Los jueces penales de Nevada emiten citaciones para obligar a los testigos a comparecer a la corte para testificar. Los jueces penales de Nevada también pueden emitir “citaciones duces tecum” para obligar a las personas a presentar a la corte ciertos documentos y otros materiales relevantes para el caso.
La ley de Nevada tiene reglas estrictas que describen qué debe contener una citación, cómo se puede servir a los testigos y qué califica como prueba de servicio. Las citaciones que carezcan de estos elementos pueden ser declaradas inaplicables por la corte.
Los testigos deben cumplir con las órdenes de las citaciones o de lo contrario corren el riesgo de ser encontrados en desacato por la corte. Las penas por desacato generalmente incluyen:
- hasta $500 en multas, y/o
- hasta 25 días en la cárcel
Solo se necesitan citaciones para los testigos que de otra manera no estarían de acuerdo en comparecer a la corte.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas discuten cómo funcionan las citaciones en los casos penales de Nevada:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de citaciones?
- 2. ¿Cuál es el formulario y contenido requerido de las citaciones en Nevada?
- 3. ¿Cuáles son los requisitos de servicio?
- 4. ¿Qué sucede si violas una citación?
1. ¿Cuál es la definición legal de citaciones?
Una citación es una orden judicial que requiere que el destinatario comparezca a una audiencia judicial para testificar como testigo. Mientras tanto, una “citación duces tecum” es una orden judicial que requiere la producción de documentos, pruebas físicas u otros objetos tangibles relevantes para el caso, como documentos, libros u otros objetos.
Las cortes solo deben emitir citaciones cuando el testimonio del destinatario sea relevante para el caso o cuando tengan documentos o artículos relevantes para el caso. Las cortes siempre tienen la discreción de modificar o “anular” (recallar) las citaciones que consideren “injustas o abusivas”.1
Las citaciones judiciales solo son necesarias para testigos poco cooperativos que no quieren comparecer en el tribunal o presentar documentos. Si un testigo está dispuesto a comparecer y promete presentarse, entonces ni el fiscal ni el abogado de la defensa necesitan citarlos formalmente por orden del tribunal.
1.1. Deposiciones
Es raro que los jueces permitan a las partes en un caso penal realizar deposiciones, que generalmente solo ocurren en casos civiles o casos penales federales. Pero en el caso de que se lleve a cabo una deposición penal, los residentes de Nevada que reciban una citación judicial están obligados a asistir solo si el procedimiento se lleva a cabo en el condado donde vivan o:
- viven,
- trabajan, o
- realizan negocios
Mientras tanto, los no residentes de Nevada que reciban una citación para asistir a una declaración están obligados a acudir sólo si el procedimiento se encuentra a menos de 40 millas de donde fueron citados (o en otro lugar que el tribunal haya determinado como apropiado).2
2. ¿Cuál es la forma y contenido requerido de las citaciones en Nevada?
Para que las citaciones de Nevada sean legalmente exigibles, deben ser emitidas por el secretario bajo el sello del tribunal o por un juez de paz. La citación debe contener:
- el nombre del tribunal
- el nombre de la persona citada
- la razón de la citación
- cuándo y dónde la persona debe comparecer para dar el testimonio o evidencia requerida
- si la persona está obligada a llevar un documento o artículo a la corte
Tenga en cuenta que cuando los fiscales citan a testigos para un gran jurado, los fiscales están obligados a informarles oralmente de la naturaleza general de las consultas del gran jurado antes de que tomen el estrado.3
3. ¿Cuáles son los requisitos de servicio?
Las citaciones deben ser “servidas” adecuadamente en la persona citada para ser válidas. Las partes del caso no pueden servir una copia de la citación personalmente. En cambio, las únicas personas que pueden entregar citaciones son:
- agentes de la paz, o
- cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso judicial, como un servidor de procesos
Tenga en cuenta que las citaciones generalmente no pueden ser servidas por correo excepto cuando la citación es para que la persona asista a un juicio por delito menor. En este caso, las citaciones se pueden enviar por correo – por correo registrado o certificado, con recibo de devolución solicitado – a la última dirección conocida del destinatario al menos diez días antes del comienzo del juicio. Luego, el certificado de envío debe presentarse en el tribunal dentro de los dos días posteriores al envío de la citación.
Las citaciones se pueden servir en cualquier lugar del estado de Nevada.4
3.1. Aceptar el servicio
Los testigos pueden aceptar el servicio de la citación ya sea a través de:
- ser formalmente servidos, o
- dar una promesa escrita o oral de comparecer
Para que la promesa oral de un testigo para comparecer sea reconocida legalmente, la persona que acepta la promesa oral debe:
- identificarse ante el testigo por su nombre y cargo;
- hacer una nota escrita de la fecha de la promesa oral, así como la identidad del testigo; y
- ejecutar un “certificado de servicio” que revele la información en (1) y (2) anteriormente
Tenga en cuenta que si la citación es específicamente para que el testigo testifique en una audiencia preliminar, la citación debe calendariarse correctamente con el tribunal primero.5
También tenga en cuenta que los testigos citados generalmente tienen derecho a una tarifa de testigo de $25 por cada día de asistencia para testificar, además de reembolsos de millaje.6
3.2. Citando a prisioneros
Cada vez que los abogados defensores o fiscales deseen citara un recluso de la cárcel o la prisión, pueden presentar una “moción” ante el tribunal. Esta moción incluiría una declaración jurada atestiguando lo que el recluso testificaría, y por qué es material para el caso.
Si el juez concede la moción, entonces ordenará al sheriff correspondiente que lleve al recluso a la corte. Los costos de transportar al prisionero serán pagados por el estado o el acusado (a discreción del juez).7
4. ¿Qué sucede si violas una citación?
Los tribunales de Nevada pueden considerar a las personas “en desacato” por desobedecer la orden de una citación para comparecer en la corte y/o producir evidencia o documentos. La pena típicamente incluye:
- hasta $500 en multas, y/o
- hasta 25 días en la cárcel
Tenga en cuenta que si la persona fue encontrada en desacato por negarse a testificar ante un gran jurado, el tribunal puede imponer una sentencia de prisión de hasta seis meses o hasta que el jurado sea despedido (lo que ocurra primero). Tenga en cuenta que la mayoría de los casos se pueden resolver antes del juicio.
El tribunal también puede ordenar que la persona reembolse al defensor y/o al fiscal por cualquier gasto incurrido por desobedecer la citación.8
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¿Ha sido citado a comparecer en Nevada? ¿O está enfrentando cargos criminales? Nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas, NV están aquí para discutir sus derechos y obligaciones. Llámenos para una consulta y consejo legal. Si es posible, tenga a mano su número de caso. Haremos todo lo posible para tratar de mantenerlo fuera de la custodia para que pueda volver a su vida lo antes posible.
Vea nuestro artículo relacionado sobre anulación de órdenes de arresto en Nevada.
¿Citado a comparecer en California? Vea nuestro artículo sobre “citaciones de comparecencia con documentos” en casos penales de California.
Referencias Legales
- Estatuto Revisado de Nevada 174.335 Citación para la producción de pruebas documentales y de objetos.1. Salvo lo dispuesto en el NRS 172.139, la citación también puede ordenar a la persona a la que se dirige que produzca los libros, documentos u otros objetos designados en ella.2. El tribunal, en una solicitud presentada de inmediato, puede anular o modificar la citación si su cumplimiento sería irrazonable o abusivo.3. El tribunal puede ordenar que los libros, documentos u objetos designados en la citación se produzcan ante el tribunal en un momento antes del juicio o antes del momento en que se ofrezcan como prueba y, una vez producidos, puede permitir que las partes y sus abogados inspeccionen los libros, documentos u objetos o partes de ellos.Vea también Wyman v. State, (2009) 125 Nev. 592, 217 P.3d 572 y Quinn v. Eighth Judicial Dist. Court of Nev., (2018) 134 Nev. 25, 410 P.3d 984.Para casos civiles entre litigantes, consulte las Reglas de Procedimiento Civil de Nevada 45 (NRCP 45), que es similar a las Reglas Federales sobre cómo los jueces permiten la inspección de los locales y ordenan la producción de información almacenada electrónicamente.
- NRS 174.375 Citación para la toma de declaraciones; lugar de examen.1. Una orden para tomar una declaración autoriza al secretario del tribunal del condado en el que se tomará la declaración a emitir citaciones para las personas nombradas o descritas en ella.2. Un residente de este estado solo puede ser requerido para asistir a un examen en el condado en el que el residente resida o trabaje o realice negocios en persona. Un no residente de este estado solo puede ser requerido para asistir en el condado donde se le sirva la citación o a una distancia de 40 millas desde el lugar de servicio o en otro lugar fijado por el tribunal.
- NRS 174.315 Emisión de citación por el fiscal o el abogado del acusado; promesa de comparecer; informar al testigo de la naturaleza general de la investigación de la gran jurado; calendario de ciertas citaciones.1. Un fiscal puede emitir citaciones suscritas por el fiscal para testigos dentro del Estado, en apoyo de la acusación o a quienes una gran jurado pueda ordenar que comparezcan ante ella, en relación con cualquier investigación pendiente ante la gran jurado.2. Un fiscal o un abogado de un acusado puede emitir citaciones suscritas por el emisor para: (a) Testigos dentro del Estado para comparecer ante el tribunal en el que se celebrará una audiencia preliminar o se juzgará una acusación, información o denuncia penal. (b) Testigos ya citados que se requieren para volver a comparecer en cualquier tribunal de justicia en cualquier momento en que el tribunal se reúna en el mismo caso dentro de los 60 días, y el tiempo puede extenderse más allá de los 60 días si se demuestra una buena causa para su extensión.3. Los testigos, ya sea dentro o fuera del Estado, pueden aceptar la entrega de una citación en lugar de un servicio, mediante una promesa escrita o verbal de comparecer dada por el testigo. Cualquier persona que acepte una promesa verbal de comparecer debe: (a) Identificarse a sí mismo o a sí misma al testigo por su nombre y ocupación; (b) Hacer una anotación escrita de la fecha en que se dio la promesa verbal de comparecer y la información proporcionada por la persona que hizo la promesa verbal de comparecer para identificar a la persona como el testigo citado; y (c) Ejecutar un certificado de servicio que contenga la información establecida en los párrafos (a) y (b).4. Un agente de la paz puede aceptar la entrega de una citación en lugar de un servicio, a través de medios electrónicos, proporcionando una promesa escrita de comparecer que se transmite electrónicamente por cualquier medio adecuado, incluyendo, sin limitación, por correo electrónico transmitido a través del sistema de correo electrónico oficial de la agencia de aplicación de la ley que emplea al agente de la paz.5. Un fiscal debe informar oralmente a cualquier testigo citado de conformidad con el apartado 1 de la naturaleza general de la investigación de la gran jurado antes de que el testigo testifique. Tal declaración debe incluirse en el transcripto de los procedimientos.6. Cualquier citación emitida por un abogado de un acusado para un testigo para comparecer ante el tribunal en el que se celebrará una audiencia preliminar debe calendario mediante la presentación de una moción que incluya un aviso de audiencia fijando el asunto para la audiencia no menos de 2 días judiciales completos después de la fecha en que se presenta la moción. Un fiscal puede oponerse a la moción oralmente en un tribunal abierto. Una citación que se calendario correctamente de conformidad con este apartado puede servirse al testigo a menos que el tribunal anule la citación.
- NRS 174.305 Subpoena para la asistencia de testigos; formulario; emisión. Excepto como se establece en NRS 172.195 y 174.315: 1. Una citación debe ser emitida por el secretario bajo el sello de la corte. Debe indicar el nombre de la corte y el título, si lo hay, del procedimiento, y debe ordenar a cada persona a la que se dirija que asista y dé testimonio en el lugar y hora especificados en él. El secretario emitirá una citación, firmada y sellada pero de otra manera en blanco, a una parte que la solicite, quien deberá completar los espacios en blanco antes de que se sirva. 2. Una citación debe ser emitida por un juez de paz en un procedimiento ante el juez de paz bajo el sello de la corte. NRS 174.345 Servicio de citación. 1. Excepto como se establece en NRS 174.315 y el apartado 2, una citación puede ser servida por un agente de la paz o por cualquier otra persona que no sea una parte y que tenga al menos 18 años de edad. Excepto como se establece en NRS 289.027, el servicio de una citación debe realizarse entregando una copia de la misma a la persona nombrada. 2. Excepto como se establece en NRS 174.315, una citación para asistir a un juicio por delito menor puede ser servida por correo enviando la citación a la persona a la que se sirve por correo certificado o registrado, con acuse de recibo solicitado de esa persona, en un sobre sellado y prepagado, dirigido a la última dirección conocida de la persona, no menos de 10 días antes del juicio al que la citación ordena que la persona asista. 3. Si una citación se sirve por correo, un certificado de envío debe presentarse ante la corte dentro de los 2 días posteriores al envío de la citación. NRS 174.365 Lugar de servicio. Una citación que requiera la asistencia de un testigo en una audiencia o juicio puede ser servida en cualquier lugar dentro del Estado de Nevada.
- NRS 174.315.
- NRS 50.225.
- NRS 174.325 Producción de un prisionero como testigo. 1. Cuando sea necesario que una persona encarcelada en la prisión estatal sea llevada ante cualquier corte de distrito, o que una persona encarcelada en la cárcel del condado sea llevada ante una corte de distrito que se sienta en otro condado, una orden para ese propósito puede ser emitida por la corte de distrito o el juez de distrito, en cámara, y ejecutada por el sheriff del condado cuando se haga. La orden solo puede ser emitida a petición de una parte sobre una declaración jurada que muestre la naturaleza de la acción o procedimiento, el testimonio esperado del testigo y su materialidad. 2. Cuando una persona requerida como testigo ante una corte de distrito esté encarcelada, el juez de la misma puede ordenar al sheriff que lleve al prisionero ante la corte a expensas del Estado o, a discreción del juez, a expensas del demandado.
- NRS 174.385 Desacato. La falta de cualquier persona sin una excusa adecuada para obedecer una citación judicial, de un fiscal o de un abogado de un acusado servida a la persona o, en el caso de una citación emitida por un fiscal o un abogado de un acusado, entregada a la persona y aceptada, se considerará un desacato al tribunal del que emitió la citación o, en el caso de una citación emitida por un fiscal o un abogado de un acusado, al tribunal en el que se celebrará una audiencia preliminar, se está llevando a cabo una investigación o se va a juzgar una acusación, información o denuncia. NRS 22.100 Pena por desacato. 1. A partir de la respuesta y la evidencia presentada, el tribunal o juez o jurado, según corresponda, determinará si la persona contra la que se procede es culpable del desacato imputado. 2. Excepto lo dispuesto en el NRS 22.110, si se encuentra a una persona culpable de desacato, se le podrá imponer una multa de hasta 500 dólares o se le podrá encarcelar hasta 25 días, o ambas cosas. 3. Además de las penas previstas en el apartado 2, si se encuentra a una persona culpable de desacato de conformidad con el apartado 3 del NRS 22.010, el tribunal podrá exigir a la persona que pague al solicitante de la ejecución de la orden, regla o proceso los gastos razonables, incluidos, sin limitación, los honorarios del abogado, incurridos por el solicitante como resultado del desacato. NRS 22.110 Encarcelamiento hasta el cumplimiento si el desacato es la omisión de realizar un acto; pena por falta o negativa a testificar ante un gran jurado. 1. Excepto lo dispuesto en el apartado 2, cuando el desacato consista en la omisión de realizar un acto que todavía está en el poder de la persona para realizarlo, la persona podrá ser encarcelada hasta que lo realice. El acto requerido debe especificarse en el mandamiento de detención. 2. Una persona encarcelada como resultado de su falta o negativa a testificar ante un gran jurado podrá ser encarcelada en la cárcel del condado por un período que no exceda de 6 meses o hasta que ese gran jurado sea despedido, lo que ocurra primero.