Si su empleador en California niega una acomodación razonable solicitud, esto puede constituir discriminación. Puede presentar una queja con el Departamento de Derechos Civiles de California o con la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos (EEOC). También puede presentar una demanda por discriminación contra su empleador, aunque es posible que necesite una carta de derecho a demandar.
También debería solicitar una explicación a su empleador.
¿Qué pasos debo seguir si mi empleador deniega una solicitud de acomodación razonable?
Si realiza una solicitud de acomodación razonable en su lugar de trabajo por su discapacidad en California, tiene opciones si su empleador la deniega. La denegación puede ser una violación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). 4 pasos importantes que puede tomar son:
- pedir una explicación sobre por qué se denegó su solicitud,
- buscar el asesoramiento legal de un abogado laboral,
- presentar una reclamación ante la EEOC o ante el Departamento de Derechos Civiles de California, y
- presentar una demanda contra su empleador por discriminación por discapacidad.
Al tomar estos pasos, puede invocar sus derechos bajo las leyes antidiscriminación de California y federales. Cada paso es una escalada del anterior. En muchos casos, la situación se resuelve sin necesidad de presentar una demanda o incluso una reclamación de discriminación.
1. Solicite una explicación por la denegación
El primer paso en California generalmente es pedir una razón por la denegación de su solicitud. No todos los empleadores explicarán voluntariamente su postura. Las leyes federales antidiscriminación no les exigen que den una razón por la denegación, aunque los trabajadores en el poder ejecutivo federal tienen derecho a una.[1]
Si su empleador no justifica o explica la denegación, debe solicitar una explicación. Al hacer esta solicitud por escrito, se crea un registro para su caso.
Si su empleador responde con una explicación, se puede utilizar como evidencia de que su solicitud fue denegada de manera inadecuada.
Si su empleador no responde, también se puede utilizar como evidencia.
Simplemente pedir una explicación también puede abrir un diálogo sobre la solicitud. En algunos casos, este proceso de negociación puede producir una solución que funcione para usted. La ADA requiere que los empleadores se involucren en un proceso interactivo con usted para encontrar una posible acomodación alternativa. Este proceso se lleva a cabo a menudo a través del departamento de recursos humanos (RRHH) de su empleador.
2. Hable con un abogado laboral
Si aún no lo ha hecho, el siguiente paso generalmente es hablar con un abogado laboral de California. Su experiencia en el campo y su conocimiento de la ley de discriminación en el lugar de trabajo pueden ayudarles a determinar si tiene un caso o no. No todas las solicitudes de acomodación razonable tienen que ser aprobadas. Si la acomodación crearía una dificultad excesiva para su empleador, pueden denegar la solicitud.
Al establecer una relación abogado-cliente con un abogado de una firma de abogados de buena reputación, puede tomar una decisión informada sobre cómo proceder.
Al contratar a un abogado, también puede demostrar a su empleador que conoce sus derechos y tiene la intención de invocarlos. Esto puede persuadirlos a revisar su solicitud de alojamiento e incluso cambiar de opinión sobre negarla.
3. Presentar una reclamación ante la EEOC o el Departamento de Derechos Civiles de California
El siguiente paso es presentar una queja ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) o el Departamento de Derechos Civiles de California.
La EEOC es la agencia federal encargada de hacer cumplir la ADA. El Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) hace cumplir las leyes estatales contra la discriminación. Las leyes de California a menudo brindan protecciones más extensas que la ADA federal.
El proceso para presentar esta queja generalmente incluye:
- usted presenta una consulta previa a la agencia,
- se realiza una entrevista de admisión para determinar si la agencia tiene jurisdicción,
- si se acepta la consulta, se preparará y se presentará una queja que contenga las acusaciones a su empleador,
- su empleador responderá a la queja,
- la agencia llevará a cabo una investigación,
- mientras la investigación esté en curso, la agencia facilitará la mediación, y
- si no se llega a una resolución, la investigación concluirá con la emisión de sus hallazgos.
Al final de la investigación, pueden suceder varias cosas:
- si la investigación encontró que hubo una violación legal, la agencia puede:
- perseguir la acusación de discriminación en su nombre, o
- negarse a intervenir y emitirle una carta de derecho a demandar;
- si la investigación no encontró ninguna violación, cerrará el caso y le emitirá una carta de derecho a demandar.
Dependiendo de los detalles mencionados en el informe de investigación, su próximo paso puede ser ir a la corte.
4. Presentar una demanda contra su empleador
Una vez que tenga una carta de derecho a demandar, habrá agotado sus recursos administrativos y podrá ir a la corte en California. Puede presentar una demanda por discriminación en el lugar de trabajo contra su empleador por no proporcionar un alojamiento razonable.
Si tiene éxito, esta demanda puede recuperar:
- salarios atrasados y otros salarios perdidos,
- honorarios de abogados,
- costos judiciales, y
- remedios equitativos, incluido el alojamiento que había solicitado.
¿Mi empleador está cubierto por la ADA?
La ADA federal no cubre a todos los empleadores. Las protecciones laborales de la ADA solo se aplican a los empleadores que tienen 15 o más empleados.[2]
Sin embargo, la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA) se aplica a todos los empleadores con 5 o más empleados.[3]
Donde no se aplicarían los requisitos de la ADA, tendría que presentar su queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California.
¿Cuándo puede mi empleador negar un alojamiento bajo la ADA?
Los empleadores de California cubiertos por la ADA pueden negar solicitudes de alojamiento si causarían una “dificultad excesiva” para el empleador.[4]
Una “dificultad excesiva” es un alojamiento que requeriría una dificultad o gasto significativo por parte del empleador. Los factores para determinar si el alojamiento constituiría una dificultad excesiva incluyen:
- la naturaleza del alojamiento y el costo de proporcionarlo,
- los recursos financieros del empleador o la instalación que necesitaría ser alterada,
- cuántas personas están empleadas en la instalación que necesitaría ser alterada,
- el impacto que el alojamiento tendría en la operación de la instalación,
- el número, tipo y ubicación de las instalaciones del empleador, y
- las prácticas comerciales del empleador.[5]
Si su empleador puede demostrar que su alojamiento solicitado causaría una dificultad excesiva, pueden negar su solicitud sin violar la ley federal de empleo.
¿Cuáles son algunos ejemplos de un alojamiento razonable?
Un alojamiento razonable es una alteración en su entorno de trabajo que le permitiría realizar las funciones esenciales del trabajo.[6]
Algunos ejemplos de alojamientos razonables pueden ser:
- mejorar la accesibilidad de las instalaciones de trabajo para empleados con discapacidades físicas,
- horarios de trabajo a tiempo parcial o modificados para facilitar citas médicas para su condición médica,
- reubicaciones a un puesto vacante,
- asignar las tareas laborales que no puede realizar a otros compañeros de trabajo,
- permitirle usar un animal de apoyo o perro guía,
- modificar el equipo de trabajo para que pueda realizar sus tareas laborales,
- ajustar exámenes, políticas o materiales de capacitación, y
- proporcionar un intérprete, como un intérprete de lenguaje de señas.[7]
¿Qué es una discapacidad?
La ADA prohíbe la discriminación contra individuos calificados con una discapacidad. Esa discapacidad puede ser:
- mental, o
- [8]
La discapacidad puede ser cualquiera de las siguientes:
- una discapacidad que limite sustancialmente una actividad importante de la vida,
- un historial de dicha discapacidad, o
- la percepción de que tiene dicha discapacidad.[9]
Si un empleado solicita un alojamiento para una de estas discapacidades, pero la solicitud es denegada, puede constituir discriminación laboral.
[1] Orden Ejecutiva 13164 (26 de julio de 2000).
[2] 42 USC 12111(5).
[3] Código de Gobierno de California 12926(d) GOV.
[4] 42 USC 12112(b)(5)(A).
[5] 42 USC 12111(10).
[6] 29 CFR 1630.2(o).
[7] Igual.
[8] 42 USC 12102(1)(A).
[9] 42 USC 12102(1).