Código Revisado de Colorado 42-4-1601 CRS hace que sea un delito salir del lugar de un accidente de auto que resulte en lesiones corporales o la muerte. En cambio, los conductores tienen el deber de detenerse inmediatamente, prestar ayuda, intercambiar información y contactar a la policía. Las penas por huir del lugar del accidente incluyen multas, encarcelamiento y revocación de la licencia de conducir.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
CRS 42-4-1601. (1) El conductor de cualquier vehículo directamente involucrado en un accidente que resulte en lesión, lesión grave o muerte de cualquier persona deberá detenerse inmediatamente tal vehículo en el lugar del accidente o lo más cerca posible del lugar del accidente o deberá regresar inmediatamente al lugar del accidente. El conductor deberá permanecer en el lugar del accidente hasta que cumpla con los requisitos del artículo 42-4-1603 (1). Cada una de estas detenciones deberá hacerse sin obstruir el tráfico más de lo necesario.
(1.5) No será un delito bajo esta sección si un conductor, después de cumplir con los requisitos del apartado (1) de esta sección y del artículo 42-4-1603 (1), se aleja del lugar del accidente con el propósito de informar del accidente de acuerdo con las disposiciones de los artículos 42-4-1603 (2) y 42-4-1606.(2) Cualquier persona que viole cualquier disposición de esta sección comete:
(a) Un delito menor de clase 1 de tráfico si el accidente resultó en lesión a cualquier persona;
(b) Un delito grave de clase 4 si el accidente resultó en lesión grave a cualquier persona;
(c) Un delito grave de clase 3 si el accidente resultó en la muerte de cualquier persona.(3) El departamento deberá revocar la licencia de conducir de la persona así condenada. Una revocación de acuerdo con este apartado (3) se ejecuta simultáneamente con cualquier suspensión impuesta de acuerdo con el artículo 42-2-127.9, si se impone como resultado del mismo episodio de conducción.
(4) Como se usa en esta sección y en los artículos 42-4-1402.5, 42-4-1603 y 42-4-1606:
(a) “Lesión” significa dolor físico, enfermedad o cualquier disminución de la condición física o mental.
(b) “Lesión grave” significa lesión que implica, ya sea en el momento de la lesión real o en un momento posterior, un riesgo sustancial de muerte, un riesgo sustancial de desfiguración permanente grave o un riesgo sustancial de pérdida o disminución prolongada de la función de cualquier parte o órgano del cuerpo, o fracturas, fracturas o quemaduras de segundo o tercer grado.
Análisis Legal
CRS 42-4-1601 requiere que los conductores en Colorado se detengan si están involucrados en un accidente que cause lesiones corporales o la muerte. Y deben permanecer allí para prestar ayuda a los conductores heridos (si es necesario) y para intercambiar información, incluyendo sus nombres, direcciones, números de registro de vehículos e información de seguros. Finalmente, deben llamar a la policía para informar el accidente.1
Los conductores que no se detienen en el lugar de un accidente enfrentan cargos penales por atropello y fuga y la revocación de la licencia de conducir. La gravedad del caso depende de la extensión de las lesiones involucradas. Abandonar el lugar de un accidente que resulte en muerte es un delito de clase 3, castigado con:
- 4 a 12 años de prisión, y/o
- Una multa de $3,000 a $750,000
Mientras tanto, abandonar el lugar de un accidente que resulte en lesiones corporales graves es un delito de clase 4, castigado con:
- 2 a 6 años de prisión, y/o
- Una multa de $2,000 a $500,000
Finalmente, abandonar el lugar de un accidente que cause lesiones no graves es una falta de tránsito de clase 1, castigada con:
- 10 días a 1 año de cárcel, y/o
- Una multa de $300 a $1,0002
Las lesiones se consideran graves si implican un riesgo sustancial de muerte, una desfiguración permanente grave o una pérdida o disminución prolongada de la función de cualquier parte o órgano del cuerpo. Las fracturas óseas y las quemaduras de segundo y tercer grado también califican como lesiones corporales graves.3
Referencias Legales
- CRS 42-4-1601 – Accidentes que involucran muerte o lesiones personales – deberes. Ver People v. Hernandez, (Colo. 2010) 250 P.3d 568 y People v. Arzabala, (2012) COA 99, 317 P.3d 1196.
- Mismo.
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