Estatutos Revisados de Colorado § 18-9-202 establece que la crueldad hacia los animales es un delito penal. Esto se define ampliamente como abusar, descuidar o abandonar a un animal del cual usted es personalmente responsable.
La siguiente tabla detalla los castigos tanto para la crueldad hacia los animales como para la crueldad agravada hacia los animales, que es un maltrato severo e intencional.
| Delito de Crueldad hacia los Animales | Sentencia del Tribunal de Colorado* |
| Crueldad hacia los animales | Primera ofensa
|
| Segunda o subsiguiente condena
El tribunal puede imponer en su lugar libertad condicional en vez de prisión como sentencia adecuada, pero esto incluiría al menos 90 días en la cárcel o detención domiciliaria como condición de la libertad condicional. | |
| Crueldad agravada hacia los animales |
|
| * Si el animal era un animal de servicio o un perro policía certificado, es posible que tenga que pagar restitución por facturas veterinarias, costos de reemplazo, entrenamiento y/o certificación. | |
Si se le acusa de crueldad hacia los animales, su animal puede ser confiscado por un oficial de control animal y finalmente sacrificado. Por lo tanto, es vital contar con un abogado experimentado que luche por usted.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discutirán:
- 1. Elementos
- 2. Crueldad Agravada hacia los Animales
- 3. Programas de Tratamiento
- 4. Defensas
- 5. Inmigración
- 6. Sellado de Antecedentes
- 7. Peleas de Animales
- 8. Reportar Crueldad hacia los Animales
- Preguntas Frecuentes
- Lectura Adicional
1. Elementos
Bajo la ley de Colorado, “crueldad hacia los animales” comprende todas las formas de
- abuso,
- negligencia, o
- maltrato.
Esto incluye comportamientos que son
- con conocimiento,
- imprudentes, o
- simplemente negligentes.
Específicamente, la crueldad hacia los animales es hacer cualquiera de las siguientes diez cosas a un animal salvaje o doméstico:
- Torturar o matar innecesariamente;
- Sobrecargar o sobreexigir;
- Atormentar;
- Privar de sustento necesario;
- Golpear innecesaria o cruelmente;
- Alojar de manera peligrosa;
- Transportar o confinar en o sobre un vehículo de manera cruel o imprudente;
- Participar en un acto sexual;
- No proveer protección contra el clima; o
- Abandonar (incluyendo abandonar intencionalmente a un perro o gato).
Enfrenta un cargo separado por cada animal que supuestamente abusó.1 Así que si se le acusa de descuidar a dos perros, enfrentaría dos cargos separados de crueldad.
Ley Federal PACT
En 2019, el Congreso aprobó la Ley para Prevenir la Crueldad y Tortura Animal (PACT). PACT prohíbe el aplastamiento intencional de animales. “Aplastamiento” significa:
- aplastar,
- quemar,
- ahogar,
- asfixiar,
- empalar, o
- causar otro daño grave.
PACT también prohíbe hacer o distribuir fotografías o videos de “aplastamiento de animales”.
Enfrenta cargos federales bajo PACT si sus acciones afectan el comercio interestatal.2 Un ejemplo es vender un video de aplastamiento de animales por internet.
Violar la Ley PACT es un delito grave. El castigo por el delito de crueldad hacia los animales es:
- hasta 7 años en Prisión Federal, y/o
- una multa.3
2. Crueldad Agravada hacia los Animales
La crueldad agravada hacia los animales en Colorado es cuando usted conscientemente:
- tortura a un animal,
- mutila innecesariamente a un animal, o
- mata innecesariamente a un animal.
En resumen, la crueldad agravada hacia los animales es un maltrato mental o físico particularmente atroz y dolor extremo. Conlleva castigos más severos que la crueldad ordinaria hacia los animales.4
Vea nuestro artículo relacionado, ¿Cuándo se considera agravada la crueldad hacia los animales en Colorado?
Una posible defensa contra cargos de crueldad hacia los animales es que la lesión resultó de un accidente.
3. Programas de Tratamiento
Si es condenado por crueldad hacia los animales en Colorado, el tribunal ordena una evaluación para ayudar a determinar si debe ser sentenciado a un programa de tratamiento (como manejo de la ira). Usted paga por la evaluación a menos que califique para un defensor público.
No se requieren evaluaciones si los cargos provienen de:
- El tratamiento de animales de carga o tiro, y se le acusa de sobreexigirlos negligentemente;
- El tratamiento de ganado, y su tratamiento está alineado con prácticas aceptadas de manejo agrícola y productos agrícolas para animales;
- El tratamiento de animales de carrera regulados bajo CRS 12-60;
- El tratamiento de animales de investigación, y la instalación opera bajo leyes estatales o federales;
- El tratamiento de animales de rodeo;
- El tratamiento de perros usados para actividades legales de caza;
- Molestias de vida silvestre; o
- Control de vida silvestre y depredadores, incluyendo trampas.
Si se le ordena completar un programa de tratamiento, tiene un incentivo financiero. Al completar exitosamente, el tribunal puede suspender la multa excepto por la cantidad mínima.5
Ejemplo: Shelly es condenada por crueldad hacia los animales como primera ofensa. El juez le multa la cantidad máxima de $1,000. ($500 es el mínimo para una primera ofensa.) Tras una evaluación, el tribunal ordena a Shelly completar manejo de la ira. Si Shelly termina el programa, el tribunal puede suspender $500 de la multa. Ella aún tendría que pagar la multa mínima obligatoria de $500.
4. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a innumerables personas acusadas de crueldad hacia los animales. En nuestra experiencia, las siguientes diez defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales y jueces:
- La lesión fue un accidente.
- No tenía razón para creer que el animal estaba en riesgo de daño.
- Alguien hizo un reporte falso acusándolo.
- Nada de lo que hizo califica como crueldad hacia los animales.
- El animal estaba enfermo o lesionado por causas desconocidas.
- El animal lo atacó y actuó en defensa propia razonable.
- El animal se usaba para ganado, investigación, rodeo o caza, y cumplió con las leyes aplicables y/o prácticas de la industria.
- Estaba atrapando vida silvestre conforme a la ley de Colorado.
- La policía lo inculcó.
- Un oficial de paz descubrió al animal mediante una búsqueda y confiscación ilegal.
La crueldad hacia los animales es un delito deportable. Es vital que los no ciudadanos enfrentando cargos penales contacten a un abogado de inmediato.
5. Inmigración
La crueldad hacia los animales es deportable.6 Esto significa que los no ciudadanos condenados por ello enfrentan la expulsión de los EE.UU.
Los inmigrantes en casos penales deben buscar asesoría legal. Tal vez el fiscal del distrito esté dispuesto a negociar.
6. Sellado de Antecedentes
Las condenas son potencialmente sellables tres años después de que termina el caso. Sin embargo, las desestimaciones pueden ser selladas de inmediato.7
7. Peleas de Animales
Las peleas de animales son un delito separado y más severo bajo CRS 18-9-204. El estatuto prohíbe peleas de animales para entretenimiento o ganancia monetaria. Los ejemplos más comunes son peleas de perros y peleas de gallos.
8. Reportar Crueldad hacia los Animales
Visite el sitio web de la Oficina de Protección Animal (BAP) de Colorado. Luego haga clic en el condado donde ocurrió el abuso, y aparecerá el número telefónico de la Sociedad Protectora de Animales local o la Oficina del Sheriff.
O llame directamente a la Sociedad Protectora de Animales de Colorado al (720) 913-7867 (STOP), o envíe un mensaje de texto al 274637 (CRIMES), o complete su formulario de denuncia en línea. La Sociedad Protectora de Animales de Colorado está abierta de lunes a viernes de 8 AM a 5 PM, excepto días festivos importantes. Sin embargo, está abierta 24/7 para emergencias. Si tiene preguntas adicionales, llame a la Sociedad Protectora al (720) 241-7111. Investiga denuncias de crueldad hacia los animales según la Ley de Protección Animal §35-42-101, y siguientes.
En Denver, puede reportar abuso animal anónimamente a Metro Denver Crime Stoppers. Si reporta pistas que llevan a un arresto o citación, puede recibir una recompensa de hasta $2,000.
Llame a su agencia local de control animal para preguntas sobre vacunaciones de mascotas, leyes de esterilización/castración, ordenanzas sobre ladridos, licencias para mascotas y animales sueltos.
La crueldad hacia los animales es típicamente un delito menor bajo CRS 18-9-202 en el estado de Colorado.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si me arrestan por crueldad hacia los animales en Colorado?
Si lo arrestan por crueldad hacia los animales en Colorado, podría enfrentar un delito menor de clase 1 por primera ofensa (hasta 364 días en la cárcel y multas de $500 a $1,000) o un delito grave de clase 6 por reincidencia (de uno a 1.5 años en prisión y multas de $1,000 a $100,000).
También pueden quitarle su animal mediante control animal y podría ser sacrificado. El tribunal también puede ordenarle completar programas de manejo de la ira y prohibirle tener mascotas por tres a cinco años.
¿Cuál es la diferencia entre crueldad ordinaria y crueldad agravada hacia los animales?
La crueldad ordinaria incluye abuso, negligencia o maltrato como no proveer comida, refugio o cuidado médico. La crueldad agravada es mucho más grave: implica torturar conscientemente, mutilar innecesariamente o matar innecesariamente a un animal.
La crueldad agravada es un delito grave de clase 4 con dos a seis años en prisión y multas de $2,000 a $500,000, además de prohibiciones obligatorias para tener mascotas.
¿Puedo ser deportado por una condena por crueldad hacia los animales?
Sí, la crueldad hacia los animales se considera un delito deportable bajo la ley de inmigración. Si no es ciudadano estadounidense y es condenado por crueldad hacia los animales, podría enfrentar la expulsión de los Estados Unidos.
Los no ciudadanos enfrentando estos cargos deben contactar a un abogado de inmigración inmediatamente para explorar opciones para evitar la condena.
¿Cómo reporto sospechas de abuso animal en Colorado?
Puede reportar abuso animal visitando el sitio web de la Oficina de Protección Animal de Colorado y haciendo clic en su condado para encontrar números de contacto locales, o llamando a la Sociedad Protectora de Animales de Colorado al (720) 913-7867. También puede enviar un texto al 274637 (CRIMES) o completar su formulario de denuncia en línea.
En Denver, puede reportar anónimamente a Metro Denver Crime Stoppers y puede recibir hasta $2,000 de recompensa por pistas que lleven a arrestos.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Combatiendo la Crueldad hacia los Animales con Tácticas de Derecho Ambiental – Journal of Animal Law.
- ¿Estableciendo la Ley? Influencia de Grupos de Interés en la Adopción Estatal de Leyes de Delitos Graves por Crueldad hacia los Animales – Policy Studies Journal.
- Requisitos para la denuncia obligatoria de crueldad hacia los animales – Journal of the American Veterinary Medical Association.
- Aplicando la Simpatía: Doctrina de Crueldad hacia los Animales después de la Guerra Civil – Law & Social Inquiry.
- El papel del veterinario en casos de crueldad hacia los animales – Journal of the American Veterinary Medical Association.
Referencias Legales:
- CRS 18-9-202 (“(1) (a) Una persona comete crueldad hacia los animales si consciente, imprudentemente o con negligencia criminal sobreexige, sobrecarga, sobretrabaja, atormenta, priva de sustento necesario, golpea innecesaria o cruelmente, permite que sea alojado de manera que resulte en daño físico grave crónico o repetido, transporta o confina en o sobre vehículos de manera cruel o imprudente, participa en un acto sexual con un animal, o de otro modo maltrata o descuida a cualquier animal, o causa o procura que se haga, o, teniendo a cargo o custodia de cualquier animal, no le provee comida, bebida o protección adecuada contra el clima consistente con la especie, raza y tipo de animal involucrado, o abandona un animal. (b) Cualquier persona que abandone intencionalmente a un perro o gato comete el delito de crueldad hacia los animales.”). People v. Harris (2016) 405 P.3d 361 (Tribunal de Apelaciones de Colorado, División 2, 2016)(“Una persona comete crueldad hacia los animales si tortura, mutila innecesariamente o mata innecesariamente a un animal de manera imprudente o con negligencia criminal.”). Véase también CRS 35-42-109 – Protección de animales maltratados, descuidados o abandonados.
(1) Ningún animal será maltratado o descuidado en tal grado o abandonado en cualquier circunstancia de modo que la vida o salud del animal esté en peligro.
(2)(a) El comisionado puede hacerse cargo, proveer o remover del área o edificio donde se encuentre cualquier animal de compañía que se encuentre maltratado o descuidado en tal grado o abandonado en cualquier circunstancia de modo que la vida o salud del animal esté en peligro. El comisionado solicitará a cualquier tribunal competente una audiencia rápida para determinar si el dueño, si se conoce, puede proveer adecuadamente para el animal y es una persona apta para poseerlo.
(b) Según orden judicial, el comisionado puede hacerse cargo, proveer o remover del área o edificio donde se encuentre cualquier ganado que se encuentre maltratado o descuidado en tal grado o abandonado en cualquier circunstancia de modo que la vida o salud del animal esté en peligro. El comisionado solicitará a cualquier tribunal competente una audiencia rápida para determinar si el dueño, si se conoce, puede proveer adecuadamente para el animal y es una persona apta para poseerlo.
(3)(a) El comisionado hará que se notifique al dueño:
(I) Si el dueño es conocido y reside dentro de la jurisdicción donde se encuentra el animal, aviso por escrito al menos cinco días antes de la audiencia sobre la hora y lugar de la misma;
(II) Si el dueño es conocido pero reside fuera de la jurisdicción donde se encuentra el animal o si el comisionado no puede, tras intentos razonables, notificar al dueño, aviso por cualquier método, incluyendo publicación al menos cinco días antes de la audiencia en un lugar destinado a avisos públicos en la jurisdicción donde se celebrará la audiencia, o se dará el servicio del proceso.
(b) Si el dueño no es conocido, el comisionado hará publicar, en un periódico de circulación general en la jurisdicción donde se encuentra el animal, aviso de la audiencia, y además hará publicar aviso de la audiencia en un lugar destinado a avisos públicos en la jurisdicción donde se celebrará la audiencia, al menos cinco días antes de la audiencia.
(4) La audiencia se celebrará prontamente después de la fecha de incautación del animal.
(5)(a) El comisionado puede, a su discreción, proveer para dicho animal hasta el juicio del tribunal.
(b) El tribunal puede ordenar la venta del animal y que los ingresos se depositen en el registro del tribunal pendiente una decisión.
(c) El tribunal puede determinar que el dueño es una persona capaz de proveer adecuadamente para el animal y apta para poseerlo, en cuyo caso el animal será devuelto al dueño después de que se paguen todos los gastos razonables de comida, refugio y cuidado proporcionados por el comisionado; excepto que, si dichos gastos no se pagan dentro de los diez días posteriores a una orden judicial que determine que el dueño es apto para proveer para el animal y poseerlo, el comisionado puede, a su discreción y sin responsabilidad, disponer del animal vendiéndolo en subasta pública, colocándolo para adopción en un hogar adecuado, entregándolo a un refugio de animales adecuado o sacrificándolo humanamente según lo considere apropiado el comisionado.
(d) Con respecto a la venta de un animal, los ingresos se aplicarán primero a los costos de la venta y luego a los gastos de cuidado y provisión del animal, y los ingresos restantes, si los hay, se pagarán al dueño del animal. Si no se puede encontrar al dueño, los ingresos restantes se pagarán al fondo de animales extraviados, creado conforme a la sección 35-41-102.
(e) Al menos seis días antes de disponer del animal, el comisionado proporcionará aviso por escrito al dueño en su última dirección conocida sobre la hora y lugar de la disposición del animal.
(6)(a) Si el tribunal determina que el dueño es una persona incapaz de proveer adecuadamente para el animal o no apta para poseerlo, entonces el tribunal ordenará que el animal sea:
(I) Vendido por el comisionado en subasta pública;
(II) Colocado para adopción en un hogar adecuado;
(III) Entregado a un refugio de animales adecuado;
(IV) Sacrificado humanamente según lo considere apropiado el tribunal; o
(V) Dispuesto de cualquier otra manera que el tribunal considere apropiada.
(b) En ningún caso se permitirá que la persona declarada incapaz de proveer adecuadamente para el animal o no apta para poseerlo compre directa o indirectamente el animal en cualquier venta.
(c) Con respecto a la venta de un animal, los ingresos se aplicarán primero a los costos de la venta y luego a los gastos de cuidado y provisión del animal, y los ingresos restantes, si los hay, se pagarán al dueño del animal. Si no se puede encontrar al dueño, los ingresos restantes se pagarán al fondo de animales extraviados, creado conforme a la sección 35-41-102.
(7) Nada en esta sección se interpretará como prohibición de la destrucción de un animal según lo dispuesto en la sección 35-42-110.
(8) Cualquier oficial o agente de la oficina puede intervenir legalmente para prevenir la perpetración de un acto de maltrato, negligencia, abandono o crueldad, conforme a la parte 2 del artículo 9 del título 18, C.R.S., que ocurra en su presencia. - 18 U.S.C. 48.
- 18 U.S.C. 48.
- Estatuto Revisado de Colorado 18-9-202 CRS (bajo las disposiciones del párrafo (c), presentar una declaración de no contender (nolo contendere) a crueldad agravada hacia los animales resultará en una condena).
- CRS 18-9-204 – Peleas de animales – pena.
(1)(a) Ninguna persona causará, patrocinará, organizará, celebrará o alentará una pelea entre animales con fines de ganancia monetaria o entretenimiento.
(b) Para los propósitos de esta sección, una persona alienta una pelea entre animales con fines de ganancia monetaria o entretenimiento si:
(I) Está conscientemente presente o apuesta en dicha pelea;
(II) Posee, entrena, transporta, posee, cría, vende, transfiere o equipa a un animal con la intención de que dicho animal participe en dicha pelea;
(III) Permite conscientemente que ocurra cualquier pelea en cualquier propiedad que posea o controle;
(IV) Permite conscientemente que cualquier animal usado para dicha pelea sea mantenido, alojado, entrenado o transportado en cualquier propiedad que posea o controle;
(V) Usa conscientemente cualquier medio de comunicación para promover dicha pelea; o
(VI) Posee conscientemente cualquier animal usado para dicha pelea o cualquier dispositivo destinado a mejorar la capacidad de pelea del animal.
(2)(a) Una persona que viole las disposiciones de esta sección comete un delito grave de clase 5 y, además del castigo previsto en la sección 18-1.3-401, el tribunal impondrá a la persona una multa obligatoria de al menos mil dólares.
(3) Nada en esta sección prohibirá las prácticas normales de caza aprobadas por la división de parques y vida silvestre.
(4) Nada en esta sección se interpretará como prohibición del entrenamiento de animales o el uso de equipo en el entrenamiento de animales para cualquier propósito no prohibido por la ley.CRS 18-9-208 – Confiscación de animales.
(1) A petición del fiscal o por propia iniciativa del tribunal, tras la condena de un acusado por crueldad hacia los animales según la sección 18-9-202, o por peleas de animales según la sección 18-9-204, el tribunal puede ordenar la confiscación de cualquier animal propiedad o bajo custodia del acusado que:
(a) Fue abusado, descuidado, maltratado, lesionado o usado por el acusado durante el episodio criminal que dio lugar a dicha condena;
(b) Participó o fue afectado por cualquier acto establecido en la sección 18-9-204 (1).
(2)(a) Si un animal es objeto de una moción bajo el inciso (1) de esta sección y no es propiedad del acusado, el tribunal puede aun así emitir una orden de confiscación del animal si determina que:
(I) El animal fue abandonado antes del episodio criminal descrito en el inciso (1) de esta sección;
(II) El dueño del animal es desconocido; o
(III) El dueño del animal es conocido pero no puede ser localizado.
(b) Cualquier persona que impugne una moción presentada bajo esta sección deberá establecer su condición de verdadero dueño del animal. Los factores que el tribunal considerará para determinar si dicha persona es el verdadero dueño incluirán, pero no se limitarán a, lo siguiente:
(I) Si la persona fue el usuario principal, custodio o poseedor del animal;
(II) Si hay evidencia de que la propiedad del animal está a nombre de la persona;
(III) Si se pagó alguna consideración por la compra del animal y, de ser así, cuánto de la consideración fue proporcionada por la persona.
(c) Si el tribunal determina que una persona distinta al acusado es el verdadero dueño del animal, el tribunal no podrá emitir una orden de confiscación del animal bajo esta sección a menos que determine que:
(I) El verdadero dueño estuvo involucrado en el episodio criminal descrito en el inciso (1) de esta sección;
(II) El verdadero dueño sabía o razonablemente debería haber sabido del episodio criminal descrito en el inciso (1) de esta sección y no tomó todas las medidas razonables disponibles para prevenirlo; o
(III) La propiedad del animal fue transferida al verdadero dueño para evitar una confiscación.
(3) Una orden de confiscación emitida conforme a esta sección dispondrá la disposición inmediata del animal confiscado por cualquier medio descrito en la sección 18-9-201 (2.5) distinto a la devolución al dueño. Si, en opinión de un veterinario licenciado, el animal sufre dolor extremo o está gravemente lesionado, discapacitado o enfermo más allá de la recuperación, el animal puede ser sacrificado sin orden judicial.
(4) El dueño o custodio de un animal que sea objeto de una moción bajo esta sección será responsable por el costo del cuidado, mantenimiento, transporte o disposición del animal. En ningún caso el fiscal o la oficina del fiscal serán responsables por dichos costos.
(5) El tribunal, a su discreción, puede ordenar una confiscación autorizada por esta sección como parte de la sentencia, como condición de libertad condicional o como condición de una sentencia diferida.CRS 18-9-202 (bajo las disposiciones de los incisos (b) y (c) del código penal de Colorado, la multa mínima por violación de los incisos (b) y (c) es de mil dólares). Para los propósitos de esta sección, otros costos que los acusados pueden tener que pagar incluyen incautación con el Departamento de Agricultura u otra agencia, costo de cuidado, facturas de instalaciones de investigación, facturas de agencias de aplicación de la ley, costos de incautación, protección animal, recomendación de tratamiento, resultados de evaluación, costo de la evaluación, facturas de la comisión de vida silvestre, costos de control animal, costos de refugios de animales y/o la opinión de un veterinario licenciado. El distrito judicial puede pagar ciertos costos si el acusado es indigente. En un caso apropiado, animales lesionados más allá de la recuperación pueden ser sacrificados. Véase también People v. Caswell (2021) 2021 COA 111. Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 1 conllevaban de 6 a 18 meses en la cárcel y/o multas de $500 a $5,000. SB21-271. HB 12-1293. - Véase, por ejemplo, Matter of Ortega-Lopez, (BIA 2013) 26 I&N Dec. 99.
- Véase Colo. Rev. Stat. 24-72.