Las leyes de responsabilidad por productos de California permiten a los demandantes recuperar por lesiones causadas por defectos de diseño, incluso cuando no hubo negligencia por parte del diseñador o fabricante del producto.
Para ayudarle a entender mejor la responsabilidad por defectos de diseño en California, nuestros abogados de lesiones personales en California discuten:
- 1. Ley de California sobre defectos de diseño
- 2. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
- 3. ¿Necesitaré un testigo experto?
- Recursos adicionales
También puede desear revisar nuestro artículo sobre “defectos de fabricación” en casos de responsabilidad por productos en California
1. Ley de California sobre defectos de diseño
En California, un producto es defectuoso en el diseño si:
- El producto no ha funcionado tan seguro como un consumidor ordinario esperaría cuando se usa de manera prevista o razonablemente previsible, o
- Los beneficios del diseño no superan el riesgo de peligro inherente a dicho diseño.1
Las dos pruebas no son mutuamente excluyentes – son teorías alternativas. Cualquiera o ambas pueden aplicarse en un caso dado y presentarse al jurado.2
En cualquier caso, la ley de California impone “responsabilidad estricta” por un defecto de diseño. Esto significa que no necesita probar que el demandado fue negligente – solo que un defecto de diseño causó sus lesiones cuando usó (o incluso usó incorrectamente) el producto de una manera razonablemente previsible.
La prueba de “expectativa del consumidor”
Un diseño es defectuoso si un producto no funciona tan seguro como un consumidor ordinario esperaría cuando se usa de manera prevista o razonablemente previsible.3
La prueba puede usarse si el producto es uno dentro de la experiencia común de consumidores ordinarios y razonables, tomando en cuenta:
- Su uso del producto;
- Las circunstancias que rodean su lesión; y
- Las características objetivas del producto que son relevantes para evaluar su seguridad.”4
Para probar la responsabilidad bajo la prueba de expectativas del consumidor, debe probar cuatro “elementos”:
- Que el demandado fabricó/distribuyó/vendió el producto;
- Que el producto no funcionó tan seguro como un consumidor ordinario habría esperado cuando se usó o usó incorrectamente de una manera prevista o razonablemente previsible;
- Que usted resultó lesionado; y
- Que la falla del producto para funcionar de manera segura fue un factor sustancial en causar su lesión.5
La prueba de “riesgo / beneficio”
Bajo la prueba de “riesgo / beneficio”, solo necesita mostrar que:
- el demandado diseñó un producto y
- el producto causó su lesión.
La carga entonces pasa al demandado para probar que, en balance, los beneficios del diseño cuestionado superan el riesgo de peligro inherente a dicho diseño.6
Los factores que el jurado puede considerar para evaluar si los beneficios de un diseño superan los peligros incluyen:
- La gravedad del daño potencial resultante del uso del producto;
- La probabilidad de que ocurra este daño;
- La viabilidad de un diseño alternativo más seguro en el momento de la fabricación;
- El costo de un diseño alternativo;
- Las desventajas de un diseño alternativo; y
- Cualquier otro factor relevante.7
2. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
El plazo de prescripción de California para lesiones personales se aplica a los defectos de diseño. Le da dos años para demandar por lesiones resultantes de un producto defectuoso.8
Bajo la “regla de descubrimiento” de California, el período de dos años comienza a correr cuando usted sabe – o con el ejercicio de la diligencia razonable debería haber sabido – tanto de la lesión como de su relación con el producto.9
Nuestros abogados de responsabilidad por productos en California pueden ayudar a determinar cuándo vence el plazo de prescripción de dos años en California.
3. ¿Necesitaré un testigo experto?
No es siempre necesario llamar a un testigo experto en un caso de responsabilidad por productos en California. Por ejemplo, cuando las baterías del teléfono Galaxy Note 7 de Samsung se incendiaban, no se necesitó un testimonio experto para decir que eso no debería suceder.
Sin embargo, en muchos casos, se necesita testimonio experto para:
- Establecer que un defecto de diseño fue la razón por la que usted resultó lesionado;
- Probar que un producto podría haberse diseñado de manera más segura; o
- Probar daños como pérdida de capacidad de ganancia.
Frecuentemente recurrimos a expertos en los campos de ingeniería, ciencia de materiales, advertencias y seguridad, factores humanos y medicina.
Recursos adicionales
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Una visión general del estándar legal respecto a reclamos por defectos de diseño en responsabilidad por productos y un estudio de los cincuenta estados sobre la ley aplicable en cada jurisdicción – Defense Counsel Journal.
- Desenmascarando la prueba para defectos de diseño: De la negligencia [a la garantía] a la responsabilidad estricta a la negligencia – Vanderbilt Law Review.
- Orden en medio del caos: Ley de responsabilidad por defectos de diseño en productos – University of Richmond Law Review.
- Tomando el camino intermedio entre reglas y estándares en litigios por defectos de diseño: Avanzando la práctica de veredicto dirigido en la ley de daños – New York University Law Review.
- Responsabilidad por defectos de diseño: En busca de un estándar de responsabilidad – Wayne Law Review.
Referencias legales:
- Barker v. Lull Engineering Co. (1978) 20 Cal.3d 413. Tenga en cuenta que los cambios de diseño posteriores a la venta/lesión pueden ser admisibles como evidencia. Ault v. International Harvester Co. (1974) 13 Cal.3d 113. En cuanto a máquinas industriales, los defectos comunes incluyen: Falta de puntos de fijación para “bloqueo y etiquetado”, falta de corte de energía, falta de botón de parada de emergencia y falta de instrucciones de seguridad en el idioma que hablan los trabajadores. Tenga en cuenta que los fabricantes no son los únicos posibles demandados en casos de responsabilidad por productos. También puede ser posible demandar al proveedor, distribuidor, minorista, instalador y/o mayorista.
- McCabe v. American Honda Motor Co. (2002) 100 Cal. App. 4th 1111; Bracisco v. Beech Aircraft Corp. (1984) 159 Cal.App.3d 1101.
- Saller v. Crown Cork (2010) 187 Cal.App.4th 1220. Véase también la garantía de idoneidad y comerciabilidad bajo Código Comercial de California 2314.
- Campbell v. General Motors Corp. (1982) 32 Cal. 3d 112; Pannu v. Land Rover North America, Inc. (2011) 191 Cal.App.4th 1298.
- Instrucciones al jurado civil de California (CACI) 1203 (Responsabilidad estricta – Defecto de diseño – Prueba de expectativa del consumidor).
- Barker, nota al final 1.
- Igual. Véase también CACI 1204. Véase también Camacho v. JLG Industries Inc. (Cal. App. 2023) ; Pilliod v. Monsanto (Cal.App. 2021) .
- Código de Procedimiento Civil de California 335.1.
- Véase, por ejemplo, Jolly v. Eli Lilly Co. (1988) 44 Cal.3d 1103; Tucker v. Baxter Healthcare Corporation (9th Cir. 1998) 158 F.3d 1046.