Código Revisado de Nevada 176A.500 limita la libertad condicional a 12 meses para los delitos graves, 18 meses para los delitos de categoría E, 24 meses para los delitos de categoría D y C, 36 meses para los delitos de categoría B y 60 meses para el abuso infantil y ciertos delitos violentos y sexuales. En los casos de delitos graves y delitos, el tribunal resta 10 días de la sentencia de libertad condicional por cada mes que el acusado sirva exitosamente la libertad condicional.
El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
NRS 176A.500. 1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2, el período de libertad condicional o suspensión de la sentencia puede ser indeterminado o fijado por el tribunal y en cualquier momento puede ser extendido o terminado por el tribunal, pero el período, incluidas las extensiones, no debe ser superior a:
(a) Doce meses para un:(1) Delito grave; o
(2) Suspensión de la sentencia de conformidad con el NRS 176A.240, 176A.260, 176A.290 o 453.3363.(b) Dieciocho meses para un delito de categoría E;
(c) Veinticuatro meses para un delito de categoría C o D;
(d) Treinta y seis meses para un delito de categoría B; o
(e) No obstante lo dispuesto en los párrafos (a) a (d), inclusive, sesenta meses para un delito violento o sexual según se define en el NRS 202.876 o una violación del NRS 200.508.2. El tribunal puede extender el período de libertad condicional o suspensión de la sentencia ordenado de conformidad con el apartado 1 por un período de no más de 12 meses si tal extensión es necesaria para que el acusado complete su participación en un programa de tribunal especializado.
3. En cualquier momento durante la libertad condicional o suspensión de la sentencia, el tribunal puede emitir un mandamiento por violar cualquiera de las condiciones de la libertad condicional o suspensión de la sentencia y hacer que el acusado sea arrestado. Excepto con el propósito de dar una baja deshonrosa de la libertad condicional y salvo lo dispuesto en este apartado, el tiempo durante el cual un mandamiento por violar cualquiera de las condiciones de la libertad condicional está en vigor no forma parte del período de libertad condicional. Si el mandamiento se cancela o la libertad condicional se reinstaura, el tribunal puede incluir cualquier cantidad de ese tiempo como parte del período de libertad condicional.
4. Cualquier oficial de libertad condicional o cualquier oficial de paz con poder para arrestar puede arrestar a un liberado sin una orden de arresto, o puede deputar a cualquier otro oficial con poder para arrestar para hacerlo mediante la entrega al liberado de una declaración escrita en la que se establezca que, a juicio del oficial de libertad condicional, el liberado ha violado las condiciones de libertad condicional. Salvo lo dispuesto en el apartado 5, el oficial de libertad condicional o el oficial de paz, después de realizar un arresto, deberá presentar a las autoridades de detención, si las hubiere, una declaración de los cargos contra el liberado. El oficial de libertad condicional deberá notificar inmediatamente al tribunal que concedió la libertad condicional el arresto y la detención o el confinamiento residencial del liberado y presentará un informe por escrito en el que se indique de qué manera el liberado ha violado las condiciones de libertad condicional.
5. Un oficial de libertad condicional o un oficial de paz puede liberar inmediatamente de la custodia sin ningún otro procedimiento a cualquier persona que el oficial arreste sin una orden de arresto por violar una condición de libertad condicional si el oficial de libertad condicional o el oficial de paz determina que no hay motivos razonables para creer que la persona haya violado la condición de libertad condicional.
6. A la persona condenada a cumplir un período de libertad condicional por un delito grave o un delito grave se le debe permitir, durante el período de la libertad condicional, una deducción de:
(a) Diez días de ese período por cada mes que la persona cumpla y esté al corriente de cualquier cuota para cubrir los costos de su supervisión cobrados por la División de Libertad Condicional del Departamento de Seguridad Pública de conformidad con el NRS 213.1076 y con cualquier pago de restitución ordenado por el tribunal, incluyendo, sin limitación, cualquier pago de restitución exigido de conformidad con el NRS 176A.430. Se considerará que una persona está al corriente de cualquier cuota y pago de restitución para cualquier mes determinado si, durante ese mes, la persona realiza al menos el pago mensual mínimo establecido por el tribunal o, si el tribunal no establece un pago mensual mínimo, por la División.
(b) Salvo lo dispuesto en el apartado 8, diez días de ese período por cada mes que la persona cumpla y esté activamente involucrada en un empleo o inscrita en un programa de educación, rehabilitación u otro programa aprobado por la División.7. A una persona se le debe permitir una deducción de conformidad con el párrafo (a) o (b) del apartado 6 independientemente de si la persona ha cumplido los requisitos del otro párrafo y se le debe permitir una deducción de conformidad con los párrafos (a) y (b) del apartado 6 si la persona ha cumplido los requisitos de ambos párrafos de ese apartado.
8. Una persona que es sentenciada a cumplir un período de libertad condicional por un delito grave o un delito menos grave y que es un participante en un programa de corte especializada debe ser permitida una deducción del período de libertad condicional por estar activamente involucrada en el empleo o inscrita en un programa de educación, rehabilitación u otro programa aprobado por la División sólo si la persona completa con éxito el programa de corte especializada. Tal deducción no debe exceder el tiempo restante en el período de libertad condicional de la persona.
Los acusados que supuestamente violen los términos de su libertad condicional corren el riesgo de que se emita una orden de arresto y sean encarcelados hasta su audiencia de revocación de libertad condicional. Si el juez en la audiencia determina que el acusado realmente violó la libertad condicional, el juez puede revocar la libertad condicional y remitir al acusado a la cárcel o prisión para cumplir el resto de la sentencia. Pero en algunos casos, los jueces dan a los acusados una segunda oportunidad para permanecer en libertad condicional.3
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El NRS 176A.500 establece los límites máximos de duración de la libertad condicional en Nevada.
Referencias legales
- NRS 176A.500 – Autoridad del tribunal para fijar la duración; limitaciones; arresto por supuesta violación; poderes y deberes de los agentes de la paz; deducción de días. Véase también Cassinelli v. State, 131 Nev. 606, 357 P.3d 349, 131 Nev. Adv. Rep. 62.
- Mismo. Véase también Wicker v. State, 111 Nev. 43, 888 P.2d 918, 111 Nev. Adv. Rep. 6.
- Mismo.