Existen varias defensas legales que puedes presentar para vencer o reducir un cargo de violencia doméstica. Algunas de estas incluyen:
- la lesión del presunto/a víctima fue el resultado de un accidente,
- las lesiones del presunto/a víctima no fueron causadas por tus acciones,
- estabas actuando en defensa propia o en defensa de otra persona, y/o
- fuiste falsamente acusado/a (por celos, ira o para obtener ventaja en un proceso de custodia de menores)1
Declararse culpable de cargos menores
Un abogado experimentado en casos de violencia doméstica puede negociar un acuerdo de culpabilidad por un delito menor. Declararse culpable de un delito menor puede ayudarte a evitar el estigma y las consecuencias negativas de una condena por violencia doméstica.
Dos de los delitos menores más comunes a los que puedes declararte culpable son:
- allanamiento de morada, o
- alteración del orden público.
Ventajas de declararse culpable de uno de estos delitos pueden incluir:
- mantener el derecho a poseer un arma de fuego,
- no perder automáticamente los derechos de custodia, y
- no ser deportado/a o considerado/a inadmisible si eres un/a no ciudadano/a.2
Programa de desvío previo al juicio
Otra estrategia legal que a menudo persigue un abogado de violencia doméstica es intentar obtener un programa de desvío previo al juicio para ti.
Con el desvío previo al juicio, si completas con éxito un programa para agresores, los cargos serán desestimados y dejarán de existir para la mayoría de los propósitos.
La elegibilidad para el desvío previo al juicio depende de:
- los cargos específicos,
- donde resides, y
- tu historial criminal (si tienes alguno).3
Definición de violencia doméstica
En general, “violencia doméstica” es el abuso cometido contra una pareja íntima. Cometes “abuso” cuando usas o amenazas usar intencional o imprudentemente la fuerza física contra una pareja íntima.
Las leyes de violencia doméstica típicamente definen a una “pareja íntima” como:
- un/a cónyuge actual o anterior,
- un/a compañero/a doméstico/a registrado/a actual o anterior,
- un/a prometido/a actual o anterior,
- un/a compañero/a romántico/a con quien vives o viviste (un “cohabitante”),
- una persona con quien tienes o tuviste un hijo, o
- alguien con quien estás saliendo o has salido seriamente en el pasado.
Además de las parejas íntimas, las víctimas de violencia doméstica pueden incluir a tus hijos/as.
Las víctimas también pueden incluir a cualquier otra persona relacionada contigo por consanguinidad (sangre) o afinidad (matrimonio) en segundo grado, incluyendo:
- hermanos y hermanas,
- medio hermanos y medio hermanas,
- hermanastros y hermanastras,
- abuelos,
- nietos,
- tías y tíos, y
- sobrinos y sobrinas.
Y en algunos estados, las leyes de violencia doméstica se extienden a compañeros/as de cuarto o de casa.4
Delitos comunes de violencia doméstica
Los delitos comunes de “violencia doméstica” incluyen:
- agresión,
- abuso,
- amenazas, y
- negligencia.
Mientras que algunos de estos delitos son delitos menores, otros son delitos graves.5
Consecuencias de una condena
Las consecuencias de una condena por violencia doméstica pueden incluir algunas o todas de las siguientes:
- tiempo mínimo obligatorio en la cárcel,
- pago de restitución a la víctima,
- participación en un “programa para agresores”,
- un registro criminal permanente,
- pérdida de los derechos de custodia,
- pérdida de los derechos de posesión de armas, y/o
- la presentación de una orden de restricción.6
Referencias Legales
- Por ejemplo, Código Penal de California 243(e)(1) PC; Código Penal de California 273.5 PC. New Jersey 2C:25-17 a 2C:25-35; Estatuto Revisado de Nevada 200.485. Ver, por ejemplo, State v. Harvey ( Hernandez v. City of Napa (
- Por ejemplo, Estatuto Revisado de Colorado 18-4-504; Código Penal de Texas 42.01.
- Por ejemplo, Desviación Previa al Juicio, Oficina del Fiscal del Condado de Johnson, Indiana; Estatuto Revisado de Oregon 135.886.
- Por ejemplo, Estatuto Revisado de Arizona 10.252; Código Revisado de Washington 70.123.020.
- Por ejemplo, People v. Smith (Colo. 2018) 416 P.3d 886.
- Por ejemplo, Estatuto de Maine 17A- 207-A; Estatuto Revisado de Hawaii §709-906.