Si usted es condenado por fabricar drogas cerca de una escuela del condado de Alameda, prepárese para servir una sentencia de prisión aún más larga de lo que lo haría si el delito se cometiera en cualquier otro lugar.
En agosto de 2015, el gobernador Jerry Brown firmó la SB 212 en ley. El nuevo Código de Salud y Seguridad, Sección 11379.6, permite a los jueces agregar hasta siete años adicionales de prisión para aquellos condenados por fabricar o comercializar sustancias controladas dentro de 1.000 pies de una escuela.
La Sección 11379.6 amplía las mejoras de la sentencia establecidas en la Ley de Tráfico de Drogas y Patio Escolar de 1988. Bajo esa ley, el tiempo adicional de prisión podía ser impuesto por fabricación o tráfico de drogas dentro de 1.000 pies de una escuela solo si la actividad se estaba llevando a cabo en un lugar público o establecimiento comercial. El Código de Salud y Seguridad 11353.1 anteriormente establecía que:
“Dentro de 1.000 pies de los terrenos de cualquier escuela primaria, vocacional, secundaria o preparatoria pública o privada” significa cualquier área pública o establecimiento comercial donde los menores están legalmente permitidos para llevar a cabo negocios que se encuentran dentro de 1.000 pies de cualquier escuela primaria, vocacional, secundaria o preparatoria pública o privada. “
Reconociendo que las actividades de fabricación de drogas, como los laboratorios de metanfetamina, generalmente se encuentran en residencias privadas, la nueva ley se aplica incluso si tales actividades se llevan a cabo en propiedad privada. Además, agrega guarderías a la lista de escuelas que están cubiertas por la ley.
La nueva Sección 11379.6 también agrega “factores agravantes” que los jueces pueden considerar al sentenciar cuando se involucra metanfetamina. Específicamente:
- el hecho de que una persona menor de 16 años residiera en una estructura en la que se cometió una violación de esta sección involucrando metanfetamina debe ser considerado un factor agravante por el tribunal de sentencia.
- el hecho de que se cometiera una violación de esta sección involucrando metanfetamina dentro de 200 pies de una residencia ocupada o cualquier estructura donde otra persona estuviera presente en el momento en que se cometió el delito puede ser considerado un factor agravante por el tribunal de sentencia.
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