NRS 200.620 es la estatuta de Nevada que define el delito de escuchas telefónicas. Cometes una escucha telefónica ilegal si interceptas o grabas el contenido de cualquier comunicación por cable (como una llamada telefónica) sin el consentimiento de todas las partes.
Una violación de la ley es un delito de categoría D delito de categoría D sancionable con hasta cuatro años de prisión estatal.
El lenguaje completo de la estatuta lee lo siguiente:
NRS 200.620 Intercepción y intento de intercepción de comunicación por cable prohibida; excepciones.
1. Salvo lo dispuesto en los NRS 179.410 a 179.515, inclusive, 209.419 y 704.195, es ilegal para cualquier persona interceptar o intentar interceptar cualquier comunicación por cable a menos que:
(a) La intercepción o intento de intercepción se haga con el consentimiento previo de una de las partes de la comunicación; y
(b) Exista una situación de emergencia y sea impracticable obtener una orden judicial como se requiere en los NRS 179.410 a 179.515, inclusive, antes de la intercepción, en cuyo caso la intercepción está sujeta a los requisitos del apartado 3. Si la solicitud de ratificación se deniega, cualquier uso o divulgación de la información interceptada es ilegal, y la persona que realizó la intercepción debe notificar al remitente y al receptor de la comunicación que:
(1) La comunicación fue interceptada; y
(2) Al presentar la solicitud al tribunal, la ratificación de la intercepción fue denegada.
2. Esta sección no se aplica a ninguna persona, ni a los funcionarios, empleados o agentes de ninguna persona, que se dedique a la prestación de servicios y facilidades para comunicaciones por cable, cuando la intercepción o intento de intercepción se realice para construir, mantener, llevar a cabo o operar los servicios o facilidades de esa persona.
3. Cualquier persona que haya realizado una intercepción en una situación de emergencia como se establece en el párrafo (b) del apartado 1, deberá, dentro de las 72 horas de la intercepción, presentar una solicitud por escrito a un juez de la Corte Suprema o un juez de distrito para la ratificación de la intercepción. La intercepción no debe ser ratificada a menos que el solicitante demuestre que:
(a) Existía una situación de emergencia y era impracticable obtener una orden judicial antes de la intercepción; y
(b) Excepto por la ausencia de una orden judicial, la intercepción cumplía con los requisitos de los NRS 179.410 a 179.515, inclusive.
4. Los NRS 200.610 a 200.690, inclusive, no prohíben la grabación, y los NRS 179.410 a 179.515, inclusive, no prohíben la admisión en evidencia de conversaciones en comunicaciones por cable instaladas en la oficina de una agencia oficial de aplicación de la ley o de lucha contra incendios, o de una empresa pública, si el equipo utilizado para la grabación se instala en una instalación para comunicaciones por cable o en un teléfono con un número incluido en un directorio, en el que es probable recibir llamadas de emergencia o solicitudes de una persona para que la agencia de aplicación de la ley o de lucha contra incendios o la empresa pública respondan. Además, esas secciones no prohíben la grabación o la admisión en evidencia de conversaciones iniciadas por la agencia de aplicación de la ley o de lucha contra incendios o la empresa pública desde dicha instalación o teléfono con el fin de responder a la llamada o solicitud original, si la agencia o la empresa pública informa al otro participante de que la conversación se está grabando.
Ejemplos
- grabar las llamadas telefónicas de una persona sin su aprobación
- acceder a una línea telefónica y escuchar una conversación privada
- la policía intercepta una comunicación por cable sin una orden judicial
Defensas
Abogados de defensa penal se basan en varias estrategias de defensa para combatir los cargos de interceptación telefónica. Algunas de ellas incluyen demostrar que:
- interceptaste una comunicación por accidente,
- tenías el consentimiento previo para interceptar una conversación, y/o
- la policía grabó tus comunicaciones sin una orden judicial.
Penas
Una violación de NRS 200.620 es un delito de categoría D en Nevada (en lugar de un delito menor). El delito es castigable con:
- una condena de prisión estatal entre uno y cuatro años, y/o
- una posible multa de hasta $5,000
Nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de Nevada el “gravado”?
- 2. ¿Hay defensas comunes a los cargos de NRS 200.620?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
NRS 200.620 hace que sea un delito interceptar, grabar o divulgar el contenido de cualquier comunicación por cable, como una llamada telefónica, sin el consentimiento de una persona.
1. ¿Cómo define la ley de Nevada el “gravado”?
La definición legal de “gravado” bajo la ley de Nevada es la intercepción o grabación del contenido de cualquier comunicación por cable, como una conversación telefónica o una conversación telefónica.
“Comunicaciones por cable” incluyen
- llamadas telefónicas y
- mensajes de texto.1
“Interceptar” se define como “la adquisición auditiva” del contenido de cualquier comunicación por cable o oral a través del uso de:
- cualquier dispositivo de escucha electrónico, mecánico u otro, o
- cualquier equipo de envío o recepción.2
2. ¿Hay defensas comunes para los cargos de NRS 200.620?
Tienes el derecho de desafiar un cargo de interceptación telefónica con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen demostrar que:
- actuaste por accidente.
- tenías el consentimiento de todos.
- la policía no obtuvo una orden judicial.
2.1. Accidente
Las leyes de interceptación telefónica de Nevada dicen que normalmente solo eres culpable de este delito si interceptas una comunicación a propósito. Una defensa, entonces, es que muestres que grabaste llamadas telefónicas inadvertidamente.
2.2. Consentimiento
Nevada es un estado de “consentimiento de todas las partes“. Esto se debe a que cada parte de una conversación telefónica debe dar permiso para que la llamada se intercepte legalmente. Esto significa que siempre puedes desafiar un cargo demostrando que realmente tenías (o razonablemente creías tener) el consentimiento de todos para grabar la comunicación.3
Nota que la mayoría de los estados son “estados de consentimiento de una sola parte”. Las leyes estatales de estos estados permiten la interceptación telefónica con el conocimiento de solo una parte de una llamada telefónica.
2.3. La policía no actuó con una orden judicial
Por lo general, la policía debe seguir reglas procedimentales estrictas, como obtener una orden judicial antes de realizar una interceptación telefónica. Una excepción es cuando hay una situación de emergencia que hace que sea impracticable para la policía hacerlo. 4 Puede desafiar una interceptación telefónica de la policía en la corte, entonces, mostrando que:
- la policía no tenía una orden judicial, y
- no había una situación de emergencia.
Una violación de NRS 200.620 puede resultar en una multa y/o tiempo en prisión.
3. ¿Cuáles son las penas?
Violar el NRS 200.620 es un delito de categoría D. La sentencia para un delito de categoría D incluye:
- de uno a cuatro años en la prisión estatal de Nevada, y
- una posible multa de hasta $5,000. 5
Además, la ley de Nevada dice que usted es responsable civilmente con cualquiera a quien haya interceptado sin permiso. Una Corte de Distrito de Las Vegas podría otorgar al “dañado” con:
- daños reales o daños liquidados de $100 por día de violación pero no menos de $1,000 (lo que sea mayor),
- daños punitivos, y
- una tarifa razonable de abogado.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la interceptación telefónica en Nevada. Estos incluyen:
- interceptación telefónica federal – 18 U.S.C. 2511,
- escuchar a escondidas – NRS 200.650, y
- espiar – NRS 200.603.
4.1. Escuchas telefónicas federales – 18 U.S.C. 2511
Las escuchas telefónicas también son un delito federal según 18 U.S.C 2511.
La pena por violar la ley federal de escuchas telefónicas incluye hasta:
- cinco años de prisión, y
- $250,000 en multas.
El acusado también puede enfrentar sanciones civiles como daños punitivos y honorarios de abogado para la parte contraria.
4.2. Escuchar a escondidas – NRS 200.650
De acuerdo con NRS 200.650, escuchar a escondidas es el delito en el que escuchas o grabas una conversación privada, en persona, sin el consentimiento de al menos una de las partes.
Recuerda que Nevada es un estado de consentimiento de todas las partes cuando se trata de escuchas telefónicas. Todas las partes de una conversación telefónica deben dar su consentimiento para que la llamada se grabe.
Sin embargo, escuchar a escondidas requiere el consentimiento de solo una parte.
4.3. Espiar – NRS 200.603
De acuerdo con NRS 200.603, espiar es el delito en el que:
- entras en la propiedad de otra persona, y
- lo haces con la intención de espiar a través de la ventana, puerta u otra apertura de una casa.
A diferencia de las escuchas telefónicas, el espionaje suele ser acusado como una falta. El delito es castigable con:
- hasta 6 meses de prisión, y/o
- hasta una multa de $1,000.
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Referencias legales:
- NRS 200.620. Ver también el caso de la Corte Suprema de Nevada de Sharpe v. State, 131 Nev. Adv. OP. 32 (2015).
- NRS 179.430. Ver también State v. Reyes (1991) 107 Nev. 191.
- Lane v. Allstate Ins. Co. (1998) 114 Nev. 1176.
- NRS 200.620.
- NRS 193.130.