El Estatuto Revisado de Nevada 201.354 establece como delito cometer prostitución – o solicitud de prostitución – excepto en un burdel con licencia. La prostitución suele ser un delito menor en la primera infracción. Sin embargo, prostituir a un menor es siempre un delito grave que conlleva prisión.
NRS 201.354. 1. Es ilegal que cualquier persona se dedique a la prostitución o solicitud de la misma, excepto en una casa de prostitución con licencia.
2. Cualquier persona que viole el inciso 1 solicitando prostitución a:
(a) Un menor;
(b) Un oficial de paz que se haga pasar por un menor; o
(c) Una persona que esté asistiendo en una investigación en nombre de un oficial de paz haciéndose pasar por un menor,
es culpable de solicitar a un menor para prostitución.
3. Una prostituta que viole el inciso 1 es culpable de un delito menor. Un oficial de paz que:
(a) Detenga, pero no arreste ni emita una citación a una prostituta por una violación del inciso 1, deberá, antes de liberar a la prostituta, proporcionar información y oportunidades para conectarse con agencias de servicios sociales que puedan brindar asistencia a la prostituta. El Departamento de Salud y Servicios Humanos asistirá a las agencias de aplicación de la ley en proporcionar información y oportunidades para conectarse con dichas agencias de servicios sociales conforme a este párrafo.
(b) Arreste o emita una citación a una prostituta por una violación del inciso 1, deberá, antes de que la prostituta sea liberada de custodia o citada:
(1) Informar a la prostituta que puede ser elegible para ser asignada a un programa de desviación preprocesal establecido conforme a NRS 174.032; y
(2) Proporcionar la información y oportunidades para conectarse con agencias de servicios sociales descritas en el párrafo (a).
4. Excepto según lo dispuesto en el inciso 6, un cliente que viole esta sección:
(a) Por primera infracción, es culpable de un delito menor y será castigado según lo dispuesto en NRS 193.150, y con una multa no menor a $400.
(b) Por segunda infracción, es culpable de un delito menor grave y será castigado según lo dispuesto en NRS 193.140, y con una multa no menor a $800.
(c) Por tercera o subsiguiente infracción, es culpable de un delito menor grave y será castigado según lo dispuesto en NRS 193.140, y con una multa no menor a $1,300.
5. Además de cualquier otra pena impuesta, el tribunal ordenará a una persona que viole el inciso 4 pagar una pena civil no menor a $200 por infracción. La pena civil debe pagarse al fiscal del distrito o al fiscal de la ciudad de la jurisdicción donde ocurrió la violación. Si la pena civil impuesta conforme a este inciso:
(a) No está dentro de la capacidad actual de pago de la persona, en lugar de pagar la multa, el tribunal puede permitir que la persona realice servicio comunitario por un número razonable de horas, cuyo valor sea equivalente a la pena civil.
(b) No está completamente dentro de la capacidad actual de pago de la persona, en lugar de pagar la pena civil completa, el tribunal puede permitir que la persona realice servicio comunitario por un número razonable de horas, cuyo valor sea equivalente a la cantidad de la reducción de la pena civil.
6. Un cliente que viole esta sección solicitando a un menor para prostitución:
(a) Por primera infracción, es culpable de un delito grave categoría D y será castigado según lo dispuesto en NRS 193.130, y con una multa de no más de $5,000.
(b) Por segunda infracción, es culpable de un delito grave categoría C y será castigado según lo dispuesto en NRS 193.130.
(c) Por tercera o subsiguiente infracción, es culpable de un delito grave categoría B y será castigado con prisión en la prisión estatal por un término mínimo no menor a 1 año y máximo no mayor a 6 años, y puede ser además castigado con una multa de no más de $15,000. El tribunal no concederá libertad condicional ni suspenderá la sentencia de una persona castigada conforme a este párrafo.
7. Cualquier pena civil recaudada por un fiscal del distrito o fiscal de la ciudad conforme al inciso 5 debe depositarse en la tesorería del condado o ciudad, según corresponda, para ser usada en:
(a) La aplicación de esta sección; y
(b) Programas de tratamiento para personas que solicitan prostitución que estén certificados por la División de Salud Pública y Conductual del Departamento de Salud y Servicios Humanos.
No menos del 50 por ciento del dinero depositado en la tesorería del condado o ciudad, según corresponda, conforme a este inciso debe usarse para la aplicación de esta sección.
8. Si a una persona que viole el inciso 1 se le ordena conforme a NRS 4.373 o 5.055 participar en un programa para el tratamiento de personas que solicitan prostitución, al cumplir los términos y condiciones del programa, el tribunal puede absolver a la persona y desestimar los procedimientos en su contra. Si el tribunal absuelve a la persona y desestima los procedimientos, un registro no público de la absolución y desestimación debe transmitirse y conservarse en la División de Libertad Condicional y Libertad Bajo Palabra del Departamento de Seguridad Pública únicamente para uso de los tribunales al determinar si, en procedimientos posteriores, la persona califica bajo esta sección para participar en un programa de tratamiento para personas que solicitan prostitución. Excepto según lo dispuesto en este inciso, la absolución y desestimación bajo este inciso es sin adjudicación de culpabilidad y no es una condena para fines de empleo, derechos civiles o cualquier estatuto, regulación, licencia o cuestionario o para cualquier otro propósito público o privado, pero sí es una condena para el propósito de penas adicionales impuestas por una segunda o subsiguiente condena o para la fijación de fianza. La absolución y desestimación restablece a la persona absuelta, en la contemplación de la ley, al estatus que ocupaba antes de los procedimientos. La persona no podrá ser considerada posteriormente bajo ninguna ley como culpable de perjurio o de dar una declaración falsa por no relatar o reconocer los procedimientos en respuesta a una consulta hecha a la persona para cualquier propósito. La absolución y desestimación bajo este inciso puede ocurrir solo una vez respecto a cualquier persona. Una junta de licencias profesionales puede considerar un procedimiento bajo este inciso para determinar la idoneidad para una licencia o responsabilidad disciplinaria por mala conducta. Dicha junta tiene derecho para esos fines a una respuesta veraz del solicitante o titular de la licencia respecto a cualquier procedimiento de este tipo relacionado con el solicitante o titular.
9. Excepto según lo limitado por el inciso 10, si una persona es absuelta y los procedimientos en su contra son desestimados conforme al inciso 8, el tribunal ordenará, sin audiencia, que se sellen todos los documentos, papeles y pruebas en el expediente de esa persona, entradas en el libro de actas y en los registros, y otros documentos relacionados con el caso en custodia de otras agencias y funcionarios nombrados en la orden del tribunal. El tribunal enviará una copia de la orden a cada agencia o funcionario nombrado en la orden. Cada agencia o funcionario notificará por escrito al tribunal su cumplimiento con la orden.
10. Una junta de licencias profesionales tiene derecho, para determinar la idoneidad para una licencia o responsabilidad disciplinaria por mala conducta, a inspeccionar y copiar registros sellados conforme a esta sección.
11. Si, en cualquier momento antes del juicio de una prostituta acusada de violar el inciso 1, el fiscal tiene razones para creer que la prostituta es víctima de trata sexual, el fiscal desestimará el cargo. Según se usa en este inciso, “trata sexual” significa una violación del inciso 2 de NRS 201.300.
Análisis Legal
NRS 201.354 prohíbe el acto de intercambiar favores sexuales por dinero o cualquier cosa de valor. Y la ley de Nevada no distingue entre prostitución y ofrecer o aceptar participar en prostitución (solicitud).
Las trabajadoras sexuales condenadas por prostitución enfrentan cargos por delito menor con hasta seis meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.1 Mientras tanto, los clientes de prostitución enfrentan penas adicionales, como muestra la siguiente tabla.
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Condena por Prostitución / Solicitud |
Penas en Nevada |
| Primera infracción | Delito menor:
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| Segunda infracción | Delito menor grave:
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| Tercera o infracción sucesiva | Delito menor grave:
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Finalmente, los clientes que prostituyen a un menor (menor de 18 años) enfrentan cargos por delito grave, como muestra la siguiente tabla.
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Condena por Solicitar a un Menor |
Castigo en Nevada |
| Primera infracción | Delito grave categoría D: 1 a 4 años de prisión y hasta $5,000 en multas |
| Segunda infracción | Delito grave categoría C: 1 a 5 años de prisión y hasta $10,000 en multas |
| Tercera o infracción sucesiva | Delito grave categoría B: 1 a 6 años de prisión y hasta $15,000 en multas |
Además, el tribunal no puede conceder libertad condicional ni una sentencia suspendida por solicitar a un menor.2
NRS 201.354 castiga la solicitud de prostitución igual que la prostitución.
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Referencias Legales
- NRS 201.354 – Participar en prostitución o solicitud de prostitución: Provisión de cierta información; penas penales; pena civil; absolución y desestimación. Glegola v. State (1994) 110 Nev. 344, 871 P.2d 950, 110 Nev. Adv. Rep. 43. Stanifer v. State, (1993) 109 Nev. 304, 849 P.2d 282, 109 Nev. Adv. Rep. 43.
- NRS 201.354. Martinez v. State (2024) 558 P.3d 346, 140 Nev. Adv. Rep. 70.
El texto completo del estatuto dice lo siguiente: