Los derechos de privacidad de los empleados de California se refieren a los derechos que te protegen de los empleadores:
- intrusión en tus asuntos personales y
- investigación de tus asuntos personales.
Estos derechos están garantizados en gran medida por el Artículo 1, Sección 1 de la Constitución de California, el Código Laboral del estado y otras leyes similares.
A continuación, nuestros abogados de leyes laborales y de empleo de California
1. ¿Pueden los empleadores monitorear mi correo electrónico y las redes sociales?
Los empleadores de California generalmente tienen permitido monitorear tus comunicaciones en el lugar de trabajo. Esto significa que normalmente pueden acceder a datos como:
- llamadas telefónicas de negocios,
- uso de computadoras,
- correos electrónicos o comunicaciones electrónicas, y
- mensajes de correo de voz.
Teléfonos celulares
Los empleadores generalmente tienen el derecho de acceder a los mensajes de texto en los teléfonos celulares de la empresa sin que haya un problema de invasión de la privacidad. Esto significa que es una buena idea que mantengas las comunicaciones privadas fuera del equipo de la empresa.
Redes sociales
En cuanto a las redes sociales, la ley de California permite a las empresas monitorear tus cuentas de redes sociales como Facebook e Instagram. De hecho, los empleadores incluso pueden tomar decisiones de contratación basadas en tus cuentas siempre y cuando no discriminen contra tus características protegidas, como raza, religión, nacionalidad, color de piel, género, expresión de género, sexo, preferencia sexual o edad (mayor de 40 años).
Tenga en cuenta, sin embargo, que la ley estatal prohíbe a los empleadores solicitarle que:
- revelar un nombre de usuario o contraseña con el fin de acceder a una cuenta personal de redes sociales, o
- acceder a una cuenta personal de redes sociales en presencia del empleador.
Sin embargo, los empleadores pueden pedirle que revele las redes sociales relacionadas con una investigación de incumplimiento de empleado.1
2. ¿Se permiten las verificaciones de antecedentes?
Las verificaciones de antecedentes son generalmente legales en California. Alguna de la información personal incluida en verificaciones de antecedentes son:
- condenas anteriores por delitos menores o delitos mayores (con excepciones),
- información negativa en un informe de crédito,
- escuelas a las que asistió (y las fechas de asistencia),
- número de seguro social, y
- registros de inmigración.
Una verificación de antecedentes a menudo recoge información de varias fuentes diferentes. Algunas de estas incluyen:
- registros criminales/de arresto,
- archivos de personal pasados,
- informes de crédito al consumidor, y
- registros de conducción/registro de vehículos de DMV.
Tenga en cuenta que las verificaciones de antecedentes típicamente no incluyen información como: razones por las que dejó trabajos anteriores, informes de incumplimiento laboral, resultados de pruebas de detector de mentiras o relaciones pasadas con compañeros de trabajo.
Registros médicos y pruebas de drogas
La ley de California impone estrictos requisitos que protegen la confidencialidad de su información médica. La mayoría de los empleadores solo pueden recopilar información sobre su capacidad para realizar funciones específicas del trabajo.
En cuanto a la prueba de drogas, se puede realizar una prueba incluso si no hay sospecha, siempre y cuando:
- estés solicitando el trabajo y todos los solicitantes tengan que someterse a la prueba; o
- la prueba de drogas sea aleatoria y tu trabajo esté relacionado con la seguridad o la seguridad. 2
3. ¿Cuáles son las leyes de “ban the box” de California?
La ley de “ban the box” de California prohíbe a los empleadores preguntar acerca de tu historial criminal antes de hacer una oferta de empleo condicional.3 Esta ley se aplica a los empleadores privados con 5 o más empleados.
Si tiene un antecedente criminal, los empleadores no pueden descalificarlo automáticamente por su historial criminal. Más bien, el empleador está obligado a realizar una evaluación individualizada de:
- la naturaleza y gravedad de la ofensa,
- el tiempo transcurrido desde la ofensa o la finalización de la sentencia, y
- la naturaleza del trabajo desempeñado o buscado.4
Un empleador puede negarle después de realizar esta evaluación. Tenga en cuenta que, aun así, puede tener un caso de despido injustificado si:
- el empleador lo contrata sin realizar una evaluación, y
- luego lo despide por su historial criminal.
4. ¿Se permite la vigilancia en el lugar de trabajo?
Grabaciones de video
Los empleadores pueden usar cámaras de video para el monitoreo del lugar de trabajo siempre que:
- sean para fines de seguridad, y
- la empresa le notifique sobre las cámaras antes de grabarlo.
Sin embargo, los empleadores no pueden usar la vigilancia por video para mirar ciertas actividades de los empleados como la organización sindical. Además, el Código de Trabajo 435 establece que una empresa no puede tomar una grabación de video o audio de usted cuando esté en:
- baños,
- vestuarios, o
- una habitación designada por el empleador para cambiarse de ropa o lactancia.
Tenga en cuenta que, a menos que se mencione una excepción anteriormente, los empleadores tienen el derecho de grabarlo siempre que:
- tengan un interés legítimo de negocios en la grabación, y
- supere su derecho al interés de privacidad.5
Grabaciones de audio
California es un estado de consentimiento de dos partes. Esto significa que las siguientes dos partes deben consentir la grabación antes de que pueda tener lugar:
- el empleador (o la parte que realiza la grabación), y
- usted (o la parte que se graba).6
Según un tribunal de California, incluso si está teniendo una llamada telefónica personal con alguien usando un teléfono de la empresa, la otra persona con la que está hablando debe consentir antes de que su empleador pueda interceptar la llamada.7
Además, grabar en secreto sus conversaciones privadas y confidenciales puede ser un delito, ya sea que lo haga su empleador o otro compañero de trabajo.8
Para obtener ayuda adicional…
Para obtener asesoramiento adicional o para discutir su caso con un abogado laboral y de empleo, le invitamos a contactar a nuestro bufete de abogados en Shouse Law Group. Discutiremos todas sus opciones legales, incluida la posible acción privada bajo la ley estatal o federal.
Descargo de responsabilidad: Los resultados pasados no garantizan resultados futuros.
Enlaces útiles:
- Ley de Derechos de Privacidad de California (CPRA)
- Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA)
- HIPPA
Referencias legales:
- Sitio web del Fiscal General de California, “Privacidad en el lugar de trabajo”; Código Laboral de California 980b. Véase también City of San Jose v. Superior Court (Tribunal Supremo de California, 2017) 2 Cal. 5th 608. Véase también Holmes v. Petrovich Development Company (Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito, 2011) 191 Cal.App.4th 1047 (Las comunicaciones realizadas entre un empleado y su abogado personal usando un correo electrónico de negocios no estaban protegidas por el privilegio abogado-cliente).
- Código Civil de California §56.20 (a) (protecciones contra el acceso no autorizado de información médica); también vea la Constitución de California Artículo i, Sección i. Véase también Garcia-Brower v. Premier Automotive Imports of CA, LLC (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito de Apelaciones, División Uno, (2020) 55 Cal. App. 5th 961. Tenga en cuenta que el uso recreativo de marihuana sigue siendo un delito federal aunque es legal en gran parte en California. También tenga en cuenta que algunas empresas pueden revisar la información personal de los consumidores (en lugar de solicitantes de empleo o empleados). En este caso, el California Consumer Privacy Act (CCPA) ofrece algunas protecciones de privacidad con respecto a esta información. Específicamente, la Ley dice que los consumidores tienen el derecho de pedirle a una empresa que: revele qué información tienen sobre ellos, e informe sobre los propósitos comerciales o comerciales para recopilar la información.
- Proyecto de ley de la Asamblea 1008. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2018.
- Ley de Equidad en el Empleo y Vivienda 12952.
- Código Laboral de California 435.
- Rojas v. HSBC Card Services (2018) 20 Cal.App.5th 427 (las llamadas telefónicas personales en teléfonos de la empresa no se pueden grabar a menos que todos los participantes en la llamada lo consientan de acuerdo con la Ley de Privacidad de 1967).
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 632 PC – Escuchar sin ser invitado.