Los jueces penales de Nevada emiten citaciones para obligar a los testigos a comparecer en el tribunal para testificar. Los jueces penales de Nevada también pueden emitir “citaciones duces tecums” para obligar a las personas a traer al tribunal ciertos documentos y otros materiales relevantes para el caso.
La ley de Nevada tiene estrictas reglas que describen lo que deben contener las citaciones, cómo pueden ser entregadas a los testigos y qué se considera como prueba de entrega. Las citaciones que no cumplan con estos requisitos pueden ser consideradas no ejecutables por el tribunal.
Los testigos deben cumplir con las órdenes de las citaciones o de lo contrario corren el riesgo de ser considerados en desacato por el tribunal. Las sanciones por desacato generalmente incluyen:
- multas de hasta $500, y/o
- hasta 25 días de cárcel
Emitir citaciones es necesario solo para los testigos que de otra manera no estarían dispuestos a comparecer en el tribunal.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas discuten cómo funcionan las citaciones en casos penales de Nevada:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de las citaciones?
- 2. ¿Cuál es la forma y el contenido requeridos de las citaciones en Nevada?
- 3. ¿Cuáles son los requisitos de entrega?
- 4. ¿Qué sucede si se viola una citación?
1. ¿Cuál es la definición legal de las citaciones?
Una citación es una orden del tribunal que requiere que el destinatario comparezca en un procedimiento judicial para testificar como testigo. Mientras tanto, una “citación duces tecums” es una orden del tribunal que requiere la presentación de documentos, pruebas físicas u otros objetos tangibles relevantes para el caso, como documentos, libros u otros objetos.
Los tribunales deben emitir citaciones solo cuando el testimonio de los destinatarios es relevante para el caso o cuando tienen documentos o elementos relevantes para el caso. Los tribunales siempre tienen la discreción de modificar o “anular” (retirar) las citaciones que consideren “irrazonables u opresivas”.1
Las citaciones solo son necesarias para testigos que no cooperan y no quieren comparecer en el tribunal o presentar documentos. Si un testigo está dispuesto a comparecer y promete hacerlo, entonces ni el fiscal ni el abogado de la defensa necesitan citar formalmente al testigo por orden del tribunal.
1.1. Declaraciones
Es raro que los jueces permitan a las partes en un caso penal llevar a cabo declaraciones, que generalmente solo ocurren en casos civiles o casos penales federales. Pero en caso de que una declaración penal continúe, los residentes de Nevada que sean citados están obligados a asistir solo si el procedimiento tiene lugar en el condado donde:
- viven,
- trabajan, o
- realizan negocios
Mientras tanto, los residentes de Nevada que no sean residentes y que sean citados para asistir a una declaración solo están obligados a ir si el procedimiento está a menos de 40 millas de donde fueron citados (o en otro lugar que el tribunal determine apropiado).2
2. ¿Cuál es la forma y el contenido requeridos de las citaciones en Nevada?
Para que las citaciones de Nevada sean legalmente ejecutables, deben ser emitidas por el secretario bajo sello del tribunal o por un juez de paz. La citación debe contener:
- el nombre del tribunal
- el nombre de la persona citada
- la razón de la citación
- cuándo y dónde la persona debe comparecer para dar el testimonio o la evidencia requerida
- si se requiere que la persona traiga un documento o artículo al tribunal
Tenga en cuenta que cuando los fiscales citan a testigos para un gran jurado, los fiscales están obligados a informarles oralmente sobre la naturaleza general de las preguntas del gran jurado antes de que tomen el stand.3
3. ¿Cuáles son los requisitos de servicio?
Las citaciones deben ser “servidas” adecuadamente a la persona citada para que sean válidas. Las partes en el caso no pueden servir una copia de la citación personalmente. En cambio, las únicas personas que pueden entregar físicamente las citaciones son:
- oficiales de paz, o
- cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte en el caso judicial, como un agente de proceso
Tenga en cuenta que las citaciones generalmente no pueden ser servidas por correo excepto cuando la citación es para que la persona asista a un juicio por delito menor. En este caso, las citaciones pueden enviarse por correo — por correo certificado o registrado, con acuse de recibo — a la última dirección conocida del destinatario al menos diez días antes del inicio del juicio. Luego, el certificado de envío debe presentarse en el tribunal dentro de los dos días posteriores al envío de la citación.
Las citaciones pueden ser servidas en cualquier lugar del estado de Nevada.4
3.1. Aceptación de servicio
Los testigos pueden aceptar la entrega de la citación de dos maneras:
- siendo formalmente entregados, o
- dando una promesa escrita u oral de comparecer
Para que la promesa oral de comparecer sea reconocida legalmente, la persona que acepta la promesa oral debe:
- identificarse ante el testigo por su nombre y cargo;
- hacer una nota escrita de la fecha de la promesa oral y la identidad del testigo; y
- ejecutar un “certificado de entrega” que revele la información en (1) y (2) anteriormente
Tenga en cuenta que si la citación es específicamente para que el testigo testifique en una audiencia preliminar, la citación debe ser correctamente programada con el tribunal primero.5
También tenga en cuenta que a los testigos citados generalmente se les otorga una tarifa de testigo de $25 por cada día de comparecencia para testificar, además de los reembolsos por millaje.6
3.2. Citando a prisioneros
Cuando los abogados defensores o fiscales desean citar a un preso de la cárcel o prisión, pueden presentar una “moción” ante el tribunal. Esta moción incluiría una declaración jurada que atestigua sobre lo que el preso testificaría y por qué es relevante para el caso.
Si el juez otorga la moción, entonces ordenará al sheriff correspondiente que traiga al preso al tribunal. Los costos de transporte del preso serán pagados por el estado o el acusado (a discreción del juez).7
4. ¿Qué sucede si se viola una citación?
Los tribunales de Nevada pueden considerar a las personas “en desacato” por desobedecer la orden de una citación de comparecer en el tribunal y/o producir pruebas o documentos. La pena típicamente incluye:
- hasta $500 en multas, y/o
- hasta 25 días en la cárcel
Tenga en cuenta que si la persona fue encontrada en desacato por negarse a testificar ante un gran jurado, el tribunal puede imponer una sentencia de cárcel de hasta seis meses o hasta que el jurado sea dado de baja (lo que ocurra primero). Tenga en cuenta que la mayoría de los casos pueden resolverse antes del juicio.
El tribunal también puede ordenar a la persona que reembolse a la defensa y/o fiscalía por cualquier gasto incurrido al desobedecer la citación.8
Referencias legales
- Estatuto Revisado de Nevada 174.335 Citación para la producción de pruebas documentales y objetos. 1. Excepto en los casos previstos en NRS 172.139, una citación también puede ordenar a la persona a quien se dirige que produzca los libros, papeles, documentos u otros objetos designados en ella. 2. El tribunal, a petición presentada de inmediato, puede anular o modificar la citación si el cumplimiento fuera irrazonable u opresivo. 3. El tribunal puede ordenar que los libros, papeles, documentos u objetos designados en la citación se produzcan ante el tribunal en un momento anterior al juicio o antes del momento en que se presenten como pruebas y puede, al producirse, permitir que las partes y sus abogados inspeccionen los libros, papeles, documentos u objetos o partes de ellos. Véase también Wyman v. State, (2009) 125 Nev. 592, 217 P.3d 572 y Quinn v. Eighth Judicial Dist. Court of Nev., (2018) 134 Nev. 25, 410 P.3d 984. Para casos civiles entre litigantes, consulte las Reglas de Procedimiento Civil de Nevada 45 (NRCP 45), que son similares a las Reglas Federales en cuanto a cómo los jueces permiten la inspección de locales y ordenan la producción de información almacenada electrónicamente.
- NRS 174.375 Citación para la toma de declaraciones; lugar de examen.1. Una orden para tomar una declaración autoriza al secretario del tribunal del condado en el que se va a tomar la declaración a emitir citaciones para las personas nombradas o descritas en ella.2. Un residente de este estado solo puede ser requerido para asistir a un examen en el condado en el que reside o está empleado o realiza negocios en persona. Un no residente de este estado solo puede ser requerido para asistir en el condado donde se le sirve una citación o dentro de 40 millas del lugar de servicio o en cualquier otro lugar que el tribunal determine.
- NRS 174.315 Emisión de citaciones por parte del fiscal o abogado del acusado; promesa de comparecer; informar al testigo de la naturaleza general de la investigación del gran jurado; programación de ciertas citaciones. 1. Un fiscal puede emitir citaciones suscritas por él mismo para testigos dentro del Estado, en apoyo de la acusación o a quienes un gran jurado pueda ordenar comparecer ante él, en cualquier investigación pendiente ante el gran jurado. 2. Un fiscal o un abogado del acusado pueden emitir citaciones suscritas por el emisor para: (a) Testigos dentro del Estado para comparecer ante el tribunal en el que se llevará a cabo una audiencia preliminar o se juzgará una acusación, información o denuncia penal. (b) Testigos que ya hayan sido citados y que se les requiera comparecer nuevamente en cualquier tribunal de justicia en cualquier momento en que el tribunal se reúna nuevamente en el mismo caso dentro de los 60 días, y el plazo puede ser extendido más allá de los 60 días si se demuestra una buena causa para su extensión. 3. Los testigos, ya sea dentro o fuera del Estado, pueden aceptar la entrega de una citación en lugar de la notificación, mediante una promesa por escrito u oral de comparecer dada por el testigo. Cualquier persona que acepte una promesa oral de comparecer debe: (a) Identificarse ante el testigo por su nombre y ocupación; (b) Hacer una anotación escrita de la fecha en que se dio la promesa oral de comparecer y la información proporcionada por la persona que hizo la promesa oral de comparecer identificando a la persona como el testigo citado; y (c) Emitir un certificado de notificación que contenga la información establecida en los párrafos (a) y (b). 4. Un oficial de paz puede aceptar la entrega de una citación en lugar de la notificación, a través de medios electrónicos, proporcionando una promesa por escrito de comparecer que se transmita electrónicamente por cualquier medio apropiado, incluyendo, sin limitación, por correo electrónico transmitido a través del sistema oficial de correo electrónico de la agencia de aplicación de la ley que emplea al oficial de paz. 5. Un fiscal debe informar oralmente a cualquier testigo citado según lo dispuesto en la subsección 1 de la naturaleza general de la investigación del gran jurado antes de que el testigo testifique. Dicha declaración debe incluirse en la transcripción de los procedimientos. 6. Cualquier citación emitida por un abogado del acusado para un testigo que comparezca ante el tribunal en el que se llevará a cabo una audiencia preliminar debe ser programada mediante la presentación de una moción que incluya un aviso de audiencia que establezca el asunto para ser escuchado no menos de 2 días judiciales completos después de la fecha en que se presente la moción. Un fiscal puede oponerse a la moción oralmente en audiencia pública. Una citación que se programe adecuadamente de acuerdo con esta subsección puede ser notificada al testigo a menos que el tribunal anule la citación.
- NRS 174.305 Citación para la asistencia de testigos; formulario; emisión. Excepto según lo dispuesto en NRS 172.195 y 174.315: 1. Una citación debe ser emitida por el secretario bajo el sello del tribunal. Debe indicar el nombre del tribunal y el título, si lo hay, del procedimiento, y debe ordenar a cada persona a quien se dirige que asista y dé testimonio en el momento y lugar especificados en ella. El secretario emitirá una citación, firmada y sellada pero en blanco, a una parte que la solicite, quien deberá completar los espacios en blanco antes de que sea entregada. 2. Una citación debe ser emitida por un juez de paz en un procedimiento ante el juez de paz bajo el sello del tribunal. NRS 174.345 Notificación de la citación. 1. Excepto según lo dispuesto en NRS 174.315 y en la subsección 2, una citación puede ser entregada por un oficial de paz o por cualquier otra persona que no sea parte y que tenga al menos 18 años de edad. Excepto según lo dispuesto en NRS 289.027, la notificación de una citación debe hacerse entregando una copia de la misma a la persona nombrada. 2. Excepto según lo dispuesto en NRS 174.315, una citación para asistir a un juicio por delito menor puede ser entregada por correo a la persona a quien se debe notificar por correo certificado o registrado, con acuse de recibo solicitado de esa persona, en un sobre sellado con franqueo pagado, dirigido a la última dirección conocida de la persona, no menos de 10 días antes del juicio al que la citación ordena a la persona asistir. 3. Si una citación es entregada por correo, se debe presentar un certificado del envío al tribunal dentro de los 2 días posteriores al envío de la citación. NRS 174.365 Lugar de la notificación. Una citación que requiere la asistencia de un testigo a una audiencia o juicio puede ser entregada en cualquier lugar dentro del Estado de Nevada.
- NRS 174.315.
- NRS 50.225.
- NRS 174.325 Producción de un prisionero como testigo. 1. Cuando sea necesario que una persona encarcelada en la prisión estatal sea llevada ante cualquier tribunal de distrito, o que una persona encarcelada en la cárcel del condado sea llevada ante un tribunal de distrito que se encuentre en otro condado, se puede emitir una orden con ese propósito por el tribunal de distrito o el juez de distrito, en sus cámaras, y ejecutada por el alguacil del condado cuando se emita. La orden solo puede ser emitida a solicitud de una parte mediante una declaración jurada que muestre la naturaleza de la acción o procedimiento, el testimonio esperado del testigo y su relevancia. 2. Cuando una persona requerida como testigo ante un tribunal de distrito está encarcelada, el juez puede ordenar al alguacil que lleve al prisionero ante el tribunal a expensas del Estado o, a discreción del juez, a expensas del acusado.
- NRS 174.385 Desacato. El incumplimiento, sin una excusa adecuada, de obedecer una citación de un tribunal, un fiscal o un abogado de la defensa entregada a la persona y aceptada, se considerará un desacato al tribunal del cual se emitió la citación o, en el caso de una citación emitida por un fiscal o un abogado de la defensa, del tribunal en el que se llevará a cabo una audiencia preliminar, una investigación está pendiente o se va a juzgar una acusación, información o denuncia. NRS 22.100 Sanción por desacato. 1. Tras la respuesta y la evidencia presentada, el tribunal o el juez o el jurado, según corresponda, determinará si la persona acusada de desacato es culpable. 2. Excepto en los casos previstos en la NRS 22.110, si se encuentra a una persona culpable de desacato, se le puede imponer una multa de hasta $500 o se le puede encarcelar por un máximo de 25 días, o ambas cosas. 3. Además de las sanciones previstas en el apartado 2, si se encuentra a una persona culpable de desacato según el apartado 3 de la NRS 22.010, el tribunal puede ordenar a la persona que pague a la parte que busca hacer cumplir la orden, la regla o el proceso los gastos razonables, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados, incurridos por la parte como resultado del desacato. NRS 22.110 Encarcelamiento hasta el cumplimiento si el desacato es la omisión de realizar un acto; sanción por no testificar ante un gran jurado. 1. Excepto en los casos previstos en el apartado 2, cuando el desacato consiste en la omisión de realizar un acto que aún está en el poder de la persona para realizar, la persona puede ser encarcelada hasta que lo realice. El acto requerido debe especificarse en la orden de detención. 2. Una persona encarcelada como resultado de su fracaso o negativa a testificar ante un gran jurado puede ser encarcelada en la cárcel del condado por un período no superior a 6 meses o hasta que ese gran jurado sea dado de baja, lo que sea menor.