Una ley efectiva a partir del 1 de enero de 2016, hace que sea un delito portar un arma de fuego oculta en una escuela o campus universitario en Los Ángeles. Incluso si tiene un permiso válido de California para portar un arma de fuego oculta, aún podría ser arrestado y acusado de un delito si lleva su arma a una escuela o campus.
Antes de 2016, ya era ilegal poseer un arma de fuego a menos de 1.000 pies de una escuela o en un campus universitario sin permiso de los administradores. Específicamente, la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de 1995 (Código Penal de California, Sección 626.9), prohibía a una persona poseer un arma de fuego en un lugar que la persona conozca o razonablemente deba conocer como una zona escolar, a menos que tenga la autorización por escrito de ciertos funcionarios del distrito escolar.
Una “zona escolar” es un área en los terrenos de una escuela que ofrece instrucción en preescolar o grados de 1 a 12, o dentro de una distancia de 1.000 pies de esa escuela.
De manera similar, esa ley prohibía a una persona llevar o poseer un arma de fuego en los terrenos de un campus de una universidad pública o privada, o edificios propiedad o operados para vivienda estudiantil, enseñanza, investigación o administración por una universidad pública o privada, que sean contiguos o sean propiedad universitaria claramente marcada, según lo especificado, a menos que tenga la autorización por escrito de los funcionarios especificados de la universidad o el colegio.
Sin embargo, la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas eximía a aquellas personas que tenían permisos de porte oculto.
Cuando el gobernador Jerry Brown firmó la S.B. 707 en 2015, esa exención se modificó para prohibir las armas ocultas legales en la propiedad de la escuela y los campus universitarios. Sin embargo, bajo la nueva ley, todavía se puede llevar un arma oculta permitida a una distancia de 1.000 pies de la propiedad de la escuela.
Portar un arma de fuego oculta válida en Los Ángeles en violación de esta ley puede, tras una condena, resultar en las siguientes penas:
- Cualquier persona que viola la Sección 626.9 al poseer un arma de fuego en, o en los terrenos de, una escuela pública o privada que ofrezca instrucción en preescolar o grados de 1 a 12, inclusive, será castigada con prisión de dos, tres o cinco años.
Las penas pueden ser más severas para los delitos posteriores, si el acusado ha sido previamente condenado por un delito grave o estaba en posesión de un arma de forma ilegal.
Si se le ha acusado de un delito relacionado con armas de fuego en Los Ángeles, una condena puede costarle su libertad y su futuro. Llame hoy a uno de nuestros abogados experimentados en defensa penal de Los Ángeles para discutir su situación.