La ley de California ofrece varias opciones para los conductores que son golpeados por un conductor sin seguro o con seguro insuficiente que estaba bajo la influencia de alcohol o drogas en el momento. Estas incluyen:
- Demandar al conductor DUI;
- Demandar a un tercero responsable, si lo hay; y/o
- Si el conductor lesionado tiene dicha cobertura, presentar una reclamación bajo la propia cobertura del conductor lesionado:
- Cobertura de motorista sin seguro/insuficiente (UMC/UIM),
- Seguro de automóvil de pago médico, o
- Póliza de seguro de salud personal.
De estas opciones, la mejor es tener cobertura de motorista sin seguro. Recomendamos encarecidamente que cada conductor de California compre UMC/UIM con los límites de póliza más altos que pueda pagar.
Antes de entrar en cada una de las opciones anteriores con más detalle, repasemos algunos conceptos básicos del seguro de automóvil en California.
Requisito de seguro obligatorio 30/60/15 de California
La ley de California requiere que los conductores y propietarios de vehículos mantengan un mínimo de seguro de responsabilidad civil de automóvil “30/60/15”. Esto significa que para cualquier accidente único, el seguro cubrirá hasta:
- $30,000 por la muerte o lesión corporal de una persona;
- $60,000 en total por la muerte o lesión corporal de todas las personas heridas o fallecidas en el accidente; y
- $15,000 por daños a la propiedad.
La mayoría de las aseguradoras venden pólizas con límites mayores que 30/60/15. Pero límites más altos cuestan más dinero. Por lo tanto, muchos conductores de California compran solo la cobertura mínima requerida por ley.
Y según el Instituto de Información de Seguros, hasta el 15% o más de los conductores de California no tienen seguro de responsabilidad en absoluto.
Acciones legales para recuperar daños causados por conductores DUI
Los automovilistas lesionados por un conductor DUI tienen el derecho de demandar al conductor por daños. Sin embargo, como cuestión práctica, muchas personas con activos tendrán seguro de automóvil.
Por lo tanto, las demandas contra el conductor son más comunes cuando el conductor tiene activos y:
- Los daños del demandante exceden los límites del seguro de responsabilidad del conductor DUI, o
- El demandante está buscando una compensación por daños punitivos, que el seguro de responsabilidad no cubre.
¿Qué pasa con demandar a un tercero?
En algunos casos, puede haber un tercero que pueda ser considerado responsable de un accidente causado por un conductor DUI.
Los terceros que podrían ser responsables de un accidente causado por un conductor bajo la influencia incluyen:
El empleador del conductor DUI
Según la ley de “respondeat superior” de California, el empleador de un conductor puede ser responsable de un accidente si el conductor estaba conduciendo dentro del alcance de su empleo. Las personas que conducen como parte de su trabajo incluyen:
- Conductores de taxi, limusina y viajes compartidos;
- Camioneros comerciales;
- Repartidores; y
- Vendedores.
Tenga en cuenta que un empleador NO es responsable, sin embargo, si el conductor iba de camino al trabajo o regresaba de él.
El propietario del vehículo (si no es propiedad del conductor)
Solo porque un conductor no tenga seguro no significa que el accidente no esté cubierto por el seguro. El accidente estará cubierto siempre que:
- El propietario del vehículo tenga seguro de responsabilidad, y
- El automóvil se estuviera conduciendo con el consentimiento del propietario.
Alguien que confió un automóvil al conductor DUI
Alguien que presta o alquila un automóvil a otra persona puede ser responsable de un accidente que esa persona cause si:
- El conductor estaba borracho o drogado cuando tomó el volante, y
- La persona que prestó o alquiló el automóvil lo sabía.
Esta situación se conoce como “confianza negligente”. Pero probar el conocimiento en tales casos puede ser difícil.
¿Qué pasa con alguien que vendió o sirvió alcohol al conductor?
Las personas que venden o sirven alcohol a otros generalmente no son responsables de accidentes de conducir en estado de ebriedad. Por lo tanto, los bares, las tiendas de licores y los anfitriones de fiestas generalmente no pueden ser demandados por servir alcohol.
Puede haber algunas situaciones en las que se aplique la responsabilidad, como si la persona era menor de edad.
Pero en la mayoría de las situaciones, demandar a un bar, tienda de licores o anfitrión de un evento no es una opción viable.