Código Penal de California 13730 PC requiere que cada departamento de policía mantenga registros detallados de cada llamada relacionada con la violencia doméstica a la que respondan sus oficiales. El informe debe incluir si el incidente involucró alcohol o drogas, estrangulamiento, un arma y si hubo llamadas anteriores relacionadas con la violencia doméstica en esa dirección. Luego, cada mes, cada departamento de policía recoge esta información y la proporciona al Fiscal General de California.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
13730 PC. (a) Cada agencia de aplicación de la ley debe desarrollar un sistema, a partir del 1 de enero de 1986, para registrar todas las llamadas relacionadas con la violencia doméstica solicitadas al departamento, incluyendo si hay armas involucradas o si el incidente involucró estrangulamiento o sofocación. Todas las llamadas relacionadas con la violencia doméstica para solicitar ayuda deben ser respaldadas con un informe de incidente escrito, como se describe en la subdivisión (c), que identifique el incidente de violencia doméstica. Mensualmente, el número total de llamadas relacionadas con la violencia doméstica recibidas y los números de aquellos casos que involucren armas o estrangulamiento o sofocación serán compilados por cada agencia de aplicación de la ley y presentados al Fiscal General.
(b) El Fiscal General debe informar anualmente al Gobernador, al Legislativo y al público el número total de llamadas relacionadas con la violencia doméstica recibidas por las agencias de aplicación de la ley de California, el número de casos que involucren armas, el número de casos que involucren estrangulamiento o sofocación y un desglose de las llamadas recibidas por agencia, ciudad y condado.
Todas las agencias de cumplimiento de la ley deben desarrollar un formulario de informe de incidentes que incluya un código de identificación de violencia doméstica antes del 1 de enero de 1986. En todos los incidentes de violencia doméstica, se debe escribir un informe y se debe identificar en la cara del informe como un incidente de violencia doméstica. El informe debe incluir al menos lo siguiente:
(1) Una notación de si el oficial o los oficiales que respondieron a la llamada de violencia doméstica observaron alguna señal de que el presunto abusador estaba bajo la influencia de alcohol o una sustancia controlada.
(2) Una notación de si el oficial o los oficiales que respondieron a la llamada de violencia doméstica determinaron si alguna agencia de cumplimiento de la ley había respondido previamente a una llamada de violencia doméstica en la misma dirección involucrando al mismo presunto abusador o víctima.
(3) Una notación de si el oficial o los oficiales que respondieron a la llamada de violencia doméstica encontraron necesario, para la protección del oficial de la paz u otras personas presentes, preguntar a la víctima, al presunto abusador o a ambos, si había una arma de fuego u otra arma mortal presente en el lugar, y, si hay una consulta, si esa consulta reveló la presencia de un arma de fuego u otra arma mortal. Cualquier arma de fuego u otra arma mortal descubierta por un oficial en el lugar de un incidente de violencia doméstica será objeto de confiscación de conformidad con la División 4 (comenzando con el artículo 18250) del Título 2 de la Parte 6.
(4) Una notación de si había indicios de que el incidente involucraba estrangulamiento o sofocación. Esto incluye si algún testigo o víctima informó algún incidente de estrangulamiento o sofocación, si alguna víctima informó síntomas de estrangulamiento o sofocación, o si el oficial observó alguna señal de estrangulamiento o sofocación.
Análisis Legal
En California, las agencias de cumplimiento de la ley deben escribir informes detallados para cada incidente relacionado con la violencia doméstica a los que asistan, incluso si no hay arresto y la presunta víctima se retracta. Estos informes deben contener las siguientes cuatro piezas de información:
- Si el presunto abusador estaba intoxicado o drogado;
- Si ha habido llamadas anteriores de violencia doméstica en esa dirección;
- Si los oficiales encontraron necesario preguntar si había un arma de fuego u otra arma mortal en el lugar, y si es así, si realmente había un arma de fuego o un arma mortal allí.
- Si la presunta víctima fue estrangulada o sofocada.1
Tenga en cuenta que si hay un arma en el lugar del presunto incidente de violencia doméstica, el oficial de cumplimiento de la ley puede confiscarla.2
Los organismos de cumplimiento de la ley de California están obligados a compilar sus informes de incidentes de violencia doméstica y presentarlos al Fiscal General mensualmente. A su vez, el Fiscal General presenta un informe anual al Gobernador, Legislatura y al público, revelando la siguiente información:
- El número total de llamadas relacionadas con la violencia doméstica recibidas por los organismos de cumplimiento de la ley de California,
- El número de estos casos que involucran armas,
- El número de casos que involucran estrangulación o asfixia, y
- Un desglose de las llamadas recibidas por cada organismo de cumplimiento de la ley de California, ciudad y condado.3
Las víctimas siempre se les aconseja obtener una copia de sus informes lo antes posible después de un incidente. De esta manera, pueden verificar que el informe se haya realizado y que la información sea precisa.