Para ganar daños punitivos en un juicio por lesiones personales en Nevada, debe demostrar que el acusado actuó con
- fraude,
- maldad o
- opresión.
También llamados “daños ejemplares,” los daños punitivos se otorgan en los casos más graves: están destinados a castigar al infractor y a establecer un ejemplo que disuada conductas peligrosas.
Cuando se conceden, los daños punitivos son adicionales a cualquier daño compensatorio (como gastos médicos y salarios perdidos) que reciba en una demanda civil.

En este artículo, nuestros abogados de lesiones personales en Las Vegas abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de daños punitivos en Nevada:
- 1. Elegibilidad
- 2. Límites
- 3. Proceso Judicial
- 4. Reclamos Laborales
- 5. Daños Compensatorios
- 6. Preguntas Frecuentes
- 7. Estatutos de Daños Punitivos
- Recursos Adicionales
1. Elegibilidad
En Nevada, los daños punitivos son más comunes en casos que involucran:
- negligencia médica, donde el médico lastimó intencionalmente al demandante o ocultó sus errores;
- responsabilidad por productos, donde un fabricante diseñó o creó conscientemente un producto defectuoso; y
- conducción bajo los efectos del alcohol, donde un conductor voluntariamente intoxicado causa un accidente.
Un ejemplo donde un tribunal de Nevada otorgó daños punitivos es Smith Food and Drug Centers Inc. v. Bellegarde:
Un empleado de Smiths esposó y roció con gas pimienta a un presunto ladrón. El presunto ladrón demandó a Smiths por uso excesivo de la fuerza. Finalmente, se ordenó a Smiths pagar al presunto ladrón $65,000 en daños punitivos. La razón de los daños punitivos fue castigar a Smiths por políticas inadecuadas y supervisión deficiente de empleados.
En última instancia, los daños punitivos son apropiados si el acusado actuó con fraude, maldad u opresión:
- Fraude es engañarlo intencionalmente respecto a un hecho material con la intención de dañarlo.
- Maldad es conducta destinada a herirlo, o conducta despreciable realizada con desprecio consciente por los derechos o la seguridad de otros.
- Opresión es conducta despreciable que lo somete a dificultades crueles e injustas con desprecio consciente de sus derechos.1
En resumen, la concesión de daños punitivos depende de la magnitud del mal comportamiento del acusado, no de la gravedad de sus lesiones.
Tenga en cuenta que los daños punitivos no se otorgan en casos de incumplimiento de contrato.
Las indemnizaciones ejemplares (otro término para daños punitivos) están limitadas en la mayoría de los casos de lesiones personales, incluidos los casos de muerte por negligencia.
2. Límites
Según NRS 42.005, los premios por daños punitivos en Nevada tienen un límite de:
- $300,000 si la cantidad de daños compensatorios otorgados es menor a $100,000, o
- Tres veces la cantidad de daños compensatorios otorgados si la cantidad de daños compensatorios es $100,000 o más.
Sin embargo, no hay límite en la cantidad de daños punitivos que puede recuperar si su caso involucra alguno de los siguientes:
- Un fabricante, distribuidor o vendedor de un producto defectuoso;
- Un asegurador que actúa de mala fe respecto a sus obligaciones de proveer cobertura;
- Un arrendador o entidad que viola una ley estatal o federal de vivienda justa que prohíbe prácticas discriminatorias;
- Daños causados por la emisión, eliminación o derrame de material o desecho tóxico, radiactivo o peligroso;
- Difamación; o
- Un accidente de vehículo motorizado causado por un conductor que consumió voluntariamente alcohol y/o drogas (DUI).2
Según la Corte Suprema de Estados Unidos, los daños punitivos son constitucionales. No deberían exceder nueve veces los daños compensatorios (“una proporción de un solo dígito”), excepto en los casos más extremos.3
3. Proceso Judicial
Obtener una indemnización ejemplar en un caso de lesiones personales en Nevada es un proceso de tres pasos:
- Ganar su juicio.
- Solicitar daños ejemplares.
- El jurado (o juez en un juicio sin jurado) emite una decisión.4
Estos pasos se explican a continuación. Aunque los daños punitivos se deciden al final del caso, debe presentar su demanda inicial (“escrito”) con los daños punitivos en mente. La demanda debe alegar conductas que justifiquen daños punitivos si gana.
Tenga en cuenta que la gran mayoría de los casos de lesiones personales se resuelven fuera de los tribunales: a menudo podemos negociar un acuerdo lo suficientemente grande que no solo cubra sus pérdidas sino que también castigue al acusado.
1) Gane su juicio
Cada causa de acción tiene diferentes elementos que debe probar para ganar su juicio. Por ejemplo, ganar un caso de negligencia requiere probar cuatro elementos por preponderancia de la evidencia:
- El acusado tenía un deber de cuidado razonable;
- El acusado incumplió este estándar de cuidado;
- Este incumplimiento fue la causa próxima de sus lesiones; y
- Estas lesiones resultaron en una pérdida económica.
“Por preponderancia de la evidencia” significa que es más probable que no que el acusado sea responsable.
2) Solicite daños ejemplares
Para obtener una indemnización ejemplar, debe solicitarla al tribunal. Para garantizar el debido proceso del acusado, el tribunal celebrará una audiencia sobre el asunto.
En la audiencia de daños punitivos, debe probar con evidencia clara y convincente que el acusado actuó con fraude, opresión o maldad. “Evidencia clara y convincente” es:
- un estándar más alto que “por preponderancia de la evidencia”, que es la carga de la prueba en casos de negligencia, y
- un estándar más bajo que “más allá de toda duda razonable”, que es la carga de la prueba en casos penales.
La mejor manera de probar que los daños punitivos son apropiados es mostrar que el acusado actuó intencionalmente o al menos con un desprecio consciente por el bienestar de otros. Esto puede demostrarse con documentos (como memorandos o correos electrónicos) que muestren la intención del acusado. También puede establecerse con testimonios.

3) El jurado (o juez en juicio sin jurado) emite una decisión
Cuando un jurado decide si el acusado debe pagar daños punitivos, los jurados no son informados sobre:
- el límite de Nevada para indemnizaciones ejemplares o
- las finanzas del acusado.
Sin embargo, si el jurado decide que los daños punitivos son justificados, los jurados pueden considerar la capacidad de pago del acusado al calcular la cantidad de daños punitivos a otorgar.
El juez reducirá entonces la indemnización ejemplar, si es necesario, para mantenerla dentro de los límites legales y la capacidad de pago del acusado. El juez también puede reducir las indemnizaciones ejemplares para hacerlas “proporcionales” a las indemnizaciones compensatorias.5
Si se le otorgan daños punitivos, el acusado seguramente presentará una “moción para eliminar” para reducir o eliminar los daños punitivos. El juez probablemente la negará a menos que los daños punitivos sean:
- irrazonablemente altos y excesivos, especialmente en comparación con los daños punitivos otorgados en casos comparables,
- arbitrarios y desproporcionados a los daños compensatorios, o
- demasiado altos para que el acusado pueda pagarlos.
Un premio por daños punitivos puede ser apelado por usted o el acusado, aunque es poco probable que se modifique mientras haya justificación suficiente.
Un tribunal puede otorgar una indemnización ejemplar si el acusado se comportó de manera particularmente grave.
4. Reclamos Laborales
Si está demandando a un empleador por actos indebidos de un empleado, hay un obstáculo adicional para obtener daños punitivos.
Si el empleador es una persona física, debe demostrar que:
- El empleador sabía que el empleado representaba un riesgo para los derechos o la seguridad de otros;
- El empleador autorizó o aprobó el acto indebido del empleado; o
- El empleador fue personalmente culpable de opresión, fraude o maldad.6
Si el empleador es una corporación, no es responsable por daños ejemplares a menos que:
- Un funcionario, director o agente gerente de la corporación cometió uno de los actos anteriores, y
- Esa persona tenía autorización para dirigir o ratificar la conducta del empleado en nombre de la corporación.
Esta limitación para empleadores corporativos no se aplica en casos de seguros de mala fe.7
5. Daños Compensatorios
Mientras que los daños punitivos castigan a los acusados por su conducta, los daños compensatorios le reembolsan por sus pérdidas. Hay dos tipos de daños compensatorios: económicos y no económicos.
Los daños económicos son fáciles de calcular. Ejemplos son:
- gastos médicos (basados en facturas médicas),
- salarios perdidos (basados en recibos de sueldo pasados),
- pérdida de capacidad de ganancia (basada en recibos de sueldo pasados y el testimonio de un experto vocacional), y
- reparaciones de propiedad (basadas en facturas).
En contraste, los daños no económicos son pérdidas intangibles que no pueden calcularse. Ejemplos incluyen:
- dolor y sufrimiento,
- angustia mental, y
- cicatrices y desfiguración.
En muchos casos, los daños no económicos superan ampliamente a los económicos ya que no se puede poner precio al sufrimiento emocional.
Los daños punitivos no están disponibles en casos de contrato.
6. Preguntas Frecuentes
¿Sabe el jurado que hay un “límite” en los daños punitivos?
No en Nevada. Según NRS 42.005(3), está estrictamente prohibido informar al jurado sobre los límites legales (los $300,000 o el límite 3 a 1).
El jurado escucha la evidencia y decide una cantidad que considera justa para castigar al acusado. Si el premio del jurado excede el límite legal, el juez reducirá automáticamente el premio al máximo permitido por la ley después de que concluya el juicio.
¿Cuándo se permite mencionar el “patrimonio neto” del acusado en el tribunal?
La evidencia sobre la situación financiera del acusado no es admisible durante la fase inicial del juicio. Según NRS 42.005, Nevada usa un sistema “bifurcado” para asegurar que el jurado no se prejudique por la riqueza del acusado al decidir si es responsable del accidente.
Los registros financieros y el patrimonio neto solo se revelan en un procedimiento posterior (Fase 2), después de que el jurado haya determinado que el acusado actuó con “opresión, fraude o maldad.”
¿Qué tan difícil es probar con evidencia “clara y convincente”?
Es significativamente más difícil que probar la negligencia estándar.
En un caso normal de lesiones personales, solo necesita probar sus reclamos por “preponderancia de la evidencia” (es decir, que es más probable que no). Sin embargo, para daños punitivos, la ley requiere evidencia “clara y convincente”. Esto significa que la evidencia debe ser tan altamente probable y “clara” que no deje dudas sustanciales en la mente del jurado.
¿Los daños punitivos se basan en la gravedad de mis lesiones?
No. Mientras que los daños compensatorios (como dolor y sufrimiento) se miden por la gravedad de sus lesiones físicas y emocionales, los daños punitivos en Nevada se miden por la “despreciabilidad” de la conducta del acusado. El objetivo principal es disuadir y castigar. Un acusado puede recibir daños punitivos altos por conducta extremadamente imprudente incluso si la lesión física al demandante fue relativamente menor.
¿Puede un juez retirar un premio punitivo después de que el jurado lo otorgue?
Sí. Incluso si un jurado de Nevada otorga daños punitivos, la defensa puede presentar una “moción para eliminar” o una moción para un nuevo juicio. Pueden argumentar que el premio es “constitucionalmente excesivo” según precedentes de la Corte Suprema de EE.UU. (como State Farm Mut. Auto. Ins. Co. vs. Campbell (2003) 538 U.S. 408).
El tribunal debe asegurar que el premio sea proporcional a la “reprobabilidad” del acto y al daño real causado al demandante.
¿Puedo obtener daños punitivos si estoy demandando a una ciudad o al estado?
No. Según NRS 41.035, no puede recuperar daños punitivos o “ejemplares” contra el estado, cualquiera de sus subdivisiones políticas (como una ciudad o condado), o empleados gubernamentales que actúen dentro del ámbito de sus funciones. Además, los daños totales en acciones por agravio contra entidades gubernamentales están estrictamente limitados a $200,000 por demandante.
¿Hay un límite diferente para casos de negligencia médica?
Sí. Aunque la proporción “3 a 1” para daños punitivos sigue aplicándose al cálculo final, los casos de negligencia médica también están sujetos a un límite en daños no económicos (dolor y sufrimiento).
A partir de 2026, este límite no económico ha aumentado a $590,000 según NRS 41A.035. Debido a que los daños punitivos a menudo se calculan en base al total de la indemnización compensatoria, este “límite suave” en dolor y sufrimiento limita efectivamente la “base” potencial para un premio punitivo 3x.
¿Puedo responsabilizar a una empresa por daños punitivos causados por un empleado?
Solo bajo condiciones específicas. En Nevada, un empleador no es automáticamente responsable por daños punitivos solo porque su empleado actuó con maldad. Para recuperar estos daños del empleador, debe probar uno de los siguientes según NRS 42.007:
- El empleador sabía que el empleado era “no apto” pero lo contrató de todos modos con desprecio consciente por la seguridad;
- El empleador autorizó expresamente o ratificó el acto indebido; o
- Un funcionario, director o “agente gerente” de la corporación fue personalmente culpable de fraude, opresión o maldad.
¿Existen reglas especiales para “pequeñas empresas”?
Sí. NRS 42.005 provee una protección específica para los acusados que son pequeñas empresas.
Mientras que el límite estándar es el mayor entre $300,000 o 3 veces los daños compensatorios, el “mínimo” de $300,000 a menudo se interpreta en el contexto de la capacidad de pago del acusado. Se instruye a los jurados para asegurar que un premio no sea “financieramente ruinoso.”
Además, si el acusado es una entidad pequeña, los límites legales se aplican estrictamente para evitar premios que conduzcan a insolvencia inmediata. Como dijo la Corte Suprema de Nevada en Truck v. Kahn (1987) 103 Nev. 503, “La irrazonabilidad y desproporcionalidad entre la conducta punible y la cantidad del premio punitivo surgen como los conceptos más viables para establecer un estándar funcional para juzgar la excesividad de los daños punitivos.”
7. Estatutos de Daños Punitivos
NRS 42.001 Definiciones; excepciones. Como se usa en este capítulo, salvo que el contexto requiera lo contrario y excepto lo dispuesto en el inciso 5 de NRS 42.005:
1. “Desprecio consciente” significa el conocimiento de las probables consecuencias dañinas de un acto indebido y la falta voluntaria y deliberada de actuar para evitar esas consecuencias.
2. “Fraude” significa una representación intencional, engaño u ocultamiento de un hecho material conocido por la persona con la intención de privar a otra persona de sus derechos o propiedad o de causarle daño.
3. “Maldad, expresa o implícita” significa conducta destinada a herir a una persona o conducta despreciable realizada con desprecio consciente por los derechos o la seguridad de otros.
4. “Opresión” significa conducta despreciable que somete a una persona a dificultades crueles e injustas con desprecio consciente de sus derechos.
NRS 42.005 Daños ejemplares y punitivos: En general; limitaciones en la cantidad del premio; determinación en procedimiento posterior.
1. Salvo lo dispuesto en NRS 42.007, en una acción por incumplimiento de una obligación no derivada de contrato, donde se pruebe con evidencia clara y convincente que el acusado ha sido culpable de opresión, fraude o maldad, expresa o implícita, el demandante, además de los daños compensatorios, puede recuperar daños a modo de ejemplo y para castigar al acusado. Salvo lo dispuesto en esta sección o por estatuto específico, un premio de daños ejemplares o punitivos conforme a esta sección no podrá exceder:
(a) Tres veces la cantidad de daños compensatorios otorgados al demandante si la cantidad de daños compensatorios es $100,000 o más; o
(b) Trescientos mil dólares si la cantidad de daños compensatorios otorgados al demandante es menor a $100,000.
2. Las limitaciones en la cantidad de un premio de daños ejemplares o punitivos prescritas en el inciso 1 no se aplican a una acción contra:
(a) Un fabricante, distribuidor o vendedor de un producto defectuoso;
(b) Un asegurador que actúa de mala fe respecto a sus obligaciones de proveer cobertura;
(c) Una persona por violar una ley estatal o federal que prohíbe prácticas discriminatorias en vivienda, si la ley prevé un remedio de daños ejemplares o punitivos que exceda las limitaciones del inciso 1;
(d) Una persona por daños o lesiones causados por la emisión, eliminación o derrame de material o desecho tóxico, radiactivo o peligroso; o
(e) Una persona por difamación.
3. Si se reclaman daños punitivos conforme a esta sección, el juzgador de hechos deberá determinar si tales daños serán evaluados. Si se van a evaluar, debe realizarse un procedimiento posterior ante el mismo juzgador para determinar la cantidad de dichos daños. El juzgador deberá determinar la cantidad a evaluar conforme a esta sección. Las determinaciones requeridas por esta sección, si las hace un jurado, deben hacerse mediante un veredicto especial junto con cualquier otra determinación requerida. No se debe instruir ni informar al jurado sobre las limitaciones en la cantidad de un premio de daños punitivos prescritas en el inciso 1.
4. La evidencia sobre la situación financiera del acusado no es admisible para determinar la cantidad de daños punitivos a evaluar hasta el inicio del procedimiento posterior para determinar la cantidad de daños ejemplares o punitivos.
5. Para efectos de una acción contra un asegurador que actúa de mala fe respecto a sus obligaciones de proveer cobertura, las definiciones en NRS 42.001 no son aplicables y se aplican las disposiciones correspondientes del derecho común.
NRS 42.007 Daños ejemplares y punitivos: Limitaciones de responsabilidad del empleador por acto indebido del empleado; excepción.
1. Salvo lo dispuesto en el inciso 2, en una acción por incumplimiento de una obligación en la que se busquen daños ejemplares o punitivos conforme al inciso 1 de NRS 42.005 contra un empleador por el acto indebido de su empleado, el empleador no es responsable de los daños ejemplares o punitivos a menos que:
(a) El empleador tenía conocimiento previo de que el empleado no era apto para el empleo y lo contrató con desprecio consciente por los derechos o la seguridad de otros;
(b) El empleador autorizó expresamente o ratificó el acto indebido del empleado por el cual se otorgan los daños; o
(c) El empleador es personalmente culpable de opresión, fraude o maldad, expresa o implícita.
Ê Si el empleador es una corporación, no es responsable de daños ejemplares o punitivos a menos que los elementos de los párrafos (a), (b) o (c) se cumplan por un funcionario, director o agente gerente de la corporación que haya sido expresamente autorizado para dirigir o ratificar la conducta del empleado en nombre de la corporación.
2. Las limitaciones de responsabilidad establecidas en el inciso 1 no se aplican a una acción contra un asegurador que actúa de mala fe respecto a sus obligaciones de proveer cobertura.
NRS 42.010 Daños ejemplares y punitivos: Lesión causada por operación de vehículo tras consumo o uso de alcohol u otra sustancia.
1. En una acción por incumplimiento de una obligación, donde el acusado causó una lesión por la operación de un vehículo motorizado en violación de NRS 484C.110, 484C.130 o 484C.430 tras consumir voluntariamente alcohol u otra sustancia, el demandante, además de los daños compensatorios, puede recuperar daños a modo de ejemplo y para castigar al acusado.
2. Las disposiciones de NRS 42.005 no se aplican a ninguna causa de acción presentada conforme a esta sección.
Recursos Adicionales
Para información más detallada, consulte lo siguiente:
- Instrucciones al Jurado sobre Daños Punitivos – Instrucciones modelo para jurados en el Noveno Circuito.
- Una visión general de los daños punitivos: funciones, problemas y reforma – Villanova Law Review.
- Daños Punitivos para la Disuasión: Cuándo y Cuánto– Alabama Law Review.
- Daños Punitivos como Daños Sociales – Yale Law Journal.
- Daños Punitivos: De Mito a Teoría – Iowa Law Review.
Referencias Legales:
- NRS 42.005. Smith Food and Drug Centers Inc. v. Bellegarde (1998) 114 Nev. 602. Véase también UnitedHealthcare Ins. Co. v. Fremont Emergency Servs. (Nev. 2025) 570 P.3d 107.
- NRS 42.005. Nev. State Educ. Ass’n v. Clark Cty. Educ. Ass’n (Nev. 2021) 482 P.3d 665; Cain v. Price (Nev. 2018) 415 P.3d 25. NRS 42.010.
- State Farm Mut. Auto. Ins. Co. vs. Campbell (2003) 538 U.S. 408.
- NRS 42.005 (3).
- NRS 42.005 (4). State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell (2003) 538 U.S. 408 (“Nuestra jurisprudencia y los principios que ha establecido demuestran, sin embargo, que, en la práctica, pocos premios que excedan una proporción de un solo dígito entre daños punitivos y compensatorios satisfarán el debido proceso.”).
- NRS 42.007 (1).
- NRS 42.007 (2).