se involucre en tal pelea;
(III) Permite de manera consciente que tal pelea ocurra en cualquier propiedad que él o ella posea o controle;
(IV) Permite de manera consciente que cualquier animal utilizado para tal pelea sea mantenido, alojado, alojado, entrenado o transportado en cualquier propiedad que él o ella posea o controle;
(V) Utiliza de manera consciente cualquier medio de comunicación con el fin de promover tal pelea; o
(VI) Posee de manera consciente cualquier animal utilizado para tal pelea o cualquier dispositivo destinado a mejorar la capacidad de lucha del animal.
(2)(a) Excepto como se describe en el párrafo (b) de este subapartado (2), una persona que viola las disposiciones de esta sección comete un delito de clase 5 y, además de la pena prevista en la sección 18-1.3-401, el tribunal impondrá al acusado una multa obligatoria de al menos mil dólares.
(b) Una persona que comete una segunda o posterior violación de esta sección comete un delito de clase 4 y, además de la pena prevista en la sección 18-1.3-401, el tribunal impondrá al acusado una multa obligatoria de al menos cinco mil dólares.
(3) Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá las prácticas de caza normales aprobadas por la división de parques y vida silvestre.
(4) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como prohibición de entrenar animales o usar equipo en el entrenamiento de animales para cualquier propósito no prohibido por la ley.CRS 18-9-208 – Decomiso de animales.
(1) A petición del fiscal o a instancia propia del tribunal, después de la condena de un acusado por crueldad con animales según lo descrito en la sección 18-9-202, o por peleas de animales según lo descrito en la sección 18-9-204, el tribunal puede ordenar el decomiso de cualquier animal propiedad del acusado o bajo su custodia que:
(a) Fue maltratado, descuidado, maltratado, herido o utilizado por el acusado durante el episodio criminal que dio lugar a tal condena;
(b) Participó o fue afectado por cualquier acto establecido en la sección 18-9-204 (1).
(2)(a) Si un animal es objeto de una moción presentada en virtud del apartado (1) de esta sección y no es propiedad del acusado, el tribunal puede, sin embargo, emitir una orden de decomiso del animal si el tribunal encuentra que:
(I) El animal fue abandonado antes del episodio criminal descrito en el apartado (1) de esta sección;
(II) El dueño del animal es desconocido; o
(III) El dueño del animal es conocido pero no puede ser localizado.
(b) Cualquier persona que impugne una moción presentada en virtud de esta sección deberá establecer su condición de verdadero propietario del animal. Los factores que el tribunal deberá considerar para determinar si tal persona es un verdadero propietario incluirán, pero no se limitarán a, los siguientes:
(I) Si la persona fue el usuario principal, el custodio o el poseedor del animal;
(II) Si hay evidencia de que la propiedad del animal está vestida en la persona;
(III) Si se pagó alguna consideración por la compra del animal y, de ser así, cuánta de la consideración fue proporcionada por la persona.
(c) Si el tribunal determina que una persona distinta del demandado es el verdadero propietario del animal, el tribunal no podrá dictar una orden de incautación del animal en virtud de esta sección a menos que el tribunal determine:
(I) Que el verdadero propietario estuvo involucrado en el episodio criminal descrito en el apartado (1) de esta sección;
(II) Que el verdadero propietario conocía o razonablemente debía haber conocido el episodio criminal descrito en el apartado (1) de esta sección y no tomó todas las medidas razonables a su alcance para evitarlo; o
(III) Que la propiedad del animal fue transmitida al verdadero propietario con el fin de evitar una incautación.
(3) Una orden de incautación dictada conforme a esta sección dispondrá la disposición inmediata del animal incautado por cualquier medio descrito en el artículo 18-9-201 (2.5) distinto al de devolverlo al propietario. Si, a juicio de un veterinario con licencia, el animal está experimentando un dolor extremo o sufrimiento, o está gravemente lesionado, discapacitado o enfermo más allá de la recuperación, el animal puede ser sometido a eutanasia sin una orden judicial.
(4) El propietario o custodio de un animal que sea objeto de una moción presentada en virtud de esta sección será responsable de los costos de cuidado, mantenimiento, transporte o disposición del animal. En ningún caso el fiscal o la oficina del fiscal será responsable de tales costos.
(5) El tribunal, a su discreción, puede ordenar una incautación autorizada por esta sección como elemento de la sentencia, como condición de la libertad condicional o como condición de una sentencia diferida. - 18 U.S.C. 48.
- Ver, por ejemplo, Materia de Ortega-López, (BIA 2013) 26 I&N Dec. 99.
- Ver Colo. Rev. Estat. 24-72.