Orinar o defecar en público es un delito penal en todo Nevada. En Las Vegas, la sanción es de $100 a $1,000 en multas y/o hasta seis (6) meses de cárcel. El Código Municipal de Las Vegas 10.40.040 establece:
Cualquier persona que orine o defeque en, sobre o alrededor de cualquiera de los siguientes lugares, que no sea en un baño sanitario apropiado, es culpable de un delito menor:
(1) Cualquier lugar público;
(2) Cualquier propiedad privada a la que el público tenga acceso por servidumbre o licencia; o
(3) Cualquier propiedad privada sin el consentimiento del propietario.
Si una persona también se niega a limpiar sus desechos sólidos, enfrenta cargos por tirar basura también. Y si el acto se realizó en un lugar particularmente público, el fiscal del distrito incluso puede presentar cargos por exposición indecente (NRS 201.220).
Estos delitos a menudo involucran a turistas y clientes de bares que están demasiado intoxicados o cansados
Las defensas típicas que pueden ayudar a los acusados
- El acusado fue falsamente acusado
- El acusado tenía una condición médica justificable
- No había una alternativa razonable
Orinar en público es típicamente un delito menor. La sanción varía dependiendo de la ciudad en la que ocurra, pero generalmente implica una pequeña multa.
No desechar los excrementos también es un delito menor que generalmente conlleva multas y tiempo obligatorio de servicio comunitario.
Finalmente, las personas que enfrentan cargos por exposición indecente por sus pausas biológicas públicas están sujetas a duras sentencias, incluida la posible inscripción en el registro de delincuentes sexuales (NRS 179D). Una primera ofensa por exposición indecente es un delito menor grave, que conlleva:
- hasta 364 días en la cárcel y/o
- hasta $2,000 en multas
En esta página, nuestros abogados defensores penales de Las Vegas discuten el delito de Nevada de orinar en público. Siga leyendo para aprender cómo funciona la ley, cómo los acusados pueden luchar contra los cargos y cómo los jueces imponen castigos.
¿Es un delito orinar en público en Nevada?
Es ilegal en Nevada que las personas respondan al llamado de la naturaleza en público, como en las calles de la ciudad, parques u otras áreas comunes. Una vez que las personas salen de sus hogares, se espera que orinen o defequen en los baños públicos o en pañales para adultos. Incluso se espera que las personas sin hogar encuentren refugios y baños portátiles siempre que sea posible.1
En la mayoría de las situaciones, no se espera que las personas que van al baño en público limpien después de sí mismas, ya que la orina generalmente se escurre en el desagüe más cercano o se absorbe en el suelo. Sin embargo, se espera que las personas que van al baño en público recojan después de sí mismas como lo harían para un perro. De lo contrario, la policía de Nevada puede darles citaciones tanto por defecar en público como por arrojar basura.2
En algunos casos, ir al baño en público alcanza el nivel del delito de exposición indecente de Nevada. Como suena, la exposición indecente es exponer abierta u obscenamente las partes privadas a otras personas.3
Ejemplo: Tom y John salen del Hotel Hard Rock borrachos y necesitados de un baño. Tom va a un callejón oscuro detrás de un contenedor de basura donde nadie podría verlo. Mientras tanto, John se baja los pantalones justo en Paradise a la vista de otros peatones. Un oficial de Las Vegas Metro los ve a ambos: él cita a Tom por orinar en público por hacer pis en el callejón, pero arresta a John y lo lleva a la Cárcel del Condado de Clark por orinar en público y exposición indecente. Esto se debe a que, a diferencia de Tom, John expuso sus genitales a plena vista de otras personas y no hizo ningún esfuerzo por ocultarse.
Tenga en cuenta que las personas acusadas de orinar en público rara vez son arrestadas. Por lo general, se les da una citación similar a una multa de tráfico con instrucciones de presentarse en el tribunal en un día determinado o pagar una multa. Sin embargo, las personas acusadas de exposición indecente suelen ser arrestadas formalmente y llevadas a la cárcel.
También tenga en cuenta que las leyes de orinar en público están reguladas por códigos municipales y ordenanzas del condado, no por leyes estatales.
¿Cómo puede una persona luchar contra los cargos?
Hay varias formas de luchar contra los cargos de orinar en público en Nevada, dependiendo de los hechos únicos del caso. Las posibles defensas son las siguientes:
- El acusado fue acusado falsamente. Tal vez la policía confundió al acusado con otra persona. Si el acto no fue capturado en video y no hubo otros testigos, puede haber pruebas insuficientes para demostrar más allá de una duda razonable que el acusado fue quien fue al baño.
Ejemplo: Jim está conduciendo en la I-15 por la noche. Su auto se detiene y su batería de celular está muerta, por lo que no puede pedir ayuda. Necesita usar el baño con urgencia, pero razona que sería peligroso caminar por el costado de la carretera hasta la salida más cercana, que de todas maneras está a una milla de distancia. Decide agacharse junto a su auto y cubrirse con su chaqueta para que nadie pueda verlo yendo al baño. Si un policía lo viera y lo citara por orinar en público, es probable que el fiscal eventualmente retire los cargos debido a las circunstancias atenuantes que dejaron a Jim con pocas opciones. Además, se aseguró de ocultarse para que nadie lo viera desnudo.
¿Cuáles son las sanciones?
Orinar o defecar en público es un delito menor en Nevada. Las sanciones varían ligeramente de ciudad en ciudad, con un máximo de $1,000 en multas y/o hasta 6 meses de cárcel. Sin embargo, en la práctica, la sanción típica es solo de unos pocos cientos de dólares y sin cárcel.
A continuación se muestran los rangos de penalización específicos por orinar o defecar en público en las ciudades más grandes de Nevada.
Las Vegas
- $100 – $1000, y/o
- hasta 6 meses de cárcel
Tenga en cuenta que, a diferencia de la mayoría de los delitos menores, aquí la multa mínima es de $100 en lugar de $0.4
Henderson
- hasta $1,000 en multas, y/o
- hasta 6 meses de cárcel
Además, hay una tarifa de limpieza de $100.5
North Las Vegas
- hasta $500 en multas, y/o
- hasta 6 meses de cárcel
Tenga en cuenta que, a diferencia de la mayoría de los delitos menores, aquí la multa máxima es solo de $500 en lugar de $1,000.6
Reno
- hasta $1,000 en multas, y/o
- hasta 6 meses de cárcel
Como en otras ciudades, los jueces rara vez imponen la cárcel.7
Tenga en cuenta que, para las primeras infracciones, los fiscales pueden estar dispuestos a retirar los cargos después de que el acusado pague la multa para que no haya una condena en el registro de la persona.
Tirar basura:
Dado que las heces se consideran un material peligroso, las penalizaciones por no limpiar después de una defecación pública pueden ser muy altas. Una primera infracción por tirar basura en un período de dos años es un delito menor que conlleva:
- hasta seis meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas, y
- diez horas de servicio comunitario que incluye la limpieza del lugar de desecho
Una segunda infracción por tirar basura en un período de dos años es un delito grave que conlleva:
- entre catorce días y 364 días de cárcel, y
- diez horas de servicio comunitario que incluye la limpieza del lugar de desecho
Una tercera infracción por tirar basura en un período de dos años también es un delito grave que conlleva:
- 364 días de cárcel, y
- diez horas de servicio comunitario que incluye la limpieza del lugar de desecho
Tenga en cuenta que el juez también puede ordenar miles de dólares en multas civiles.
Exposición indecente:
Cuando la micción pública se acusa como exposición indecente, las penalizaciones pueden ser muy altas. Una primera infracción es un delito grave. La sentencia incluye:
- hasta 364 días en la cárcel y/o hasta $2,000 en multas, y
- posible registro como delincuente sexual
Una segunda o posterior ofensa de exposición indecente es un delito grave de categoría D. La sentencia incluye:
- uno a cuatro años en la Prisión Estatal de Nevada y posiblemente hasta $5,000 en multas, y
- posible registro como delincuente sexual
Tenga en cuenta que la exposición indecente generalmente se clasifica como un delito sexual de Nivel 1 (NRS 179D.113). Las personas que están registradas como delincuentes sexuales de Nivel 1 no son públicamente buscables en la base de datos del registro de delincuentes sexuales.
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Referencias legales:
1 LVMC 10.40.040 – Orinar o defecar en ciertos lugares.
(A) A los efectos de esta Sección:
(1) “Instalación sanitaria adecuada” significa un urinario, inodoro, retrete u otra instalación que acomode o esté diseñada para la eliminación sanitaria de fluidos corporales humanos o desechos y que esté cerrada a la vista del público.
(2) “Lugar público” significa cualquier pasillo, calle, carretera, acera, puente, paso elevado, callejón o callejuela, plaza, parque, entrada de vehículos, instalación de transporte, parque, área recreativa, estacionamiento, lote vacante o sin desarrollar o las escaleras, rincones, entradas y pasillos a dichos lugares.
(3) “Condición médica verificada” no incluye el alcoholismo o el consumo excesivo de alcohol.
(B) Cualquier persona que orine o defeque en, sobre o alrededor de cualquiera de los siguientes lugares, que no sea en una instalación sanitaria adecuada, es culpable de un delito menor:
(1) Cualquier lugar público;
(2) Cualquier propiedad privada a la que el público tenga acceso por servidumbre o licencia; o
(3) Cualquier propiedad privada sin el consentimiento del propietario.
(C) Es una defensa afirmativa a un delito descrito en la Subsección (B) de esta Sección que dicha persona sufría en ese momento de una condición médica verificada que necesitaba o causaba dicha acción.
(D) Es ilegal para cualquier persona que haya orinado o defecado en, sobre o alrededor de cualquier lugar público, que no sea en una instalación sanitaria adecuada, no limpiar o remover el material depositado, o no desechar el material utilizado en el proceso de limpieza o remoción en un contenedor diseñado para tal fin, como se requiere en Título 9
2NRS 444.630 Actos prohibidos; pena criminal; limpieza del sitio de vertido; servicio comunitario; momento de inicio de la limpieza; prueba de disposición legal; revocación de la licencia comercial; identificación del infractor; personas encargadas de hacer cumplir las disposiciones; emisión de citaciones; solicitud y provisión de información.
1. Una persona que coloque, deposite o vierta, o que cause que se coloque, deposite o vierta, o que permita que se desborde, cualquier aguas residuales, lodo, fosa séptica o efluente de tanque séptico, o acumulación de excrementos humanos, o cualquier desecho sólido, en o sobre cualquier calle, callejón, carretera o camino público de uso común, o en cualquier parque público u otra propiedad pública que no sea propiedad designada o reservada para tal fin por el cuerpo gobernante a cargo de la misma, o en cualquier propiedad privada, es culpable de:
(a) Excepto como se dispone en el párrafo (c), por una primera infracción dentro de los 2 años inmediatamente anteriores, un delito menor.
(b) Excepto como se dispone en el párrafo (c), por una segunda infracción dentro de los 2 años inmediatamente anteriores, un delito mayor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por no menos de 14 días pero no más de 364 días.
(c) Excepto como se dispone en este párrafo, por una tercera o posterior infracción dentro de los 2 años inmediatamente anteriores, un delito mayor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por 364 días. Si, dentro de los 4 años inmediatamente anteriores, una persona comete tres o más infracciones que involucren colocar, depositar o verter, o causar que se coloque, deposite o vierta, cualquier fosa séptica o efluente de tanque séptico o desecho sólido, la persona es culpable de un delito mayor y será castigado con prisión en la cárcel del condado por 1 año.
2. A los efectos del párrafo 1, una infracción que ocurra dentro de los 2 o 4 años, según corresponda, inmediatamente anterior a la fecha de la infracción principal o después de la infracción principal constituye una infracción anterior cuando se demuestre mediante una condena, sin tener en cuenta la secuencia de las infracciones y condenas.
3. Además de cualquier pena criminal impuesta de conformidad con la subsección 1, cualquier pena civil impuesta de conformidad con NRS 444.635 y cualquier pena administrativa impuesta de conformidad con NRS 444.629, un tribunal deberá sentenciar a una persona declarada culpable de violar la subsección 1:
(a) Si la persona es una persona natural, a limpiar el sitio de vertido y realizar 10 horas de servicio comunitario en las condiciones prescritas en NRS 176.087.
(b) Si la persona es una entidad comercial:
(1) Excepto como se dispone en el inciso (2), por una primera o segunda infracción dentro de los 2 años inmediatamente anteriores, a:
(I) Limpiar el sitio de vertido; y
(II) Realizar 40 horas de servicio comunitario limpiando otros sitios de vertido identificados por la autoridad de gestión de residuos sólidos.
(2) Por una tercera o posterior infracción dentro de los 2 o 4 años inmediatamente anteriores, según corresponda de conformidad con el párrafo (c) de la subsección 1, a:
(I) Limpiar el sitio de vertido; y
(II) Realizar 200 horas de servicio comunitario limpiando otros sitios de vertido identificados por la autoridad de gestión de residuos sólidos.
4. Si una persona es condenada a limpiar un sitio de vertido de conformidad con la subsección 3, la persona deberá:
(a) Dentro de los 3 días calendario posteriores a la condena, comenzar a limpiar el sitio de vertido; y
(b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la limpieza del sitio de vertido, proporcionar a la autoridad de gestión de residuos sólidos prueba de la disposición legal de las aguas residuales, residuos sólidos u otra materia de la que la persona fue declarada culpable de disponer ilegalmente.
-> La autoridad de gestión de residuos sólidos prescribirá las formas de prueba que se pueden proporcionar para cumplir con las disposiciones del inciso (b).
5. Además de cualquier otra sanción prescrita por la ley, si una entidad comercial es declarada culpable de violar la subsección 1:
(a) Dicha violación constituye motivos razonables para la revocación de cualquier licencia para realizar negocios que haya sido emitida a la entidad comercial por cualquier entidad gubernamental de este Estado; y
(b) La autoridad de gestión de residuos sólidos puede solicitar la revocación de dicha licencia mediante cualquier procedimiento aplicable establecido por la entidad gubernamental que emitió la licencia.
6. Excepto como se dispone en NRS 444.585, la propiedad de los residuos sólidos no se transfiere de la persona que originalmente lo poseía hasta que es recibido para su transporte por una persona autorizada para disponer de residuos sólidos de conformidad con este capítulo o hasta que se dispone de él en un sitio de eliminación municipal. La identificación del propietario de cualquier residuo sólido que se disponga en violación de la subsección 1 crea una inferencia razonable de que el propietario es la persona que dispuso del residuo sólido. El hecho de que la disposición de los residuos sólidos no haya sido presenciada no impide, por sí solo, la identificación de su propietario.
7. Todos:
(a) Oficiales de salud y sus diputados;
(b) Guardabosques;
(c) Oficiales de policía de ciudades y pueblos;
(d) Sheriffs y sus diputados;
(e) Otros oficiales de paz del Estado de Nevada; y
(f) Otras personas designadas específicamente por el gobierno local para hacerlo,
-> deberán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, hacer cumplir las disposiciones de esta sección.
8. Un oficial de salud de distrito o un diputado del oficial de salud de distrito u otra persona designada específicamente por el gobierno local para hacerlo puede emitir una citación por cualquier violación de esta sección que ocurra dentro de la jurisdicción del oficial de salud de distrito.
9. Para efectuar los propósitos de esta sección, las personas encargadas de hacer cumplir esta sección pueden solicitar información de cualquier:
(a) Agencia del Estado o sus subdivisiones políticas.
(b) Empleador, público o privado.
(c) Organización de empleados o fideicomiso de cualquier tipo.
(d) Institución financiera u otra entidad que se dedique a proporcionar informes de crédito.
(e) Servicio público.
-> Cada una de estas personas y entidades, sus funcionarios y empleados, cooperarán proporcionando cualquier información en su posesión que pueda ayudar en la localización e identificación de una persona que se cree que está violando la subsección 1. Una divulgación hecha de buena fe de conformidad con esta subsección no da lugar a ninguna acción por daños y perjuicios por la divulgación.
3NRS 201.220 Exposición indecente u obscena; pena.
1. Una persona que haga cualquier exposición abierta e indecente u obscena de su persona, o de la persona de otra, es culpable:
(a) Por la primera ofensa, de un delito mayor.
(b) Por cualquier ofensa posterior, de un delito grave de categoría D y será castigado según lo dispuesto en NRS 193.130.
2. A los efectos de esta sección, la lactancia materna de un niño por parte de la madre del niño no constituye un acto de exposición abierta e indecente u obscena de su cuerpo.
4LVMC 10.42.110 – Violación—Penalidad.
Cualquier persona, empresa o corporación que viole cualquiera de las disposiciones de este Artículo será culpable de un delito menor y, tras ser condenado, será castigado con una multa de no menos de cien dólares ni más que la multa máxima permitida por la ley por la comisión de un delito menor o con prisión en la Cárcel de la Ciudad por no más de seis meses, o cualquier combinación de dicha multa y prisión. Cada día de dicha violación constituirá una ofensa separada.
5HMC 8.60.130 – Prohibido orinar o defecar en público.
Cualquier persona que defecar o orinar en cualquier lugar público será culpable de un delito menor.
A. A los efectos de esta sección, un “lugar público” significa cualquier calle, callejón, acera, vía pública, escuela, instalaciones municipales, terreno baldío, parques o propiedad privada que sea claramente visible desde cualquier lugar público mencionado, excepto mediante el uso adecuado de un baño u otra instalación adecuada para este propósito.
B. Además de cualquier otra sanción por este delito, el tribunal ordenará a la persona que pague una tarifa administrativa de $100.00 a la Ciudad de Henderson por cualquier costo de limpieza incurrido por la ciudad.
HMC 8.60.160 – Sanción por violación.
La violación de cualquier disposición de este capítulo será un delito menor.
6NLVMC 9.08.020 – Es ilegal orinar o defecar en lugares no designados.
Ninguna persona podrá orinar o defecar o exponerse con la intención de orinar o defecar en cualquier lugar público o cualquier lugar abierto al público, excepto en aquellos lugares designados como baños públicos.
NLVMC 9.12.040 – Violación – Sanción.
Cualquier persona declarada culpable de cualquier violación dentro de este capítulo será culpable de un delito menor, castigado con una multa de no más de quinientos dólares ($500.00) y/o encarcelamiento en la cárcel de la ciudad, no excediendo los seis meses, y cada día continuo de tal violación constituirá una ofensa separada.
7RMC Sec. 8.12.018. – Orinar/defecar en público prohibido.
(a) Ninguna persona deberá orinar o defecar en o sobre cualquier calle, acera, callejón, plaza, parque, playa, edificio público o instalación mantenida públicamente, o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista pública. Esta sección no se aplicará a orinar o defecar en cualquier baño u otra instalación diseñada para la eliminación sanitaria de desechos humanos.
(b) Cualquier persona condenada bajo esta sección será castigada por un delito menor.