NRS 200.620 es el estatuto de Nevada que define el delito de interceptación telefónica. Cometes una interceptación telefónica ilegal si interceptas o grabas el contenido de cualquier comunicación telefónica (como una llamada telefónica) sin el consentimiento de todas las partes.
Una violación de la ley es un delito grave de categoría D que puede ser castigado con hasta cuatro años de prisión estatal.
El texto completo del estatuto es el siguiente:
NRS 200.620 Prohibición de la interceptación y la interceptación intentada de comunicaciones telefónicas; excepciones.
1. Excepto en los casos previstos en NRS 179.410 a 179.515, inclusive, 209.419 y 704.195, es ilegal que cualquier persona intercepte o intente interceptar cualquier comunicación telefónica a menos que:
(a) La interceptación o la interceptación intentada se realice con el consentimiento previo de una de las partes de la comunicación; y
(b) Exista una situación de emergencia y sea impracticable obtener una orden judicial como se requiere en NRS 179.410 a 179.515, inclusive, antes de la interceptación, en cuyo caso la interceptación estará sujeta a los requisitos del apartado 3. Si se deniega la solicitud de ratificación, cualquier uso o divulgación de la información interceptada será ilegal, y la persona que realizó la interceptación deberá notificar al remitente y al receptor de la comunicación que:
(1) La comunicación fue interceptada; y
(2) Al solicitar la ratificación, se denegó la interceptación.
2. Esta sección no se aplica a ninguna persona, ni a los funcionarios, empleados o agentes de ninguna persona, que se dedique a prestar servicios y facilidades para la comunicación telefónica, cuando la interceptación o la interceptación intentada sea para construir, mantener, llevar a cabo u operar el servicio o las instalaciones de esa persona.
3. Cualquier persona que haya realizado una interceptación en una situación de emergencia como se prevé en el apartado (b) del apartado 1 deberá, en un plazo de 72 horas a partir de la interceptación, presentar una solicitud por escrito a un juez de la Corte Suprema o a un juez de distrito para la ratificación de la interceptación. La interceptación no debe ser ratificada a menos que el solicitante demuestre que:
(a) Existía una situación de emergencia y era impracticable obtener una orden judicial antes de la interceptación; y
(b) Excepto por la ausencia de una orden judicial, la interceptación cumplía con los requisitos de NRS 179.410 a 179.515, inclusive.
4. NRS 200.610 a 200.690, inclusive, no prohíben la grabación, y NRS 179.410 a 179.515, inclusive, no prohíben la recepción como prueba, de conversaciones en comunicaciones telefónicas instaladas en la oficina de una agencia oficial de aplicación de la ley o de lucha contra incendios, o de una empresa de servicios públicos, si el equipo utilizado para la grabación está instalado en una instalación para comunicaciones telefónicas o en un teléfono con un número que figure en una guía, en el que es probable que se reciban llamadas o solicitudes de emergencia de una persona para que la agencia de aplicación de la ley o de lucha contra incendios o la empresa de servicios públicos respondan. Además, esas secciones no prohíben la grabación o recepción como prueba de conversaciones iniciadas por la agencia de aplicación de la ley o de lucha contra incendios o la empresa de servicios públicos desde dicha instalación o teléfono en relación con la respuesta a la llamada o solicitud original, si la agencia o empresa informa a la otra parte que la conversación está siendo grabada.
Ejemplos
- grabar las llamadas telefónicas de una persona sin su aprobación
- pinchar una línea telefónica y escuchar una conversación privada
- la policía intercepta una comunicación telefónica sin una orden judicial
Defensas
Los abogados defensores penales recurren a varias estrategias de defensa para impugnar los cargos de interceptación telefónica. Algunas de estas incluyen demostrar que:
- interceptaste una comunicación por accidente,
- tenías el consentimiento previo para interceptar una conversación, y/o
- la policía grabó tus comunicaciones sin una orden judicial.
Sanciones
Una violación de NRS 200.620 es un delito grave de categoría D en Nevada (en lugar de un delito menor). El delito es castigado con:
- una pena de prisión estatal de uno a cuatro años, y/o
- una posible multa de hasta $5,000
Nuestros abogados defensores penales de Las Vegas abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Definición de la interceptación telefónica
- 2. Defensas comunes
- 3. Sentencia
- 4. Delitos relacionados
NRS 200.620 hace que sea un delito interceptar, grabar o divulgar el contenido de cualquier comunicación telefónica, como una llamada telefónica, sin el consentimiento de una persona.
“Comunicaciones por cable” incluyen
- llamadas telefónicas y
- mensajes de texto.1
“Interceptar” se define como “la adquisición auditiva” del contenido de cualquier comunicación por cable u oral a través del uso de:
- cualquier dispositivo electrónico, mecánico u otro dispositivo de escucha, o
- cualquier equipo de envío o recepción.2
2. Defensas Comunes
Tienes el derecho de impugnar un cargo de escuchas telefónicas con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen demostrar que:
- actuaste por accidente.
- tenías el consentimiento de todos.
- la policía no obtuvo una orden judicial.
Accidente
Las leyes de escuchas telefónicas de Nevada dicen que normalmente solo eres culpable de este delito si interceptaste una comunicación a propósito. Una defensa es demostrar que grabaste llamadas telefónicas involuntariamente.
Consentimiento
Nevada es un estado de “consentimiento de todas las partes”. Esto se debe a que todas las partes de una conversación telefónica deben dar permiso para que la llamada sea grabada legalmente. Esto significa que siempre puedes impugnar un cargo demostrando que tenías (o razonablemente creías que tenías) el consentimiento de todos para grabar la comunicación.3
Nota que la mayoría de los estados son estados de “consentimiento de una sola parte”. Las leyes estatales en estos estados permiten la escucha telefónica con el conocimiento de solo una parte de la llamada telefónica.
La policía no actuó con una orden judicial
La policía generalmente está obligada a seguir reglas procesales estrictas, como obtener una orden judicial antes de realizar una escucha telefónica. Una excepción es cuando hay una situación de emergencia que hace que sea impracticable para la policía hacerlo.4 Puedes impugnar una escucha telefónica policial en el tribunal, entonces, demostrando que:
- la policía no tenía una orden judicial, y
- no había una situación de emergencia.
Una violación de NRS 200.620 puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel.
3. Condena
Violar NRS 200.620 es un delito grave de categoría D. La condena por un delito grave de categoría D incluye:
- uno a cuatro años en la Prisión Estatal de Nevada, y
- una posible multa de hasta $5,000.5
Además, la ley de Nevada dice que eres responsable civilmente ante cualquier persona a la que hayas escuchado sin permiso. Un Tribunal de Distrito de Las Vegas podría otorgar a la parte “dañada”:
- daños reales o daños liquidados de $100 por día de violación pero no menos de $1,000 (lo que sea mayor),
- daños punitivos, y
- honorarios razonables de abogados.
4. Delitos Relacionados
Hay tres delitos relacionados con las escuchas telefónicas en Nevada. Estos incluyen:
- escuchas telefónicas federales – 18 U.S.C. 2511,
- escuchas telefónicas – NRS 200.650, y
- mirar – NRS 200.603.
Escuchas telefónicas federales – 18 U.S.C. 2511
Las escuchas telefónicas también son un delito federal bajo 18 U.S.C 2511.
La pena por violar la ley federal de escuchas telefónicas incluye hasta:
- cinco años de prisión, y
- $250,000 en multas.
El acusado también puede enfrentar penalidades civiles como daños punitivos y honorarios de abogados para la parte contraria.
Escuchas telefónicas – NRS 200.650
Según NRS 200.650, escuchas telefónicas es el delito en el que escuchas o grabas una conversación privada, en persona, sin el consentimiento de al menos una de las partes.
Recuerda que Nevada es un estado de consentimiento de todas las partes cuando se trata de escuchas telefónicas. Todas las partes de una conversación telefónica deben dar su consentimiento para que la llamada sea grabada.
Sin embargo, escuchar conversaciones requiere el consentimiento de solo una de las partes.
Espiar – NRS 200.603
Bajo NRS 200.603, espiar es el delito en el que:
- entrar en la propiedad de otra persona, y
- hacerlo con la intención de espiar a través de una ventana, puerta u otra abertura de una casa.
A diferencia de la escucha telefónica, espiar generalmente se considera un delito menor. El delito es castigado con:
- hasta 6 meses de cárcel, y/o
- hasta $1,000 de multa.
Referencias legales:
- NRS 200.620. Véase también el caso de la Corte Suprema de Nevada de Sharpe v. State, 131 Nev. Adv. OP. 32 (2015).
- NRS 179.430. Véase también State v. Reyes (1991) 107 Nev. 191.
- Lane v. Allstate Ins. Co. (1998) 114 Nev. 1176.
- NRS 200.620.
- NRS 193.130.