Código Laboral de California 558 castiga a los empleadores que cometen violaciones de salario y horas con multas civiles de $50 por una primera violación y $100 por violaciones posteriores. Estas multas civiles son además de cualquier salario atrasado que los empleadores deban a sus empleados agraviados.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
558. (a) Cualquier empleador u otra persona actuando en nombre de un empleador que viola, o causa la violación, de una sección de este capítulo o cualquier disposición que regule las horas y días de trabajo en cualquier orden de la Comisión de Bienestar Industrial estará sujeto a una multa civil de la siguiente manera:
(1) Para cualquier violación inicial, cincuenta dólares ($50) por cada empleado sub pagado por cada período de pago por el cual el empleado fue sub pagado además de una cantidad suficiente para recuperar los salarios sub pagados.
(2) Para cada violación posterior, cien dólares ($100) por cada empleado sub pagado por cada período de pago por el cual el empleado fue sub pagado además de una cantidad suficiente para recuperar los salarios sub pagados.
(3) Los salarios recuperados de acuerdo a esta sección serán pagados al empleado afectado.(b) Si, mediante inspección o investigación, el Comisionado de Trabajo determina que una persona ha pagado o causado el pago de un salario por horas extras en violación de cualquier disposición de este capítulo, cualquier disposición que regule las horas y días de trabajo en cualquier orden de la Comisión de Bienestar Industrial, o cualquier ley local de horas extras aplicable, el Comisionado de Trabajo puede emitir una citación. Los procedimientos para emitir, discutir y hacer cumplir las sentencias de citaciones o multas civiles emitidas por el Comisionado de Trabajo por una violación de este capítulo serán los mismos que los establecidos en la Sección 1197.1.
(c) En una jurisdicción donde una entidad local tenga la autoridad legal para emitir una citación contra un empleador por una violación de cualquier ley local de horas extras aplicable, el Comisionado de Trabajo, de acuerdo a una solicitud de la entidad local, puede emitir una citación contra un empleador por una violación de cualquier ley local de horas extras aplicable si la entidad local no ha citado al empleador por la misma violación. Si el Comisionado de Trabajo emite una citación, la entidad local no deberá citar al empleador por la misma violación.
(d) Las multas civiles previstas en esta sección son además de cualquier otra multa civil o penal prevista por la ley.
(e) Esta sección no cambia la aplicabilidad de las leyes locales de salario de horas extras a ninguna entidad.
Análisis Legal
Los empleadores en California que no compensen completamente a sus empleados pueden recibir una citación del Comisionado de Trabajo. Los empleadores infractores deben pagar una “multa civil” al estado por cada empleado sub pagado por cada período de pago en que se produjo la violación. Las primeras violaciones conllevan una multa de $50, mientras que todas las posteriores conllevan multas de $100. Esto es además del salario atrasado que los empleadores deben dar a sus empleados sub pagados.1
Ejemplo: Jan emplea a 10 personas a salario mínimo. Un día de trabajo, los 10 empleados trabajan nueve horas en lugar de las ocho horas habituales. Por lo tanto, tienen derecho a su tarifa regular de pago por las primeras ocho horas y luego el pago de tiempo y medio horas extras (OT) por la novena hora. Pero Jan se niega a darles un pago extra por la novena hora.
Aquí, Jan debe a sus empleados sus salarios de horas extras no pagados. Además, Jan enfrenta una multa civil de $50 por los diez empleados, lo que totaliza $500 dólares, que se pagan al estado.
Tenga en cuenta que los empleadores tienen 15 días para impugnar una citación del Comisionado de Trabajo. Y el Comisionado de Trabajo no puede emitir citaciones si una autoridad local ya lo ha hecho.2 También tenga en cuenta que solo los empleadores pueden ser multados según el Código Laboral 558, no los gerentes, oficiales o agentes corporativos de los empleadores.3
Hay una forma alternativa para que los empleados sub pagados recuperen el salario atrasado: es posible que puedan demandar al empleador según el Código Laboral 1194 (a menos que estén obligados por un acuerdo de arbitraje). Además, los empleados sub pagados pueden presentar una acción PAGA (abreviatura de Private Attorney General Act) para obligar al empleador a pagar sus multas civiles del Código Laboral 558. Si tienen éxito, los empleados reciben 25% de las multas (con el 75% restante que va al estado).4
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Referencias Legales
- Código Laboral 558 – Sanciones Civiles. Thurman v. Bayshore Transit Management, Inc. (Cal. App. 4th Dist., 2012), 203 Cal. App. 4th 1112, 138 Cal. Rptr. 3d 130.
- Código Laboral 1197.1
- Reynolds v. Bement (Cal. App. 2d Dist., 2003), 36 Cal. 4th 1075, 116 P.3d 1162, 32 Cal. Rptr. 3d 483.
- N.A. v. Superior Court of San Diego County, (2019) 8 Cal. 5th 175, 448 P.3d 239, 252 Cal. Rptr. 3d 228. Código Laboral 2698 et seq.