Con muy pocas excepciones, la ley de Colorado considera un delito
- llevar un cuchillo o arma de fuego oculta en su persona sin un permiso vigente y válido, o
- introducir un arma de fuego o dispositivo explosivo en un lugar donde se esté realizando actividad gubernamental.
Las penas por llevar oculta sin un permiso vigente y válido se agravan con cada condena sucesiva, como muestra la siguiente tabla:
Llevar oculta sin permiso | Sentencia en Colorado |
Primera infracción | delito menor clase 1: Hasta $1,000 y/o hasta 364 días en la cárcel. |
Infracción subsiguiente dentro de cinco años | delito grave clase 5: 1 a 3 años de prisión y/o $1,000 a $100,000 |
Para ayudarle a entender mejor la ley de Colorado sobre el porte oculto de armas, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado abordan lo siguiente:
- 1. ¿Qué es un arma oculta?
- 2. Leyes de “Porte Oculto”
- 3. Solicitar un Permiso
- 4. Sanciones
- 5. Defensas
- Lectura Adicional
Las leyes de armas de Colorado requieren un permiso para el porte oculto de armas de fuego.
1. ¿Qué es un arma oculta?
Significado de “Oculto”
Un arma está oculta en su persona si está colocada fuera de la vista para que no sea discernible o aparente mediante una observación ordinaria.1
Si el arma está solo parcialmente oculta – por ejemplo, en una funda – no se considera oculta para los fines del CRS 18-12-105. Mientras un observador casual la reconozca como un arma, no ha violado la ley contra el porte oculto.
Ejemplo: James tiene una pistola metida en la pretina de sus pantalones con el mango sobresaliendo. El arma no está oculta.
Sin embargo, el arma no tiene que estar en su mano o en algo que esté tocando o usando. Se considera oculta “en su persona” si está al alcance fácil.2
Ejemplo: Keven tiene una pistola metida bajo el borde de su asiento, al alcance fácil. Aunque técnicamente no está en su persona, cuenta como un “arma de fuego oculta en o sobre su persona.”
Armas prohibidas bajo la ley de porte oculto de Colorado
18-12-105 C.R.S. se aplica a:
- Todas las armas de fuego (operativas o no);
- Cuchillos con hojas de más de 3 ½ pulgadas (siempre que su intención haya sido, al menos en parte, usar el cuchillo como arma);3
- Cualquier arma clasificada total o parcialmente en Colorado como arma peligrosa o ilegal;4 y
- Cualquier explosivo, incendiario u otro dispositivo peligroso si se lleva en la propiedad o dentro de cualquier edificio donde se encuentren las cámaras, galerías u oficinas de la asamblea general, o cualquiera de sus cámaras, o donde se realice o vaya a realizar una audiencia o reunión legislativa, o donde esté la oficina oficial de cualquier miembro, funcionario o empleado de la asamblea general.
La siguiente imagen muestra algunas de las armas que no pueden llevarse ocultas en Colorado sin un permiso.
2. Leyes de “Porte Oculto”
Puede llevar legalmente un arma de fuego oculta u otra arma en Colorado si:
- Está en su propia vivienda o lugar de trabajo o en una propiedad que posee o que está bajo su control;
- Está en un automóvil privado u otro medio de transporte privado y lleva el arma para la protección legal de su propiedad o la de otra persona mientras viaja;
- Tiene un permiso válido para portar un arma oculta y no la lleva en un lugar donde la ley prohíbe el porte oculto (como una escuela pública, incluyendo escuelas secundarias, o juzgados u otros edificios públicos o áreas específicas);
- Va en un legítimo viaje de caza o pesca con un cuchillo de caza o pesca;
- Es un oficial de paz que lleva un arma conforme a la política del departamento;
- Es un oficial de libertad condicional o de servicios previos al juicio de los Estados Unidos en servicio en Colorado bajo la autoridad de las reglas y regulaciones promulgadas por la conferencia judicial de los Estados Unidos; o
- Lleva un cuchillo con una hoja que mide menos de 3 1/2″ de largo.5
Tenga en cuenta que usualmente no es ilegal llevar armas abiertas o ocultas en propiedad privada con señales de “no armas” en las entradas públicas. Estas señales no tienen valor legal. Sin embargo, el propietario o el personal de seguridad pueden pedir a los portadores de armas que se retiren.
También, tenga en cuenta que las personas pueden llevar un arma en bosques nacionales en Colorado siempre que cumplan con todas las leyes estatales y federales relevantes.6
Finalmente, tenga en cuenta que el condado de Denver prohíbe ciertos tipos de armas de asalto.7
Bajo la ley estatal de Colorado, las personas pueden solicitar un permiso de emergencia para porte oculto.
3. Solicitar un Permiso
Puede solicitar en la oficina del sheriff del condado un permiso para portar arma oculta (CHP) si cumple con todas las siguientes condiciones bajo la ley estatal:
- Es residente legal del estado de Colorado o miembro del servicio militar de las fuerzas armadas (o familiar inmediato de dicha persona) destinado permanentemente en Colorado (una licencia de conducir de Colorado u otra identificación estatal con foto es prueba de residencia);
- Tiene 21 años de edad o más;
- No está inhabilitado para poseer un arma de fuego bajo la ley estatal o federal (por ejemplo, el personal militar retirado necesita prueba de baja honorable, y las verificaciones de antecedentes no pueden mostrar condenas por delitos graves);
- Nunca ha sido condenado por perjurio en relación con una solicitud de permiso completada;
- No es alcohólico ni usuario crónico y habitual ilegal de drogas o sustancias controladas;
- No está sujeto a una orden de protección; y
- Puede demostrar experiencia con competencia en armas de mano. Debe presentar un certificado de entrenamiento en armas de fuego de una clase o curso de seguridad para armas de mano impartido por un instructor certificado en los últimos 10 años. Debe contener la firma del instructor de la clase.
Para un paquete informativo sobre cómo ser titular de un permiso CHP y el proceso de solicitud del permiso para portar arma oculta, consulte nuestro artículo sobre Obtener un Permiso para Portar Arma Oculta en Colorado.
Tenga en cuenta que las tarifas de procesamiento para este permiso estatal deben pagarse con cheque de caja o giro postal a nombre de CBI (Oficina de Investigaciones de Colorado), aunque algunas oficinas locales del sheriff aceptan efectivo tanto para solicitudes nuevas como para renovaciones.8
4. Sanciones
Una primera violación de la ley de armas ocultas de Colorado es un delito menor clase 1. El castigo puede incluir:
- Hasta 364 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $1,000.9
Una segunda o subsiguiente infracción dentro de 5 años de una infracción previa es un delito grave clase 5 en Colorado. La condena conlleva posibles penas de:
- 1-3 años de prisión (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $1,000-$100,000.10
También existen consecuencias colaterales de una condena por delito grave relacionado con armas de fuego en el estado de Colorado, incluyendo la pérdida del derecho a poseer o tener un arma de fuego.11
Tenga en cuenta que Colorado tiene preeminencia estatal sobre las leyes locales relacionadas con armas. Por lo tanto, si las leyes estatales y locales entran en conflicto, prevalecen las leyes estatales.12
5. Defensas
La mejor defensa contra cargos por armas ocultas en Colorado depende de los hechos específicos de su caso. Sin embargo, las defensas comunes a menudo incluyen (pero no se limitan a):
- Estaba en su propia propiedad en el momento del presunto delito y el arma era para la defensa de su hogar, persona o propiedad;13
- Estaba en un vehículo motorizado privado y necesitaba el arma para la protección de la propiedad en el vehículo mientras viajaba;
- Era titular de un permiso válido para porte oculto en el momento del presunto delito y cumplía con las reglas;
- Para un no residente de Colorado sin permiso de Colorado, tenía un permiso CCW de su estado de origen que tiene reciprocidad.
- Era un oficial de paz cumpliendo con las regulaciones departamentales;
- Era un oficial federal de libertad condicional o de servicios previos al juicio cumpliendo con las reglas y regulaciones de los Estados Unidos;
- No sabía que poseía el arma;
- No hubo porte oculto, solo porte abierto;
- Tenía un cuchillo únicamente para un propósito legítimo (como caza o pesca);
- La hoja de su cuchillo medía menos de 3 1/2 pulgadas;
- Una agencia de aplicación de la ley tendió una trampa al acusado; o
- La policía u otro oficial de la ley encontró el arma como resultado de una búsqueda e incautación ilegal.
Tenga en cuenta que la legítima defensa usualmente no es una defensa para personas que llevan un arma oculta en propiedad pública sin permiso.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Prohibiciones de porte oculto y el campus universitario estadounidense: una perspectiva legal, de ciencias sociales y política – Contemporary Justice Review.
- Nuevas evidencias sobre el impacto de las leyes de porte oculto en la criminalidad – International Review of Law and Economics.
- La decisión de portar: el efecto del crimen en las solicitudes de porte oculto – Journal of Human Resources.
- Porte oculto a través del uso común: extensión de la interpretación constitucional de Heller – George Washington Law Review.
- Desafío, porte oculto y raza – Law and Contemporary Problems.
Referencias Legales:
- People ex rel. O.R., (App. 2008) 220 P.3d 949, rehearing denied (“Aplicando el significado claro y ordinario del lenguaje estatutario aquí, concluimos que “oculto” para los fines de la sección 18-12-105(1)(b) significa colocado fuera de la vista para que no sea discernible o aparente mediante una observación ordinaria.”); véase también CRS 18-12-105. SB 24-131. HB 24-131.
- People in Interest of R. J. A., (App. 1976), 556 P.2d 491, 38 Colo.App. 346.
- A.P.E. v. People, (2001), 20 P.3d 1179.
- People ex rel. A.P.E., (App.1999), 988 P.2d 172, certiorari granted, reversed 20 P.3d 1179.
- CRS 18-12-101; 18-12-105.
- Leyes de armas de Colorado, Patrulla Estatal de Colorado.
- Código Municipal de Denver 38-130.
- CRS 18-12-101, et seq. Permiso para portar arma oculta (CHP), Oficina de Investigaciones de Colorado (CBI). Véase también Porte oculto en Colorado, Giffords Law Center. CRS 18-12-214.
- CRS 18-12-105. Antes del 1 de marzo de 2022, portar un arma oculta era un delito menor clase 2 en Colorado que podía ser castigado con una multa de $250 a $1,000 y/o de 3 a 12 meses en la cárcel. SB21-271.
- CRS 18-12-107.
- CRS 18-12-108.
- CRS 18-12-201; CRS 29-11.7-101; CRS 29-11.7-104; U.S. West Communications, Inc. v. City of Longmont, (Colo. 1997) 948 P.2d 509, citando City and County of Denver v. State, (Colo. 1990) 788 P.2d 764; Trinen v. City & County of Denver, (Colo. Ct. App. 2002) 53 P.3d 754; Regents of the Univ. of Colo. v. Students for Concealed Carry on Campus, (2012) 271 P.3d 496; City and County of Denver v. State, (Colo. Dist. Ct. Nov. 5, 2004) No. 03-CV-3809, 2004 WL 5212983.
- Véase People v. Ford, (1977), 568 P.2d 26, 193 Colo. 459.