Si eres un vendedor que trabaja desde casa, la exención de ventas externas (OSE) de California se aplica a ti si pasas más de la mitad de tu tiempo de trabajo fuera de casa realizando ventas o obteniendo pedidos.1
Por lo tanto, si trabajas principalmente en tu oficina en casa en California, entonces no serías exento bajo la OSE.
¿Cuál es la exención de ventas externas en California?
Bajo la exención de ventas externas (OSE), se te clasifica como un empleado exento si eres un vendedor que pasa más del 50% de su tiempo fuera del lugar de negocio de su empleador. Tu oficina en casa se considera parte del “lugar de negocio” de tu empleador.2
Como empleado exento, no tendría derecho a beneficios de salario y horas como:
¿Qué es un vendedor externo?
La ley de California considera que usted es un vendedor externo si cumple tres condiciones:
- Tener al menos 18 años de edad;
- Trabajar acostumbradamente y regularmente más del 50% de su tiempo de trabajo fuera del lugar de negocios de su empleador (incluida su oficina en casa); y
- Vender artículos o obtener órdenes de servicio.4
El ejemplo clásico de un vendedor externo es un vendedor puerta a puerta. Otros ejemplos de actividades de ventas externas son:
- viajar a y desde el hogar o la oficina de un cliente,
- reunirse con un cliente fuera de su oficina,
- cargar un automóvil con productos para vender, y/o
- hacer trabajo promocional fuera de su oficina
¿Y qué pasa con los vendedores internos que trabajan desde casa?
Si trabaja como vendedor interno en California, es un empleado exento si se cumplen las siguientes tres condiciones:
- Más del 50% de su compensación es de comisiones;
- Gana al menos el 150% más que el salario mínimo; y
- Trabaja en:
-
- la industria mercantil;
- una ocupación mecánica;
- una ocupación de oficina;
- una ocupación técnica; o
- una ocupación profesional5
No importa si trabaja en la oficina de su empleador o en su oficina en casa.
Tenga en cuenta que a diferencia de la mayoría de los empleados exentos, los empleados exentos de ventas internas tienen derecho a descansos y pausas para comer.6
¿Qué puedo hacer si me clasifican incorrectamente?
Si eres un vendedor externo que pasa al menos el 50% de su tiempo de trabajo en el lugar de negocios de su empleador (que incluye su oficina en el hogar), entonces puede calificar para el estado de empleado no exento en California.
Si su empleador insiste en clasificarlo incorrectamente como exento bajo la exención de ventas externas, entonces puede:
- presentar una reclamación salarial con el Comisionado de Trabajo, o
- presentar una demanda salarial y horaria tradicional.7
Un abogado de leyes laborales de California puede ayudarlo a decidir cuál es la mejor ruta para tomar. En cualquier caso, su abogado le ayudaría a luchar por todo el salario atrasado al que tiene derecho.
Referencias Legales
- 8 CCR 11070. Ver también Duran v. U.S. Bank National Assn. (2014) 59 Cal.4th 1 (“La definición de la orden de salario de California adopta un enfoque puramente cuantitativo” y se centra exclusivamente en si el empleado pasa más de la mitad del día laboral realizando actividades de ventas fuera de la oficina. . . . La exención requiere un examen tanto de la descripción del trabajo como de los propios hábitos de trabajo del empleado. “).
- Ver 29 CFR § 541.502.
- 8 CCR 11040.
- Ver nota 1. Ver también Ramirez v. Yosemite Water Co. (1999) 20 Cal.4th 785.
- Orden de Salario 7. Orden de Salario 4. 8 CCR 11040 & 11070.
- Mismo.
- Cómo presentar un reclamo salarial, División de Relaciones Industriales.