El Código Laboral de California, sección 1102.5 LC, prohíbe a los empleadores reprimir a los empleados que denuncian que el empleador está infringiendo la ley al informar al gobierno o a la policía. Los empleadores enfrentan multas civiles de hasta $10,000 por cada acto de represalia.
El texto completo de la estatuta dice:
“LC 1102.5. (a) Un empleador, o cualquier persona actuando en nombre del empleador, no debe hacer, adoptar o aplicar ninguna regla, regulación o política que impida a un empleado revelar información a un gobierno o agencia de cumplimiento de la ley, a una persona con autoridad sobre el empleado, o a otro empleado que tenga autoridad para investigar, descubrir o corregir la violación o incumplimiento, o para proporcionar información a, o testificar ante, cualquier organismo público que lleve a cabo una investigación, audiencia o inquietud, si el empleado tiene motivos razonables para creer que la información revela una violación de un estatuto estatal o federal, o una violación o incumplimiento de una regla o regulación local, estatal o federal, independientemente de si la divulgación de la información es parte de los deberes del empleado.
(b) Un empleador, o cualquier persona actuando en nombre del empleador, no debe reprimir a un empleado por divulgar información, o porque el empleador crea que el empleado ha divulgado o puede divulgar información, a un gobierno o agencia de cumplimiento de la ley, a una persona con autoridad sobre el empleado o a otro empleado que tenga la autoridad para investigar, descubrir o corregir la violación o incumplimiento, o por proporcionar información a, o testificar ante, cualquier organismo público que lleve a cabo una investigación, audiencia o inquietud, si el empleado tiene motivos razonables para creer que la información revela una violación de un estatuto estatal o federal, o una violación o incumplimiento de una regla o regulación local, estatal o federal, independientemente de si la divulgación de la información es parte de los deberes del empleado.
(c) Un empleador, o cualquier persona actuando en nombre del empleador, no debe reprimir a un empleado por negarse a participar en una actividad que resulte en una violación de un estatuto estatal o federal, o una violación o incumplimiento de una regla o regulación local, estatal o federal.
(d) Un empleador, o cualquier persona actuando en nombre del empleador, no debe reprimir a un empleado por haber ejercido sus derechos según la subdivisión (a), (b) o (c) en cualquier empleo anterior.
(e) Un informe hecho por un empleado de una agencia gubernamental a su empleador es una divulgación de información a un gobierno o agencia de cumplimiento de la ley de conformidad con las subdivisiones (a) y (b).
(f) Además de otras penalidades, un empleador que es una corporación o compañía de responsabilidad limitada es responsable de una multa civil que no exceda de diez mil dólares ($10,000) por cada violación de esta sección.
(g) Esta sección no se aplica a reglas, regulaciones o políticas que implementen, o a acciones de los empleadores contra los empleados que violen, el privilegio de confidencialidad de la relación abogado-cliente del Artículo 3 (comenzando con la Sección 950) de, o el privilegio de confidencialidad de la relación médico-paciente del Artículo 6 (comenzando con la Sección 990) del Capítulo 4 de la División 8 del Código de Evidencia, o información de secreto comercial.
Un empleador o una persona actuando en nombre del empleador no debe retaliar contra un empleado porque el empleado sea un miembro de la familia de una persona que haya o sea percibida como habiendo realizado actos protegidos por esta sección.
Para los propósitos de esta sección, “empleador” o “una persona actuando en nombre del empleador” incluye, entre otros, un empleador cliente tal como se define en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 2810.3 y un empleador enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 6400.
El tribunal está autorizado para otorgar honorarios razonables de abogado a un demandante que presente una acción exitosa por una violación de estas disposiciones.
En cualquier caso, consulte con un abogado de leyes laborales para discutir sus opciones y cómo obtener el máximo acuerdo financiero.
¿Puedo ser despedido si me equivoqué sobre mi empleador que viola la ley?
Si usted razonablemente creyó que su empleador estaba violando la ley cuando los informó al gobierno, entonces su empleador no puede retaliar contra usted. En pocas palabras, siempre y cuando haya soplado la trompeta de buena fe, no puede ser despedido, degradado, etc.3
¿Cómo puedo demostrar que fui víctima de represalias?
Si su caso de represalias por denunciar llega a juicio, usted tiene la carga inicial de demostrar “por preponderancia de la evidencia” que su denuncia fue un factor contribuyente en las acciones adversas de su jefe contra usted.
Un ejemplo común es mostrar que fue despedido, degradado o de otra manera “castigado” poco después de que el jefe se enteró de su denuncia. Otras evidencias típicas pueden incluir testigos, memorandos o correos electrónicos que indican que su jefe estaba descontento con usted por informar al gobierno.
Una vez que cumpla con esta carga inicial de prueba, su empleador debe demostrar con evidencia clara y convincente que lo habrían despedido, degradado, etc. incluso si la denuncia nunca hubiera ocurrido. Si su empleador no logra cumplir con esta carga, entonces debería ganar su juicio.4
Los empleadores que violen el LC 1102.5 enfrentan hasta $ 10,000 en multas.
Consulte nuestro artículo relacionado sobre protecciones para denunciantes para empleados que informan violaciones de salario/horas (LC 98.6).
Referencias Legales
- Código Laboral de California 1102.5 – Derecho del empleado de divulgar información a una agencia gubernamental o de cumplimiento de la ley; Prohibición de represalias por parte del empleador; Multa civil; Comunicaciones confidenciales. Lawson v. PPG Architectural Finishes, Inc. (Cal. 2022), 289 Cal. Rptr. 3d 572, 503 P.3d 659, 12 Cal. 5th 703; Scheer v. Regents of University of California (Cal. App. 2d Dist. 2022), 291 Cal. Rptr. 3d 822, 76 Cal. App. 5th 904.
- Cómo presentar una queja de represalias/discriminación, Comisionado Laboral de California.
- Igual. Ver, por ejemplo, Mize-Kurzman v. Marin Community College Dist. ( , 2012)
- Código Laboral de California 1102.6.