La ley de Colorado le permite portar un arma oculta si se le ha emitido un permiso válido de porte oculto por el estado o por otro estado que Colorado reconoce. Un CCW puede obtenerse por
- cualquier residente de al menos 21 años de edad
- que no esté prohibido de otra manera de poseer un arma de fuego.
Sin dicho permiso, portar un arma oculta normalmente es una violación de la ley de Colorado.
Para ayudarle a entender mejor el proceso para obtener un permiso de arma oculta en Colorado, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordan las siguientes preguntas frecuentes, a continuación:
- 1. ¿Quién puede obtener un permiso de porte oculto en Colorado?
- 2. ¿Cuál es el costo y procedimiento para obtener un CCW?
- 3. ¿Cuánto tiempo es válido mi permiso de porte oculto?
- 4. ¿Existen restricciones para alcohólicos y drogadictos?
- 5. ¿Existen restricciones para portar un arma oculta?
- Lectura adicional
1. ¿Quién puede obtener un permiso de porte oculto en Colorado?
Puede obtener un permiso de Colorado para portar un arma oculta en la oficina del sheriff del condado local si SE CUMPLEN TODOS los siguientes requisitos:
- Es un residente legal del estado de Colorado (no un no residente), o usted o un miembro de su familia inmediata es miembro de las fuerzas armadas en servicio permanente en una instalación militar en Colorado;
- Tiene 21 años de edad o más;
- No es inelegible para poseer un arma de fuego bajo la ley estatal o federal;
- No ha sido condenado por perjurio en relación con información proporcionada u omitida deliberadamente en una solicitud de permiso;
- No usa crónicamente y habitualmente bebidas alcohólicas hasta el punto de que sus facultades normales estén deterioradas (a menos que tenga una declaración jurada firmada por un especialista en adicciones profesional con licencia que confirme que se ha abstenido de usar alcohol durante al menos tres años);
- No es un usuario ilegal o adicto a una sustancia controlada según la definición de la ley y regulaciones federales;
- No está sujeto a una orden de protección permanente o temporal en el momento en que se presenta su solicitud;
- Demuestra competencia con un arma de fuego presentando:
- Prueba de experiencia con un arma de fuego mediante participación en competencias de tiro organizadas o servicio militar actual;
- Prueba de que, al momento de presentar su solicitud, es instructor certificado;
- Prueba de baja honorable de una rama de las fuerzas armadas de los Estados Unidos dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud;
- Prueba de baja honorable de una rama de las fuerzas armadas de los Estados Unidos que refleje calificaciones con pistola obtenidas dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud;
- Un certificado que muestre retiro de una agencia de aplicación de la ley de Colorado que refleje calificaciones con pistola obtenidas dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud; o
- Un certificado de capacitación de una clase de entrenamiento con arma de fuego (curso de seguridad) obtenido dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud. Debe presentar el certificado original de entrenamiento en armas o una fotocopia que incluya la firma original del instructor de la clase. La clase de entrenamiento debe haber incluido al menos ocho horas de instrucción, incluyendo una prueba de tiro en vivo donde dispare no menos de 50 cartuchos. Debe aprobar tanto el examen escrito como el examen de tiro en vivo.
Sin embargo, incluso si cumple con todos estos requisitos, si el sheriff cree razonablemente que su comportamiento documentado previo hace probable que presente un peligro para usted o para otros si recibe un permiso para portar un arma oculta, el sheriff puede negar su solicitud.1
(Los permisos CCW también se conocen como CHP, siglas de permisos de arma oculta.)
2. ¿Cuál es el costo y procedimiento para obtener un CCW?
Puede obtener una solicitud de porte oculto y un paquete de información del sheriff local en el condado donde reside o donde posee o arrienda bienes raíces que utiliza para negocios.
La tarifa de procesamiento para una solicitud de permiso de arma oculta no puede exceder los $100. Además, hay una tarifa del Colorado Bureau of Investigation (CBI) para la verificación de antecedentes y las huellas digitales, y este pago debe hacerse mediante giro postal o cheque de caja.
El proceso de solicitud requerirá que revele:
- Su nombre completo, nombre de nacimiento, fecha de nacimiento, dirección y cualquier otro nombre que haya usado anteriormente;
- Su(s) dirección(es) de residencia durante el período de diez años inmediatamente anterior a la presentación de su solicitud;
- Si es residente de Colorado y si tiene una licencia de conducir válida u otra identificación con foto emitida por el estado (ID estatal) o una orden militar que pruebe residencia; y
- Si cumple con los criterios para obtener un permiso según lo establecido arriba.
Devuelva su formulario de solicitud completado, en persona, al sheriff emisor y fírmelo frente a un empleado autorizado del departamento. Puede ser posible enviarlo por correo con una firma notariada, pero pregunte con anticipación.
Si hace una declaración falsa o engañosa a sabiendas e intencionalmente en una solicitud de permiso o si omite deliberadamente cualquier información material, su solicitud puede ser denegada y puede ser acusado de perjurio.
También se le requerirá proporcionar:
- Un juego completo de huellas digitales (que tomará el Sheriff),
- Pruebas documentales que demuestren competencia con un arma de fuego, como se indicó arriba;
- Una fotografía a color de vista frontal completa de su cabeza tomada dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de permiso (o por el Sheriff). La foto debe medir 1 1/8 pulgadas de ancho y 1 ¼ pulgadas de alto, y debe mostrar toda su cabeza, incluyendo cabello y rasgos faciales; y
- Una licencia de conducir válida de Colorado o identificación con foto válida de Colorado o militar para comparación.
Las personas también pueden solicitar permisos temporales de emergencia si necesitan el permiso lo antes posible.2
Un permiso de porte oculto de Colorado es válido por 5 años desde la fecha de emisión.
3. ¿Cuánto tiempo es válido mi permiso de porte oculto?
A menos que sea revocado, su permiso de porte oculto de Colorado es válido por 5 años desde la fecha de emisión. Después de eso, debe renovarse mediante una solicitud de renovación.
Sin embargo, el sheriff puede negar, revocar o negarse a renovar un permiso si tiene una creencia razonable de que usted ya no cumple con los criterios establecidos arriba o que representa un peligro para usted o para otros.
Suponga que el sheriff suspende o revoca su permiso. En ese caso, se le notificará por escrito los motivos de la suspensión o revocación y se le dará la oportunidad de presentar información adicional para el expediente y buscar una revisión judicial de la decisión.
Los titulares de permisos pueden solicitar una renovación dentro de los ciento veinte días previos a la expiración de su permiso. Los formularios de renovación pueden obtenerse en:
- El sheriff del condado o ciudad y condado en el que reside, o
- El sheriff del condado o ciudad y condado en el que mantiene una residencia secundaria o posee o arrienda bienes raíces que utiliza para un negocio.
La tarifa para la renovación no excederá los $50.3
Consulte qué estados tienen reciprocidad de CCW con Colorado.
4. ¿Existen restricciones para alcohólicos y drogadictos?
Las leyes de armas de Colorado le prohíben obtener un permiso de porte oculto de arma de fuego si es un usuario habitual de drogas y/o alcohol. Se le considera un usuario crónico y habitual de bebidas alcohólicas con facultades disminuidas si:
- En algún momento ha sido internado como alcohólico, o
- Dentro del período de diez años inmediatamente anterior a la fecha en que se presenta su solicitud de permiso, ha tenido dos o más condenas por conducir bajo la influencia relacionadas con alcohol en Colorado o en cualquier otra jurisdicción.4
5. ¿Existen restricciones para portar un arma oculta?
Para hacer uso de su permiso, debe tener una fotografía a color de usted y debe portar tanto el permiso como una identificación con foto emitida por el estado en todo momento durante el cual esté en posesión real de un arma oculta.
A requerimiento expreso de un oficial de la ley, debe mostrar ambos. No portar y presentar un permiso y una identificación con foto válida cuando se le solicite es una falta menor. Puede ser castigado bajo la ley estatal con:
- Una multa de hasta $300, y/o
- Hasta 10 días de cárcel.
Sin embargo, si en o antes de la comparecencia programada en la corte, los titulares del permiso muestran a la corte un permiso válido y una tarjeta de identificación con foto válida emitida antes de la fecha de su infracción, la corte desestimará los cargos.
Además, tener un permiso de arma oculta no le autoriza a violar CRS 18-12-105, la ley de Colorado sobre porte oculto de armas. Entre los actos que no puede hacer bajo esta ley están:
- Portar un arma oculta en un lugar donde la portación de armas esté prohibida por la ley federal;
- Portar un arma oculta en una escuela pública (a menos que sea un oficial de seguridad armado empleado por la escuela o la escuela se use legalmente para caza u otros deportes de tiro);
- Portar un arma oculta en un edificio público donde no se permitan legalmente armas de fuego.5
Vea nuestro artículo relacionado, ¿Debe registrar armas en Colorado?
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Prohibiciones de porte oculto y el campus universitario estadounidense: una perspectiva legal, de ciencias sociales y política – Contemporary Justice Review.
- Nuevas evidencias sobre el impacto de las leyes de armas de porte oculto en el crimen – International Review of Law and Economics.
- La decisión de portar: el efecto del crimen en las solicitudes de porte oculto – Journal of Human Resources.
- Porte oculto a través del uso común: extendiendo la interpretación constitucional de Heller – George Washington Law Review.
- Desafío, porte oculto y raza – Law and Contemporary Problems.
Referencias legales
- CRS 18-12-203; Peterson v. Martinez, (10th Cir. 2013) 707 F.3d 1197; véase, por ejemplo, Solicitud de CCW en Denver. HB24-1174.
- Igual. CRS 18-1.3-501.
- CRS 18-12-201 – 215; véase también Seguna v. Maketa, (Colo. App. 2008) 181 P.3d 399; véase también Colorado Bureau of Investigation (CBI).
- Véase nota 1. Véase también CRS 18-12-106.
- Véase nota 3. Véase también CRS 29-11.7-103 & 18-12-105.6(2)(a). Antes del 1 de marzo de 2022, olvidar portar un permiso era una falta menor clase 1 con hasta seis meses de cárcel y/o una multa de hasta $500. SB21-271.