Las reglas de grabación de Nevada son diferentes para conversaciones privadas en persona versus conversaciones telefónicas.
Si estás escuchando una conversación privada en persona, solo puedes grabarla en Nevada si al menos una de las partes de la conversación da su consentimiento. Por lo tanto, si estás teniendo una conversación en persona, siempre puedes grabarla ya que eres una de las partes y obviamente consientes en grabarla.
En contraste, si estás escuchando una conversación privada por teléfono, solo puedes grabarla (interceptar) en Nevada si todas las partes de la conversación dan su consentimiento. Por lo tanto, no puedes grabar tus propias conversaciones telefónicas a menos que todas las demás personas en la línea estén de acuerdo.
Grabar conversaciones ilegalmente es un delito en Nevada.1
¿Nevada es un estado de consentimiento de una o dos partes?
Nevada es un estado de “consentimiento de una parte” en lo que respecta a conversaciones privadas en persona. Esto se debe a que solo necesitas el consentimiento de una de las partes de una conversación en persona para grabarla.
Sin embargo, Nevada es un estado de “consentimiento de dos partes” (también llamado “estado de consentimiento de todas las partes”) en lo que respecta a conversaciones privadas por teléfono. Esto se debe a que necesitas el consentimiento de todos los participantes para grabar su llamada telefónica. No importa si los llamantes estaban usando un teléfono fijo o un teléfono celular.
¿Puedo grabar conversaciones no privadas sin consentimiento?
Sí. Las conversaciones no son privadas si ocurren en público u otros lugares donde no hay una expectativa razonable de privacidad.1 Por lo tanto, probablemente no sería un delito grabar las conversaciones del público en general en un autobús, en un restaurante o en un estadio.
¿Hay excepciones donde puedo interceptar sin el consentimiento de todos?
Sí. Puedes interceptar una llamada telefónica privada en Nevada sin el consentimiento de todos si:
- obtienes primero una orden judicial o
- una emergencia te impidió obtener primero una orden judicial.2
Ten en cuenta que las llamadas al 911 siempre se graban y el operador no necesita pedir permiso al llamante primero.
También ten en cuenta que diferentes estados tienen diferentes reglas para interceptar llamadas telefónicas. Las grabaciones que fueron legalmente interceptadas en otro estado aún pueden ser admitidas como evidencia en Nevada incluso si la grabación hubiera sido ilegal en Nevada.3
¿Cuáles son las sanciones por grabar ilegalmente una conversación?
Nevada castiga la grabación ilegal, ya sea por cable o en persona, como un delito grave de categoría D. La sentencia incluye:
- de 1 a 4 años en la Prisión Estatal de Nevada y
- hasta $5,000 en multas.
Además, la víctima puede demandarte por invasión de privacidad y posiblemente recuperar:
- daños reales o daños liquidados de $100 por día de violación pero no menos de $1,000 en total (lo que sea mayor), y
- daños punitivos, y
- los costos razonables en los que incurrió la víctima en la demanda, incluidos los honorarios razonables de los abogados.4
¿Cuáles son las leyes federales?
Las leyes de escuchas telefónicas de Nevada son un poco diferentes que las leyes federales de escuchas telefónicas.
Bajo la ley federal, puedes grabar tus propias llamadas telefónicas sin el consentimiento de nadie más. Sin embargo, si estás espiando una llamada telefónica, solo puedes grabarla si:
- obtienes el consentimiento de todas las partes o
- obtienes una orden de registro.
La pena por violar las leyes federales de escuchas telefónicas es:
- hasta 5 años de prisión y
- hasta $250,000 en multas.
La víctima también puede demandarte y recuperar daños punitivos, así como honorarios de abogados.5
¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
Aquí en Las Vegas Defense Group, he representado a innumerables personas acusadas de escuchas o grabaciones ilegales. En mi experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados:
- Al menos una persona dio su consentimiento para ser escuchada o grabada. Recuerda, esta defensa solo funciona para conversaciones en persona.
- La conversación no era privada. Por ejemplo, la conversación ocurrió en un lugar público donde el público en general podría escuchar.
- No actuaste con conocimiento. Tal vez dejaste tu grabadora de voz encendida sin darte cuenta.
- Te acusaron falsamente. Tal vez el acusador se arrepiente de haber dado su consentimiento para ser grabado y está tratando de culparte por enojo o venganza.
Referencias legales:
- NRS 200.650. Prohibida la intrusión no autorizada y subrepticia en la privacidad mediante dispositivos de escucha. A menos que se disponga lo contrario en NRS 179.410 a 179.515, inclusive, y 704.195, una persona no debe intrusar en la privacidad de otras personas escuchando, monitoreando o grabando subrepticiamente, o intentando escuchar, monitorear o grabar, mediante cualquier dispositivo mecánico, electrónico u otro dispositivo de escucha, cualquier conversación privada en la que participen otras personas, o divulgar la existencia, contenido, sustancia, propósito, efecto o significado de cualquier conversación escuchada, monitoreada o grabada, a menos que esté autorizado a hacerlo por una de las personas que participan en la conversación.
- NRS 200.620. Prohibida la interceptación y el intento de interceptación de comunicaciones telefónicas; excepciones. 1. A menos que se disponga lo contrario en NRS 179.410 a 179.515, inclusive, 209.419 y 704.195, es ilegal que cualquier persona intercepte o intente interceptar cualquier comunicación telefónica a menos que: (a) La interceptación o intento de interceptación se realice con el consentimiento previo de una de las partes de la comunicación; y (b) Exista una situación de emergencia y sea impracticable obtener una orden judicial como se requiere en NRS 179.410 a 179.515, inclusive, antes de la interceptación, en cuyo caso la interceptación está sujeta a los requisitos del inciso 3. Si se deniega la solicitud de ratificación, cualquier uso o divulgación de la información interceptada es ilegal, y la persona que realizó la interceptación debe notificar al remitente y al receptor de la comunicación que: (1) La comunicación fue interceptada; y (2) Al solicitarlo al tribunal, se denegó la ratificación de la interceptación. 2. Esta sección no se aplica a ninguna persona, ni a los funcionarios, empleados o agentes de ninguna persona, que se dedique a proporcionar servicios e instalaciones para la comunicación telefónica, donde la interceptación o intento de interceptación sea para construir, mantener, conducir u operar el servicio o instalaciones de esa persona. 3. Cualquier persona que haya realizado una interceptación en una situación de emergencia como se dispone en el inciso (b) del inciso 1 debe, dentro de las 72 horas de la interceptación, presentar una solicitud por escrito a un juez de la Corte Suprema o un juez de distrito para la ratificación de la interceptación. La interceptación no debe ser ratificada a menos que el solicitante demuestre que: (a) Existía una situación de emergencia y era impracticable obtener una orden judicial antes de la interceptación; y (b) Excepto por la ausencia de una orden judicial, la interceptación cumplió con los requisitos de NRS 179.410 a 179.515, inclusive. 4. NRS 200.610 a 200.690, inclusive, no prohíben la grabación, y NRS 179.410 a 179.515, inclusive, no prohíben la recepción como prueba, de conversaciones en comunicaciones telefónicas instaladas en la oficina de una agencia oficial de aplicación de la ley o de extinción de incendios, o una empresa de servicios públicos, si el equipo utilizado para la grabación está instalado en una instalación para comunicaciones telefónicas o en un teléfono con un número listado en un directorio, en el que es probable que se reciban llamadas o solicitudes de emergencia de una persona para que la agencia de aplicación de la ley o la empresa de servicios públicos respondan. Además, esas secciones no prohíben la grabación o recepción como prueba de conversaciones iniciadas por la agencia de aplicación de la ley o la empresa de servicios públicos desde dicha instalación o teléfono en relación con la respuesta a la llamada o solicitud original, si la agencia o empresa informa a la otra parte que la conversación está siendo grabada. Véase también Lane v. Allstate Inc. Co., (1998) 114 Nev. 1176, 969 P.2d 938 (“Así, la interceptación de una sola parte debe ser aprobada judicialmente o ratificada judicialmente cuando existe una emergencia para hacer impracticable la aprobación previa. NRS 179.430 define “interceptar” como “la adquisición auditiva del contenido de cualquier comunicación telefónica o oral a través del uso de cualquier dispositivo electrónico, mecánico u otro dispositivo o de cualquier equipo de envío o recepción”. La grabación de una conversación telefónica es claramente la adquisición auditiva del contenido de una comunicación telefónica a través del uso de un dispositivo mecánico o equipo receptor.”).
- Mclellan v. State, (La Corte Suprema de Nevada, 2008) 124 Nev. 263, 267, 182 P.3d 106, 109 (“Según la ley de Nevada, hay dos métodos por los cuales una comunicación puede ser interceptada legalmente, y por lo tanto, admisible. Primero, ambas partes de la comunicación pueden consentir a la interceptación. En segundo lugar, una de las partes de la comunicación puede consentir a la interceptación si existe una situación de emergencia tal que sea impracticable obtener una orden judicial y se solicita la ratificación judicial dentro de las 72 horas … NRS 48.077 permite la admisión de “el contenido de cualquier comunicación interceptada legalmente bajo las leyes de los Estados Unidos o de otra jurisdicción antes, en o después del 1 de julio de 1981, si la interceptación tuvo lugar dentro de esa jurisdicción … en cualquier acción o procedimiento en un tribunal … de este Estado”. Por lo tanto, si la interceptación se realizó legalmente en California, es admisible en Nevada bajo NRS 48.077, incluso cuando la forma de interceptación violaría la ley de Nevada si la interceptación se hubiera realizado en Nevada.”).
- Nev. Rev. Stat. 200.690. Sanciones. 1. Una persona que viole intencionalmente y con conocimiento NRS 200.620 a 200.650, inclusive: (a) Será castigado por un delito grave de categoría D según lo dispuesto en NRS 193.130. (b) Es responsable ante una persona cuya comunicación telefónica o oral sea interceptada sin su consentimiento por: (1) Daños reales o daños liquidados de $100 por día de violación, pero no menos de $1,000, lo que sea mayor; (2) Daños punitivos; y (3) Sus costos razonablemente incurridos en la acción, incluidos los honorarios razonables de abogados, todos los cuales pueden ser recuperados mediante una acción civil. 2. Una buena fe de una empresa de servicios públicos en una solicitud por escrito de interceptación por una de las partes de una conversación es una defensa completa a cualquier acción civil o penal presentada contra la empresa de servicios públicos por la interceptación.
- 18 U.S.C § 2510.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulta los siguientes artículos académicos: