Código Penal § 13730 PC requiere que cada departamento de policía en California mantenga registros detallados de cada llamada relacionada con violencia doméstica a la que respondan sus oficiales. El informe debe incluir si el incidente involucró alcohol o drogas, estrangulamiento, un arma y si ha habido llamadas previas relacionadas con violencia doméstica en esa dirección.
Luego, cada mes, cada departamento de policía compila esta información y la proporciona al Fiscal General de California.
El texto completo de la ley es el siguiente:
13730. (a) Cada agencia de aplicación de la ley deberá desarrollar un sistema, antes del 1 de enero de 1986, para registrar todas las llamadas de violencia doméstica para solicitar asistencia realizadas al departamento, incluyendo si hay armas involucradas, o si el incidente involucró estrangulamiento o sofocación. Todas las llamadas de violencia doméstica para solicitar asistencia deberán ser respaldadas con un informe de incidente escrito, como se describe en la subdivisión (c), que identifique el incidente de violencia doméstica. Mensualmente, el número total de llamadas de violencia doméstica recibidas y los números de aquellos casos que involucren armas o estrangulamiento o sofocación serán compilados por cada agencia de aplicación de la ley y enviados al Fiscal General.
(b) El Fiscal General deberá informar anualmente al Gobernador, la Legislatura y el público el número total de llamadas de violencia doméstica recibidas por las agencias de aplicación de la ley de California, el número de casos que involucren armas, el número de casos que involucren estrangulamiento o sofocación, y un desglose de las llamadas recibidas por agencia, ciudad y condado.
(c) Cada agencia de aplicación de la ley deberá desarrollar un formulario de informe de incidente que incluya un código de identificación de violencia doméstica antes del 1 de enero de 1986. En todos los incidentes de violencia doméstica, se deberá escribir un informe y se identificará en la cara del informe como un incidente de violencia doméstica. El informe deberá incluir al menos lo siguiente:
(1) Una nota de si el oficial o los oficiales que respondieron a la llamada de violencia doméstica observaron algún signo de que el presunto abusador estaba bajo la influencia de alcohol o una sustancia controlada.
(2) Una nota de si el oficial o los oficiales que respondieron a la llamada de violencia doméstica determinaron si alguna agencia de aplicación de la ley había respondido previamente a una llamada de violencia doméstica en la misma dirección que involucraba al mismo presunto abusador o víctima.
(3) Una nota de si el oficial o los oficiales que respondieron a la llamada de violencia doméstica encontraron necesario, para la protección del oficial de paz u otras personas presentes, preguntarle a la víctima, al presunto abusador o a ambos, si había un arma de fuego u otra arma mortal presente en el lugar, y si hay una pregunta, si esa pregunta reveló la presencia de un arma de fuego u otra arma mortal. Cualquier arma de fuego u otra arma mortal descubierta por un oficial en la escena de un incidente de violencia doméstica estará sujeta a confiscación de conformidad con la División 4 (comenzando con la Sección 18250) del Título 2 de la Parte 6.
(4) Una nota de si hubo indicios de que el incidente involucró estrangulamiento o sofocación. Esto incluye si algún testigo o víctima reportó algún incidente de estrangulamiento o sofocación, si alguna víctima reportó síntomas de estrangulamiento o sofocación, o si el oficial observó algún signo de estrangulamiento o sofocación.
Análisis Legal
En California, las agencias de aplicación de la ley deben escribir informes detallados para cada incidente relacionado con violencia doméstica al que asistan, incluso si no hay arrestos y la presunta víctima se retracta. Estos informes deben contener la siguiente información:
- Si el presunto abusador estaba intoxicado o drogado;
- Si ha habido llamadas previas de violencia doméstica en esa dirección;
- Si los oficiales encontraron necesario preguntar si había un arma de fuego u otra arma mortal en el lugar, y en caso afirmativo, si realmente había un arma de fuego u otra arma mortal allí.
- Si la presunta víctima fue estrangulada o sofocada.1
Tenga en cuenta que si hay un arma en el lugar del presunto incidente de violencia doméstica, el oficial de aplicación de la ley puede confiscarla.2
Las agencias de aplicación de la ley de California están obligadas a compilar sus informes de incidentes de violencia doméstica y enviarlos al Fiscal General mensualmente. El Fiscal General, a su vez, presenta un informe anual al Gobernador, Legislatura y al público revelando la siguiente información:
- El número total de llamadas relacionadas con violencia doméstica recibidas por las agencias de aplicación de la ley de California,
- El número de estos casos que involucran armas,
- El número de casos que involucran estrangulamiento o asfixia, y
- Un desglose de las llamadas recibidas por cada agencia, ciudad y condado de California.3
Las víctimas siempre son aconsejadas a obtener una copia de sus informes lo antes posible después de un incidente. De esta manera, pueden verificar que el informe fue realizado y que la información es precisa.
Referencias legales
- Código Penal de California 13730 PC – Grabación de llamadas relacionadas con violencia doméstica; Informes; Formularios de informes de incidentes. Condado de Los Ángeles v. Comisión de Mandatos Estatales, (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelaciones, División Siete, 2003) 110 Cal. App. 4th 1176, 2 Cal. Rptr. 3d 419.
- 13730 PC.
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