Estatuto Revisado de Colorado § 18-12-108.5 C.R.S. prohíbe que los menores de 18 años posean armas de mano, con excepciones limitadas. Una primera infracción es un delito menor de clase 2 castigado con:
- libertad condicional,
- servicio comunitario,
- multas y/o
- internamiento en un centro de detención juvenil.

En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordarán los siguientes temas clave sobre la posesión de armas de mano por menores en Colorado:
- 1. Elementos del C.R.S. 18-12-108.5
- 2. Penalizaciones
- 3. Defensas
- Preguntas frecuentes
- Lectura adicional
1. Elementos del C.R.S. 18-12-108.5
Normalmente, no puedes poseer armas de mano en Colorado si eres menor de 18 años. Sin embargo, si tienes el permiso de tu padre, madre o tutor legal, puedes poseer legalmente un arma de mano en Colorado siempre que se cumpla alguna de las siguientes siete condiciones:
- Estés en un curso de seguridad para cazadores o un curso de seguridad de armas de fuego;
- Estés practicando en un campo de tiro;
- Participes en una competencia organizada que involucre el uso de un arma de fuego o participes en – o practiques para – una presentación de una organización sin fines de lucro organizada;
- Estés cazando o trampeando con una licencia válida;
- Estés en una propiedad bajo el control de tu padre, madre, tutor legal o abuelo, y ellos te hayan dado permiso para poseer un arma de mano allí;
- Con el permiso de tu padre, madre o tutor legal, tengas un arma de mano en tu residencia para defensa propia; y/o
- Estés viajando hacia o desde cualquiera de las actividades anteriores con un arma de mano descargada. Un arma de mano está “cargada” si hay un cartucho en la recámara (o en el cilindro para revólveres), o si tienes tanto el arma de mano como la munición en tu persona en una proximidad tan cercana que podrías acceder fácilmente a ambos y cargar el arma.1
Bajo el C.R.S. 18-12-108.5, un menor de 18 años puede poseer un arma bajo ciertas circunstancias en Colorado.
2. Penalizaciones
En Colorado, una primera infracción por posesión ilegal de un arma de mano por un menor es un delito menor de clase 2. Aunque la sentencia para menores es más flexible que para adultos, las penalizaciones por violar el C.R.S. 18-12-108.5 pueden incluir:
- Internamiento en un centro de detención juvenil,
- Servicio comunitario,
- Libertad condicional, y/o
- Una multa monetaria.
Una segunda o posterior infracción por posesión ilegal de un arma de mano por un menor es un delito grave de clase 5. Las penalizaciones dependen de tu edad:
- Si tienes menos de 18 años al momento de la sentencia, el tribunal debe sentenciarte fuera del hogar por al menos un año a menos que el tribunal determine un castigo más apropiado.
- Si tienes al menos 18 años en la fecha de la sentencia, el tribunal puede enviarte a una cárcel del condado o a un centro/programa de corrección comunitaria por hasta dos años. Sin embargo, el juez que ordena el internamiento puede liberarte anticipadamente por buen comportamiento.2
La posesión de armas por un menor de 18 años conlleva posible tiempo en un centro juvenil.
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas – incluyendo menores – acusados de delitos relacionados con armas. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas han demostrado ser muy exitosas con jueces y fiscales para lograr que los cargos bajo el C.R.S. 18-12-108.5 sean reducidos o desestimados.
- Tenías 18 años (o más) en el momento del presunto delito.
- No sabías que tenías un arma de mano en tu posesión.
- Entrabas dentro de una de las excepciones listadas en el C.R.S. 18-12-108.5 (porque tenías el permiso de tus padres y estabas participando en una actividad legal o protegida constitucionalmente).
- Estabas en casa y poseías el arma para defensa propia con el permiso de tus padres o tutor legal.
- El arma fue descubierta durante una búsqueda y decomiso ilegal en violación de tus derechos bajo la Cuarta Enmienda.3
Los jueces buscan rehabilitar en lugar de castigar a los acusados menores.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un menor es sorprendido con un arma de mano en Colorado?
Una primera infracción es un delito menor de clase 2 que puede resultar en libertad condicional, servicio comunitario, multas o tiempo en un centro de detención juvenil. Una segunda infracción se convierte en un delito grave de clase 5 con penalizaciones más severas, incluyendo al menos un año fuera del hogar si el menor tiene menos de 18 años al momento de la sentencia.
¿Pueden los menores poseer legalmente armas de mano en Colorado bajo alguna circunstancia?
Sí, los menores de 18 años pueden poseer legalmente armas de mano con permiso parental en situaciones específicas: en cursos de seguridad de armas, campos de tiro, competencias organizadas, mientras cazan con licencia válida, en propiedad familiar, en casa para defensa propia, o cuando viajan a estas actividades con un arma descargada.
¿Los padres deben dar permiso para cada excepción a las leyes de armas para menores?
Sí, se requiere el permiso de los padres o tutor legal para todas las excepciones legales. Esto incluye actividades como práctica de tiro, caza, competencias, posesión de armas en propiedad familiar o tener un arma en casa para defensa propia.
¿Cómo puedo defenderme de cargos por posesión de armas por menores en Colorado?
Las defensas comunes incluyen probar que tenías 18 años o más, demostrar que no sabías que tenías el arma, mostrar que entraste en una excepción legal con permiso parental, o impugnar el caso si el arma fue encontrada mediante una búsqueda ilegal que violó tus derechos bajo la Cuarta Enmienda.
Lectura adicional
Para información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Armas y crimen juvenil – The Journal of Law and Economics.
- Comportamiento riesgoso, menores, armas y muertes accidentales por armas de fuego – Youth Violence and Juvenile Justice.
- La adquisición ilícita de armas por jóvenes y menores – Journal of Criminal Justice.
- Examinando el arsenal de pistoleros juveniles: tendencias e implicaciones políticas – Crime & Delinquency.
- Armas, pandillas y preescolares – Más allá de las soluciones convencionales para enfrentar la violencia juvenil– Barry Law Review.
Consulta nuestros artículos relacionados sobre delitos juveniles en Colorado y leyes de armas en Colorado.
Referencias legales:
- C.R.S. 18-12-108.5 – Posesión de armas de mano por menores – prohibido – excepciones – Penalización.
(1) (a) Excepto como se dispone en esta sección, es ilegal que cualquier persona que no haya alcanzado la edad de dieciocho años tenga conscientemente cualquier arma de mano en su posesión.
(b) Cualquier persona que posea un arma de mano en violación del párrafo (a) de este inciso (1) comete el delito de posesión ilegal de un arma de mano por un menor.
(c) (I) La posesión ilegal de un arma de mano por un menor es un delito menor de clase 2.
(II) Para cualquier segunda o posterior infracción, la posesión ilegal de un arma de mano por un menor es un delito grave de clase 5.
(d) Una persona menor de dieciocho años que sea detenida por un oficial de la ley por un delito conforme a esta sección debe ser puesta bajo custodia temporal de la manera descrita en la sección 19-2.5-305.
(2) Esta sección no se aplicará a:
(a) Cualquier persona menor de dieciocho años que esté:
(I) Asistiendo a un curso de seguridad para cazadores o un curso de seguridad de armas de fuego; o
(II) Participando en práctica en el uso de un arma de fuego o tiro al blanco en un campo establecido autorizado por el organismo rector de la jurisdicción donde se encuentra dicho campo o en cualquier otra área donde no esté prohibido disparar un arma de fuego; o
(III) Participando en una competencia organizada que involucre el uso de un arma de fuego o participando o practicando para una presentación de un grupo organizado bajo 501 (c) (3) según lo determine el servicio de ingresos federal que use armas de fuego como parte de dicha presentación; o
(IV) Cazando o trampeando conforme a una licencia válida emitida a dicha persona conforme al artículo 4 del título 33, C.R.S.; o
(V) Viajando con cualquier arma de mano en posesión de dicha persona descargada hacia o desde cualquier actividad descrita en los subpárrafos (I), (II), (III) o (IV) de este párrafo (a);
(b) Cualquier persona menor de dieciocho años que esté en una propiedad bajo el control de su padre, madre, tutor legal o abuelo y que tenga el permiso de su padre, madre o tutor legal para poseer un arma de mano;
(c) Cualquier persona menor de dieciocho años que esté en su residencia y que, con el permiso de su padre, madre o tutor legal, posea un arma de mano para ejercer los derechos contenidos en la sección 18-1-704 o sección 18-1-704.5.
(3) Para los propósitos del inciso (2) de esta sección, un arma de mano está “cargada” si:
(a) Hay un cartucho en la recámara del arma de mano; o
(b) Hay un cartucho en el cilindro del arma de mano, si el arma es un revólver; o
(c) El arma de mano y la munición para dicha arma son llevadas por una persona menor de dieciocho años o están en una proximidad tan cercana a dicha persona que podría acceder fácilmente al arma y la munición y cargar el arma.
- Igual. Véase también En interés de L.E.R-N. (Colo.App. 2025) No. 23CA0059. C.R.S. 19-2.5 (código juvenil).
- La excepción de permiso parental al delito de posesión ilegal de un arma de mano por un menor es una defensa afirmativa. Se debe presentar evidencia que indique que dicha defensa aplica antes de que la fiscalía tenga la carga de probar la inexistencia de esa defensa. People ex rel. L.M. (App.2000) 17 P.3d 829.