Código Laboral de California § 1102.5 prohíbe a los empleadores vengarse de los empleados denunciantes que informan al gobierno o a la policía sobre el empleador quebrantando la ley. Los empleadores enfrentan multas civiles de hasta $10,000 por cada acto de venganza.
El texto completo de la ley es el siguiente:
1102.5. (a) Un empleador, o cualquier persona que actúe en nombre del empleador, no podrá hacer, adoptar o aplicar ninguna regla, regulación o política que impida a un empleado divulgar información a una agencia gubernamental o de aplicación de la ley, a una persona con autoridad sobre el empleado, o a otro empleado que tenga autoridad para investigar, descubrir o corregir la violación o incumplimiento, o proporcionar información a, o testificar ante, cualquier organismo público que lleve a cabo una investigación, audiencia o investigación, si el empleado tiene motivos razonables para creer que la información revela una violación de una ley estatal o federal, o una violación o incumplimiento de una norma o regulación local, estatal o federal, independientemente de si la divulgación de la información es parte de las funciones laborales del empleado.
(b) Un empleador, o cualquier persona que actúe en nombre del empleador, no podrá vengarse de un empleado por divulgar información, o porque el empleador cree que el empleado divulgó o puede divulgar información, a una agencia gubernamental o de aplicación de la ley, a una persona con autoridad sobre el empleado o a otro empleado que tenga la autoridad para investigar, descubrir o corregir la violación o incumplimiento, o por proporcionar información a, o testificar ante, cualquier organismo público que lleve a cabo una investigación, audiencia o investigación, si el empleado tiene motivos razonables para creer que la información revela una violación de una ley estatal o federal, o una violación o incumplimiento de una norma o regulación local, estatal o federal, independientemente de si la divulgación de la información es parte de las funciones laborales del empleado.
(c) Un empleador, o cualquier persona que actúe en nombre del empleador, no podrá vengarse de un empleado por negarse a participar en una actividad que resultaría en una violación de una ley estatal o federal, o una violación o incumplimiento de una norma o regulación local, estatal o federal.
(d) Un empleador, o cualquier persona que actúe en nombre del empleador, no podrá vengarse de un empleado por haber ejercido sus derechos en virtud de la subdivisión (a), (b) o (c) en cualquier empleo anterior.
(e) Un informe realizado por un empleado de una agencia gubernamental a su empleador es una divulgación de información a una agencia gubernamental o de aplicación de la ley de conformidad con las subdivisiones (a) y (b).
(f) (1) Además de otros recursos disponibles, un empleador es responsable de una multa civil que no exceda de diez mil dólares ($10,000) por empleado por cada violación de esta sección que se otorgará al empleado que fue objeto de represalias. (2) Al evaluar esta multa, el Comisionado de Trabajo considerará la naturaleza y gravedad de la violación en función de la evidencia obtenida durante el curso de la investigación. La consideración del Comisionado de Trabajo de la naturaleza y gravedad de la violación incluirá, entre otros, el tipo de violación, el daño económico o mental sufrido y el efecto inhibidor sobre el ejercicio de los derechos laborales en el lugar de trabajo, y se considerará en la medida en que la evidencia obtenida durante la investigación se refiera a cualquiera de estos u otros factores relevantes.
(g) Esta sección no se aplica a reglas, regulaciones o políticas que implementen, o a acciones de los empleadores contra empleados que violen, la confidencialidad del privilegio abogado-cliente del Artículo 3 (comenzando con la Sección 950) de, o el privilegio médico-paciente del Artículo 6 (comenzando con la Sección 990) de, Capítulo 4 de la División 8 del Código de Evidencia, o información de secretos comerciales.
(h) Un empleador, o una persona que actúe en nombre del empleador, no podrá vengarse de un empleado porque el empleado es un miembro de la familia de una persona que ha, o se percibe que ha, participado en cualquier acto protegido por esta sección.
(i) A efectos de esta sección, “empleador” o “persona que actúe en nombre del empleador” incluye, entre otros, un empleador cliente definido en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 2810.3 y un empleador enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 6400.
(j) El tribunal está autorizado para otorgar honorarios razonables de abogados a un demandante que presente una acción exitosa por una violación de estas disposiciones.
Análisis legal
El Código Laboral de California 1102.5 LC prohíbe a los empleadores vengarse de un empleado que:
- se niega a quebrantar la ley;
- proporciona información sobre el empleador al gobierno si el empleado cree razonablemente que el empleador está violando la ley o una regulación; o
- tiene familiares que proporcionaron información al gobierno sobre el empleador quebrantando la ley.
Ejemplos comunes de venganza del empleador incluyen:
- despedir al empleado;
- degradar al empleado;
- negarle al empleado un ascenso; y/o
- reducir el salario del empleado
Ejemplo: Juan le dice a OSHA que su empleador se niega a eliminar el asbesto de su oficina en violación de la ley federal. Al enterarse, el empleador de Juan lo despide. Juan podría demandar a su empleador por violar el Código Laboral 1102.5 y por terminación injusta.
Los empleadores que se vengan de los empleados en violación de la LC 1102.5 enfrentan una multa civil de hasta $10,000 si el empleador es una:
- corporación, o
- compañía de responsabilidad limitada.
Si el empleado gana una demanda de denunciante contra el empleador, el tribunal puede ordenar al empleador que pague los honorarios de abogados del empleado.1
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si mi empleador se venga de mí por denunciar?
Puede presentar una queja por represalias/discriminación ante el Comisionado de Trabajo de California, que investigará el asunto y tomará medidas correctivas si encuentra que ha sido perjudicado. Por lo general, solo tiene un año desde la represalia para presentar esta queja.2
También puede presentar una demanda tradicional, aunque este es un proceso más complejo.
En cualquier caso, consulte con un abogado laboral para discutir sus opciones y cómo obtener el máximo acuerdo financiero.
¿Puedo ser despedido si estaba equivocado acerca de que mi empleador estaba violando la ley?
Si razonablemente creía que su empleador violó la ley cuando lo denunció al gobierno, entonces su empleador no puede tomar represalias en su contra. En resumen, siempre y cuando haya denunciado de buena fe, no puede ser despedido, degradado, etc.3
¿Cómo puedo demostrar que sufrí represalias?
Si su caso de represalias por denunciar va a juicio, usted tiene la carga inicial de demostrar “por preponderancia de la evidencia” que su denuncia fue un factor contribuyente en las acciones adversas de su jefe en su contra.
Un ejemplo común es demostrar que fue despedido, degradado o de alguna manera “castigado” poco después de que su jefe se enteró de su denuncia. Otras pruebas típicas pueden incluir testigos, memorandos o correos electrónicos que indiquen que su jefe estaba descontento con usted por denunciarlos al gobierno.
Una vez que cumpla con esta carga inicial de prueba, su empleador entonces tiene que demostrar por evidencia clara y convincente que usted habría sido despedido, degradado, etc. incluso si la denuncia nunca hubiera ocurrido. Si su empleador no cumple con esta carga, entonces debería ganar su juicio.4
Los empleadores que violan la LC 1102.5 enfrentan multas de hasta $10,000.
Vea nuestro artículo relacionado sobre protecciones para denunciantes para empleados que reportan violaciones de salario/horas (LC 98.6).
Referencias legales
- Código Laboral de California 1102.5 – Derecho del empleado a divulgar información al gobierno o agencia de aplicación de la ley; Empleador prohibido de tomar represalias; Multa civil; Comunicaciones confidenciales. Lawson v. PPG Architectural Finishes, Inc. (Cal. 2022) 12 Cal. 5th 703; Scheer v. Regents of University of California (Cal. App. 2d Dist. 2022), 291 Cal. Rptr. 3d 822.
- Cómo presentar una queja de represalias/discriminación, Comisionado Laboral de California.
- Ibíd. Vea, por ejemplo, Mize-Kurzman v. Marin Community College Dist. ( , 2012)
- Código Laboral de California 1102.6.