Si eres un estudiante universitario de California que fue agredido sexualmente en el campus, tu escuela está obligada a investigar tu denuncia y tomar medidas. No hacerlo puede ser una violación de tus derechos civiles bajo el Título IX, y puedes:
- presentar una queja ante el Departamento de Educación (DOE) y/o
- demandar a tu universidad y a los funcionarios de la universidad por medidas cautelares y daños monetarios.
No es necesario que tu agresor sea encontrado culpable penal o civilmente para ejercer tus derechos bajo el Título IX.
A continuación, nuestros abogados de lesiones personales discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre reclamos bajo el Título 9 por agresiones sexuales en el campus:
- ¿Qué es el Título IX?
- ¿Se aplica a todas las universidades?
- ¿Cuáles son mis derechos bajo el Título 9?
- ¿Cuál es el proceso de queja?
- ¿Cuál es el plazo de prescripción?
- ¿Tengo un reclamo?
- ¿Pueden presentar una queja personas que no son víctimas?
- ¿Debería demandar?
- ¿Puedo permanecer en el anonimato?
- ¿Cuáles son mis daños?
- Recursos adicionales
Si tienes más preguntas después de leer este artículo, te invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
Si una universidad privada o estatal ignora un informe de agresión sexual en el campus o no toma medidas, la universidad puede estar violando tus derechos civiles bajo el Título IX.
¿Qué es el Título IX?
El Título IX, o “Título 9”, se refiere a una sección de la Ley de Derechos Civiles de 1964 que extiende las protecciones de derechos civiles a escuelas secundarias y universidades en base a
- orientación sexual y
- identidad de género.
Esta ley de derechos civiles ha sido fundamental en el avance de los derechos de las mujeres y en ayudar a las estudiantes a combatir la violencia en las citas en los campus de educación superior.1
¿Se aplica a todas las universidades?
Solo las universidades y colegios de California
- que aceptan fondos federales o
- con estudiantes que aceptan ayuda financiera federal
deben cumplir con las regulaciones del Título IX.
Como resultado, las normas del Título IX se aplican a la mayoría de las instituciones educativas públicas y privadas en los Estados Unidos, con algunas excepciones para ciertos programas, incluyendo algunos programas de entrenamiento o educación religiosa o militar.2
¿Cuáles son mis derechos bajo el Título 9?
Si eres un estudiante de California que denuncia una agresión sexual u otra violencia sexual en el campus, tu escuela debe informarte de tu derecho a:
- notificar a las autoridades policiales o
- ir más allá de cualquier proceso de queja informal para presentar una queja formal.
Las universidades están obligadas a realizar una investigación pronta e imparcial de tu denuncia de agresión sexual. Luego debes ser notificado de:
- el resultado y
- cualquier acción disciplinaria tomada.
¿Cuál es el proceso de queja?
Como estudiante, puedes presentar una queja del Título IX electrónicamente a través de la oficina regional del Departamento de Educación, Oficina de Derechos Civiles (ORC) donde se encuentra tu universidad o colegio. No es necesario que pases por el proceso de queja de tu escuela primero.3
El ORC luego determinará si abrir o no una investigación. Si el ORC investiga la queja, puede requerir que la universidad haga cambios en sus políticas o prácticas; de lo contrario, puedes decidir presentar una demanda civil en California.4
¿Cuál es el plazo de prescripción?
Una queja del Título IX debe presentarse generalmente dentro de los 180 días del incidente más reciente de
- agresión,
- acoso o
- discriminación.
Sin embargo, ese plazo puede extenderse en algunos casos por una buena causa.5
Mientras tanto, es posible que solo tengas seis meses para presentar una demanda civil contra tu escuela de California dependiendo del caso. Ponte en contacto con un abogado de inmediato para discutir los plazos para demandar.
Si presentas una queja de Título IX, tu nombre se mantendrá en secreto para el público.
¿Tengo una demanda?
En la mayoría de las quejas de agresión sexual del Título IX, sus derechos pueden haber sido violados si la universidad o los funcionarios escolares:
- eran conscientes de que eras víctima de conducta sexual inapropiada; y
- actuaron con indiferencia deliberada al abordar la conducta sexual inapropiada.
Ejemplos de “indiferencia deliberada” al abordar la agresión sexual en un campus de California podrían incluir:
- la escuela no proporciona alojamiento académico y de vida para ti;
- la escuela no hace cumplir la prohibición de contacto entre el presunto agresor y tú;
- los profesores hacen comentarios despectivos sobre ti; y/o
- la escuela no te informa sobre tus derechos para denunciar la agresión a la policía o no investiga tu caso de manera oportuna.
¿Pueden presentar una queja las personas que no son víctimas?
En algunos casos, sí.6 Si tu escuela no actúa después de una denuncia de violación, entonces tu escuela puede haber violado el Título IX al crear un riesgo elevado de agresión sexual al no tomar medidas para un problema conocido.7
¿Debería demandar?
Si tu universidad o colegio de California está respondiendo adecuadamente a tu agresión denunciada, es posible que no sea necesario que tomes más medidas. Sin embargo, si tu escuela no proporciona actualizaciones oportunas – o si la “investigación” sigue arrastrándose o se retrasa repetidamente – una queja del Título IX o una demanda civil te da más poder para ver que se haga justicia.
¿Puedo permanecer en el anonimato?
La OCR debe mantener tu nombre e información de contacto confidenciales si presentas una queja del Título IX (o si se presenta una en tu nombre). En cuanto a las demandas civiles en California, hay algunas situaciones en las que puedes presentar una demanda de forma anónima dependiendo de
- tu edad;
- riesgo de represalias;
- riesgo de injusticia para los demandados;
- naturaleza de la agresión; y
- amenaza de daño social.
Ten en cuenta que según las nuevas reglas de 2020, cualquier audiencia en vivo puede llevarse a cabo virtualmente, y tú y el demandado pueden estar en habitaciones separadas si lo solicitas.8
¿Cuáles son mis daños y perjuicios?
En general, el resultado de las reclamaciones del Título IX y las demandas civiles en California incluirán:
- compensación monetaria;
- cambios en las políticas o procedimientos de la universidad; y/o
- tomar medidas contra el agresor.9
Si tu universidad sigue los procedimientos adecuados, puede ser innecesario presentar una queja del Título IX.
Recursos adicionales
Para obtener información adicional sobre las leyes de agresión sexual de California y ayuda para las víctimas, consulta lo siguiente:
- Recursos de violencia sexual – Lista de la Oficina del Fiscal General de California de agencias gubernamentales y otras organizaciones que brindan información y apoyo.
- Coalición de California contra la agresión sexual (CALCASA) – Grupo de defensa estatal líder que apoya a las víctimas y la prevención. Recurso clave para la educación.
- Programa de compensación para víctimas de California – Proporciona asistencia financiera a víctimas de delitos violentos, incluida la agresión sexual. Programa estatal.
- RAINN – Línea directa nacional de agresión sexual que brinda apoyo gratuito y confidencial a sobrevivientes las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
- Centro de recursos para víctimas de delitos – Proporciona información, asistencia y referencias para víctimas de todo tipo de delitos en California.
Para casos que involucren escuelas primarias, secundarias o preparatorias, te invitamos a ver nuestra página sobre demandas contra maestros y distritos escolares en California. Para casos que involucren médicos del campus, consulta nuestra página de demandas contra médicos por agresión sexual.
Referencias legales:
- Título IX de la Sección 1681 del 20 U.S.C.A. Véase también, El Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Resumen del Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, 20 U.S.C.A. §1681 et seq. (“El Título IX es una ley federal integral que prohíbe la discriminación por motivos de sexo en cualquier programa o actividad educativa financiada con fondos federales.”). Véase también la Ley Clery.
- Título IX de la Sección 1681 del 20 U.S.C.A. (“…en cualquier programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal.”)
- Departamento de Educación de los Estados Unidos, Oficina de Derechos Civiles, Oficinas; La Secretaria DeVos toma medidas históricas para fortalecer las protecciones del Título IX para todos los estudiantes, Departamento de Educación de los Estados Unidos (6 de mayo de 2020)
- Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles, Departamento de Educación de los Estados Unidos, Oficina de Derechos Civiles. (“Antes de presentar una queja ante la OCR contra una institución, un posible demandante puede querer informarse sobre el proceso de quejas de la institución y utilizar ese proceso para resolver la queja. Sin embargo, por ley, un demandante no está obligado a utilizar el proceso de quejas institucional antes de presentar una queja ante la OCR.”).
- Igual. (“Una queja debe presentarse dentro de los 180 días calendario a partir de la fecha de la presunta discriminación, a menos que el tiempo para presentarla sea prorrogado por la OCR por una buena causa demostrada en determinadas circunstancias.”).
- Jane Does 1–10 v. Baylor Univ., Caso No. 6:16-CV-173-RP (W.D. Tex. 7 de marzo de 2017)
- Franklin v. Gwinnett County Public Schools, 503 U.S. 60, 75 (1992).
- La Secretaria DeVos toma medidas históricas para fortalecer las protecciones del Título IX para todos los estudiantes, Departamento de Educación de los Estados Unidos (6 de mayo de 2020); Erica L. Green, Las reglas de DeVos refuerzan los derechos de los estudiantes acusados de conducta sexual inapropiada, The New York Times (6 de mayo de 2020). Véase también la definición de acoso sexual en el lugar de trabajo.
- Gebser v. Lago Vista Independent School District, 524 US 274 (1998).