Bajo la antigua sección 212 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”), los inmigrantes que fueron declarados culpables o se declararon culpables de delitos graves antes de 1997 pueden ser elegibles para solicitar una exención discrecional de inadmisibilidad o deportación.
Para calificar, un inmigrante debe:
- Estar presente legalmente en los EE. UU.;
- Ser un residente permanente legal (titular de tarjeta verde) que haya residido en los EE. UU. durante al menos siete años consecutivos; y
- No haber sido condenado por un delito agravado o delitos por los cuales el inmigrante haya cumplido una sentencia de prisión agregada de cinco años o más.1
Para ayudarlo a comprender mejor las exenciones de la sección 212 c, nuestros abogados de inmigración de California discuten a continuación:
- 1. ¿Qué es una exención de 212 (c)?
- 2. El antecedente de esta forma de alivio de deportación
- 3. ¿Todavía puedo obtener alivio de 212 (c)?
- 4. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar?
- 5. ¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para una exención de 212c?
- 6. ¿Cómo decide el juez de inmigración si otorgar mi solicitud?
- 7. ¿Qué sucede si se concede mi exención de 212 c?
- 8. ¿Puedo apelar si se rechaza mi solicitud?
- 9. ¿Cómo solicito una exención de 212c?
- 10. ¿Cuánto cuesta solicitar?
1. ¿Qué es una exención de 212 (c)?
Una exención de 212 c es una exención discrecional de la deportación bajo la antigua sección 212 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”).
Da al Fiscal General de los Estados Unidos amplia discreción para permitir que un inmigrante permanezca en el país a pesar de que el extranjero haya cometido un delito deportable o un delito “inadmisible” (uno que impide la entrada legal a los EE. UU.).
2. El contexto de esta forma de alivio de deportación
La antigua INA 212c fue originalmente aprobada por el Congreso como parte de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952. Esta ley excluía a varias clases de extranjeros de la admisión a los Estados Unidos, incluidos aquellos condenados por tráfico de drogas o un delito involucrando turpitud moral (“CIMT”).2
En 1988, el Congreso amplió la clase de extranjeros deportables para incluir a aquellos con una condena por delito grave.3
Sin embargo, la ley también otorgó al Fiscal General de los Estados Unidos la discreción de eximir la inadmisibilidad del extranjero si el extranjero había vivido en los EE. UU. durante siete años consecutivos y había salido de los EE. UU. voluntariamente tras una condena.4
Pero en 1990, el Congreso modificó el § 212(c) para prohibir el alivio discrecional a cualquier persona condenada por un delito grave que hubiera cumplido una pena de prisión de al menos cinco años.5 Sin embargo, las personas que cumplieron menos de cinco años por un delito grave todavía eran elegibles para el alivio.
Luego, en 1996, el Congreso adoptó el § 440(d) de la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva (“AEDPA”).6 La AEDPA hizo que un extranjero condenado por cualquier delito grave fuera inelegible para el alivio discrecional de la deportación.7
Finalmente, en 1996, el Congreso aprobó la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de Inmigrantes (“IIRIRA”).8 Esta ley derogó el § 212(c) por completo y lo reemplazó con “cancelación de la deportación”.9
Bajo la cancelación de la deportación, el alivio de la deportación no está disponible para un extranjero condenado por un delito grave, independientemente del término de la pena impuesta o cumplida.10
3. ¿Todavía puedo obtener alivio 212(c)?
Sí. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha determinado que un extranjero cuyo delito original ocurrió antes del 1 de abril de 1997 todavía puede solicitar el alivio de la INA 212(c).11
En California, Nevada y otras jurisdicciones servidas por la Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito, el proceso de exención 212 c se aplica independientemente de si el extranjero se declaró culpable o fue declarado culpable en juicio.12
Lo único que importa es que la condena ocurrió antes de que se derogara el INA 212 (c) y que el acusado no haya cumplido más de cinco años de prisión.
Pero recuerda: las exenciones 212 (c) son discrecionales. El juez de inmigración o el funcionario de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) (según corresponda) no está obligado a otorgar una exención.
4. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar?
No hay un plazo fijo para solicitar una exención 212 (c). Cualquier persona con una condena antes de abril de 1997 y una orden de deportación previa puede solicitar la reapertura de su caso.
Sin embargo, al decidir si otorgar la petición, un juez de inmigración o un funcionario de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) evaluará si el extranjero actuó diligentemente. Si el juez decide que el extranjero retrasó de manera irrazonable la solicitud de alivio, es muy probable que se le niegue.
Por lo tanto, recomendamos solicitar el alivio 212 c lo antes posible (idealmente dentro de los 90 días de una orden de remoción final).
5. ¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para una exención 212c?
Los requisitos de elegibilidad específicos para una exención 212 (c) dependen de la fecha de condena.
En todos los casos, sin embargo, un extranjero no es elegible para una exención de 212c si:
- El extranjero ha salido y actualmente está fuera de los Estados Unidos, o
- El extranjero está presente ilegalmente en los EE. UU.
5.1. Condenas antes del 24 de abril de 1996
Para obtener una exención de 212c, aquellos que se declararon culpables o fueron condenados por un delito deportable antes del 24 de abril de 1996, deben demostrar que:
- Son residentes permanentes legales (o eran residentes permanentes legales antes de recibir una orden final de deportación o eliminación).
- Han residido en los EE. UU. durante al menos 7 años como residente permanente legal (titular de tarjeta verde) o como residente temporal legal bajo el programa de amnistía o el programa de Trabajadores Agrícolas Especiales;
- No han cumplido 5 años en total o más por una condena por delito grave o condenas dictadas entre el 29 de noviembre de 1990 y el 24 de abril de 1996;
- No han sido condenados por un delito federal de armas de fuego o un delito relacionado con dispositivos destructivos; y
- No se les ha acusado de ingresar ilegalmente a los Estados Unidos.
5.2. Condenas entre el 24 de abril de 1996 y el 1 de abril de 1997
Para obtener una exención de 212c, aquellos que se declararon culpables o fueron condenados por un delito deportable entre el 24 de abril de 1996 y el 1 de abril de 1997, deben demostrar que:
- Son residentes permanentes legales (titulares de tarjeta verde);
- Han residido en los EE. UU. durante al menos 7 años como residentes permanentes legales o como residentes temporales legales bajo el programa de amnistía o el programa de Trabajadores Agrícolas Especiales; y
- No han sido condenados por:
- Un delito grave
- Un delito relacionado con armas de fuego o dispositivos destructivos;
- Un delito relacionado con una sustancia controlada;
- Espionaje, traición, terrorismo o motivos de seguridad nacional;
- Dos delitos que impliquen turpitud moral para los cuales la posible sentencia fue de un año o más; o
- Entrada ilegal a los Estados Unidos.
6. ¿Cómo decide el juez de inmigración si conceder mi solicitud?
Las exenciones de 212c no son automáticas. Los jueces de inmigración tienen una considerable discreción en cuanto a si otorgar tal alivio.
Al decidir si otorgar uno, el juez equilibrará los “factores positivos” y los “factores negativos”.
Factores positivos incluyen (pero no se limitan a):
- Lazos familiares con ciudadanos estadounidenses y titulares de tarjeta verde,
- Propiedad en los Estados Unidos,
- Lazos comerciales,
- Duración de la residencia en los Estados Unidos,
- La dificultad que resultaría a los miembros de la familia que son ciudadanos o titulares de tarjeta verde si el extranjero fuera deportado,
- Servicio comunitario,
- Evidencia de rehabilitación, y
- Evidencia de buen carácter moral.
Los factores negativos pueden incluir (pero no se limitan a):
- La naturaleza y gravedad de los actos criminales del extranjero,
- Cuán recientes son los actos criminales, y
- Evidencia de mal carácter moral.
7. ¿Qué sucede si se concede mi exención de 212 c?
Si se concede la exención de 212 c de un extranjero, el extranjero podrá conservar su tarjeta verde y permanecer en los Estados Unidos como residente permanente legal.
8. ¿Puedo apelar si se rechaza mi solicitud?
Sí. Pero la denegación de una exención solo se puede revertir por errores legales o factuales claros. No se puede apelar simplemente porque un tribunal de apelaciones pueda no estar de acuerdo con la determinación del JI o del funcionario.
9. ¿Cómo solicito una exención de 212c?
Para solicitar una exención de 212c, un extranjero debe presentar Formulario I-191, Solicitud de alivio bajo la antigua Sección 212 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).13
El formulario debe presentarse ante el Tribunal de Inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), según el último que haya tenido el caso del extranjero.
10. ¿Cuánto cuesta solicitar?
La tarifa de presentación actual para una exención de 212c es de $930.14
Si contrata a un abogado para ayudar con su solicitud (recomendado), cualquier tarifa de abogado será adicional.
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Referencias legales:
- Vea 8 USC. § 1182(c); 8 USC § 1229b (1996)
- 66 Estat. 182-87; INS v. St. Cyr, 533 U.S. 289 (2001).
- Vea Ley Anti-Drogas de 1988; 102 Estat. 4469-4470; 8 U.S.C. § 1227(a)(2)(A)(iii).
- 8 U.S.C. § 1182(c) (1988) (revocado).
- § 511, 104 Estat. 5052 (modificando 8 U.S.C. § 1182(c)).
- Pub.L. No. 104-132, 110 Estat. 1214 (codificado en parte relevante en 8 U.S.C. § 1182 (1996)).
- Vea 110 Estat. 1277 (modificando 8 U.S.C. § 1182(c)).
- Pub.L. No. 104-208, 110 Estat. 3009-546.
- Vea § 304(b), 110 Estat. 3009-597.
- Vea 8 U.S.C. § 1229b (1996).
- Vartelas v. Holder, 132 S.Ct. 1479 (2012).
- Cardenas-Delgado v. Holder, 720 F. 3d 1111 (9th Cir. 2013).
- Nota: Este formulario anteriormente se titulaba “Solicitud de permiso anticipado para regresar a la residencia no renunciada”.
- Actualizado a julio de 2017. Para obtener la información más reciente sobre las tarifas, consulte Tarifas de presentación de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).