Definición de Colorado de “arma de fuego” según 18-1-901 C.R.S. es “cualquier pistola, automática, revólver, pistola, rifle, escopeta u otro instrumento o dispositivo capaz o destinado a ser capaz de disparar balas, cartuchos u otras cargas explosivas”.
Leyes de porte abierto de armas de fuego en Colorado
En general, el porte abierto de armas de fuego en Colorado está permitido excepto en las siguientes diez circunstancias:
- La persona tiene menos de dieciocho años (18) y la arma de fuego es una pistola;
- La persona está legalmente prohibida de tener un arma de fuego, como un delincuente convicto;
- Existe una orden de restricción que prohíbe a la persona poseer armas de fuego;
- La arma de fuego califica como una ametralladora, escopeta corta o rifle corto (las personas pueden poseer estas armas con un sello de impuestos federales de la ATF);
- El lugar de porte es una propiedad federal (como una oficina de correos, tribunal, aeropuerto, parque nacional o vivienda subsidiada por el gobierno federal),
- El lugar es un automóvil y la persona tiene un arma de fuego cargada que no es una pistola o revólver,
- El lugar es una instalación de transporte público y el arma de fuego está cargada;
- El lugar es un terreno escolar (secundario o universitario, público o privado);
- La persona es un residente de fuera del estado que no tiene reciprocidad de armas con Colorado; o
- La persona está en una propiedad gubernamental (como un parque municipal o una estación del sheriff) dentro de los límites de Denver u otra jurisdicción que prohíbe el porte abierto bajo los poderes de “autonomía local”
Leyes de porte oculto de armas de fuego en Colorado
Las personas pueden llevar armas de fuego ocultas en Colorado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- La persona está en su propia casa, lugar de trabajo o propiedad que está bajo su control;
- La persona es un automóvil privado u otro medio de transporte privado, y la persona está llevando la arma para la protección legal de su propiedad o la de otra persona mientras viaja;
- La persona tiene un permiso escrito actual y válido para llevar un arma oculta, y no la está llevando en un lugar donde el porte oculto está prohibido (como en una escuela pública o tribunal);
- La persona es un oficial de paz que lleva un arma de acuerdo con la política del departamento; o
- La persona es un oficial de libertad condicional o de servicios pre-juicio de los Estados Unidos, y está sirviendo en Colorado bajo la autoridad de reglas y regulaciones promulgadas por la conferencia judicial de los Estados Unidos
Penas por armas de fuego en Colorado
Las penas por llevar un arma prohibida según 8-12-106 C.R.S. aumentan con cada condena. Una primera condena generalmente es un delito de clase 1, llevando:
- Hasta 364 días en la cárcel, y/o
- Una multa de hasta $1,000
Una segunda condena dentro de los cinco (5) años de otra acusación de armas de fuego es una felonía de clase 5:
- De uno a tres (1 – 3) años en la prisión estatal de Colorado con dos (2) años de libertad condicional obligatoria, y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000
Mientras tanto, la posesión por primera vez de una pistola por un niño menor de 18 años se acusa como un delito menor. Pero los delitos sucesivos son delitos mayores.
Además, la posesión ilegal de un arma por un delincuente anterior (POWPO) se procesa como una felonía de clase 5 bajo 18-12-108 C.R.S. La sentencia incluye:
- De uno a tres (1 – 3) años en la prisión estatal de Colorado con dos (2) años de libertad condicional obligatoria, y/o
- Una multa de $1,000 a $100,000
Antes del 1 de marzo de 2022, la ley de Colorado llevaba penas diferentes para la posesión ilegal de armas de fuego y POWPO. SB21-271.
Vea nuestro artículo relacionado, ¿Tienes que registrar armas en Colorado?