Artículo 1 del Código de Trabajo 1174 requiere que los empleadores de California preserven y mantengan todos los registros de nómina de los empleados durante al menos tres años y mantengan un registro de los nombres y direcciones de todos los empleados actuales. Los empleadores también deben permitir al División de Normas de Empleo acceso y revisión gratuitos de estos registros.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
1174. Toda persona que emplee trabajo en este estado deberá:
(a) Proporcionar a la comisión, a su solicitud, informes o información que la comisión requiera para llevar a cabo este capítulo. Los informes e información se verificarán si así lo requiere la comisión o cualquiera de sus miembros.
(b) Permitir a cualquier miembro de la comisión o a los empleados de la División de Normas de Empleo acceso libre al lugar de negocios o empleo de la persona para obtener cualquier información o realizar cualquier investigación que estén autorizados por este capítulo para determinar o realizar. La comisión puede inspeccionar o extraer extractos, relacionados con el empleo de los empleados, de los libros, informes, contratos, nóminas, documentos o papeles de la persona.
(c) Mantener un registro que muestre los nombres y direcciones de todos los empleados empleados y las edades de todos los menores.
Mantener, en una ubicación central en el estado o en las plantas o establecimientos en los que se emplean los empleados, registros de nómina que muestren las horas trabajadas diariamente por y los salarios pagados a, y el número de unidades a precio por unidad ganadas por y cualquier precio por unidad aplicable pagado a, los empleados empleados en las respectivas plantas o establecimientos. Estos registros se mantendrán de acuerdo con las reglas establecidas para este propósito por la comisión, pero en cualquier caso se mantendrán archivados durante al menos tres años. Un empleador no debe prohibir a un empleado mantener un registro personal de horas trabajadas, o, si se paga a precio por unidad, unidades a precio por unidad ganadas.
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Referencias Legales
- Código Laboral de California 1174 – Informes e información; Acceso al lugar de negocios; Inspección y extractos de libros; Registros de nómina. Véase también Código Laboral de California 226.
- Cleveland v. Groceryworks.com, LLC (N.D. Cal. Aug. 4, 2016), 200 F. Supp. 3d 924. Código Laboral de California 2699.3.
- Reynolds v. Bement (Cal. App. 2d Dist. Apr. 2, 2003), 107 Cal. App. 4th 738.