Una nueva ley de California limita la duración en la que los menores pueden ser colocados en confinamiento solitario. Los menores en centros de detención juvenil solo pueden estar en confinamiento solitario por hasta 4 (cuatro) horas, a menos que haya circunstancias especiales.
El 1 de enero de 2018, la Legislatura Estatal de California estableció directrices específicas sobre los menores en confinamiento solitario en una instalación de detención juvenil. Anteriormente, no había directrices.
¿Qué es el confinamiento en una habitación?
En primer lugar, no encontrará el término “confinamiento solitario” en la Sección 208.3 del Código de Bienestar e Instituciones. La Sección 208.3 reemplaza el término confinamiento solitario con “confinamiento en una habitación”. El confinamiento en una habitación se define como el colocar al menor en una habitación o celda cerrada con mínimo o ningún contacto con personas que no sean el personal de la instalación de correccionales y abogados.
El confinamiento en una habitación no es y no debe ser la primera y única solución a un problema en una instalación de detención juvenil. De acuerdo con el código, el confinamiento en una habitación solo es una opción cuando todas las demás opciones menos restrictivas se han agotado. Sin embargo, si las opciones menos restrictivas representan una amenaza para la seguridad o seguridad de cualquier otro menor, pupilo o miembro del personal, entonces el menor será colocado en confinamiento en una habitación.
Además, la Sección 208.3 dicta que el confinamiento solitario no puede
- servir como castigo, o usarse para
- coacción,
- conveniencia, o
- retaliación.
Tampoco puede comprometer la salud mental y física del menor.
¿Cuánto tiempo puede un menor estar en confinamiento en una habitación?
Generalmente, un menor no puede estar en confinamiento en una habitación por un período extendido o inrazonable. La Sección 208.3 establece un límite máximo de cuatro horas para el confinamiento en una habitación. Después de que expire el período de cuatro horas, el menor debe ser liberado a la población general, consultado por el personal médico o el personal juvenil debe desarrollar un plan individualizado de reintegración.
Este plan individualizado debe incluir los objetivos y objetivos que deben cumplirse antes de que el menor sea reintegrado a la población general.
¿Puede una instalación de detención juvenil extender el límite máximo de cuatro horas?
Sí. Hay excepciones a la regla general. Hay situaciones en las que un menor puede estar en confinamiento en una habitación más allá del límite máximo de cuatro horas. Sin embargo, el personal de la instalación juvenil debe seguir directrices específicas para garantizar el bienestar general del menor. Si el confinamiento en una habitación debe extenderse más allá del límite máximo de cuatro horas, el personal de correccionales debe:
(1) documentar la razón para el confinamiento, la base para la extensión, la fecha y hora en que el menor o pupilo fue colocado por primera vez en confinamiento en una habitación y cuándo finalmente fue liberado del confinamiento en una habitación.
(2) desarrollar un plan individualizado que incluya los objetivos y objetivos que deben cumplirse para reintegrar al menor o pupilo a la población general.
(3) obtener autorización documentada por parte del superintendente de la instalación o su designado cada cuatro horas a partir de entonces.
Tenga en cuenta que esta sección no se aplica a los menores alojados en instalaciones para adultos o de detención.
Algunas de las instalaciones a las que se aplica la nueva ley incluyen
- el Eastlake Juvenile Hall en Los Ángeles,
- el San Bernardino Juvenile Hall en Gilbert Street y
- el Kearny Mesa Juvenile Hall Detention Facility en San Diego.