Para presentar una demanda exitosa por difamación en California, debe probar cuatro hechos:
- Que alguien hizo una declaración falsa de hecho supuesto sobre usted:
- Que la declaración fue hecha (publicada) a un tercero;
- Que la persona que hizo la declaración lo hizo negligentemente, imprudentemente o intencionalmente; y
- Que como resultado de la declaración, su reputación fue dañada.
La ley de California reconoce dos tipos de difamación:
- libelo – cuando las declaraciones se hacen por escrito u otro medio tangible; y
- calumnia – cuando las declaraciones se hacen oralmente.
En este artículo, nuestros abogados de lesiones personales en California discutirán lo siguiente:
- 1. Libelo y Calumnia
- 2. Elementos
- 3. Defensa de la Libertad de Expresión
- 4. Otras Defensas
- 5. Daños
- 6. Plazo de Prescripción
- 7. No hay Sanciones Penales
- 8. Efecto Streisand
- 9. Luz Falsa
- Lectura Adicional
La difamación de carácter es un término general para declaraciones falsas habladas o escritas que causan daño reputacional.
1. Libelo y Calumnia
Bajo la ley de California, la difamación es un término amplio para declaraciones falsas que dañan su buena reputación. Si una declaración se hace verbalmente, es calumnia. Si se hace por escrito, es libelo.1
A diferencia del libelo, las reglas legales para la calumnia establecen ciertos tipos de comentarios orales que se consideran perjudiciales. Según el Código Civil de California §46, la calumnia es “una publicación falsa y no privilegiada, pronunciada oralmente,” que hace una o más de las siguientes cosas:
- Lo acusa de un delito;
- Le imputa la existencia de una enfermedad infecciosa, contagiosa o repugnante;
- Tiene tendencia directa a dañarlo respecto a su cargo, profesión, comercio o negocio;
- Le imputa impotencia o falta de castidad; o
- Que, por consecuencia natural, causa daño.2
2. Elementos
En California, debe probar cinco elementos para establecer una demanda por difamación:
- Una publicación intencional de una declaración de hecho;
- Que es falsa;
- Que no está privilegiada;
- Que tiene una tendencia natural a causar daño o causa “daños especiales”; y,
- La culpa del demandado al publicar la declaración fue al menos negligencia.
Estos elementos se discuten a continuación.
Publicación Intencional de una Declaración de Hecho
Dado que la ley de California trata la difamación como un agravio intencional, el demandado debe haber intentado la publicación específica. Una publicación significa comunicación a un tercero que entiende:
- el significado difamatorio de la declaración y
- su aplicación a usted.
En general, si un demandado expresa una opinión en lugar de un hecho, entonces no hay difamación.3 Sin embargo, una declaración de opinión aún puede constituir difamación si se basa en hechos difamatorios.4
La determinación de si una declaración expresa hecho u opinión es una cuestión de derecho para el tribunal de primera instancia, a menos que
“la declaración sea susceptible de un significado inocente y uno difamatorio, en cuyo caso el jurado debe decidir cómo se entendió la declaración.”5
Tenga en cuenta que cuando demanda por libelo o calumnia, la mejor práctica es usar las “palabras exactas” de la declaración difamatoria en los escritos.6
Publicaciones Falsas
Si la persona que hizo la supuesta declaración difamatoria decía la verdad, es una defensa absoluta contra una acción por difamación.
En casos que involucran figuras públicas o asuntos de interés público, la carga está en usted de probar la falsedad. En casos que involucran asuntos de interés puramente privado, la carga de probar la verdad recae en el demandado.
Un demandado no tiene que demostrar la verdad literal de cada palabra en una declaración difamatoria alegada. Es suficiente si el demandado prueba la verdad del fondo de la acusación.
Publicaciones No Privilegiadas
Una declaración debe ser no privilegiada para ser accionable como difamación. Una declaración es no privilegiada si el demandado no tenía derecho a hacerla: La demostración de una comunicación privilegiada es una defensa contra una demanda por difamación.7
Los periodistas, por ejemplo, tienen privilegio calificado para escribir y discutir asuntos de interés público. Si se equivocan en los hechos, no deben ser responsables a menos que hayan actuado con malicia real.
También se consideran privilegiadas las comunicaciones hechas por un individuo, sin malicia, respecto a un incidente de:
- agresión sexual,
- acoso, o
- discriminación.8
Daño o Causa de Daños Especiales
El cuarto elemento en una acción por difamación en California requiere que usted demuestre que una publicación causó daño o “daños especiales.” Los casos caen en una de dos categorías respecto a esta demostración de daños o perjuicios:
- Difamación “per se” – donde la publicación o declaración difamatoria en cuestión se considera tan dañina que usted tiene derecho a demandar sin tener que probar daños reales. La mayoría de los casos “per se” ocurren cuando alguien acusa falsamente a otra persona de haber cometido un delito o de ser incapaz para ejercer su oficio, negocio o profesión.9
- Difamación “per quod” – donde la publicación no es difamatoria en sí misma y requiere alegaciones y prueba de daños especiales. Los casos de difamación per quod requieren el uso de evidencia extrínseca o información explicativa para mostrar el libelo o la calumnia.10
Culpa Necesaria en Casos de Difamación en California
Cuando usted es un individuo privado, solo se requiere que pruebe que el demandado fue negligente al determinar si la declaración en cuestión era verdadera o no.
Sin embargo, si usted es una figura pública – o si la supuesta difamación involucra un asunto de interés público – debe probar afirmativamente que una declaración fue falsa y hecha con “malicia real.” Esto significa que el demandado hizo la declaración difamatoria ya sea
- con conocimiento de que era falsa (en otras palabras, mintió intencionalmente) o
- con desprecio temerario por la verdad.11
La ley de California también requiere que las figuras públicas de “propósito limitado” prueben malicia para prevalecer en una demanda por difamación.12 Una figura pública de propósito limitado es alguien que voluntariamente se involucra o es atraído a una controversia pública particular.13
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido durante mucho tiempo que no hay “valor constitucional en declaraciones falsas de hecho.”
3. Defensa de la Libertad de Expresión
La Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos protege el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, este derecho no es absoluto.
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido durante mucho tiempo que no hay “valor constitucional en declaraciones falsas de hecho.”
4. Otras Defensas
Existen numerosas defensas disponibles en un caso de difamación en California. Algunas ya se han mencionado. Algunas de las defensas más comunes incluyen:
- La declaración del demandado era verdadera;
- La declaración no fue publicada;
- La declaración estaba privilegiada;
- Usted dio consentimiento expreso, informado, implícito o unánime para la publicación;
- La declaración era una opinión o comentario justo sobre un asunto de interés público;
- La declaración no fue hecha negligentemente ni con malicia;
- El demandado nunca dijo nada negativo sobre usted; y/o,
- La supuesta declaración difamatoria está protegida bajo las leyes Anti-SLAPP de California.14
5. Daños
Si tiene éxito en su caso de difamación, puede recuperar daños. En general, se le pueden otorgar tres tipos de daños. Estos incluyen:
- Daños generales, que son por la pérdida de su reputación, vergüenza, mortificación y sentimientos heridos;
- Daños especiales, que son por su propiedad, comercio, profesión u ocupación; o,
- Daños punitivos, que se otorgan a discreción del tribunal superior o del jurado para castigar al demandado.
6. Plazo de Prescripción
En general, el plazo de prescripción en California para presentar una demanda por difamación es de un año después de que la declaración falsa fue publicada o pronunciada por primera vez.15 El reloj no se reinicia cada vez que la misma declaración se publica posteriormente (como a través de un retweet).16
Sin embargo, si la declaración difamatoria es editada, es probable que el reloj de un año se reinicie con la primera publicación de la versión revisada.17
Tenga en cuenta que en algunos casos, este límite de un año no comienza a correr hasta que usted descubre (o razonablemente debería haber descubierto) la difamación. Esta “regla de descubrimiento” se aplica típicamente cuando la declaración falsa no es de conocimiento público o es difícil de encontrar.18
7. No hay Sanciones Penales
La difamación no es un delito penal en California. Es un delito en otros 23 estados y en las Islas Vírgenes de EE.UU.19
8. Efecto Streisand
El efecto Streisand ocurre cuando una persona intenta bloquear que cierta información se haga pública, pero este intento solo atrae más atención a la información.20 Incluso si termina ganando una demanda por difamación, puede ser una victoria pírrica si el caso atrae más atención que la difamación original.
Simplemente escribir una carta de cese y desistimiento podría causar daño si se publica. Si ha sido difamado, consulte con un abogado para discutir los pros y contras de continuar con el caso y cómo mantenerlo lo más discreto posible.
9. Luz Falsa
Una demanda por luz falsa en California alega que alguien creó publicidad sobre usted de manera consciente o imprudente que lo colocó irrazonablemente en una luz falsa. En general, debe probar los siguientes elementos en una demanda por luz falsa:
- El demandado publicó alguna información sobre usted;
- La información lo retrató en una luz falsa o engañosa;
- La información fue altamente ofensiva o embarazosa para una persona razonable; y,
- El demandado publicó la información con desprecio temerario respecto a su carácter ofensivo.
Mientras que la difamación está destinada a protegerlo de daños a su reputación, la luz falsa está destinada a protegerlo de la vergüenza que surge de una implicación engañosa o falsa. (Vea nuestro artículo sobre difamación vs. luz falsa).
La divulgación pública de hechos privados es una causa de acción similar. Ocurre cuando una persona difunde públicamente hechos privados o embarazosos sobre usted sin:
- su consentimiento y
- un interés público legítimo en el tema.
La calumnia es difamación hablada. Un truco rápido para recordarlo es que “calumnia” y “hablada” comienzan con la letra C.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Ley Twibel: Cómo se ven la difamación y sus remedios en la era de Twitter – Journal of High Technology Law.
- Medidas cautelares en casos de difamación – Syracuse Law Review.
- El caso contra la expansión de la ley de difamación – Alabama Law Review.
- Libertad de expresión, difamación y medidas cautelares – William & Mary Law Review.
- Difamación en el sector privado: el empleador libeloso y calumnioso – University of Dayton Law Review.
Referencias Legales:
- Véase Código Civil de California §44. El Código Civil de California §45 y §46 proporcionan las definiciones tanto para libelo como para calumnia: El libelo es una publicación falsa y no privilegiada por escrito, impresión, imagen, efigie u otra representación fija a la vista, que expone a cualquier persona al odio, desprecio, ridículo u oprobio, o que hace que sea evitada o rechazada, o que tiende a dañarla en su ocupación.
- Véase Secciones 45 y 46 del Código Civil de California. Véase también Mattel, Inc. v. Luce (2002) 99 Cal.App.4th 1179.
- Gregory v. McDonell Douglas Corp. (1976) 17 Cal.3d 596. Véase también Mireskandari v. Edwards Wildman Palmer LLP (
- Copp v. Paxton (1996) 45 Cal. App. 4th 829. La determinación principal sobre si una declaración es un hecho o una opinión es si una persona razonable podría concluir que las declaraciones publicadas implican una afirmación fáctica demostrablemente falsa.
- Franklin v. Dynamic Details, Inc. (2004) 116 Cal.App.4th 375, 385.
- Véase Okun v. Superior Court (1981) 29 Cal.3d 442 (sobre estándares especiales de alegación: “Tampoco es defectuosa la alegación por no declarar las palabras exactas de la supuesta calumnia…concluimos que la calumnia puede ser imputada alegando la sustancia de la declaración difamatoria.“).
- Smith v. Maldonado (1999) 72 Cal.App.4th 637, 645.
- Cal. Civ. Code § 47. Roemer v. Retail Credit Co. (1970) 3 Cal.App.3d 368, 370-371. Véase también Deaile v. General Telephone Co. of California (1974) 40 Cal.App.3d 841, 847-848. Tenga en cuenta que estos tipos de privilegio son reconocidos bajo la ley de California: absoluto, informe justo, informe neutral y calificado. Véase también Gertz v. Robert Welch, Inc. (1972) 418 US 323. AB 933 (2023). Los tribunales de California han codificado varias comunicaciones privilegiadas en Cal. Civ. Code § 47. Según esta sección, algunos ejemplos de publicaciones con privilegio absoluto incluyen declaraciones hechas: en el cumplimiento adecuado de un deber oficial en un procedimiento legislativo o judicial; o por un informe justo y verdadero en, o una comunicación a, un diario público de un procedimiento judicial, legislativo u otro procedimiento oficial público. Estas situaciones permanecen privilegiadas sin importar qué, incluso si incluyen declaraciones que de otro modo serían consideradas difamatorias. Mientras tanto, el siguiente es un ejemplo de un privilegio de interés común (también llamado privilegio condicional): Una comunicación, sin malicia, a una persona interesada en ella, 1) por alguien que también está interesado, o 2) por alguien que tiene tal relación con la persona interesada que ofrece una base razonable para suponer que el motivo de la comunicación es inocente, o 3) que es solicitado por la persona interesada para dar la información. Este privilegio de interés común es calificado porque solo se aplica a “comunicaciones sin malicia.” El privilegio se pierde si la publicación fue motivada por malicia. Una vez que la defensa ha demostrado que aplica el privilegio calificado, usted tiene la carga de derrotarlo mostrando malicia.
- Jimeno v. Commonwealth Home Builders (Tribunal de Apelaciones, Segundo Distrito, División Dos, 1920) 47 Cal. App. 660 (definiendo la difamación per se como declaraciones “que tienden a exponer al demandante al odio público, desprecio, ridículo, aversión o desgracia, y a inducir una mala opinión de él en las mentes de personas de buen juicio y privarlo de su trato o sociedad amistosa”). Véase, por ejemplo, Del Junco v. Hufnagel (Tribunal de Apelaciones, Segundo Distrito, División 3, 2007) 150 Cal. App. 4th 789 (fue difamación per se cuando el demandado dijo que el demandante tenía insuficiente formación médica para operar); Albertini v. Schaefer (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Cuatro, 1979) 97 Cal. App. 3d 822 (fue difamación per se decir que un abogado era un “estafador”); Montandon v. Triangle Publication, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito, División Dos, 1975) 45 Cal. App. 3d 938 (fue difamación per se llamar a una mujer “call-girl”); Nguyen-Lam v. Cao (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelación, División Tres, 2009) 171 Cal. App. 4th 858; Bates v. Campbell (1931) 213 Cal. 438; Ray v. Citizen-News Co. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelación, División Uno, 1936) 14 Cal. App. 2d 6; Dethlefsen v. Skull (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito de Apelación, División Dos, 1948) 86 Cal. App. 2d 499. Tenga en cuenta que, a diferencia de California, la mayoría de los estados reconocen solo cuatro tipos de difamación per se. La ley de California tiene una definición amplia de difamación “per se.” Consiste en cualquier cosa que sea dañina en sí misma sin necesidad de más explicación. Ejemplos incluyen declaraciones falsas que: lo llaman comunista; afirman que tiene una infección, enfermedad contagiosa o repugnante; afirman que es impuro o impotente; le causan daño en su trabajo (negocio, comercio, profesión, cargo); lo acusan de cometer, ser acusado, ser condenado o ser castigado por un delito; lo acusan de traición contra sus asociados; lo acusan de violar la confianza depositada en usted; lo someten al desprecio, odio o ridículo público; y causan que sea evitado o rechazado.
- Slaughter v. Friedman (1982) 32 Cal. 3d 149 (las alegaciones de un paciente dental de que el dentista cobró de más y realizó procedimientos innecesarios interfirieron con las “relaciones económicas con sus pacientes” del dentista. A diferencia de la difamación per se, “el carácter o efecto dañino [de la declaración] debe ser establecido por … prueba”). En California, si un caso de difamación no se categoriza como “per se,” es difamación “per quod.” Per quod es un término latino que significa por el cual o mediante el cual. Ejemplos de daños especiales pueden incluir (pero no se limitan a) pérdidas de ganancias; disminución del tráfico comercial; y/o, consecuencias adversas en el empleo. Los casos de difamación per quod requieren el uso de evidencia extrínseca o información explicativa para mostrar el libelo o la calumnia.
- Stolz v. KSFM 102 FM (Tribunal de Apelaciones de California, Tercer Distrito de Apelación, 1994) 30 Cal. App. 4th 195. Véase también Brown v. Kelly Broad. Co. (1989) 48 Cal. 3d 711, 747 (“[Una] publicación o transmisión por un miembro de los medios de comunicación al público general sobre una persona privada no está privilegiada bajo la sección 47(3) del Código Civil independientemente de si la comunicación se refiere a un asunto de interés público. Por lo tanto, un demandante persona privada no está obligado por la sección 47(3) a probar malicia para recuperar daños compensatorios.”). Como con cualquier lesión personal en California, el demandado debe haber actuado con un grado de culpabilidad legal para que usted tenga derecho a daños. Sin embargo, el nivel de culpabilidad requerido en un caso de difamación en California depende de si usted es una figura pública o privada.
- Copp v. Paxton (1996) 45 Cal. App. 4th 829 (Las figuras públicas de propósito limitado “se lanzan al frente de controversias particulares para influir en los temas involucrados.” Mientras tanto, las figuras públicas de propósito general atraen “atención y comentarios” sobre todo tipo de asuntos públicos y personales.). Young v. CBS Broadcasting, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Tercer Distrito de Apelación, 2012) 212 Cal. App. 4th 551 (“Un funcionario público o una figura pública limitada debe probar que el demandado publicó declaraciones difamatorias sobre el demandante con malicia real, o, en otras palabras, con conocimiento de la falsedad de las declaraciones o con desprecio temerario por su verdad o falsedad.“). En California, para clasificar a una persona como figura pública, la persona debe haber alcanzado tal fama, prominencia o notoriedad en la comunidad que se convirtió en figura pública para todos los propósitos y en todos los contextos. Algunos ejemplos de figura pública bajo la ley de California incluyen: un autor; funcionarios públicos/políticos en el gobierno; una personalidad de televisión o multimedia; el fundador de una iglesia; un desarrollador inmobiliario; y otras celebridades.
- Copp v. Paxton (1996) 45 Cal. App. 4th 829. Kaufman v. Fid. Fed. Sav. & Loan Ass’n (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelación, División Dos, 1983) 140 Cal. App. 3d 913. Como ejemplos, las siguientes personas han sido consideradas figuras públicas de propósito limitado bajo la ley de difamación de California: El presidente de dos corporaciones que se opusieron a problemas de rezonificación que afectaban su propiedad; y, un experto autoproclamado en seguridad sísmica.
- Lafayette Morehouse, Inc. v. The Chronicle Publ’g Co. (Tribunal de Apelaciones, Primer Distrito, División Cinco, 1996) 37 Cal. App. 4th 855. Código de Procedimiento Civil 425.16. Las demandas SLAPP (Demandas Estratégicas contra la Participación Pública) son demandas frívolas presentadas sin mérito y de mala fe con el propósito de intimidar, silenciar o censurar al presunto difamador. Para que un caso de difamación sea desestimado por motivos Anti-SLAPP, el tribunal debe encontrar que: El demandado estaba ejerciendo su derecho de petición o libertad de expresión respecto a un asunto público, y usted no demostró ninguna probabilidad de que ganaría el caso de difamación.
- Código de Procedimiento Civil de California, § 340. Dado que California cumple con la “regla de publicación única,” el reloj de un año comienza a correr cuando la declaración difamatoria aparece por primera vez.
- Traditional Cat Ass’n, Inc. v. Gilbreath (Tribunal de Apelaciones, Cuarto Distrito, División Uno, 2004) 118 Cal. App. 4th 392 (“la causa de acción se acumulará con la primera distribución general de publicaciones en el sitio web al público.”). Cal. Civ. Code 3425.1-3425.5.
- LegacyQuest v. Rosen (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito, División Uno, 2012) No. A129177 (“los cambios al material difamatorio en un sitio web pueden iniciar un nuevo período de prescripción.”).
- Shively v. Bozanich (2003) 31 Cal. 4th 1230.
- Mapa de estados con leyes penales contra la difamación, ACLU. Código de las Islas Vírgenes de EE.UU. 1171-1183.
- Mario Cacciottolo, El Efecto Streisand: Cuando la censura sale mal, BBC (15 de junio de 2012).