Si tiene 40 años o más, tanto la ley federal como la ley estatal de California lo protegen contra la “discriminación por edad” en el lugar de trabajo. Las señales de discriminación por edad son ser
- degradado,
- despedido, o
- pasado por alto para un ascenso sin una razón justificable.
Si es víctima de discriminación por edad, puede presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) y posiblemente entablar una demanda civil. Su empleador no puede tomar represalias contra usted por presentar una reclamación de discriminación por edad.

Aquí en Shouse Law Group, tenemos décadas de experiencia combinada ganando daños monetarios sustanciales para trabajadores que fueron despedidos, pasados por alto para ascensos o maltratados de otra manera debido a su edad.
A continuación, nuestros abogados laborales de California discuten los siguientes temas sobre la discriminación por edad contra trabajadores en California.
1. La Ley
La discriminación por edad es tomar una acción laboral adversa contra una persona de 40 años o más.1 Similar a la raza y el género, tener 40 años o más es una característica protegida en California.2
La Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA) prohíbe la discriminación por edad por parte de empleadores con cinco o más empleados. FEHA también prohíbe el acoso laboral basado en la edad por parte de empleadores de cualquier tamaño.3
Los sindicatos y organizaciones laborales también tienen prohibido excluir, expulsar o restringir su membresía basándose en la edad.4 Además, las prohibiciones de discriminación por edad se aplican a programas de formación de aprendices y agencias de empleo.5
El propósito de las leyes contra la discriminación por edad es evitar que los empleadores actúen según sus prejuicios y estereotipos basados en la edad sobre un individuo mayor en cuanto a:
- calificaciones,
- desempeño laboral,
- salud,
- hábitos de trabajo, y
- productividad.6
2. ¿Soy una víctima?
La discriminación por edad se establece demostrando que su edad de 40 años o más fue una razón por la cual su empleador le negó un trabajo, lo degradó, lo despidió o le privó de un beneficio o ascenso al que tiene derecho.7
Los empleadores usualmente no le dicen directamente que está siendo discriminado por su edad. Sin embargo, hay varias señales de discriminación por edad:
- Despedir empleados que llevan más tiempo en la empresa,
- Despedir empleados con salarios más altos,8
- Hacer que los trabajadores mayores asuman ciertas tareas,
- Forzar la jubilación de empleados mayores,9
- Hacer bromas o comentarios sobre la edad de un empleado,10
- Dar a los empleados mayores evaluaciones negativas de desempeño,
- Promover una cultura corporativa “joven” y reclutar solo empleados jóvenes,11
- Seleccionar a empleados mayores para capacitación,
- Privar a empleados mayores de cierta tecnología o software, y/o
- Implementar políticas que afectan desproporcionadamente a trabajadores mayores (como prohibir empleados con canas).
Tenga en cuenta que no es ilegal que un empleador pregunte su edad o fecha de nacimiento. Sin embargo, es ilegal usar una solicitud o consulta previa al empleo para rechazarlo por tener 40 años o más.12
La discriminación por edad está prohibida tanto por la ley de California como por la ley federal.
3. ¿Puedo demandar?
Si desea responsabilizar a su empleador por discriminarlo por tener 40 años o más, primero debe presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD).14
(Alternativamente, puede presentar una queja ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) federal, ya que la discriminación por edad también está prohibida por la ley federal. Sin embargo, consideramos que el CRD ofrece mejores resultados.)
El Proceso del CRD
En la mayoría de los casos de discriminación por edad, tiene tres años para contactar al CRD y presentar una consulta previa a la queja. La queja puede presentarse
- en línea,
- por teléfono, o
- usando el formulario del sitio web del CRD.
La consulta previa a la queja iniciará una entrevista de admisión con el CRD y ayudará a determinar si su queja puede ser aceptada para investigación. Un investigador se comunicará con usted dentro de 60 días para revisar los detalles de la consulta.
Si el representante del CRD determina que su queja no puede ser aceptada, el asunto será desestimado y usted tendrá el “derecho inmediato a demandar” a su empleador en la corte. Si el representante acepta su consulta previa, se preparará una queja para su firma y se entregará a su empleador.
Respuesta e Investigación
Después de que su empleador responda a la queja, el CRD revisará la respuesta. En muchos casos, el CRD ofrecerá servicios de resolución de disputas, que proporcionan una forma para que usted y su empleador negocien una solución a la queja.
Si la queja no puede resolverse mediante negociaciones, el CRD iniciará una investigación para determinar si ocurrió una violación de la ley de California. Si la investigación encuentra una violación, el caso será remitido a la División Legal del CRD.
Si no se encuentra ninguna violación, el caso se cerrará. Después de ese punto, usted tiene el derecho inmediato de llevar su caso a la corte y presentar una demanda tradicional.
Mediación
La División Legal del CRD requiere que pase por mediación. La mediación es un tipo de resolución alternativa de disputas donde un mediador neutral ayuda a usted y a su empleador a llegar a una solución mutuamente aceptable.
Un beneficio de la mediación es que permite que su empleador y usted alcancen su propio acuerdo para resolver la disputa, sin dejar el resultado en manos de un juez.
Si no puede resolver la disputa mediante mediación, el CRD puede presentar una demanda en su nombre contra su empleador. Si el CRD no persigue la reclamación, cerrará la investigación y usted tendrá el derecho inmediato de presentar una demanda contra su empleador.
Cargas de la Prueba
Para que usted gane una reclamación ante el CRD por discriminación por edad, la ley de California requiere demostrar que la edad fue un “factor motivador sustancial” en la acción laboral impropia tomada contra usted.
Tenga en cuenta que la ley federal tiene una carga de la prueba más alta que la ley de California. La ley federal requiere que la edad sea el factor determinante, es decir, que la acción laboral adversa no habría ocurrido de no ser por su edad.
La carga más baja bajo la ley estatal hace que las reclamaciones en California sean más favorables para los empleados, y esta es otra razón por la que sugerimos pasar por el CRD en lugar de la EEOC.13
Omitiendo el CRD
Según nuestra experiencia representando a víctimas de discriminación por edad, puede ser mejor presentar una queja ante el CRD y obtener un aviso inmediato de derecho a demandar, en lugar de esperar el proceso administrativo. De esa manera, podemos comenzar a buscar todos los remedios civiles disponibles sin demoras administrativas.15
Una vez que presentamos la queja en la corte, se notificará a su empleador y a cualquier otra parte nombrada en la demanda. Los demandados responderán a la queja y el caso puede continuar con el litigio.
En cualquier momento antes del final de un juicio, podemos negociar un acuerdo con su empleador fuera de la corte. La gran mayoría de los casos que manejamos se resuelven a favor de nuestros clientes.
4. Daños
Los daños típicos en casos de discriminación por edad en California incluyen:
- Pago retroactivo y pago futuro más beneficios,
- Ingresos más altos por un ascenso y aumento,
- Beneficios de pensión,
- Pagos de bonificación,
- Honorarios legales y costos judiciales,16 y
- Angustia emocional.
En nuestra experiencia representando a víctimas de discriminación por edad, los daños más lucrativos son la angustia emocional. Para muchas personas, el lugar de trabajo es un segundo hogar, y los compañeros de trabajo son una segunda familia. Ser discriminado en el trabajo por su edad, algo que ni siquiera puede controlar, puede tener un gran impacto en su salud mental.
Si ha sido despedido por su edad, el tribunal puede ordenar a su empleador que lo recontrate (llamado “remedio injuntivo”) si desea volver a trabajar. En casos especialmente graves, el tribunal también puede otorgarle daños punitivos para castigar al empleador por su conducta hacia usted.
5. Represalias
Bajo FEHA, la ley de California prohíbe que los empleadores tomen represalias contra usted por:
- Oponerse o reportar discriminación por edad contra usted u otros empleados,
- Presentar una reclamación por discriminación por edad, y/o
- Asistir con investigaciones o consultas gubernamentales del CRD/EEOC.17
La represalia del empleador es cualquier tipo de acción laboral adversa, como
- Degradaciones,
- Mayor escrutinio,
- Exclusión de reuniones,
- Evaluaciones negativas de desempeño injustificadas, y/o
- Despido injustificado.
Si ha sufrido represalias por ejercer sus derechos, podemos presentar una queja ante el CRD y una demanda para buscar daños monetarios sustanciales y posiblemente la reincorporación a su antiguo trabajo.18
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
Recursos Adicionales
Para más información más allá de las leyes de discriminación por edad de California, consulte lo siguiente:
- Lo que necesito saber sobre … Discriminación por Edad – Breve resumen por el Departamento de Trabajo de EE.UU.
- Discriminación por Edad – Resumen de lo que constituye discriminación por edad, proporcionado por la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos.
- Los empleadores pueden usar frases en su currículum para discriminar injustamente por edad—cómo protegerse contra ello – Consejos de CNBC.
- Ley de Protección de Beneficios para Trabajadores Mayores (OWBPA) – Ley federal de 1990 que otorga a empleados de 40 años o más 21 días para considerar firmar una renuncia de sus derechos en relación con un incentivo de salida o programa de terminación de empleo y luego les da siete días para revocar su firma (29 U.S.C. § 626(f)). Más información sobre acuerdos de indemnización para trabajadores de 40 años o más.
- Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA) – Ley federal de 1967 que prohíbe la discriminación por edad para trabajadores de 40 años o más; se aplica a empresas con 20 o más empleados, y su estándar de “causalidad” es más estricto que el estándar de “factor motivador” de FEHA (29 U.S.C. §§ 621-634).
Referencias Legales:
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940; también vea la Ley Federal de Discriminación por Edad en el Empleo en eeoc.gov. Véase, por ejemplo, Hoglund v. Sierra Nevada Memorial-Miners Hospital (Cal.App. 2024) (“Hoglund presentó abundante evidencia de discriminación por edad de Horne. Horne criticó la apariencia de Hoglund como anticuada y desaliñada. Preguntó repetidamente a Hoglund cuándo se retiraría, diciendo que Hoglund había estado allí desde la edad de piedra y sabía dónde estaban enterrados todos los cuerpos. Horne afirmó que quería contratar “bebés” porque son más fáciles de entrenar, y eligió entrenar a Prout en el nuevo programa de computadora en parte porque creía que los jóvenes son más fáciles de entrenar. Cuando Hoglund pidió un espacio de trabajo más conveniente, porque Horne le había privado de una estación de trabajo adecuada, Horne comentó que tal vez Hoglund era “demasiado vieja para andar corriendo”. Al regresar Hoglund de su licencia, Horne dijo que se sorprendió de que Hoglund no se hubiera jubilado porque realmente no la necesitaban, y continuó diciendo que era tiempo de “sangre nueva” y que debería haberse jubilado. Horne expresó simpatía por los empleados más jóvenes que fueron despedidos porque tenían familias, y se rió cuando Hoglund dijo que los empleados mayores también podrían tener dificultades. Hoglund consideró estos comentarios constantes como edadistas y ofensivos, diciendo tanto a Plass como a Lucas que creía que Horne buscaba expulsarla debido a su edad. Las declaraciones y acciones de Horne hacia Hoglund son evidencia sustancial de animosidad discriminatoria hacia Hoglund basada en su edad.”).
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12926.
- Igual.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940.
- FEHA 12940.
- Código de Regulaciones de California 11074.
- Código de Regulaciones de California 11076. Véase, por ejemplo, Jorgensen v. Loyola Marymount University (Cal.App. 2021) ; Atkins v. St. Cecilia Catholic School (Cal.App. 2023) .
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940. Una empresa puede alegar que los empleados con salarios más altos están siendo “despedidos” como una forma de ahorrar dinero. Sin embargo, el uso del salario como base para diferenciar entre empleados puede ser discriminación por edad si afecta negativamente a los trabajadores mayores como grupo.
- Código de Regulaciones de California 11084. En general, FEHA prohíbe planes de jubilación con edad obligatoria de retiro. Sin embargo, hay ciertas excepciones que permiten la jubilación obligatoria. Esto incluye a médicos de 70 años o más empleados por una corporación médica profesional que prevé jubilación obligatoria. Otra excepción son empleados de 65 años o más que hayan trabajado en un puesto ejecutivo o de alta política durante los dos años anteriores, siempre que tengan derecho a recibir un beneficio anual de jubilación inmediato, calificado y no susceptible de pérdida por parte del empleador.
- Empleadores y compañeros de trabajo pueden hacer bromas sobre usted por ser un trabajador mayor. Luego puede ser tratado como demasiado sensible y se le dice que “es solo una broma”. Sin embargo, los comentarios relacionados con la edad pueden indicar que los empleadores no toman en serio las reclamaciones de discriminación por edad. Esto también podría desalentar a los trabajadores mayores a reportar discriminación basada en la edad.
- Código de Regulaciones de California 11078. Los empleadores pueden participar en programas establecidos de reclutamiento en escuelas, colegios y universidades. También pueden participar en programas temporales de contratación dirigidos a trabajadores jóvenes. Sin embargo, el uso exclusivo de tales programas puede considerarse discriminación por edad si se usan para evadir las leyes contra la discriminación por edad.
- Código de Regulaciones de California 11079.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12926. FEHA 12940. Harris v. City of Santa Monica (2013) 56 Cal.4th 203. 29 U.S.C. § 623. Gross v. FBL Financial Services, Inc. (2009) 557 U.S. 167. Código de Gobierno § 12960. Código de Regulaciones de California, Título 2, § 10022. 29 U.S.C. § 626(d). Si también está reclamando derechos bajo la ley federal, el CRD presentará automáticamente su queja también ante la EEOC para preservar sus reclamaciones federales. La ley federal tiene plazos similares, requiriendo que las reclamaciones se presenten ante la EEOC dentro de 180 o 300 días de una presunta violación.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965; Proyecto de Ley de la Asamblea de California 9 (2019).
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965.
- Código de Gobierno 12940 GC.
- Código de Regulaciones de California (CCR) tit. 2, § 11021.